Decisión nº C-2010-000685 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

Acarigua, 28 de mayo de 2010

Años: 200° y 151°

Vencido el lapso acordado por el Tribunal, para que la parte accionante subsanara la omisión descrita en el auto de fecha 24 del presente mes y año (f-15 y 16), al indicar este Despacho:

…es necesaria la consignación del Documento Constitutivo de la Hipoteca, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., donde conste que los demandantes celebraron contrato de venta con el ciudadano JOSÉ APOLINAR…

El Tribunal para admitir observa:

La norma que rige en nuestro ordenamiento procesal sobre la admisión de la demanda y negativa, la encontramos en cuerpo del Código de Procedimiento Civil, en su disposición contenida en el artículo 341, el cual dispone:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.

Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Se colige, del contexto de la acción planteada, que esta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, en virtud que se pretende la EJECUCION DE HIPOTECA.

En este orden de argumentación, en plena sintonía con la disposición supra citada, es indudable que la acción propuesta en principio no esta afectada de causal de inadmisión, pero a su vez existen unos requisitos esenciales para el procedimiento de ejecución, conocidos también como intrínsecos o de mérito, determinados en los ordinales del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y…

Así pues, por mandato expreso del artículo 1.879 del Código Civil, la hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado conforme a las normas que regulan esta materia. Es, pues, esencial a la hipoteca misma, el registro de la constitución de la hipoteca, por supuesto para ejercer esta acción corresponde al acreedor hipotecario presentar la legitimidad de su titulo.

Ahora bien, para que el procedimiento de ejecución se inicie, no se puede prescindir de este requisito, ya que el mismo tiene un rol evidente en el procedimiento, puesto que el Juzgador debe tener certeza de los créditos hipotecarios, su graduación y las enajenaciones ocurridas, y para ello el documento debidamente registrado. En primer aspecto, si se llega al remate es obligatoria la citación de los acreedores hipotecarios para que la cosa pase al comprador libre de todo gravamen, según lo dispone el artículo 1.911 del Código Civil.-

La presente pretensión, tal como se infiere del líbelo persigue la ejecución de hipoteca, en particular señala el actor:

…Consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y san R.d.O.d.E.P., el día 21 de enero de 2010, inserto bajo el N° 2009-385, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.1283 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009 01 al 06, Protocolo I, Tomo X, IV Trimestre, que mis representados celebraron contrato de venta con el ciudadano JOSE APOLINAR…por la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), y para garantizarles el fiel cumplimiento de sus obligaciones respecto al pago de la deuda, se constituyó Hipoteca Legal y Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) sobre dicho inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre él construida, ubicada en la Avenida 13 de Junio de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 M2), cuyos linderos…

.-

Este Juzgado, determinado el objeto de la pretensión, los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, con las peticiones; para este Órgano Jurisdiccional darle entrada a la acción, es necesario la Consignación del documento debidamente registrado, en donde conste la constitución de la hipoteca; y por cuanto la parte accionante no acompañó documento debidamente registrado, donde se demuestre la constitución de la hipoteca; en tal consideración de suficiente peso.- Forzosamente este Tribunal acuerda INADMITIR, la presente demanda por la ausencia del requisito formal anteriormente expuesto, y conforme a las previsiones legales previstas en los artículos 661 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-

El Juez.-

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA

Acarigua, 28 de enero de 2005

194° y 145°

Vista la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), por medio de sus Apoderados Judiciales, los Abogados R.M.E. y ANALA MONAGAS ESCALONA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.185 y 67.531, respectivamente. Fórmese expediente A-218.

El Tribunal para pronunciarse sobre su admisión observa:

El Código de Procedimiento Civil, en el artículo 661, establece:

…Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita…

De lo expuesto, y conforme las exigencias legales, el procedimiento de ejecución posee requisitos formales de carácter procesal a cargo del ejecutante, vale decir:

  1. Solicitud del interesado ante el Tribunal competente.

  2. Expresión clara del monto del crédito.

  3. Tercero poseedor.

  4. Consignación de Certificación de Gravámenes.-

Ahora bien, para que el procedimiento de ejecución se inicie, no se puede prescindir de ninguno de estos requisitos, ya que los mismos tienen un rol evidente en el procedimiento, puesto que el Juzgador debe tener certeza de los créditos hipotecarios, su graduación y las enajenaciones ocurridas. En primer aspecto, si se llega al remate es obligatoria la citación de los acreedores hipotecarios para que la cosa pase al comprador libre de todo gravamen, según lo dispone el artículo 1.911 del Código Civil.-

La presente pretensión, tal como se infiere del líbelo persigue la ejecución de hipoteca, en particular señala el actor:

GARANTÍAS HIPOTECARIAS DE PRIMER GRADO

…EL PRESTATARIO, ciudadano GUMERSINDO RAMÓN GARCÍA BURGOS…, para garantizar a

EL BANCO” el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada unas de las obligaciones contraídas en virtud del cupo de crédito a que se refiere el contrato de fecha 16 de noviembre de 2001; es decir, la devolución de hasta la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES (Bs. 215.500.000,00) le fue abierto; así como el pago de …, libre de toda clase de apremio o coacción declara que constituye los siguientes gravámenes: 1) Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 313.175.000,00) sobre la Finca EL ESFUERZO, ubicada en …, 2) Hipoteca MOBILIARIA hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), de acuerdo con al artículo 23 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión sobre los siguientes muebles…,

Ahora bien, determinado el objeto de la pretensión, los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, con las peticiones; para este Órgano Jurisdiccional darle entrada a la acción, es necesario la Consignación de Certificación de gravámenes; en tal consideración de suficiente peso, Forzosamente este Tribunal acuerda INADMITIR, la presente demanda por la ausencia del requisito formal anteriormente expuesto, y conforme a las previsiones legales previstas en los artículos 661 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-

El juez.-

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

Acarigua, 28 de mayo de 2010

Años: 200° y 151°

Vencido el lapso acordado por el Tribunal, para que la parte accionante subsanara la omisión descrita en el auto de fecha 24 del presente mes y año (f-15 y 16), al indicar este Despacho:

…es necesaria la consignación del Documento Constitutivo de la Hipoteca, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., donde conste que los demandantes celebraron contrato de venta con el ciudadano JOSÉ APOLINAR…

El Tribunal para admitir observa:

La norma que rige en nuestro ordenamiento procesal sobre la admisión de la demanda y negativa, la encontramos en cuerpo del Código de Procedimiento Civil, en su disposición contenida en el artículo 341, el cual dispone:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.

Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Se colige, del contexto de la acción planteada, que esta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, en virtud que se pretende la EJECUCION DE HIPOTECA.

En este orden de argumentación, en plena sintonía con la disposición supra citada, es indudable que la acción propuesta en principio no esta afectada de causal de inadmisión, pero a su vez existen unos requisitos esenciales para el procedimiento de ejecución, conocidos también como intrínsecos o de mérito, determinados en los ordinales del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y…

Así pues, por mandato expreso del artículo 1.879 del Código Civil, la hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado conforme a las normas que regulan esta materia. Es, pues, esencial a la hipoteca misma, el registro de la constitución de la hipoteca, por supuesto para ejercer esta acción corresponde al acreedor hipotecario presentar la legitimidad de su titulo.

Ahora bien, para que el procedimiento de ejecución se inicie, no se puede prescindir de este requisito, ya que el mismo tiene un rol evidente en el procedimiento, puesto que el Juzgador debe tener certeza de los créditos hipotecarios, su graduación y las enajenaciones ocurridas, y para ello el documento debidamente registrado. En primer aspecto, si se llega al remate es obligatoria la citación de los acreedores hipotecarios para que la cosa pase al comprador libre de todo gravamen, según lo dispone el artículo 1.911 del Código Civil.-

La presente pretensión, tal como se infiere del líbelo persigue la ejecución de hipoteca, en particular señala el actor:

…Consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y san R.d.O.d.E.P., el día 21 de enero de 2010, inserto bajo el N° 2009-385, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.1283 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009 01 al 06, Protocolo I, Tomo X, IV Trimestre, que mis representados celebraron contrato de venta con el ciudadano JOSE APOLINAR…por la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), y para garantizarles el fiel cumplimiento de sus obligaciones respecto al pago de la deuda, se constituyó Hipoteca Legal y Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) sobre dicho inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre él construida, ubicada en la Avenida 13 de Junio de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 M2), cuyos linderos…

.-

Este Juzgado, determinado el objeto de la pretensión, los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, con las peticiones; para este Órgano Jurisdiccional darle entrada a la acción, es necesario la Consignación del documento debidamente registrado, en donde conste la constitución de la hipoteca; y por cuanto la parte accionante no acompañó documento debidamente registrado, donde se demuestre la constitución de la hipoteca; en tal consideración de suficiente peso.- Forzosamente este Tribunal acuerda INADMITIR, la presente demanda por la ausencia del requisito formal anteriormente expuesto, y conforme a las previsiones legales previstas en los artículos 661 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-

El Juez.-

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

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