Decisión de Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, de 16 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteJavier Toro
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ SEPTIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 16 de Agosto de 2007

197º y 148º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en contra de los penados J.C.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.713.190, A.R.P.D., titular de la cédula de identidad Nº 13.531.227 y J.A.F.. Titular de la cedula de identidad Nº13.531.227, por el Juzgado Tercero (03°) en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Diciembre de 2006; mediante la cual los condenó a cumplir la pena de OCHO (08) días de prisión, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 11-09-04, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (16-08-07), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de DOS (02) años, ONCE (11)y cinco (05) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS, pena ésta que completara el día 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.-

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 10 de Septiembre de 2012.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 17 de abril de 2014; a razón de un año (01), siete (7) meses y seis (6) días.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los penados J.C.R.C., A.R.P.D. y J.A.F., a partir del 11 de Septiembre de 2006.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penados J.J.C.R.C., A.R.P.D. y J.A.F., a partir del 11 de Mayo de 2007.

    3. - Indulto; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los penado J.C.R.C., A.R.P.D. y J.A.F. a partir del 11 de septiembre de 2008, a las doce (12:00) del medio día.

    4. - L.C.; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los penados J.C.R.C., A.R.P.D. y J.A.F. a partir del 11 de enero de 2010.

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los penados J.C.R.C., A.R.P.D. y J.A.F. a partir del 11 de septiembre de 2010.

    Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y al Director del Internado Judicial de los Teques, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el Penado de autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Así mismo líbrese boleta de notificaciones al Fiscal Superior a los fines de que sea designado un fiscal para que conozca de la presente causa y a la defensa de los acusados. Certifíquese por Secretaría cuatro (04) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ (E)

    ABG. L.R.

    EL SECRETARIO

    ABG. JHONNY BARRIOS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    EL SECRETARIO

    ABG. JHONNY BARRIOS

    LR-JB

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