Decisión nº PJ0082012000154 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, once de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000282

ASUNTO: BP12-F-2011-000282

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (EXTINCION DEL PROCESO)

COMPETENCIA: CIVIL (Personas).

MOTIVO: DIVORCIO.

DEMANDANTE: A.A.V., casado, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.457.118 y domiciliado en El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

ABOGADO ASISTENTE: M.E.S., abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274 y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Quinta Carrera Norte entre calle 10 y 11 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

DEMANDADO: YAMIRI J.A.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.474.760 y domiciliada en Calle Aragua, Casa No. 85, Sector Casco Viejo de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

APODERADO JUDICIAL: MISVELICH CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No.85.519 y de este domicilio.-

Por escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) el ciudadano A.A.V., casado, mayor de edad, domiciliado en El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.118, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274 y de este domicilio, mediante el cual demanda al ciudadano A.A.V., identificado en autos, solicitando en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil vigente, es decir, Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.-

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once, fue admitida la presente demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Ministerio Público, librándose la correspondiente compulsa y la boleta de notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha dos (02) de febrero de dos mil doce diligenció la secretaria titular de este Despacho informando que en la misma fecha el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-

En fecha 28 de Marzo de 2012 diligenció la Secretaria titular de este Despacho informando que en ésta misma fecha el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa sin firmar por la parte demandada.-

En fecha 29 de Marzo de 2012 diligenció la abogada M.E.S. solicitando citación de la parte demandada por Cartel.-

En fecha 30 de marzo del presente año, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar Cartel Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Abril de 2012 la abogada M.E.S. consignó la publicación del cartel para ser agregada a los autos.-

En fecha 16 de Mayo de 2012 la abogada M.E.S. solicitó fijación del cartel en la morada de la parte demandada.-

En fecha 31 de Mayo de 2012 la secretaria de este Tribunal diligenció informando de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada.-

En fecha 04 de Julio de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual se designa como defensor judicial de la parte demandada a la abogada STAYSLUTH ALFONZO y se libró boleta de notificación.-

En fecha 06 de Julio de 2012 la parte demandada diligenció y otorga poder apud acta a la abogada MISVELICH CORDERO.-

En fecha 24 de Septiembre de dos mil doce y siendo la oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, la ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, solicitó la EXTINCION DEL PROCESO, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración del primer acto conciliatorio, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

I

Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: … Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes, para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso, ahora bien, se refiere la presente causa a un juicio de divorcio ordinario, el cual se rige por el procedimiento especial contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil; ya enunciado, y en el cual se desprende que la parte actora o demandante debe comparecer personalmente a los actos conciliatorios por el carácter de orden público de los juicios de divorcio, las disposiciones legales que lo regulan son de orden público y los particulares no pueden modificarlas, relajarlas ni renunciarlas, y siendo que el Juez es el director del proceso, lo cual debe ser en todo estado o grado de la causa, a los fines de brindar una mejor seguridad jurídica sin transgredir la garantía del debido proceso.-

Ahora bien, en el caso de autos se observa que la parte actora no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio, en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce y estableciendo el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio acarrea como sanción la extinción del proceso, este Tribunal de conformidad con lo antes expresado y a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, considera que le es forzoso declarar la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA el presente juicio de Divorcio incoada por el ciudadano A.A.V. contra la ciudadana: YAMIRI JSOEFINA AGREDA MARIN, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia terminada la presente causa, ordenándose el archivo del expediente.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil doce.- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. L.Z.A..

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q.E.. En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:55 pm.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000282.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q.E..

LZA/mqe

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