Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 07 de noviembre de 2007, por la ciudadana NERGIS ARMEIDA BASABE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo Nro. 3.962.958, domiciliada en Palmarito Municipio T.F.C.d.E.M., asistida por la Abogado D.M.A., Inpreabogado Nro. 65.467 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.

Mediante Auto de fecha 13 de noviembre de 2007 (f.12), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 13 y su vuelto debidamente firmada.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

I

La solicitante, expuso: 1) Que al insertar la partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito J.B.d.E. hoy día Prefectura Civil del Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M., se incurrió en el error de transcribir el nombre de la ciudadana NERGIS ARMEIDA BASABE PÉREZ así: “ NERGIS ARMIDA” , siendo lo correcto así: “NERGIS ARMEIDA”; 2) Que, este error también aparece en la partida de nacimiento que se encuentra inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito J.B.d.E. hoy día Prefectura Civil del Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M. y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada bajo el Nº 81, año 1952.

II

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:

Junto con su solicitud la ciudadana NERGIS ARMEIDA BASABE PÉREZ, asistida por la Abogado D.M.A. produjo los medios de prueba siguientes:

1) Obra al folio 04, 05 y 06, copia fotostática certificada del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 30 de octubre de 2007.

2) Obra al folio 07, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NERGIS ARMEIDA BASABE PÉREZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito J.B.d.E. hoy día Prefectura Civil del Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M., de fecha 04 de octubre de 2007.

3) Obra al folio 08 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NERGIS ARMEIDA BASABE PÉREZ, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 04 de junio de 2007.

4) Obra al folio 10, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana A.P.B.P., expedida por el P.C.d.M.F.I., Palmarito, Municipio Autónomo T.F.c.d.E.M., de fecha 25 de septiembre del año 2007.

5) Obra al folio 11, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano C.G.B., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito J.B.d.E.M., de fecha 21 de septiembre de 2007.

Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

III

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana NERGIS ARMEIDA BASABE PÉREZ inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito J.B.d.E. hoy día Prefectura Civil del Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M. y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito J.B.d.E. hoy día Prefectura Civil del Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M. y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida lo siguiente: 1) Que se trascribió erróneamente el nombre de la ciudadana NERGIS ARMEIDA BASABE PÉREZ y aparece así: “NERGIS ARMIDA”, siendo lo correcto: “NERGIS ARMEIDA”.

En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito J.B.d.E. hoy día Prefectura Civil del Municipio Autónomo T.F.C.d.E.M. y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los ocho días del mes de enero de dos mil ocho.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.C.N.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. N.J.R.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR