Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteThamara Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 25 de JULIO de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP12-L-2013-000216.

PARTE ACTORA: A.R.C., W.J.M., J.G.G.G., W.R.M.P., J.W.F.Z., W.J.C., A.J.L., J.C.F., L.A.P.L., MAICOR A.A., A.J.F., Y E.E.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.255.897, 19.983.332, 16.809.188,13.177.481,19.333.733,8.469.587,10.999,102,13.340.633,12.074.338,19.775,459,6.207.184, y 18.593.586, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: T.D.J.C.S. , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.365.-

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION VENEZUELA. SIN DATOS REGISTRALES EN AUTOS.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: ANACO KILOMETRO 90 CARRETERA QUE CONDUCE DE ANACO A ARAGUA DE BARCELONA.

MOTIVO: DIFERENCIA EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acuden por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: A.R.C., W.J.M., J.G.G.G., W.R.M.P., J.W.F.Z., W.J.C., A.J.L., J.C.F., L.A.P.L., MAICOR A.A., A.J.F., Y E.E.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.255.897, 19.983.332, 16.809.188,13.177.481,19.333.733,8.469.587,10.999,102,13.340.633,12.074.338,19.775,459,6.207.184, y 18.593.586, respectivamente, representados por el abogado: T.D.J.C.S. , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.365; los cuales intentan formal demanda por Diferencias en el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil, CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION VENEZUELA C.A.

CAPITULO I.

CONTENIDO DEL P.D.T.D..

Los actores : A.R.C., W.J.M., J.G.G.G., W.R.M.P., J.W.F.Z., W.J.C., A.J.L., J.C.F., L.A.P.L., MAICOR A.A., A.J.F., Y E.E.V.A.,, señaló en su escrito contentivo del Libelo de la demanda por Diferencia en el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, que iniciaron la relación de Trabajo, en las siguientes fechas: el10 de agosto de 2010, el 06 de agosto de 2010, el 18 de agosto de 2010, el 12 de julio de 2010, el 21 de abril de 2010, el 26 de abril de 2010, el 10 de julio de 2010, el 10 de julio de 2010, el 10 de mayo de 2010, el 18 de agosto de 2010, el 10 de mayo de 2010 y el 21 de abril de 2010 respectivamente, los cuales según los actores en el escrito de demanda, fueron despedidos injustificadamente, de manera masiva, en fecha 30 de enero de 2011. En fecha, desempeñando los cargos: operador de grua, de obrero, obrero, plomero, obrero, operador de maquinas, cabillero, obrero, obrero, obrero, obrero y chofer, respectivamente. Devengando unos salario diarios de: 62,04 B, 62,04, 62,04, 83,31, 62,04, 106,28, 86,31, 63,31, 62,04, 62,04, 83,31 y 81,81 respectivamente. Salario integral de 129,62 Bs. 93,56 Bs. 93,56 Bs. 121,04 Bs. 90,11 Bs. 154,38 Bs. 127,99 Bs. 93,91 Bs. 92,26. Bs. 93,56. Bs. 123,90. Bs. Y 118,10. Bs. Respectivamente.

CAPITULO II.

NARRACION CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS:

En fecha 08 de mayo de 2013, se interpone la demanda por ante la oficina de la URDD de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido injustificado.

En fecha 09 de mayo de 2013, lo da por recibido el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en el Tigre, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de Admitir la presente Demanda a los fines de que explique de donde deviene la Aplicación de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción similares y conexos, así como señalar con precisión el horario y la jornada efectiva de trabajo. Es decir ordena Despacho Saneador.

En fecha 10 de Enero de 2013, se libra cartel de Notificación, informándole de la subsanación pertinente.

En fecha 16 de mayo de 2013, en esta fecha, es recibido por ante la URDD, escrito del Apoderado de los actores, plenamente identificado, con anterioridad, donde se da por notificado, de lo ordenado por el Tribunal respectivo. Asi como también escrito de Subsanación, constante de 3 folios útiles.

En fecha 20 de mayo de 2013, es recibido por ante la URDD, escrito de Subsanación, constante de 3 folios útiles.

En fecha 21 de mayo de 2013, en esta fecha es admitida la presente demanda, una vez realizada la subsanación pertinente por los actores, así como también se libra cartel de notificación, a la demandada.

En fecha 23 de mayo. El apoderado de los actores solicita a través de diligencia recibida por ante la URDD, escrito donde solicita la modificación de auto de admisión de la demanda, para que se le conceda a la demandada, cuatro (4) días por término de la distancia.

En fecha 24 de mayo de 2013, el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, acuerda lo solicitado por el Apoderado de los actores, en la presente causa, asimismo, ordena librar cartel de Notificación a la demandada.

EL 11 junio de 2013, la Secretaria del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, CERTIFICA LA NOTIFICACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 01 de julio de 2013, siendo la oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar primigenia, la misma se difirió en virtud de que se hizo presente el presunto Representante Legal de la Empresa Demandada, QIU MING, NUMERO DE PASAPORTE PO1192813, el mismo no portaba ningún Registro Mercantil o documentación que acreditara tal representación, asistido de la abogada R.M., la cual solo mostro ante este tribunal cedula de identidad y no carnet de identificación (INPRE). En esa misma fecha consigna por ante la URDD, diligencia donde solicita la Admisión de Hechos, por la demandada.

En fecha 3 de julio, el tribunal dicta auto, a través del cual, hace saber a las partes que la fecha en la cual correspondía la instalación de la mencionada audiencia, no pudo hacerse, en virtud de que la Ciudadana Jueza, no dio Despacho por Duelo Familiar.

En fecha 03 de julio del 2013, vuelve el apoderado a diligenciar, escrito que introduce por ante la URDD, donde solicita una serie de cuestiones, entre las cuales, cabe mencionar: IMPUGNACION DE LA REPRESENTACION PRESUNTA DE LA EMPRESA, QUE SE MUESTRE REGISTRO MERCANTIL Y LA ADMISION DE HECHOS POR LA DEMANDADA.

En fecha 4 de julio de 2013, este tribunal dicta auto solicitándole al Apoderado de los actores aclaratoria, en cuanto a sus requerimientos.

En fecha 10 de julio de 2013, el tribunal dicta auto, difiriendo nuevamente la instalación de la audiencia preliminar por desperfectos con el sistema juris 2000, para el quinto día hábil.

El 9 de julio de 2013, introduce la Abogada Asistente de la presunta demandada, R.M., I.P.S.A Nº 103.855, DONDE EL PRESUNTO REPRESENTANTE LEGAL QIU MING, SUSTITUYE DICHA REPRESENTACION; EN GAN BAIXIAN NUMERO DE PASAPORTE G31917442.

En fecha 11 de julio de 2013, el apoderado de los actores actuantes, introduce escrito por ante la URDD, donde solicita, las impugnaciones antes mencionadas.

En fecha 12 de julio de 2013, este Tribunal dicta auto donde le declara improcedentes tales solicitudes, en virtud de no haberse hecho efectiva la Instalación de la Audiencia Preliminar primigenia. Requisito primordial para que se trabe la Litis y se inicie la controversia, en el P.L..

En fecha 15 de julio de 2013, el Apoderado de los actores, antes identificado, diligencia nuevamente por ante la URDD, SOBRE LO PETICIONADO CON ANTERIORIDAD.

EN FECHA 17 JULIO DE 2013, SE INSTALA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, CON LA NO Comparecencia de la Empresa Demanda, una vez hecho el llamado por el Alguacil, a las puertas de este Circuito Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, razón por la cual este Tribunal declaró la Presunción de Admisión de Hechos.

Tal y como quedó asentado en forma previa por éste sentenciador, se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce en una PRESUNCIÓN como ciertos de los hechos alegados por la parte actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por lo que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales, tal como lo contemplan las normas adjetivas laborales, en aras de fortalecer los principios de la oralidad e inmediación procesal.

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por los ciudadanos, en contra de CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION VENEZUELA C.A. Motivo, Diferencias en el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que invoca y suministra información, que se traducen en datos, conceptos y cantidades vinculadas con la relación de trabajo admitida.

En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha 15 de julio de 2013,con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la demandada al inicio de la misma no compareció, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presumen como ciertos los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con la norma adjetiva laboral, correspondiéndole a este Juzgador, verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera el orden público, por cuanto no le es permitido a este Juzgador, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. Con respecto a este punto, en particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 22 de abril de 2005 caso ( I.B.d.B. vs. Unidad Educativa La llovizna), y en sentencia de fecha 25 de3 enero de 2007, nº 15, con Ponencia del Magistrado Luis Franceschi, entre otras.

Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir, para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 128; “ El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, o por medio de apoderado a fin de que tenga lugar la Audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados.”

Artículo 129: “La Audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirán la oposición de cuestiones previas.”

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, esté en presencia de un litis consorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la Audiencia Preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral….”

En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, con Ponencia del Magistrado Alonso Valbuena, en el caso conocido FEMSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por la trabajadora demandante, como lo es el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales se encuentran tutelados en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tiene la inquebrantable misión de formarse una convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose de Las actas procesales, apoyándose en lo establecido en la ley Especial que rige la materia yen la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social, caso A.S.V.. Publicidad Vepaco, C.A.)

Es por lo que este Juzgador, del examen realizado a los asuntos se evidencia que los siguientes hechos alegados por la parte actora. Su prestación de servicio para la Empresa antes identificada. Este Tribunal pasa a discriminar los conceptos reclamados por la actora.

CAPITULO III.

CONCEPTOS RECLAMADOS POR INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

  1. - A.R.C.L..

    C.I.: V-4.255.897.

    Ingreso: 10/06/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: Operador de Grúa.

    Tiempo de servicio: 7 meses y 21 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62,04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 81,06. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 129,62, Bs. f

  2. preaviso: 30 días x 129,62 = 3.888,60. Bs.

  3. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos: 30 días x 129,62= Bs. F. 3.888,60.

  4. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 54 días x 129,62. Bs.

  5. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 42 días x 129,62 = 5.444,04. Bs

  6. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 53,36 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  7. Utilidades fraccionadas, desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 66,64 días x 86,86.Bs. = 5.788,00. BS.

  8. .-cesta ticket, según convención colectiva. 147 dias x 53.50, a razón de 50 % = 7.864,50

  9. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.956,00. Bs.

  10. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 86,86. Bs. = 2.518,94. Bs.

  11. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 86,86. Bs. = 86,86. Bs.

    TOTAL = 41.869,06 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 39.869,06. Bs. Asi se establece.

    2- W.J.M..

    C.I.: V-19.983.332

    Ingreso: 06 de agosto de 2010

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO

    Tiempo de servicio: 5 meses, 24 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62.04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 57.90

    Salario integral: Bs. F. 93.56.Bs.

  12. preaviso: 15 días x 129,62 = 1.403,40 Bs.

  13. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos. 10 días x 93,56. Bs= Bs.935,60. Bs.

  14. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 30 días x 93,56. Bs. =2.806,80. Bs.

  15. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 30 días x 93,56. Bs. = 2.806,80. Bs

  16. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 06-08-2010 hasta el 30/01/2011. 40,02 días x 62,04. Bs = 2.482,84

  17. Utilidades fraccionadas, desde el 06-08-2010 hasta el 30-01-2011.= 49,98 días x 62,04.Bs. = 3.100,75. BS.

  18. -cesta ticket, según convención colectiva. 122 días x 53, 50 = 6.527,00. Bs.

  19. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.956,00. Bs.

  20. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 62,04. Bs. = 1.799,16 Bs.

  21. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 62,04. Bs. = 62,04. Bs.

    TOTAL = 24.200,39 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 22.200,39. Bs. Asi se establece.

    3- J.G.G.G..

    C.I.: V-16.809.188

    Ingreso: 16-08-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses, 16 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62,04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 57,90. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 93,56. Bs.

  22. preaviso: 15 días x 93,56 = 1.403,40. Bs.

  23. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos 10 días x 93,56= Bs. F. 935,60. Bs.

  24. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 30 días x 93,56. Bs. =2.806,80

  25. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 30 días x 93,56 = 2.806,80. Bs

  26. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 06-08-2010 hasta el 30-01-2011. 40,02 días x 62,04. Bs = 2.482,84.

  27. Utilidades fraccionadas, desde el 06-08-2010 hasta el 30/01/2011. 49,98 días x 62,04Bs. = 3.100,75 BS.

  28. -cesta ticket, según convención colectiva. 118 días x 53.50 = 6.313,00 Bs.

  29. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  30. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 62,04. Bs. = 1.799,16. Bs.

  31. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 62,04. Bs. = 62,04. Bs.

    TOTAL = 22.764,39 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 20.764,39. Bs. Asi se establece.

  32. - W.R.M.P..

    C.I.: V-13.177.481.

    Ingreso: 12-07-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: PLOMERO

    Tiempo de servicio: 6 meses, 18 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 83.31. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 77,75. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 121,04. Bs.

  33. preaviso: 30 días x 121,04 =. Bs.= 3.631,20.

  34. Indemnización según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos 30 días x 121,04= Bs.3.631, 20 .

  35. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 54 días x 121,04. =Bs. 6.536,16

  36. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 36 días x 121,04 = 2.999,16. Bs

  37. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 12/07/2010 hasta el 30/01/2011. 40,02 días x 83,31. Bs = 3.334,07

  38. Utilidades fraccionadas, desde el 12/07/2010 hasta el 30/01/2011. 49,98 días x 83,31.Bs. = 4.163,83. BS.

  39. - cesta ticket, 140 días x 53,50 = 50% = 7.490,00. Bs.

  40. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  41. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 83,31. Bs. = 2.415,99. Bs.

  42. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 83,31. Bs. = 83,31. Bs.

    TOTAL = 35.340,92 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 33.340,92. Bs. Asi se establece.

  43. - J.W.F.Z..

    C.I.: V-19.333.737.

    Ingreso: 21-04-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO

    Tiempo de servicio: 9 meses, 9 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62,04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 57,90. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 90,11. Bs.

  44. preaviso: 30 días x 90,11 = 2.703,30 Bs.

  45. Indemnización, según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos 30 días x 90,11= Bs. F. 2.703,30.

  46. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 54 días x 90,11. Bs. = 4.865,94.

  47. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 54 días x 90,11 = 4.865,94 Bs

  48. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 21/04/2010 hasta el 30/01/2011. 83,30 días x 62,04. Bs = 4.138,06.Bs.

  49. Utilidades fraccionadas, desde el 21/04/2010 hasta el 30/01/2011. 66,64 días x 62,04.Bs. = 5.167,93 BS

  50. - cesta ticket, 198 días x 53.50 = 50% = 10.593,00 Bs.

    .

  51. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  52. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 62,04. Bs. = 1.799,16 Bs.

  53. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 62,04. Bs. = 52,04. Bs.

    TOTAL = 37.340,92 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 35.954,92. Bs. Asi se establece.

  54. - W.J.C..

    C.I.: V-8.469.2010

    Ingreso: 26-04-2010

    Egreso: 30-01-2011

    Cargo: OPERADOR DE MAQUINAS.

    Tiempo de servicio: 9 meses, 3 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 106, 28. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 93.19. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 154.38. Bs.

  55. preaviso: 30 días x 154 = 4.631,40. Bs.

  56. Indemnización: según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos 30 días x 154,38= Bs. F. 4.631,40.

  57. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 54 días x 154,38. Bs. 8.336,52.

  58. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 42 días x 154,38 = 8.336,52 Bs

  59. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 27/04/2010 hasta el 30/01/2011. 60,03 días x 106,28. Bs = 6.379,98.

  60. Utilidades fraccionadas, desde el 27/04/2010 hasta el 30/01/2011. 74,97días x 106,28.Bs. = 7.967,81. BS.

  61. -cesta ticket, según convención colectiva. 191 días x 53.50 = 50% = 10.219,50 Bs.

  62. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  63. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 106,28. Bs. = 3.082,12. Bs.

  64. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 106,28. Bs. = 106,28. Bs.

    TOTAL = 54.747,53 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 52.747.53. Bs. Asi se establece.

    7- A.J.L..

    C.I.: V-10.999.102.

    Ingreso: 10-07-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: CABILLERO.

    Tiempo de servicio: 6 meses, 20 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 86.31. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 80,55. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 127,99. Bs.

  65. preaviso: 30 días x 127,99 = 3.839,70. Bs.

  66. Indemnización, según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos 30 días x 127,99= Bs. F. 3.839,70.

  67. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 54 días x 127,99. Bs. = 6.911.46. Bs.

  68. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 42 días x 127,90 = 6.911,46. Bs

  69. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/07/2010 hasta el 30/01/2011. 46,69 días x 86,31. Bs = 4.607,64

  70. Utilidades fraccionadas, desde el 10/07/2010 hasta el 30/01/2011. 58,31 días x 86,31.Bs. = 5.032,73. BS.

  71. -cesta ticket, según convención colectiva. 144 días x 53.50 = 50% = 7.704,00 Bs.

  72. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  73. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 86,31. Bs. = 2.502,00. Bs.

  74. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 86.31. Bs. = 86,31. Bs.

    TOTAL = 39.609,36 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 37.609,36. Bs. Asi se establece.

  75. - J.C.F..

    C.I.: V-13.340.633.

    Ingreso: 10-07-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO

    Tiempo de servicio: 9 meses, 26 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 63,31. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 59.08. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 93.91. Bs.

  76. preaviso: 30 días x 93,61 = 2.817,30. Bs.

  77. Indemnización : según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos 30 días x 93.61= Bs. F. 2.817,30.

  78. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 54 días x 93,91 Bs. = 5.071,14.

  79. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 54 x 93,91 = 5.071,14. Bs

  80. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 04/04/2010 hasta el 30/01/2011. 66,70 días x 63.31. Bs = 4.222,78

  81. Utilidades fraccionadas, desde el 04/04/2010 hasta el 30/01/2011. 74,97 días x 63,31.Bs. = 4.746.35. BS.

  82. -cesta ticket, según convención colectiva. 188 días x 53.50 = 50% = 10.058,00 Bs.

  83. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  84. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 63,31. Bs. =1.835,99. Bs.

  85. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 63,31. Bs. = 63,31. Bs.

    TOTAL = 37.796,80 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 35.796,80. Bs. Asi se establece.

  86. - L.A.P.L.

    C.I.: V-12.074.338.

    Ingreso: 10-05-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO.

    Tiempo de servicio: 8 meses, 20 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62.04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 57,90.Bs.

    Salario integral: Bs. F. 92.26. Bs.

  87. preaviso: 30 días x 92.26 = 2.767,80. Bs.

  88. Indemnización, según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos 30 días x 92,26= Bs. 2.767,80.

  89. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 54 días x 92,26. = Bs. 4.982,04

  90. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 48 días x 92.26 = 4.428,48.. Bs

  91. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/05/2010 hasta el 30/01/2011. 60,03 días x 62,04. Bs = 3.724,26..

  92. Utilidades fraccionadas, desde el 10/05/2010 hasta el 30/01/2011. 74,97 días x 62,04.Bs. = 4.651,13. BS.

  93. -cesta ticket, según convención colectiva. 187 días x 53.50 = 10.004,50.

  94. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  95. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 62,04. Bs. = 1.799,16. Bs.

  96. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 62,04. Bs. = 62,04. Bs.

    TOTAL = 36.243,04 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 34.243,04. Bs. Asi se establece.

  97. - MAICOR A.A.B.

    C.I.: V-19.775.459.

    Ingreso: 18-08-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 14 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62,04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 44,57. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 93.56. Bs.

  98. preaviso: 15 días x 93,56 = 1.403,40. Bs.

  99. Indemnización , según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos : 10 días x 93,56= Bs. 935,60.

  100. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 30 días x 93,56. Bs. =2.806,80

  101. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 30 días x 93,56 = 2.806,86. Bs

  102. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 18/08/2010 hasta el 30/01/2011. 40,02 días x 62,04. Bs = 2.482,84.

  103. Utilidades fraccionadas, desde el 18/08/2010 hasta el 30/01/2011. 49,98 días x 62,04.Bs. = 3.100,75. BS.

  104. -cesta ticket, según convención colectiva. 115 días x 53.50 , a 50% 6.153,50.

  105. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  106. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 62,04. Bs. = 1.799,16. Bs.

  107. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 62,04. Bs. = 62,04. Bs.

    TOTAL = 38.606,54 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 36.606,64. Bs. Asi se establece.

  108. - A.J.F..

    C.I.: V-6.207.184.

    Ingreso: 10-05-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: ALBAÑIL.

    Tiempo de servicio: 8 meses y 20 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 83,31. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 87.75. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 123.,90. Bs.

  109. preaviso: 30 días x 123,90 = 3.717,00. Bs.

  110. Indemnización: según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos 30 días x 123,90= Bs. F. 3.717,00.

  111. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 54 días x 123,90. Bs. = 6.690,60

  112. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 48 días x 123,90 = 3.998,88. Bs

  113. Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/05/2010 hasta el 30/01/2011. 60,03 días x 83,31. Bs = 5.001,09

  114. Utilidades fraccionadas, desde el 10/05/2010 hasta el 30/01/2011. 74,97 días x 83,31. Bs. = 6.245,75. BS.

  115. -cesta ticket, según convención colectiva. 187 días x 53.50 , a 50% =10.004,50

  116. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  117. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 83,31. Bs. = 2.415,99. Bs.

  118. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 62,04. Bs. = 62,04. Bs.

    TOTAL = 42.930,12 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 40.930,12. Bs. Asi se establece.

  119. - E.E.V.A..

    C.I.: V-18.593.586.

    Ingreso: 21-04-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: CHOFER.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 9 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 81,81. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 75.88. Bs.

    Salario integral: 118,10. Bs.

  120. preaviso: 30 días x 118,10 = 3.543,00. Bs.

  121. Indemnización : según convención colectiva del trabajo, de la industria de la construcción similares y conexos 30 días x 118,10= Bs. F. 3.543,00.

  122. Antigüedad Legal, Contractual, y Fraccionada= 54 días x 118,10. Bs. =6.377,404

  123. Asistencia puntual y perfecta, según lo establecido en la Clausula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y actividades Conexas: 54días x 118,10 = 6.377,40. Bs

  124. Vacaciones Fraccionadas correspondientes; al periodo: 21/04/2010 hasta el 30/01/2011. 60,03 días x 81,31 Bs = 5.881,04.

  125. Utilidades fraccionadas, desde el 21/04/2010 hasta el 30/01/2011. 74,97 días x 81,31.Bs. = 6.095,81. BS

  126. -cesta ticket, según convención colectiva. 198 días x 53.50 , a 50%. = 10.593,00

  127. Refrigerio establecido en la claúsula 17 de la Convención Colectiva de la Construcción y Actividades Conexas. 2x 528 = 1.056,00. Bs.

  128. Útiles Escolares. Claúsula 19 de la Convención de la Construcción y Actividades Conexas. 29 días x 81,31. Bs. = 2.357,99. Bs.

  129. Post-retiro, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción. 1 x 81,31. Bs. = 81,31. Bs.

    TOTAL = 45.905,95 – 2.000. BS QUE LA DEMANDADA, CANCELÓ A EL TRABAJADOR. LE CORRESPONDE SEGÚN LO SOLICITADO POR EL ACTOR, la cantidad de 43.905,95. Bs. Asi se establece.

    .

    MONTO TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. f. 399.063,17 .

    CAPITULO IV.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ACTORES.

    El actor promueve en la audiencia preliminar las siguientes probanzas:

    - Marcados con las letras “C”, “D”, “E”, el cual tiene enmendadura en la identificación. “F”, “G” , “M” “I” Y “J”,copias simples de Legajos de Recibos de Pagos, los cuales no se encuentran suscritos por el demandante, ni por la demandada. Tienen identificación de la empresa demandada con relación poco clara de los conceptos pagados durante la relación de trabajo, no se evidencia en dichos recibos, los conceptos reclamados conforme a la convención colectiva de la construcción, aunado que están solo de ocho (8) trabajadores y están demandando doce (12) Litis consortes activos. Para esta juzgadora no tienen pertinencia con los conceptos reclamados. No se lo otorga valor probatorio. Así se decide

    CAPITULO V.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Una vez precisado la admisión de los hechos, ha quedado demostrado que el actor, presto servicios personales a la empresa y analizado el libelo de demanda, donde el actor se permitió discriminar los pagos realizados por la empresa desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización; con el objeto de reclamar las diferencia salariales que le corresponden a los trabajadores ante la omisión de base de cálculo aplicada, el tribunal procede a pronunciarse sobre la aplicación o no del contrato colectivo de la Construcción invocado por los demandantes en el libelo.

    En este sentido, se observa que los actores pretenden que se ajusten los pagos devengados mensualmente conforme a lo establecido en la convención colectiva de la Construcción, conforme a ello, reclaman las diferencias de prestaciones sociales y diferencias salariales que son el objeto de la demanda, Una vez revisados el libelo de la demanda, específicamente los detalles de pagos durante el tiempo que duro la relación laboral. No se corresponden. Asi se decide.

    En cuando a la jornada laboral, era la siguiente: de lunes a viernes, en un horario comprendido entre: 7:00 am a 12: 00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm. Así se decide.

    PUNTO PREVIO:

    Tomando en cuenta, que en los recibos de pagos consignados por los actores, los cuales no están suscritos por ningunos de los actores que aparecen identificados en los mismo ni consta en el presente expediento fundamento alguno que le de la certeza a esta Juzgadora que los actores- demandantes, estén amparados en la misma, es decir en la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos. Tomando en cuenta aún más que en dichos recibos solo está la identificación es de 0cho (8) actores, los recibos, por lo tanto esta juzgadora, no considera aplicable dicha Convención , aún cuando quedo establecida la relación de trabajo, por lo tanto es aplicable, lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha del egreso de los trabajadores de la referida Empresa en cuanto a los conceptos que esta Juzgadora condenará en la definitiva asi se decide. . Así se decide

    En consecuencia, por la relación de trabajo descrita, la demandada TRANSPORTE, SERVICIOS Y CONSTRUCIONES GAETANO, C.A., debe pagarle al demandante, los siguientes conceptos:

  130. - A.R.C.L..

    C.I.: V-4.255.897.

    Ingreso: 10/06/2010.

    Egreso: 30/01/2011.

    Cargo: Operador de Grúa.

    Tiempo de servicio: 7 meses y 21 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62,04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 81,06. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 129,62, Bs. f

  131. –preaviso, 107 Lot. 15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  132. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  133. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  134. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  135. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  136. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS.

    MONTO TOTAL 15.955,74. Bs. Asi se decide.

    2- W.J.M..

    C.I.: V-19.983.332

    Ingreso: 06 de agosto de 2010

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO

    Tiempo de servicio: 5 meses, 24 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62.04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 57.90

    Salario integral: Bs. F. 93.56.Bs.

  137. –preaviso, 107 LOT; 15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  138. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  139. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  140. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  141. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  142. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS.

    MONTO TOTAL 9.793,79 Bs. Asi se decide.

    3- J.G.G.G..

    C.I.: V-16.809.188

    Ingreso: 16-08-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses, 16 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62,04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 57,90. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 93,56. Bs.

  143. –preaviso, 107 Lot. 15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  144. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  145. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  146. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  147. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  148. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS.

    .

    MONTO TOTAL = 9.793,79 Bs. Asi decide..

  149. - W.R.M.P..

    C.I.: V-13.177.481.

    Ingreso: 12-07-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: PLOMERO

    Tiempo de servicio: 6 meses, 18 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 83.31. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 77,75. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 121,04. Bs.

  150. –preaviso, 107 Lot. 15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  151. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  152. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  153. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  154. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  155. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS.

    TOTAL MONTO 9.313,50 Bs. Asi se decide.

  156. - J.W.F.Z..

    C.I.: V-19.333.737.

    Ingreso: 21-04-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO

    Tiempo de servicio: 9 meses, 9 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62,04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 57,90. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 90,11. Bs.

  157. –preaviso, Lot: 15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  158. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  159. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  160. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  161. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  162. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS. Asi se establece.

  163. - W.J.C..

    C.I.: V-8.469.2010

    Ingreso: 26-04-2010

    Egreso: 30-01-2011

    Cargo: OPERADOR DE MAQUINAS.

    Tiempo de servicio: 9 meses, 3 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 106, 28. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 93.19. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 154.38. Bs.

  164. –preaviso, 107 Lot. 15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  165. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  166. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  167. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  168. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  169. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS. Asi se establece.

    7- A.J.L..

    C.I.: V-10.999.102.

    Ingreso: 10-07-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: CABILLERO.

    Tiempo de servicio: 6 meses, 20 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 86.31. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 80,55. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 127,99. Bs.

  170. –preaviso, 107 Lot. 15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  171. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  172. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  173. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  174. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  175. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS. Asi se decide.

  176. - J.C.F..

    C.I.: V-13.340.633.

    Ingreso: 10-07-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO

    Tiempo de servicio: 9 meses, 26 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 63,31. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 59.08. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 93.91. Bs.

  177. –preaviso; 107 Lot: 15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  178. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  179. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  180. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  181. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  182. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS. Asi se decide.

  183. - L.A.P.L.

    C.I.: V-12.074.338.

    Ingreso: 10-05-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO.

    Tiempo de servicio: 8 meses, 20 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62.04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 57,90.Bs.

    Salario integral: Bs. F. 92.26. Bs.

  184. –preaviso; 107 Lot:15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  185. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  186. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  187. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  188. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  189. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS. Asi se establece.

  190. - MAICOR A.A.B.

    C.I.: V-19.775.459.

    Ingreso: 18-08-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: OBRERO.

    Tiempo de servicio: 5 meses y 14 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 62,04. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 44,57. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 93.56. Bs.

  191. –preaviso: 107 Lot. 15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  192. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  193. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  194. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  195. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  196. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS. Asi se decide.

  197. - A.J.F..

    C.I.: V-6.207.184.

    Ingreso: 10-05-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: ALBAÑIL.

    Tiempo de servicio: 8 meses y 20 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 83,31. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 87.75. Bs.

    Salario integral: Bs. F. 123.,90. Bs.

  198. –preaviso; Lot:15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  199. -Indemnización,125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  200. -Antigüedad Legal, 108 Lot. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  201. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 86,86. Bs = 4,334,84.

  202. - bono vacacional: 223 lot 7 dias x 81,06 Bs. =

  203. -Utilidades fraccionadas, según 174 lot, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS. Asi se decide.

  204. - E.E.V.A..

    C.I.: V-18.593.586.

    Ingreso: 21-04-2010.

    Egreso: 30-01-2011.

    Cargo: CHOFER.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 9 días.

    Salario básico diario: Bs. F. 81,81. Bs.

    Salario normal diario: Bs. F. 75.88. Bs.

    Salario integral: 118,10. Bs.

  205. –preaviso; 107 LOT: 15 días x 81,06 Bs.= 1.944,30 Bs.

  206. -Indemnización, 125 LOT: 30 días x 129,62 BS.

  207. -Antigüedad Legal, 108 LOT. = 30 días x 129,62. 3.888,60 Bs.

  208. -Vacaciones Fraccionas correspondientes; al periodo: 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. según 219 LOT. 15 días x 86,86. Bs. = 4,334,84.

  209. - bono vacacional: 223 LOT 7 días x 81,06 Bs. =

  210. -Utilidades fraccionadas, según 174 LOT, parágrafo primero. desde el 10/06/2010 hasta el 30/01/2011. 15 días x 81,06.Bs. = 5.788,00. BS. Así se decide.

    .

    MONTO TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. f. 399.063,17 .

    Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

    .- El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    .- Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    .- La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    .- La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    .- Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará los ciudadanos: ORANGEL J.C., R.J.M., F.H.H.J.R.R., ARTURO AZOCAR, FRANKLIM J.M. , F.D.H.B., J.E.R. RIVERA Y F.A.L.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.735.278, 14.081.541, 4.004.210,9.424.170, 16.666.777, 14.308.919, 9.812.492,10.997.763, 8.497.234, 14.386.095 y 21.248.737., respectivamente; en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 84.126,30); adicionando a cada monto la indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

    No se condena en costas a la demandada, por el carácter parcial de la demanda.

    Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

    Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los 28 días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    La Secretaria,

    Abg. T.G.D.R.

    Abg.

    Siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,

    TGDR/EYNG/tgdr

    BP12-L-2012-000073

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