Decisión nº 048 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 149º

SENTENCIA Nº 048

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000023

ASUNTO: LP21-R-2008-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Número V- 13.099.438, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.D.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.779.215, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.498, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO PASEO LAS AMERICAS, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 4 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 32, Tomo A-24, representada por D.E.P.S. y R.R.P.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.715.977 y V-2.060.248, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.J.S.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-8.328.550, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida,

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de enero de 2008, en la causa Nº LH22-L-2002-000023.

- II -

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud de la apelación ejercida en fase de ejecución, por el abogado J.D.M.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de enero de 2008, en la causa que por Cobro de Prestaciones y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano A.D.R. contra la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO PASEO LAS AMERICAS, C.A.”

Recurso de apelación que fue oído en un solo efecto por el a quo, según auto de fecha 1 de febrero de 2008 (folio 24), razón por la cual, se remiten copia certificada de algunas actuaciones a este Tribunal Superior del Trabajo, recibiéndose en esta Instancia, en fecha 2 de abril de 2008.

Sustanciado el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 2 de abril de 2008 para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, la audiencia oral y pública en el presente asunto (folio 31), correspondiendo para el día miércoles nueve (09) de abril de 2008, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad en la cual una vez concluida la exposición de la parte recurrente, la Juez Superior del Trabajo dictó la sentencia oral.

Siendo la oportunidad de ley para que esta alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha 09 de abril de 2008, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

- III -

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Escuchada en la audiencia los argumentos de la apelación expuestos por el apoderado judicial de la parte actora, esta Alzada los reproduce en forma resumida, así:

Indicó que el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en fecha 17 de septiembre de 2007, profirió sentencia, en la que ordenó extender los efectos del fallo, a las personas naturales que integran la empresa demandada Supermercado Paseo Las Americas. Señala que el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los órganos de la administración de justicia, cuando se trata de menoscabar los derechos, tienen la facultad de enmendarlos de manera inmediata como lo hizo este Tribunal.

Expuso, que son varios casos donde se demanda al mismo patrono, que en su debida oportunidad la parte actora solicitó el levantamiento del velo corporativo y una acción penal por estafa, en los que se violentaron los artículos 92 de la Constitución, en relación a la exigibilidad inmediata de las prestaciones sociales y el artículo 2 relacionado a la justicia social.

Manifestó, que todos esos principios dogmáticos que tiene la Constitución, los Jueces de Primera Instancia, no los toman en cuenta. Que si bien es cierto, que la parte demandante, en cada uno de los casos son personas distintas, al analizar los asuntos, estos son exactamente iguales.

Alegó también, que la Juez Superior declaró en la narrativa del fallo, que se extiende la sentencia a los accionistas de la empresa demandada, pero cometió el error de no declararlo en la dispositiva, es decir, no indicó que dicha decisión se extendía a los demás casos, razón por la cual el Tribunal ejecutor se rehúsa a extender la sentencia del superior, al presente caso y aplicarla a la ejecución de la sentencia a los accionistas de la demandada.

Consideró, que no tiene sentido trasladarse con el Tribunal ejecutor, al lugar donde funcionaba la empresa demandada, cuando es un hecho público y notorio, de conformidad con el artículo 506, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, que ya Supermercado Paseo Las Americas no existe.

Por lo tanto, solicitó a esta alzada, ordene a los Jueces Ejecutores, extender la responsabilidad de la demandada, a las personas naturales, accionistas de la empresa condenada, de acuerdo al criterio jurisprudencial, con el fin último de obtener justicia.

- IV -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Antes de entrar al análisis del asunto sometido a la consideración de este Tribunal ad quem, se debe precisar, que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, pues la doctrina y la jurisprudencia ha establecido que los efectos ejecutivos del fallo comienzan desde el momento que se realizan las actividades tendentes a obtener el cumplimiento de la sentencia.

De lo expuesto ut supra, por la representación judicial de la parte actora, esta Superioridad observa, que el argumento principal en que fundamenta su apelación, se basa en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó lo solicitado, en relación a la aplicación de la sentencia proferida por esta alzada en fecha 17 de septiembre de 2007 al presente asunto.

Este Tribunal para decidir, observa:

Inserto a los folios 25 y 26 de las presentes actuaciones, consta copia certificada presentada por el recurrente, de la parte final de una sentencia, sin indicar de cual se trata, sin embargo, en la certificación se lee:

“(…) CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES REPRODUCCIONES FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE LABORAL Nº LH22-L-2002-000046. EN CUYA CARÁTULA ENTRE OTRAS COSAS SE LEE: DEMANDANTE: D.S.I.V., DEMANDADA: SUPERMERCADO PASEO LAS AMERICAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el auto que copiado textualmente dice así:

Vista la diligencia de fecha 17 de Octubre de 2007, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Mérida, (folio 404) suscrita por el Abogado J.D.M.M., titular de la cédula de identidad número V-12.779.215, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 85.498, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano D.S.I.V., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.622.087, como se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Mérida, bajo el N° 08, Tomo 35, de fecha 17 de junio de 2002; (folio 3 y 4) parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita dos (02) copias certificadas de los folios 34 y 35 del referido expediente. En consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena expedir copias fotostáticas certificadas de los folios indicados ut supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)

.

Ahora bien, esta Juzgadora, por notoriedad judicial, conoce que se trata de una sentencia que no pertenece a este asunto, sino al juicio signado con el Nº LH22-L-2002-000046, y que fue conocido por este Tribunal Superior con la nomenclatura Nº LP21-R-2007-000105, decisión proferida, como consecuencia de una apelación realizada con unos argumentos específicos en ese asunto, distintos a los presentados en la apelación que se esta conociendo, basándose a un requerimiento que se hizo en su debida oportunidad procesal y, en base a ello, esta Sentenciadora consideró -en ese asunto- se debía aplicar para la ejecución de la decisión definitivamente firme, la extensión de los efectos a los socios (accionistas) de las empresa demandada.

Dentro de este orden de ideas, teniendo clara esa situación, en relación al caso de marras, corresponde a esta Juzgadora verificar, si lo providenciado por el a quo, en fecha 28 de enero de 2008, esta ajustado a derecho o no. A tal efecto, en los folios 17 y 19 de las actas procesales, se encuentran agregadas las diligencias presentadas por el apoderado de la parte actora (recurrente), en fechas 13 de diciembre de 2007 y 23 de enero de 2008, en las mismas solicita:

En horas de despacho del día de hoy 13 de Diciembre de 2007, se hizo presente por ante este Tribunal el abogado en ejercicio J.D.M.M.T. de la CI 12777215, Inpreabogado N 85498, con el carácter de apoderado actor por medio de la presente solicito se de cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Superior donde ordeno se extienda la sentencia del supermercado a las personas naturales que integran la misma y ejercen la representación legal de la empresa en cuestión en virtud de que ya se demostró en autos que la persona jurídica no posee ni bienes muebles ni inmueble a su nombre, ya que se insolventaron aparentemente para no garantizar las resultas del fallo

.

En horas de despacho del día de hoy 23 de Enero de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el abogado en ejercicio J.D.M.M.T. de la CI 12777215, inscrito en el impreabogado Nº 85498, debidamente identificado como apoderado actor por medio de la presente solicito al Tribunal de manera formal libre mandamiento de ejecución en el que se explique implicito y taxativamente las extensión de la sentencia a las personas naturales que integran a Supermercado Paseo Las Americas CA, por ser una jurisprudencia además de un mandato emanado del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, ya que de no hacerlo le causara graves daños pecuniarios y morales a mi cliente por denegación de justicia ya que después de mas de un mes del pedimento efectuado el año pasado, el Tribunal no se ha pronunciado lo cual genera demasiada incertidumbre ante la posible parcialidad o no del pedimento efectuado, porque no hay ningún auto en el expediente después del 13 de diciembre de 2007, pido se incluya como costos los 200 mil bolivares pagados al experto contable (…)

.

Se observa de dichas diligencias, que solicita la aplicación por analogía, en el presente caso, de la sentencia proferida en el otro asunto (LH22-L-2002-000046) por este Tribunal Superior en fecha 17 de septiembre de 2007. La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en repuesta a dichas solicitudes, providenció las mismas, a través del auto de fecha 28 de enero de 2008, en el que indicó:

“(…) Visto el contenido de las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, obrante a los folios (373 y 375) del presente expediente, suscritas por el abogado en ejercicio J.D.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, esta juzgadora de la lectura de las misma observa: primero: “…solicito se de cumplimiento a la sentencias emanada del Tribunal Superior, donde ordeno se extienda la sentencia del supermerdcado a las personas naturales que integran la misma y ejercen la representación legal de la empresa en cuestión, en virtud que ya se demostró en autos de que ya se demostró en autos que la persona jurídica no posee ni bienes muebles ni inmuebles, a su nombre ya que se insolventaron aparentemente para no garantizar las resultas del fallo…”; y visto el segundo requerimiento: “…solicito al Tribunal de manera formal libre mandamiento de ejecución en que se explique implícitamente y tácitamente la extensión de la sentencia a las personas naturales que integran a supermercado Paseo las Américas, C.A., por ser jurisdisprudencia además un mandato del Tribunal Superior de está Circunscripción Judicial…” (Subrayado del Tribunal). Este Tribunal le hace saber a la parte peticionante: PRIMERO: Que en fecha 03 de diciembre del año 2007, se dictó auto, mediante el cual decreto la ejecución voluntaria de la sentencia (folio 368); SEGUNDO: Consecutivamente en fecha 05 de diciembre del año 2007, se dictó auto mediante el cual se decreto la ejecución forzosa de la sentencia y se dejo constancia de haber librado mandamiento de ejecución (folios 369; 370 y 371) de las actas procesales del expediente, no obstante de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que dicho mandamiento de ejecución fue librado en estricto acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Primero Superior en fecha 03 de mayo del año 2007. TERCERO: De la lectura de la sentencia ya señalada, no se desprende que el Tribunal de alzada haya ordenado la extensión de las consecuencias jurídicas de dicho mandato, a las personas naturales y/o a las personas que ejerzan la representación legal de la empresa, es decir, Supermercado Paseo Las Americas, razones por las cuales quien preside este Tribunal Niega dicho pedimento, por cuanto en la presente causa no le esta dado a este Tribunal la facultad para trasladar y aplicar por analogía sentencias distintas a las dictadas en otra causa aun cuando tengan características similares. Así se establece.- (…)”

Se observa, que la Juez, niega los pedimentos, fundamentando tal negativa, que por estar en fase de ejecución, no le esta dado modificar la sentencia de fondo (presente asunto) sino que debe aplicar lo allí ordenado, es decir, lo señalado en el fallo que se encuentra definitivamente firme, a la que se le impartió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, proferida por este Tribunal Primero Superior, en fecha 03 de mayo de 2007, por lo tanto, no puede aplicar una decisión de otra causa, que es distinta a este asunto.

Al respecto, la doctrina de nuestro m.T.S.d.J., ha señalado en numerosas oportunidades, que la eficacia de la cosa juzgada, se traduce en tres aspectos: a) La inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos previstos en la ley, inclusive el de invalidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) La inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y c) La coercibilidad, que consiste en la eventual ejecución forzosa en los casos de sentencias de condena; lo que en conjunto, se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso (Sentencia Nº 1.586 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 13 de agosto de 2004).

Por los razonamientos anteriores, considera quien sentencia, que la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de enero de 2008, esta ajustada a derecho, por no ser procedente la aplicación de una sentencia -correspondiente a otro asunto- a la presente causa, aun cuando tengan características similares, garantizando de esta manera a las partes, un debido proceso, una tutela judicial efectiva, una seguridad jurídica y una confianza legitima en cuanto a lo que tiene que ejecutar. Y así se decide.

En consecuencia, esta alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, sustanciado conforme a la Ley, se confirma la decisión judicial recurrida que negó lo solicitado por el actor, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

- V -

DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado J.D.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de enero de 2008, en la causa Nº LH22-L-2002-000023, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión que en fase de ejecución profirió el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de enero de 2008, en la que negó lo solicitado por el Abogado J.D.M.M., mediante diligencias de fechas 13 de diciembre de 2007 y 23 de enero de 2008.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en esta segunda instancia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

Abg. F.R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR