Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000155

PARTE ACTORA: A.M., C.H., A.H. Y L.Y. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.712.729, 9.897.525, 4.810.017 Y 17.091.817.

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: J.G.M. en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.280.

PARTE DEMANDADA: PETROSEMA, C.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A.

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA EMPRESA PETROSEMA abogado N.R. Y O.U., en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 99.937 Y 68.924

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGENIS S.P.P.P. abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.134.

Siendo las DIEZ de la MAÑANA (10:00 A.m.) del día de hoy 16 de DICIEMBRE de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen todos los demandantes y su apoderado Judicial el Abg. J.G.M.d. este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.924. y por la demandada LA EMPRESA PETROSEMA la abogado N.R., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.937, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, por la demandada LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A. la abogado VIRGENIS SILVA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.134., en su carácter de apoderado judicial de la demandada

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales y la mora ocasionada por el retardo en el pago de las mismas, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMO (1.355.379,22Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum de todos los trabajadores. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

• TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (330.731,03) DEGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

1) EL CIUDADANO A.M.: LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (65.726, 18Bs.)

2) EL CIUDADANO C.H.: LA CANTIDAD DE CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (101.675,96Bs.)

3) EL CIUDADANO A.H.: LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (143.328,89Bs)

4) EL CIUDADANO L.Y.: LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs)

Los cuales serán cancelados en dos pagos, el primero en fecha VIERNES 18 DE DICIEMBRE de 2009 y el segundo y último pago en fecha 29 de enero de 2010, los mencionados pagos, se realizaran el primero de forma privada y las partes se comprometen a consignar la constancia de pago el día 11 de enero de 2009 mediante diligencia en el expediente y el segundo pago se realizará por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Visto lo anterior, este Juzgador observa que ya no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de un fallo, porque la pretensión de los actores fue transada, en consecuencia resulta inoficioso mantener la medida cautelar innominada dictada en fecha 25 de NOVIEMBRE de 2009, la cual reposa en el cuaderno separado, signado con el numero NH11-L-2009-000041. Así se decide.-

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal acuerda levantar la medida cautelar decretada en la presente causa, al respecto, se ordena librar el oficio correspondiente a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. a los fines que se haga de sus conocimiento que mediante el presente acuerdo se ordena la liberación de los pagos retenidos objeto de la medida cautelar antes mencionada. Así se decide., no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

LOS PRESENTES

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