Decisión nº IG012014000502 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 8 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000071

ASUNTO : IG01-X-2014-000031

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Por actuación procesal suscrita el día 2 de septiembre de 2014 ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, el Abogado A.O.P., en su condición de Juez Provisorio de esta Sala, presentó formal inhibición para conocer y decidir en el asunto penal N° IP01-O-2014-000071, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado G.A.Z.R. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, con ocasión a la tramitación y resolución del asunto penal N° IP11-P-2013-013959, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial, procederá esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones a resolver la inhibición propuesta en los términos siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Esgrimió en el acta de inhibición el Juez como fundamento para separarse del conocimiento del asunto ingresado ante esta Sala que:

… En fecha 02 de septiembre de 2014, se le dio entrada al asunto signado por esta alzada con el Nro. IP01-O-2014-000071, relacionado con el asunto principal de Nro. IP11-P-2013-013959 y por lo que en resguardo de los principios éticos procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial antes mencionado, seguido en contra del ciudadano P.L.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.- V.-18.441.467, ya que el mismo se encuentra conformado por actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cuanto es público y notorio que desde la fecha 13 de marzo de 2013 hasta el día 12 de junio de 2014, presidía en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control de esta Circunscripción del estado F.E.P.F., correspondiéndome conocer y llevar a cabo la Audiencia de Presentación de la referida causa, en fecha 22 de Diciembre de 2013, audiencia en la cual el Tribunal que presidía para ese momento decreté: LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano P.L.S.A., por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Municiones y el delito de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta que corre inserta desde el folio 01 al 11 ”.

Ahora bien la presente inhibición la planteo, toda vez que evidentemente actué como impartidor de justicia en la presente causa, por lo tanto ya tengo conocimiento y emití opinión sobre los hechos objetos del presente Amparo, es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado de por Ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal

CAUSAL LEGAL

Se observa que la presente inhibición se planteó en un p.d.a. constitucional que cursa ante esta Corte de Apelaciones bajo la nomenclatura IP01-O-2014-000071, y sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos del Juzgador A.O.P. expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que lo indujo a desprenderse del conocimiento del procedimiento de amparo constitucional incoado por el Abogado G.A.Z.R., fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Juez Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, cuando presidió con tal carácter la audiencia de presentación celebrada en el asunto penal principal N° IP11-P-2013-013959, en la que decreta la Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano P.L.S.A., contra la cual se ejerció la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en el articulo 89.7 del Código Orgánico Procesal, aplicable supletoriamente en materia de amparo constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cabe advertir que conforme a lo establecido en el cardinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Primera Instancia es ascendido a Juez Superior, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Abogado A.O.P., integrante de esta Corte de Apelaciones, se había desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta como Juez Primero de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Igualmente, esta Corte de Apelaciones obtuvo el conocimiento por notoriedad judicial registrada en el señalado asunto IP01-O-2014-000071, que el auto accionado en amparo constitucional fue dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el entonces Juez A.O.P., en fecha 22/12/2013, lo que da cuenta que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en el proceso, no quedando dudas que, efectivamente, el Juez Provisorio A.O.P. se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo de la acción de amparo ejercida ante esta Instancia Superior Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado A.O.P., en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones en el asunto penal IP01-O-2014-000071, seguido ante este Tribunal Colegiado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado G.A.Z.R., conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo y haberse ejercido la acción de amparo constitucional contra el mencionado Tribunal, el cual presidía para la época de la decisión accionada, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido ante esta Sala. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Septiembre de 2014.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000502

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