Decisión nº PJ0012009000159 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Junio de 2009

199º y 150º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000335.

PARTE OFERIDA: J.A.A.R..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: S.A..

PARTE OFRENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.A.V.R..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 3:00PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho M.A.V.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.726.001, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 104.784, obrando en este acto en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el No. 1, Tomo 84-A Sgdo., cuya última modificación estatutaria quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre del año 2000, bajo el No. 13, Tomo 76-A-Cto., representación esta que se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2009, quedando inserto en los libros llevados por dicho ente bajo el No. 7, Tomo 27, el cual se presenta ad effectum videndi junto con la copia simple del mismo, adjuntándose al presente marcada con la letra “A”, para que previa confrontación en actas me sea devuelto el original quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo será nombrada LA COMPAÑÍA, por una parte, y por la otra el ciudadano J.A.A.R. quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.236.949 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan solo se denominará EL TRABAJADOR, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio S.A. venezolano, inscrito bajo el Inpreabogado No.19.084 quienes exponen: Solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria y con la mediación del juez podamos llegar a un acuerdo en el presente procedimiento. Seguidamente el Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria en la cual las partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:

CLAUSULA PRIMERA: EL TRABAJADOR declara, comencé a prestar servicio para la reclamada en fecha 17/03/2006 hasta el 05/06/2009 fecha en la cual decidí unilateralmente renunciar, luego de haberme desempeñado por un tiempo de tres (03) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, en el cargo de Vendedor II, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. F. 52,33). Ahora bien, con fundamento a lo anterior, reclamo a mi representada el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la LOT y el Código Civil:

La cantidad de (Bs.F 785,00) a razón de 15 días de salario.- La cantidad de (Bs. F. 3.594,36) por concepto de utilidades. (Bs. F. 201,58) por concepto de tres días de vacaciones fraccionadas.- La cantidad de (Bs. F. 335,96) por concepto de cinco días de bono vacacional fraccionado.- La cantidad de (Bs. F. 13.111,68) por concepto de antigüedad depositada en Fideicomiso artículo 108 de la LOT.- La cantidad de (Bs. F. 3.954,60) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de LOT. La cantidad de (Bs. F. 3.870,00) por concepto de horas extras laboradas y no pagadas. (Bs. F. 10.000,00) por concepto de bonos pendientes por cancelar.

Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de (Bs. F. 24.053,18)

CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que EL TRABAJADOR prestó servicio para mí representada desde el 17/03/2006 hasta el 05/06/2009 cuando la relación de trabajo se extinguió por renuncia voluntaria del trabajador, luego de haberse desempeñado por un tiempo de tres (03) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, en el cargo de Vendedor II, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. F. 52,33)., más no es cierto que corresponda al trabajador la cantidad total referida en la cláusula precedente, en virtud de lo siguiente:

No es cierto que el Trabajador se haya hecho acreedor a las cantidades reclamadas en virtud de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto tal y como se puede evidenciar de los mismos dichos del reclamante, la relación de trabajo que lo vinculó con mi representada, culminó debido a una renuncia voluntaria por parte del trabajador, motivo por el cual mi representada no tiene nada que cancelar por estos concepto, toda vez que dichas indemnizaciones tienen lugar cuando ha ocurrido un despido injustificado.

Por otra parte no es cierto que mi representada deba cancelar la cantidad de (Bs. F 10.000,00) por concepto de unos supuestos bonos pendientes por cancelar, ya que el reclamante nunca se ha hecho acreedor al pago de tales bonos.

Tampoco es cierto que el reclamante se haya hecho acreedor al pago de la cantidad de (Bs. F 3.870,66) por concepto de horas extras pendientes por cancelar, por cuanto el trabajador nunca generó tales horas extras, y en el supuesto de que si hayan sido generadas, las mismas fueron debidamente canceladas en el momento en que se causaron con su listín de pago, tal y como lo acostumbra hacer mi representada.

Adicionalmente a ello, a las cantidades acumuladas por prestaciones sociales deben deducirse los siguientes conceptos: (Bs. F. 46.763) por concepto de Régimen Prestacional de salud. (Bs. F. 5,84) por concepto de Régimen Prestacional de Empleo. (Bs. F. 43,79) por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.- (Bs. F 27,97) por concepto de INCE Utilidades.- (Bs. F. 862,60) por concepto de Plan de S.U.. (Bs. F 11.490,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales.- (Bs. F. 1.621,68) por concepto de antigüedad legal art.108 LOT depositada en fideicomiso. Para un total de deducciones de (Bs. F. 14.088,64)

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a lo siguiente:

1) Las partes están conscientes de que la causa de la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR 2.) El trabajador reconoce que LA COMPAÑÍA ha sido cumplidora de las normas de seguridad y salud, que lo instruyó de la manera segura en la cual realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, que conocía los manuales de seguridad de la empresa, que fue notificado de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesto, que conocía de las políticas de seguridad y salud de la patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona.

En consecuencia, ambas partes en este acto declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL TRABAJADOR consciente como está de que: (i) es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno de las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo al pago de Prestaciones Sociales de EL TRABAJADOR, y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de (Bs. 69.088,64) cantidad conformada por:

La cantidad de (Bs. F 785,00) a razón de 15 días de salario.- La cantidad de (Bs. F. 3.594,36) por concepto de utilidades. (Bs. F. 201,58) por concepto de tres días de vacaciones fraccionadas.- La cantidad de (Bs. F. 335,96) por concepto de cinco días de bono vacacional fraccionado.- La cantidad de (Bs. F. 13.111,68) por concepto de antigüedad depositada en Fideicomiso artículo 108 de la LOT.- (Bs F. 51.060,16) por concepto de Bonificación Única por acuerdo Transaccional.

Cantidad a la que deben deducirse los siguientes conceptos: (Bs. F. 46.763) por concepto de Régimen Prestacional de salud. (Bs. F. 5,84) por concepto de Régimen Prestacional de Empleo. (Bs. F. 43,79) por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.- (Bs. F 27,97) por concepto de INCE Utilidades.- (Bs. F. 862,60) por concepto de Plan de S.U.. (Bs. F 11.490,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales.- (Bs. F. 1.621,68) por concepto de antigüedad legal art.108 LOT depositada en fideicomiso. Para un total de deducciones de (Bs. F. 14.088,64) y un total a pagar neto de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00).

En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza laboral, en este acto cancelan a EL TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00), a través de un (01) cheque de gerencia identificado con el No. Nº 11056623 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 10 de Junio de 2009, a favor del ciudadano J.A.A.R..

CLÁUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos:

- Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; indemnización sustitutiva de alojamiento, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

CLAUSULA QUINTA: EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción.

CLAUSULA SEXTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este d.t. declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Por último solicitan a este D.T. se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE OFERIDA

POR LA PARTE OFERENTE

EL SECRETARIO

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