Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteSantiago Antonio García Martínez
ProcedimientoConsignación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de octubre de 2012

Años: 202° y 153°

CARTEL DE NOTIFICACIÒN

SE HACE SABER:

A los ciudadanos que se especifican en relación anexa al presente cartel, en su carácter de arrendadores y arrendatarios, este Tribunal, por auto de esta misma fecha (04/10/2012) acordó notificarle, que a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) prescribe el plazo para retirar lo consignado por los titulares de la relación arrendaticia (provenientes del procedimiento judicial de consignación de pago en los Tribunales de la República), y que al día inmediato siguiente, se iniciara la transferencia de fondos a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, todo según lo previsto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que otorga la potestad a las partes, para que luego de la entrada en vigencia de la ley referida, adecuen el pago del canon de arrendamiento, además señala lo siguiente:

Artículo 68. El pago se efectuara en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia. No se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá demandar la falta de pago, así mismo, no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente y el pago se realizara desde que ésta se encuentre operativa.

.(Cursivas del Tribunal).

Publíquese el presente cartel dos (02) veces, en dos (02) Diarios, uno de circulación nacional y otro de circulación regional, además de ello publíquese en la página web del Juzgado.

El Juez Temporal,

ABG. S.A.G.M.

La Secretaria,

ABG. A.J.R.R.

SAGM/AJRR/myro.

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