Sentencia nº 885 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 12 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 12 de diciembre de 2011
-
y 152º
Vista la Sentencia N° 129 de fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar a la parte recurrente, al Ministerio del Poder Popular para el Deporte, al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del fallo. Líbrese boleta y Oficios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte recurrente del referido fallo, en la siguiente dirección: Urbanización El Paseo, 2da Calle, Casa B, número 31, Municipio Guanare, estado Portuguesa, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrense Oficio y Despacho.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2011-000018
JMMS/pc
Caracas, 12 de diciembre de 2011
Oficio Nº 11-449
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó a los fines de que practique la notificación indicada en el despacho que, a tales fines, se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, asistido por el abogado J.R.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, contra la Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano A.S.M., (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la P.A. N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2011-000018
JMMS
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, asistido por el abogado J.R.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, contra la Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano A.S.M., (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la P.A. N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”, este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente, a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar la Sentencia N° 129 de fecha 24 de noviembre de 2011, a la parte recurrente, a tales fines se le remite Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.
Caracas, 12 de diciembre de 2011.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-E-2011-000018
JMMS/pc
En doce (12) de diciembre de 2011, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente de la Sentencia N° 129 de fecha 24 de noviembre de 2011.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº 2011-000018
B O L E T A
Caracas, 12 de diciembre de 2011
-
y 152º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, y/o su apoderado judicial abogado J.R.P.O., Inpreabogado N° 34.449 que la Sala Electoral en fecha 24 de noviembre de 2011 dictó Sentencia N° 129 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, contra la Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano A.S.M., (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la P.A. N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”. En dicho fallo se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada del referido fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2011-000018
JMMS/pc
Caracas, 12 de diciembre de 2011
Oficio Nº 11-450
Ciudadano
H.R.C.
Ministro del Poder Popular para el Deporte de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirijo a usted a fin de notificarle, que en fecha 24 de noviembre de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 129 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, asistido por el abogado J.R.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, contra la Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano A.S.M., (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la P.A. N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”. En dicho fallo se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada del referido fallo.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2011-000018
JMMS
Caracas, 12 de diciembre de 2011
Oficio Nº 11-452
Ciudadano
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Tengo a bien dirijo a usted a fin de notificarle, que en fecha 24 de noviembre de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 129 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, asistido por el abogado J.R.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, contra la Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano A.S.M., (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la P.A. N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”. En dicho fallo se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada del referido fallo.Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2011-000018
JMMS
Caracas, 12 de diciembre de 2011
-
y 152°
Oficio Nº 11-451
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirijo a usted a fin de notificarle, que en fecha 24 de noviembre de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 129 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.050.556, asistido por el abogado J.R.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, contra la Resolución N° 036/2010 dictada en fecha 13 de septiembre de 2010 por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en la cual se declaró “SIN LUGAR, el RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el ciudadano A.S.M., (…) contra la decisión contenida en el acto administrativo N° 052/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, donde se decidió declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el prenombrado ciudadano, motivado a su desacuerdo con la P.A. ministrativa N° 183/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento de los miembros que integrarían la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness”. En dicho fallo se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada del referido fallo.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2011-000018
JMMS