Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoAmparo

En el día de hoy Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Cuatro, siendo las Ocho y Cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Elibanio Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8146739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90610, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente, en la Avenida C.P. cruce con Avenida Marqués del Pumar, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banesco Banco Universal, específicamente en la oficina del gerente, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el co-apoderado judicial de la parte actora, para practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con motivo de la Acción de A.C., interpuesta por los ciudadanos L.V., J.L.B., Arnoldo y J.C.G., contra la empresa Industrias Alimenticias Italia, C.A. (INAICA), en virtud de mandamiento de ejecución librado por ese Juzgado, en fecha 22 de septiembre del 2004, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución; igualmente en compañía de la funcionaria adscrita a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadana C.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14172293. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como F.R.d.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9679805, quien manifestó ser la gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. En este estado el co-apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para embargar ejecutivamente el saldo que tiene la empresa Industrias Alimenticias Italia C.A., a su favor en esta Institución bancaria Banesco Banco Universal, depositados en la cuenta N° 1340219-11-2193027655, siendo la demandada la titular de la misma. En este estado este Juzgado Ejecutor le solicita a la notificada informar si efectivamente la empresa mercantil Industrias Alimenticias Italia C.A. (INAICA), es la titular de la cuenta anteriormente señalada por el co-apoderado judicial de la parte actora, y de ser deberá informar el saldo que presenta actualmente. Seguidamente la notificada expuso: Es correcto, la cuenta anteriormente señalada la titular es la empresa Industrias Alimenticias Italia C.A., cuenta corriente y presenta un saldo de Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 577.298,44). Vista la información suministrada por la notificada, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y ejecutivamente embargada la cantidad de dinero depositada en la cuenta anteriormente señalada, es decir la cantidad de Quinientos Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 569.000,00), ya que fue deducido el Impuesto al Débito Bancario, más la cantidad de dinero por concepto de emisión por cheque de gerencia a la orden del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, siendo emitido en este acto por la notificada, por requerimiento de este Juzgado, con la siguiente identificación cheque de gerencia N° 33810530, contra Banesco Banco Universal, de la presente fecha, el cual manifiesto recibir en este acto, por la cantidad de Quinientos Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 569.000,00). En este estado el co-apoderado judicial expuso: Por cuanto el monto embargado no cubre las cantidades de Bolívares indicados por el Tribunal de la Causa, solicito de este Tribunal Ejecutor trasladarse hasta las instalaciones del Banco Provincial de esta ciudad de Barinas, a los fines de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para ser embargados ejecutivamente hasta cubrir el monto indicado por el Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado anteriormente este Juzgado lo acuerda en conformidad, procediendo a trasladarse hasta la dirección antes indicada. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Enmendado –mañana-Alimenticias-Impuesto- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, N.O.F. (fdo) ilegible. La Notificada, F.R.d.T. (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial actor, Elibanio Uzcátegui (fdo) ilegible. La funcionaria policial, C.O. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G.. (fdo) ilegible.

Sol. N° 284-04.

En el día de hoy Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Cuatro, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), acordado como ha sido el traslado en el acta que antecede y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Elibanio Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8146739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90610, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente, en la Avenida 23 de Enero cruce con Avenida Bachiller E.C., en la sede donde funciona el Banco Provincial, específicamente en la Oficina del Gerente de Gestión Administrativa de dicha entidad bancaria, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el co-apoderado judicial de la parte actora, para continuar con la práctica de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con motivo de la Acción de A.C., interpuesta por los ciudadanos L.V., J.L.B., A.P. y J.C.G., contra la empresa Industrias Alimenticias Italia, C.A. (INAICA), en virtud de mandamiento de ejecución librado por ese Juzgado, en fecha 22 de septiembre del 2004, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como E.d.C.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9987629, quien manifestó ser Gerente de Gestión Administrativa de la entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. En este estado el co-apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para embargar ejecutivamente el saldo que tiene la empresa Industrias Alimenticias Italia C.A., a su favor en esta Institución Bancaria, por la cantidad de Bolívares Diez Millones Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Seis Céntimo (Bs. 10266855,56), depositados en la cuenta corriente N° 0108-0066-88-0100033917, siendo la demandada la titular de la misma. Visto lo señalado anteriormente, este Juzgado Ejecutor le solicita a la notificada informar si la empresa mercantil Industrias Alimenticias Italia C.A. (INAICA), es la titular de la cuenta antes señalada, y de ser deberá informar la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la misma para este momento. Seguidamente la notificada expuso: Si efectivamente la cuenta indicada es del titular señalada que es la empresa Industrias Alimenticias Italia C.A. y siguiendo instrucciones del Departamento Jurídico a través de la Dra. Morella Polo, no informar el saldo disponible a la fecha, pero si presenta la disponibilidad señalada. Visto lo informado anteriormente y por cuanto la empresa demandada es la titular de la cuenta señalada por el co-apoderado judicial de la parte actora, informando la notificada que la misma presenta un saldo suficiente que cubre la cantidad faltante decretado por el Juzgado de la Causa, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar formal y ejecutivamente embargada la cantidad de Diez Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 10.266.855,56); que se encuentra actualmente depositada en la cuenta de la empresa demandada y le solicita a la notificada emitir cheque de gerencia a la orden del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, por la cantidad antes embargada. En este estado el Tribunal deja constancia que recibe cheque de gerencia N° 00055588, a la orden del Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial Región Los Andes, contra el Banco Provincial, por cuenta de la demandada de autos, a la presente fecha, por la cantidad de Diez Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 10.266.855,56). Siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –Institución-antes-jurídico-orden- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, N.O.F. (fdo) ilegible. La Notificada, E.d.C.S. (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial actor, Elibanio Uzcátegui (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G.. (fdo) ilegible.

Sol. N° 284-04.

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