Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de junio de 2006.

Años: 196° y 147°

N° 03

Causa No. 1C-1437-06

JUEZ DE CONTROL N° 1 ABG. C.Z.V.L..

IMPUTADO: J.A.D.M.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Y.R.

ACUSADOR: ABG. ZOILA FONSECA, FISCAL

AUXILIAR PRIMERO DEL

MINISTERIO PÙBLICO COMPETENCIA

EN MATERIA DE DROGA

DELITO: POSESION ILICITO DE ESUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SECRETARIA: ABG. D.L.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por la Abg. Z.F.B.F.A.P. delM.P. con competencia en materia de Droga en todas la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra el ciudadano J.A.D.M., venezolano, hijo de O.M. y de F.D., nacido el día 25-07-74, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia, parte baja casa S/N°, Guanare Estado Portuguesa, identificado con cédula N° 14.864.786, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:

el día cinco de enero del 2006, el funcionario cabo/1ro (PEP) J.H.C., adscrito a la Dirección General de la Policía Guanare, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, cuando se encontraba realizando un patrullaje de rutina en compañía del Dtgdo (PEP) N.G., a bordo de la Unidad M-705, cuando se dirigieron por el Barrio San R.S. la Colonia donde se encontraba en la parada de la línea de Transporte U.R. 01, en ese momento visualizamos un sujeto al notar la presencia policial, demostrando una actitud sospechosa, de inmediato procedieron acercarse hasta donde se encontraba el mismo, luego le solicitaron que les mostrara si ocultaba algún objeto entre su vestimenta a lo que hizo caso omiso, en vista de esto, le realizan una revisión de persona, encontrándole oculto en la mano izquierda apretado con el puño de la misma, un envoltorio de material sintético de cinta adhesiva de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, encontrándole roto en una de sus puntas y en el bolsillo de la parte trasera del pantalón izquierdo le encontró otro envoltorio de material sintético de cinta adhesiva de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y le solicitaron que se identificara, este manifestó no portar cedula de identidad, dijo ser y llamarse J.A.D.M., trasladándolo a la Dirección General de Policía, una vez se procedió a realizar el pesaje a los respectivos envoltorios, obteniendo como resultado que el número uno obtuvo un peso de 14,00 gramos y el número dos un peso de 13,05 gramos

.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

  1. - Documentales

    1.1.- Acta de Inspección (Droga), de fecha 07/01/06, suscrita por la Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Droga y el Experto W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien dejó constancia del pesaje consistente en Dos envoltorios de material sintético color marrón, identificado cada uno con los números 1 y 2, el N° 1 con un peso bruto de 13,8 gramos y un peso neto de 10,4 gramos. El N° 2 con un peso bruto de 13,8 gramos y un peso neto de 10,3 gramos, contentivo de una sustancia que presenta las características: peso bruto aproximado total 27,6 gramos, para determinar el peso antes indicado, de color marrón, olor fuerte, con apariencia de restos vegetales deshidratados. (Folio 28 al 30).

    1.2.- Experticia Botánica N° 9700-058-009 de fecha 12/01/06, suscrita por la Funcionario experto N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada a la Droga incautada, la cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en juicio a través del testimonio del experto que la practicó, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y responsabilidad (culpabilidad). Folio 38.

    1.3.- Experticia Toxicológica N° 9700-058-007 de fecha 12/01/06, suscrita por la Funcionario experto N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada al ciudadano J.A.D.M., la cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en juicio a través del testimonio del experto que la practicó, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y responsabilidad (culpabilidad). Folio 37

  2. - Periciales: Declaración de la experto N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en relación con la Experticia Botánica N° 9700-058-009 de fecha 12/01/06, practicada a la Droga incautada, y Experticia Toxicológica N° 9700-058-007 de fecha 12/01/06, practicada al ciudadano J.A.D.M., la cual es útil, pertinente y necesaria a los fines describir las características organolépticas de la sustancia incautada así como el análisis de los fluidos cuyas muestras fueron tomadas al imputado.

  3. - Testimonial:

    Declaración de los funcionarios cabo/1ro (PEP) J.H.C. y Dtgdo (PEP) N.G., adscritos a la Dirección General de la Policía Guanare, la cuales son útiles, pertinentes y necesarias a los fines demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento, se incautó la droga y se aprehendió al imputado.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado J.A.D.M., fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, esta manifestó “SI QUERER DECLARAR” y expuso: “Lo que se me encontró era para mi consumo, es todo”.

La parte defensora Abg. Y.R., expreso:

Vista la calificación jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Público, del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y vista la manifestación de mi representado, esta defensa solicita una vez cumplida las formalidades de Ley, en cuanto a la admisión de la acusación, mi defendido sea impuesto de una de las formulas alternativas de prosecución del proceso, a los fines que sea este quien manifieste al cual de los procedimientos se acogerá, así mismo consigno constancia de trabajo de mi representado, es todo

.

TERCERO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto, y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; esto es el delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en el que ha intervenido el IMPUTADO, el cual fue encontrado en fecha cinco de enero del 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en la parada de la línea de Transporte U.R. 01del Barrio San R.S. la Colonia donde por los funcionarios cabo/1ro (PEP) J.H.C.D. (PEP) N.G., adscritos a la Dirección General de la Policía Guanare, en posesión de la sustancia que fuera objeto de experticia la cual se determinó se trata de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), la cual si bien el imputado alegó durante la celebración de esta audiencia que la misma era para su consumo, de las actuaciones practicadas específicamente de la Experticia Toxicológica N° 9700-058-007 de fecha 12/01/06, practicada al mismo no se determinó la presencia de dicha droga en su organismo sino de cocaína, por lo que no existe ningún otro elemento que permita inferir que dicha sustancia haya sido la requerida para su consumo, por lo que se desestima el alegato en cuanto a dicha sustancia haya sido para el consumo personal del mismo. Así se declara.-

Se aprecian, por lo tanto los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación, constituidos por:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 05-01-06, donde deja constancia el funcionario cabo/1ro (PEP) J.H.C., adscrito a la Dirección General de la Policía Guanare, que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando se encontraba realizando un patrullaje de rutina en compañía del Dtgdo (PEP) N.G., a bordo de la Unidad M-705, por el Barrio San R.S. la Colonia donde se encontraba en la parada de la línea de Transporte U.R. 01, en ese momento visualizan a un sujeto que al notar la presencia policial, adopta una actitud sospechosa, de inmediato procedieron acercársele hasta donde se encontraba el mismo, luego le solicitaron que les mostrara si ocultaba algún objeto entre su vestimenta a lo que hizo caso omiso, en vista de esto, le realizan una revisión de persona, encontrándole oculto en la mano izquierda apretado con el puño de la misma, un envoltorio de material sintético de cinta adhesiva de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, encontrándole roto en una de sus puntas y en el bolsillo de la parte trasera del pantalón izquierdo le encontró otro envoltorio de material sintético de cinta adhesiva de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y le solicitaron que se identificara, este manifestó no portar cedula de identidad, dijo ser y llamarse J.A.D.M., trasladándolo a la Dirección General de Policía, una vez se procedió a realizar el pesaje a los respectivos envoltorios, obteniendo como resultado que el número uno obtuvo un peso de 14,00 gramos y el número dos un peso de 13,05 gramos.

  2. - Acta de Investigación Penal de fecha 05-01-06, suscrita por el funcionario Puga Jeanmar adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, al cual hace constar de la recepción ante ese órgano del procedimiento, imputado y evidencias.

  3. -Acta de entrevista al funcionario cabo/1ro (PEP) J.H.C., presentada por ante el órgano de investigación penal en fecha 05-01-2.006, en el que expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado y se incautó la sustancia estupefaciente.

  4. -Acta de Inspección de la droga de fecha 07-01-2.006, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por el Ministerio Público con asistencia del experto W.A., en el que se efectuó el pesaje de la sustancia incautada para el envoltorio N° 1 el peso bruto es de 13.8 gramos y un peso neto de 10.4 gramos y para el envoltorio N° 2 peso bruto es de 13.8 gramos y un peso neto de 10.3 gramos, para un total de 27.6 gramos.

  5. - Experticia Toxicológica N° 9700-058-007 de fecha 12/01/06, suscrita por la Funcionario experto N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada al ciudadano J.A.D.M..

  6. - Experticia Botánica N° 9700-058-009 de fecha 12/01/06, suscrita por la Funcionario experto N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada a la Droga incautada.

    Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:

  7. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado J.A.D.M., por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto, y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.

  8. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

  9. - Emitidos los anteriores pronunciamientos, se procedió a informar al IMPUTADO sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del cual manifestó no querer acogerse al mismo, por lo que vista esta manifestación se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano J.A.D.M., venezolano, hijo de O.M. y de F.D., nació el día 25-07-74, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia, parte baja casa S/N°, Guanare Estado Portuguesa, identificado con cédula N° 14.864.786, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto, y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

  10. - Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

  11. Se instruye la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

    Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 1.

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria,

    Abg. D.L.

    Seguidamente se cumplió. Conste.

    La Secretaria.

    Causa No. 1C-1437-06

    CZVL/rm

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