Decisión nº WP02-2-2015-002540 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Septiembre del año 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-2-2015-002540

ASUNTO : WP02-2-2015-002540

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano A.R.O.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 19-08-1996, de 20, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de A.G. (v) y de padre desconocido (v), residenciado en: Sector Maracay, Municipio Pan Pan, casa sin número, calle la Paz, estado Trujillo, y titular de la cédula de identidad Nº V-25.604.833, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 06-09-2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, así mismo se le condena al pago del 50 por ciento del Dinero Objeto del proceso, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, así como del contenido del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano A.R.O.G., está detenido desde la fecha 25-04-2016, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de cinco (05) meses y dos (02) días, es por ello que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 25-12-2018, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su encabezamiento, señala que los penados optan a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a partir que el penado A.R.O.G., cumpla la mitad (1/2) de la pena impuesta, la segunda formula alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena, y los dos últimos beneficios cuando el mismo cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, tal y como se establecen en la ley adjetiva penal, es de hacer notar que el referido artículo establece de esa forma los lapsos para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los un (01) años y cuatro (04) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será a partir del día 25-08-2017.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a los un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días, que será a partir del día 05-02-2018.

  3. - L.C., al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los dos (02) años, que será a partir del día 25-04-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano A.R.O.G., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16, del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 25-12-2018.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25-04-2018, fecha en la cual cumple el penado A.R.O.G., la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Centro Penitenciario Y.I., estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano A.R.O.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 19-08-1996, de 20, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de A.G. (v) y de padre desconocido (v), residenciado en: Sector Maracay, Municipio Pan Pan, casa sin número, calle la Paz, estado Trujillo, y titular de la cédula de identidad Nº V-25.604.833, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.R..-

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