Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

Guanare, 29 de agosto de 2013

Años 203° y 154°

CAUSA NUMERO J-277-13

El JUEZ DE JUICIO Abg. J.S.P.G.

El SECRETARIO Abg. J.B.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. R.P.A.

DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO ENCARGADO

Abg. L.A.A.V.

ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

DECISIÓN: CONCILIACIÓN

La ciudadana Fiscal Quinta Ministerio Público Segundo Circuito del estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N., quien suscribió el escrito de acusación, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: ROGER IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), Por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de Robo o Hurto de Vehiculo automotor, previsto en el Artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano: S.X.Q.S.. Celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

En fecha 26 de noviembre de 2012, el ciudadano S.X.Q.S. formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta Barinas Estado Barinas, en contra de personas desconocidas, ya que el día 24-11-2012, a la una hora de la mañana, fue despojado mediante amenaza a la vida por varias personas, de su vehículo clase motocicleta, marca Skygo, modelo SG-150, color negro, placas AC1T70M, serial de chasis 818AM0CJ5BM203250, serial de motor 161FMJB1250705, valorada en 7.500,00, cuando el se desplazaba por el Sector El Aeropuerto, calle principal, Sabaneta, Municipio "A.A.T.", Barinas Estado Barinas, quedando dicha denuncia signada con el numero J-060.006.

El día jueves 20 de enero del año 2013, siendo las 4:50 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) GAMEZ IDALMIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.582, OFICIAL AGREGADO (PEP) R.G.G.J.C.. V-16.644.466, AUXILIAR OFICIAL (PEP) S.P.J.A., Cl. V- 18.137.120, adscritos a la Estación Policial "E.Z." y destacado en el servicio Policial San N.d.M.S.G.d.B., Estado Portuguesa, se encontraban en realizando labores de patrullaje por el Caserío Baronero a orillas del Río Bocono, jurisdicción del Sector San N.P. "A.T.", Municipio San G.d.B.E.P., cuando observaron a una persona conduciendo un vehículo clase motocicleta, marca Skygo, modelo SG-150, color negro, placas AC1T70M, serial de chasis 818AM0CJ5BM203250, serial de motor 161FMJB1250705, y al verificar la misma resulto que estaba solicitada en el CICPC Subdelegación Sabaneta Estado Barinas, según oficio J-060006, de fecha 26-11-2012, por el delito de Robo de vehículo automotor, motivo por el cual las funcionarías procedieron a practicar la aprehensión del adolescente identificándolo como IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 16 años de edad, quien fue trasladada hasta la Estación Policial E.Z.d.B.E.P., para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO

Acta de Denuncia: de fecha 26 de noviembre del 2012, formulada por el ciudadano S.X.Q.S. (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta del Estado Barinas, expuso: "Vengo a denunciar que el día sábado 24-11-2012, a las 01:00 horas de la mañana, me trasladaba a bordo de una motocicleta perteneciente a la empresa donde trabajo llamada "INVERSIONES CASANOVA ELECTRONIC 2009", por la calle principal del sector donde resido, cuando de repente siento un fuerte golpe en la cara producido por un objeto contundente que me lanzaron, en ese momento me caí de la moto y varios sujetos me emboscaron y sometieron amenazándome que si no les daba la moto me matarían por lo que les entregue la moto y quede en el lugar herido, posteriormente los sujetos se montaron en dos motos mas y huyeron del lugar (ornando dirección hacia el Barrio "A.J.d.S.".

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la denunciante victima en la presente causa, del delito principal y con su testimonio se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).

SEGUNDO

Acta Policial: de fecha 20 de Enero de 2013, siendo las 06:46 hora de la noche, compareció por ante la oficina de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Estación Policial General E.Z., el funcionario: OFIC. AGREGADO. (CPEP) GAMEZ IDALMIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.729.582, adscrita a este cuerpo y destacado en el servicio Policial San N.d.M.S.G.d.B., Estado Portuguesa; (folios 02 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como jefe de la unidad radío patrullera placas: A19CM8A, conducida por el oficial Agdo. (PEP) R.G.G.J.C.. V-16.644.466, Aux. Oficial (PEP) S.P.J.A., Cl. V-18.137.120, cuando en ese momento nos encontrábamos realizando un patrullaje de rutina por el sector Baronero a orilla del Río Bocono, Jurisdicción del Sector San N.P.A.T.M.S.G.E.P., cuando en ese momento visualizamos un grupo de personas y un ciudadano a bordo de una moto, seguidamente nos dirigimos hacia donde estaba el grupo de personas ordenándole que exhibiera lo que ocultaban en el interior de sus vestuario no encontrando ningún objeto de interés Criminalístíco, seguidamente le solicite al ciudadano que se encontraba en la moto que se bajara de la misma para realizarle la revisión de persona y al vehículo dándole cumplimiento al articulo 191, 192 y 193 del Código orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitándole que mostrara la documentación del vehículo y este manifestó no portarla en donde la moto presentaba las siguientes características; SKYGO 150, MODELO SG-150, de color negro, sin placas, serial del chasis 818AMOCJ5BM203250, serial de motor: 161FMJ1250705, en vista de que el propietario no portaba documento de ninguna índole se procedió a realizarle llamada al sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), donde me entreviste con el Oficial (PEP) ARROYO RAÚL, Centralista de Guardia, y este me informo que el vehículo se encontraba requerido por la dependencia de la policía de Sabaneta Estado Barinas, según oficio Nro. J-060006, de fecha 26-11-2012, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, en vista de que la moto salió requerida por el sistema procedí a solicitarle la documentación al propietario de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 16 años de edad, posteriormente este adolescente fue impuesto de los derechos de Venezuela, trasladándolo hasta el servicio Policial San Nicolás y posteriormente a la estación policial General Jefe E.Z.d.B. conjuntamente con la mencionada moto dejándolo a la orden de la oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Una vez en dicha oficina se procedió a realizar llamada vía telefónica con el Abg. J.R.S., Fiscal Quinto del Ministerio Publico, sección adolescente, dándole cumplimiento al artículo 116 del COPP. Quien giro instrucciones que el procedimiento fuese puesto a la orden de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, según la causa N° MP-25494-2013, de fecha 20-01-2013, y que el adolescente quedara en calidad de deposito en la Entidad de Atención para varones de Guanare, para que continuaran con la averiguaciones, Es todo".

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Estación Policial "E.Z." de San G.d.B.E.P., quienes aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) en poder del vehículo moto solicitado como robado, en la presente causa.

TERCERO

Acta de Entrevista: de fecha 20 de Enero del 2013, en esta misma fecha, siendo las 08:30 hora de la noche del día de hoy, se presento ante esta oficina de Inteligencia y Estrategia Preventiva el funcionario: OFICIAL (PEP) S.P.J.A., de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1984, Cl. V- 18.137.120, venezolano, soltero, de profesión: Funcionario del Orden Publico, con la Jerarquía de oficial, hijo de G.P. (D) y J.A.S. (V), Natural de Guanare, Estado Portuguesa, y residenciado en el Caserío S.R.d. la Fila, Vía Principal de Chabasquén Municipio J.V.d.U., Estado Portuguesa, y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones como auxiliar de la unidad radio patrullera placas A19CM8A, al mando del oficial Agregado (CPEP) GAMEZ IDALMIS ALBERTO, Y CONDUCIDA POR EL OFICIAL Agdo. (PEP) R.G.G.J.C.. V- 16.644.466, cuando en ese momento nos encontrábamos realizando un patrullaje de rutina por el sector Baronero a orilla del Rió Bocono, Jurisdicción del sector San N.P.A.T., Municipio San G.E.P., cuando en ese momento visualizamos un grupo de personas y un ciudadano a bordo de una moto, seguidamente nos dirigimos hacia donde estaba el grupo de persona ordenándole que exhibieran lo que ocultaban en el interior de sus vestuarios no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico, seguidamente le solicite al ciudadano que se encontraba en la moto que se bajara de la misma para realizarle la revisión de persona y al vehículo dándole cumplimiento a los artículos 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitándole que mostrara la documentación del vehículo y este manifestó no tenerla en donde la moto presentaba las siguientes características: Skygo 150, Modelo SG-150, de color negro, sin Placas, serial del Chasis: 818AM0CJ5BM203250, serial del Motor, 161FMJB1250705, en vista de que el propietario no portaba documentos de ningún índole se procedió a relazarle llamada al sistema de inteligencia Policial (SIPOL); donde me entreviste con el oficial (PEP) ARROYO RAÚL, centralista de Guardia, y este nos informo que el Vehículo se encontraba requerido por la dependencia de la policía Sabaneta Estado Barinas, según oficio Nro. J-060006, de fecha 26-11-2012, por el delito de robo de vehículo quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 16 años de edad, posteriormente este adolescente fue impuesto de los derechos de acuerdo al articulo 654 de la LOPNA, 49 ordinal 5to, De la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Trasladándolo hasta el servicio Policial San Nicolás y posteriormente a la estación Policial General Jefe E.Z.d.B. conjuntamente con la mencionada moto, dejando a la orden de la oficina de Inteligencia y Estrategia Preventivas. Uria vez en dicha oficina se procedió a realizar llamada vía telefonía según el artículo 116 del COPP. Abg. J.R.S., Fiscal Quinto del Ministerio Publico sección adolescente, quien giro instrucciones que el procedimiento fuese puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, según la causa Nro.MP- 25494-2013, de fecha 20-01-2013, y que el adolescente quedara en calidad de deposito en la entidad de atención para varones de Guanare para que continuaran con las averiguaciones. Es todo.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Estación Policial "E.Z." de San G.d.B.E.P., quienes aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) en poder del vehículo moto solicitado como robado, en la presente causa.

CUARTO

Acta de Entrevista: de fecha 20 de Enero del 2013, en esta misma fecha, siendo las 08:30 hora de la noche del día de hoy, se presento ante esta oficina de Inteligencia y Estrategia Preventiva el funcionario: OFICIAL AGDO. (PEP) R.G.J., de 29 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-1983, Cl. V- 16.644.466, venezolano, soltero, de profesión: Funcionario del Orden Publico, con la Jerarquía de oficial Agregado, hijo de J.G. (V) y B.R. (V), Natural de Guanare, Estado Portuguesa, y residenciado en el Caserío Caño seco, carretera principal, casa s/n, vía al río, sector San Nicolás, Parroquia A.T., Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones como conductor de la unidad radio patrullera placas A19CM8A, al mando del oficial Agregado (CPEP) GAMEZ IDALMIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 10.729.582, y Aux. Oficial (PEP) S.P.J.A., Cl. V- 18.137.120, cuando en ese momento nos encontrábamos realizando un patrullaje de rutina por el sector Baronero a orilla del Rió Bocono, Jurisdicción del sector San N.P.A.T., Municipio San G.E.P., cuando en ese momento visualizamos un grupo de personas y un ciudadano a bordo de una moto, seguidamente nos dirigimos hacia donde estaba el grupo de persona ordenándole que exhibieran lo que ocultaban en el interior de sus vestuarios no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico, seguidamente le solicite al ciudadano que se encontraba en la moto que se bajara de la misma para realizarle la revisión de persona y al vehículo dándole cumplimiento a los artículos 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitándole que mostrara la documentación del vehículo y este manifestó no tenerla en donde la moto presentaba las siguientes características: Skygo 150, Modelo SG-150, de color negro, sin Placas, serial del Chasis: 818AM0CJ5BM203250, serial del Motor, 161FMJB1250705, en vista de que el propietario no portaba documentos de ningún índole se procedió a relazarle llamada al sistema de inteligencia Policial (SIPOL); donde me entreviste con el oficial (PEP) ARROYO RAÚL, centralista de Guardia, y este nos informo que el Vehículo se encontraba requerido por la dependencia de la policía Sabaneta Estado Barinas, según oficio Nro. J-060006, de fecha 26-11-2012, por el delito de robo de vehículo automotor, en vista de que la moto salió requerida por el sistema procedí a solicitarle la documentación al propietario de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 16 años de edad, posteriormente este adolescente fue impuesto de los derechos de acuerdo al articulo 654 de la LOPNA, 49 ordinal 5to, De la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Trasladándolo hasta el servicio Policial San Nicolás y posteriormente a la estación Policial General Jefe E.Z.d.B. conjuntamente con la mencionada moto, dejando a la orden de la oficina de Inteligencia y Estrategia Preventivas. Una vez en dicha oficina se procedió a realizar llamada vía telefonía según el artículo 116 del COPP. Abg. J.R.S., Fiscal Quinto del Ministerio Publico sección adolescente, quien giro instrucciones que el procedimiento fuese puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub.-Delegación adolescente quedara en calidad de deposito en la entidad de atención para varones de Guanare para que continuaran con las averiguaciones. Es todo.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Estación Policial "E.Z." de San G.d.B.E.P., quienes aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) en poder del vehículo moto solicitado como robado, en la presente causa.

QUINTO

Acta de Investigación Penal: de fecha 21 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 19:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario el Funcionario Sub-lnspector: L.H., adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub.-Delegación (Folio 07 de las actas), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del oficial Agregado R.G., trayendo oficio numero 4037, de fecha 20-01-2013, emanado de dicha dependencia, donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en calidad de detenido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, a fin de ser plenamente identificado; quien fue detenido al momento que se identifico como propietario de un vehículo clase Moto, marca Sky go, modelo SG 150, placas No porta, color negro, año 2011, uso Estado Barinas, por el Delito de robo de vehículo, de fecha 26-11-2012, Hecho ocurrido a orillas del río Bocono, sector Baronero, Municipio San G.E.P., a las 04:50 hora de la tarde del día 20-01-2013; acto seguido me traslade al área Sipol a fin de verificar si al adolescente detenido le corresponde los datos de la misma verificar el estado legal del vehículo antes mencionado, por lo que ingrese los datos a SIPOL, dando como resultado que los datos si le correspondes al adolescente detenido y en cuanto al vehículo el mismo se encuentra SOLICITADO, según expediente J-060-006, por la sub.-Delegación Sabaneta Estado Barinas, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 26-11-2012, posteriormente se retira la comisión actuante llevándose al adolescente detenido luego de ser identificado y en cuanto el vehículo quedo en calidad de deposito en el estacionamiento interno de esta oficina. Es todo.-

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, donde reciben el procedimiento v resguardan la evidencia decomisada.

SEXTO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N°9700-0254-EV-030, de fecha 21 de Enero del 2013, suscrita por el funcionario: AGENTE H.N.M.A., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes:

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación Real a un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. K-13-0254-00142.

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SKY-GO, MODELO SG-150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011 .-

PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifica la unidad, observándose lo siguiente:

  1. - Presenta el serial de cuadro, signado con los dígitos 818AM0CJ5BM203250, el cual va ubicado en el cuadro, se observa ORIGINAL.-

  2. - Porta serial motor, signado con los dijito 161FMJB1250705, el cual va ubicado en el motor, se observa ORIGINAL.-VERIFICACION: Dicha unidad fue verificada ante nuestro sistema de investigación e información policial SIIPOL, y el mismo se encuentra SOLICITADO, según causa numero J-060-006, de fecha 26-11-2012, por el delito de robo de motor por ante la Sub.-Delegación de Sabaneta Estado Barinas.-CONCLUSIÓN: La Unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL, La Unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Cinco Mil Bolívares.- Es todo.

El elemento de convicción permite determinar las características del objeto incautado en la presente causa y dejar constancia de la existencia del mismo v su situación legal.

SÉPTIMO

Copia del Documento de propiedad del vehículo moto, propietario empresa INVERSIONES CASANOVA ELECTRONIC 2009, donde se deja constancia de la compra del vehículo clase motocicleta, marca Skygo, modelo SG-150, color negro, placas AC1T70M, serial de chasis 818AM0CJ5BM203250, serial de motor 161FMJB1250705.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto con este documento se demuestra la propiedad del vehículo moto incautada en poder del adolescente imputado.

TERCERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de Robo o Hurto de Vehiculo automotor, previsto en el Artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano: S.X.Q.S., por cuanto se desprende de las actas que fecha 26 de noviembre de 2012, el ciudadano S.X.Q.S. formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Sabaneta Barinas Estado Barinas, en contra de personas desconocidas, ya que el día 24-11-2012, a la una hora de la mañana, fue despojado mediante amenaza a la vida por varias personas, de su vehículo clase motocicleta, marca Skygo, modelo SG-150, color negro, placas AC1T70M, serial de chasis 818AM0CJ5BM203250, serial de motor 161FMJB1250705, valorada en 7.500,00, cuando el se desplazaba por el Sector El Aeropuerto, calle principal, Sabaneta, Municipio "A.A.T.", Barinas Estado Barinas, quedando dicha denuncia signada con el numero J-060.006.

El día jueves 20 de enero del año 2013, siendo las 4:50 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) GAMEZ IDALMIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.582, OFICIAL AGREGADO (PEP) R.G.G.J.C.. V-16.644.466, AUXILIAR OFICIAL (PEP) S.P.J.A., Cl. V- 18.137.120, adscritos a la Estación Policial "E.Z." y destacado en el servicio Policial San N.d.M.S.G.d.B., Estado Portuguesa, se encontraban en realizando labores de patrullaje por el Caserío Baronero a orillas del Río Bocono, jurisdicción del Sector San N.P. "A.T.", Municipio San G.d.B.E.P., cuando observaron a una persona conduciendo un vehículo clase motocicleta, marca Skygo, modelo SG-150, color negro, placas AC1T70M, serial de chasis 818AM0CJ5BM203250, serial de motor 161FMJB1250705, y al verificar la misma resulto que estaba solicitada en el CICPC Subdelegación Sabaneta Estado Barinas, según oficio J-060006, de fecha 26-11-2012, por el delito de Robo de vehículo automotor, motivo por el cual las funcionarías procedieron a practicar la aprehensión del adolescente identificándolo como IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 16 años de edad, quien fue trasladada hasta la Estación Policial E.Z.d.B.E.P., para el proceso legal correspondiente.

TERCERO

DE LA AUDIENCIA ORAL

Se otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. R.P.A., quien de seguida expone: como Punto Previo, el Ministerio Tiene conocimiento que las partes desean conciliar solicito al tribunal que las partes sean oídas primeramente se le dé el derecho de palabra al ciudadano S.X.Q.S., en su carácter de la víctima, luego al acusado y se me otorgue nuevamente tal derecho”. Es todo.

En tal sentido este juzgador le pregunta al ciudadano S.X.Q.S., si desea conciliar y bajo qué condiciones, de seguida expone:”si estoy de acuerdo en conciliar con el adolescente, no tengo nada en contra de el y la que usted considere”. Es todo

Acto seguido el Juez le pregunta al adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), si desea conciliar y bajo la condiciones que le sean impuestas, de seguida expone:” estoy de acuerdo en conciliar y con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.

Oído lo peticionado por el ciudadano presente en sala de estar de acuerdo en conciliar se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. R.P.A., quien haciendo uso de tal derecho señala lo siguiente: “Como consecuencia a lo establecido en el artículo 564 de la ley orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente, sugiero que se homologue el acuerdo conciliatorio y se le imponga al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), como obligación Estudiar, la obligación de recibir orientaciones psicológicas cada dos meses, por el lapso de Un (01) año, solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

Seguidamente el defensor Publica Segundo Encargado, Abg. L.A.a.V., solicita el derecho de palabra, el cual le es concedido y expone “oída la exposición de la victima y la de mi defendido solicito se homologue el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se suspenda el proceso a prueba por un lapso menor del peticionado por el Ministerio Publico y se establezca la obligación de Estudiar, y las orientaciones Psicológicas, por el lapso de Un (01) año en ara de la economía procesal y por ultimo le solito copia simple de la presente acta que se levanta”. Es Todo

CUARTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, imponiéndose como base del mismo el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.-. La Obligación de estudiar debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios con sus respectivas notas de manera trimestral. 2.- La Obligaciones: de recibir orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal, cada dos (02) meses. La Prohibiciones: la prohibición de agredir física o verbal a la victima por si o por determinadas personas. Condiciones estas que deberán ser cumplidas de manera simultáneas. Condiciones estas que fueron aprobadas por las partes en la sala de audiencias, razón por la cual se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) MESES. ASI SE DECIDE.

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