Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida De Proteccion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008825

ASUNTO : RP01-S-2004-008825

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN AL TESTIGO

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-3265-04, suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano Y.T.H., testigo en causa penal seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, identificada con el N° 19-F7-1C-1350-04, iniciada por el delito de Homicidio en perjuicio de A.J.S.R.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El representante del Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección al testigo; en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 18 de octubre de 2004, mediante la cual, la ciudadana Y.T.H., manifiesta:

El día 16 de octubre como a las diez de la noche, yo me encontraba en mi casa con mis hijos y con unos amigos que vinieron de Puerto La Cruz para la misa de mi hijo J.G. Hern´ndez, alias "Joselo" que cumplía un mes de muerto, cuando de repente llegaron J.C.J. alias "Mac Giver" y F.J., llamaron a mi amigo A.J.S.R. y le dieron dos tiros en el pecho delante de mi persona y me gritaron que viera que ellos si cumplían las amenazas, ya el día viernes 15 como a las ocho de la noche se presentaron y me amenazaron que me iban a matar y a mi hijo, pero mataron a este señor que está de visita en mi casa, desde el día sábado yo me fui con mis hijos para la casa de mi mamá pero temo por mi vida ya que ellos siempre me han amenazado por que yo no le tapaba las cosas a mi hijo y muchas veces lo denunciaba a la Policía por los delitos que cometía , pero ahora saben que hoy declaré y los denuncié , porque vi cuando ellos dos junto con otros que los cuidaban mataron a este señor, entonces juraron que el día de hoy me matarían junto con mis hijos, yo temo por mi vida...

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El Fiscal Superior del Ministerio Público en este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 25 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicita al Juez de Control que ante las constantes amenazas de muerte y hostigamiento de que es objeto la ciudadana Y.T.H., por parte de los imputados J.C.J. alias "Mac Giver" y F.J.; solicita el otorgamiento de una medida de protecciión, dado que los imputados residen en el mismo sector que ella lo cual favorece cualquier acción en su contra para impedir su declaración en una Audiencia Oral y Pública, considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias por el domicilio del testigo a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de los testigos en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por el testigo, en relación a las amenazas y hostigamiento de que afirma ha sido objeto por parte de los imputados J.C.J. alias "Mac Giver" y F.J., en virtud de su condición de testigo en causa penal que sigue la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), en perjuicio de A.J.S.R.; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al testigo requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base del artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con la normativa del Capítulo I del Titulo VII de la misma Ley; a favor del testigo ciudadana Y.T.H., titular de las Cédula de Identidad número V-8.637.777, domiciliada en El Mirador, Sector El Milagro, Barrio Vallecito, Casa S/N (primer rancho de latón) Cumaná, Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por el domicilio del testigo, a cargo de funcionarios adscritos al adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que siga siendo objeto de amenazas y hostigamiento por parte de los imputados J.C.J. alias "Mac Giver" y F.J.; en la causa que sigue la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), en perjuicio de A.J.S.R. y con ello garantizar las finalidades del proceso y su participación en una eventual audiencia oral y pública. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese al testigo. Así se decide, en Cumaná a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.E.S.

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO

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