Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

194° y 145°

SENTENCIA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD:

DEMANDANTE:

C.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.162.676 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:

A.A.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162.-

DEMANDADO:

P.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.976, y de este domicilio.-

BENEFICIARIA:

NIÑA: I.Z.H..-

ACCION:

IMPUGNACION DE PATERNIDAD:

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 01 de Junio del 2.004, el ciudadano C.A.H., debidamente asistido por la Abogado A.A.A.V., formula demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano P.E.M.V., a favor de la niña I.Z.H. representada legalmente por su Abuelo Materno ciudadano C.A.H. anteriormente identificado.-

En fecha 22-06-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena Emplazar mediante boleta de Emplazamiento al ciudadano P.E.M.V., para que comparezca dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos resultas de la comisión para su citación, mas un (01) día concedido como término de distancia, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar contestación a la Demanda de impugnación de Paternidad formulada en su contra; se Designó como experto para practicar la prueba Hematológica o heredo biológica a los ciudadanos P.E.M.V. y la niña I.Z.H. al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC); así mismo se ordenó publicar en el diario “ABC” un Edicto a cuantas personas tuviesen interés en el presente juicio, se notificó a la Fiscal Sexta.-

En fecha 06 de Julio del año 2.004, comparece por ante la Sede de este Tribunal el ciudadano P.E.M.V., parte demandada en la presente causa, quien manifestó a este Juzgado que se daba por notificado de la presente causa de Impugnación de reconocimiento y que efectivamente no tiene nexos ni lazos consanguíneos y/o de filiación con la niña I.Z.H., por lo tanto no es su padre biológico, admitiendo como ciertos, todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito libelar.-

En fecha 14 de Julio del 2.004, se consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

En fecha 19 de Julio del 2.004, comparece por ante la Sede de este Tribunal el ciudadano C.A.H., debidamente asistido por el Abogado A.A.A.V., con el fin de consignar ejemplar del Diario Regional ABC, de fecha 15 de J.d.P. año 2004, donde aparece publicado el edicto. En esta misma fecha comparece por ante la Sede de este Tribunal el demandante ciudadano C.A.H., quien confiere PODER APUD-ACTA al Abogado en ejercicio A.A.A..-

En fecha 19 de Julio del 2.004, concluidas las horas de Despacho el Tribunal deja constancia que el demandado P.E.M., no compareció mediante sí ni apoderado alguno, a dar formal contestación de la demandad incoada en su contra.-

En fecha 03 de Agosto comparece por ante la Sede de este Tribunal el demandante ciudadano C.A.H., quien confiere PODER APUD-ACTA a la Abogado en ejercicio L.C.H.D..

En fecha 05 de Agosto del 2.004, mediante auto inserto al folio 35, se acordó fijar para el día 12/08/2.004, a las 10:00 a.m el Acto Oral de Evacuación de Pruebas; en la referida fecha se celebró dicho Acto en el cual se oyó la declaración de los testigos ciudadanos S.D.H.D.V. y PARRA DE MENDEZ LILIAM MARGARITA3, según se puede evidenciar del folio 39 al 41.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Impugnación de Paternidad se encuentra fundamentada en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en la ciudad de Nueva York, en Enero de 1.990 en sus ordinales 1°, 2° y 3° respectivamente; así mismo los artículos 56 y 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 8, 25, 85 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano C.A.H. en su carácter de abuelo materno de la niña I.Z.H. debidamente asistido por el abogado ene ejercicio A.A.A.V., formula demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, contra el ciudadano P.E.M.V., a favor de la niña I.Z.H.. Ahora bien es el caso que según acta inserta al folio 24 del presente expediente el demandado de auto expresa textualmente “Me doy por citado en la presente causa de Impugnación de Reconocimiento, incoado en mi contra, donde manifiesto al Tribunal, que efectivamente no tengo nexos ni lazos consanguíneos y/o de filiación con la niña I.Z.H., por lo tanto, no soy su padre biológico, admitiendo como ciertos, todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito libelar.” En este sentido este Juzgador tomando en cuenta la referida Confesión Judicial de parte del demandado cursante al folio N° 24, aunado a lo expuesto por los testigos ciudadanos S.D.H.D.V. y PARRA DE M.L.M., evacuados en fecha 12 de Agosto del presente año, quienes son contestes en sus dichos de que ciertamente la niña que nos ocupa no es hija del demandado, el Tribunal les da valor de plena prueba que ciertamente la indicada niña no es hija de P.E.M., y en consecuencia la presente demanda debe prosperar, Y así se decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la presente acción de Impugnación de Paternidad, intentada por el ciudadano C.A.H. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.162.676 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.A.A.V., contra el ciudadano P.E.M., a favor de la niña I.Z.H..

SEGUNDO

Dejar sin efecto el acta mediante el cual se reconoce como hija a la niña I.Z.H., como hija de P.E.M..-

TERCERO

Oficiar a las autoridades competentes a los fines de que estampen la respectiva nota marginal.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente sentencia, comisionándose para una de las partes al Juzgado del Municipio Biruaca del estado Apure, y al demandante con boleta librada en esta ciudad.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., al Primer (02) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).-

EL JUEZ PROV.,

DR. C.J.U.

El Secretario.,

Abg. R.R.

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario..

Abg. R.R.

EXP: 10.576/CJU/lesvie.-

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