Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Guanare, 24 de Enero de 2007

Años 196° y 147°

Causa: 2C- 341-07

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Imputado: Identidad Omitida por razones de ley

Victima: Barroeta R.F.J.

Delito: Robo Agravado

Fiscal: Quinto Abg. Icardi de la T.S.P..

Defensor Público Abg. L.A.A.V.

Decisión: Sobreseimiento Provisional.

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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P.A.. Icardi de la T.S.P., en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En virtud del hecho ocurrido en el mes de Enero de 2006, a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraban los ciudadanos F.J.B., RODRIGUEZ y CALLES URRIOLA L.J., trabajando en el Barrio las Americas de esta ciudad, específicamente en el puente entre el Barrio el Bolsillo y las Americas, cuando fueron sorprendidos por dos personas armadas, quienes se transportaban en unas bicicletas, apuntándolos y procedieron a despojar al ciudadano F.J.R.B., de una cadena, un Koala el cual contenía documentos personales, chequeras, tarjeta de crédito y debito huyendo estos del sitio del hecho; siendo perseguidos por las victimas no logrando aprehenderlos, siendo que, del transcurso de la investigación se presume la participación del adolescente imputado, dado que en el Acta Policial suscrita por el funcionario W.R., se desprende que vecinos del sector manifestaron que uno de los responsables del hecho fue el adolescente Identidad Omitida por razones de ley.

SEGUNDO

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción

  1. - Denuncia interpuesta por el ciudadano R.B.F.J., titular de la cedula de identidad N° 15.138.142, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, vereda 19, sector, 2, casa N° 16, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0257- 2531291 y 04140556020, quien expuso: (folio 1 de las actas) “Yo me encontraba en el puente que queda entre el barrio las Americas y el Bolsillo de esta ciudad, cuando de repente llegaron dos personas armadas en bicicletas y nos apuntaron, me pidieron la cadena, el Koala en este ultimo se encontraban mis documentos personales, la credencial de la Alcaldía, cuatro chequeras, una del Banco Casa Propia, dos del Sofitasa y la otra del Venezuela, tarjetas de créditos y debito y una linterna negra, luego los tipos se dieron a la fuga y nosotros los perseguimos, ellos se metieron por el canal del barrio San Antonio y efectuaron unos disparos en contra de nosotros.”

  2. - Denuncia interpuesta por el ciudadano R.B.F.J., titular de la cedula de identidad N° 15.138.142, residenciado, en la Urbanización Altos de la Colina, calle 4, casa N° 85, Guanare, Estado Portuguesa, quien expuso: (folio 4 de las actas) “Resulta que el día 07-01-06, nos encontrábamos trabando en el Barrio las Ameriquitas cuando me percate que dos sujetos portando armas de fuego estaban robando a F.R., quien es compañero de trabajo, lo tenían apuntando pidiéndole la cadena y el Koala, FERNADO se las entrego, a mi me pidieron el celular, pero como es modelo viejo me lo dieron otra vez, luego los sujetos se dieron a la fuga hacia las Americas, nosotros los seguimos y tratamos de detenerlos con la camioneta pero fue imposible”.

  3. - Declaración del ciudadano R.S.J.J., titular de la cedula de identidad N° V-3.211.785, residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva, sector 2, vereda 19, N° 16, Guanare, Estado Portuguesa. quien expuso: (folio 5 de las actas) “Estábamos trabajando en el Barrio el Bolsillo, entre el barrio las Americas y el barrio San Antonio, adyacente al llevadero de agua, culminando el trabajo, cuando se presentan dos jóvenes portando armas de fuego, tipo revolver, los mismos nos someten bajo amenazas de muerte y despojan a mi hijo de nombre F.J.R., de dos cadenas de oro y su Koalas contentivo de documentos personales, tarjetas de crédito, chequeras, las credenciales de la Alcaldía, luego se dieron a la fuga en bicicleta”.

    4 .- Inspección N° 021, de fecha 08-01-06, suscrita por los funcionarios C.G. y L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, sub delegación Guanare, realizada en vía publica, ubicada al final de la calle principal del barrio las Americas, Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: (folio 7 de las actas).

  4. - Acta de Investigación suscrita por el funcionario, Agente W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: (folio 8 de las actas).

  5. - Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2006, suscrita por el funcionario detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente diligencia policial” (folio 10 de las actas).

  6. - Designación de Abogado defensor, Defensor Publico L.A.A.V.,

  7. - Declaración del adolescente imputado Identidad Omitida por razones de ley, rendida en presencia de su abogado defensor Público Primero L.A.A.V., quien manifestó lo siguiente: “No quiero declarar”. (Cursante al folio 26 de las actas).

  8. - Solicitud signada bajo el Nº 1070 de fecha 5-12-06, emanada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y dirigida al Juez de Control requiriendo sea autorizando de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el Reconocimiento en ruedas de imputados, teniendo como reconocedores a los ciudadanos R.B.F.J., CALLES URRIOLA LINCON JOSE y R.S.J.J., como reconocido el adolescente Identidad Omitida por razones de ley.

  9. - Acta de Reconocimiento suscrita por la Juez de Control N° 2, Sección de Adolescente R.P.M., en la solicitud N° 2CS- 569-06 de fecha 8-12-06, (folio 28 de las actas).

TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, en el hecho investigado, además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el agraviado F.J.B.R., manifiesto: “Yo me encontraba en el puente que queda entre el barrio las Americas y el Bolsillo de esta ciudad, cuando de repente llegaron dos personas armadas en bicicletas y nos apuntaron, me pidieron la cadena, el Koala en este ultimo se encontraban mis documentos personales, la credencial de la Alcaldía, cuatro chequeras, una del Banco Casa Propia dos del Sofitasa y la otra del Venezuela, tarjetas de créditos y debito y una linterna negra, luego los tipos se dieron a la fuga y nosotros los perseguimos, ellos se metieron por canal del barrio San Antonio y efectuaron unos disparos en contra de nosotros” ; de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida por razones de ley.

CUARTO

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. el ejercicio de la acción en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley por el delito que se le imputa de ROBO AGRAVADO.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprenden sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza del hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley ya identificado, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida por razones de ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y al Defensor.

En la ciudad de Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de ENERO del año Dos Mil Siete.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. R.P.M..

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

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