Decisión nº WL01-P-1999-000117 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 09 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000117

ASUNTO : WL01-P-1999-000117

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano A.J.S.B., quien es de nacionalidad venezolana, natural la Guaira, donde nació el 01-09-1960, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de L.B. y A.J.S., residenciado en la Plazoleta del Carmen, Casa N° 89, La Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 4.645.904, y en tal sentido se evidencia que en fecha 29 de Octubre de 1997, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado en artículo 455 ordinal 1° del Código Penal (hoy reformado)

En fecha 06 de Mayo de 1999, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Municipio Vargas del Distrito Federal, le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano A.J.S.B..

Ahora bien, corre inserto al folio 140 de la quinta pieza de la causa, Informe periodo conductual, emanado de la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado finalizó con todas sus presentaciones.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la L.P. del ciudadano A.J.S.B..

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano A.J.S.B., al haber culminado con el cumplimiento del régimen impuesto con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano A.J.S.B., arriba identificado, quien fuese condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado en artículo 455 ordinal 1° del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, al C.N.E. y déjese copia de la presente decisión.

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LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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