Decisión nº 08.062-INT(MED)-CONST de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional.-

Caracas, 30 de mayo de 2008.

198° y 149°

Por recibida la presente acción de amparo constitucional, junto con los recaudos acompañados, interpuesta por los ciudadanos Y.D. y P.O.R., asistidos de abogado, actuando en sus caracteres de Directores de la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA A.C.V. COMPAÑÍA ANÓNIMA. Se le dio entrada y se formó expediente. Y por cuanto se observa que solicitan la protección de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 47, 48, 52, 60 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consideran amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por el ciudadano H.A. contra la sociedad mercantil M.I.C.A., al haber dictado medida cautelar innominada en fecha 10.03.2008, extralimitándose en sus funciones, ya que, a decir del accionante, dicha medida no guarda relación alguna con la finalidad que se persigue en la acción principal, es decir, la declaratoria de nulidad de asambleas de accionistas celebradas por una tercera empresa; y además, sin que la medida, hubiere estado motivada, lo cual –dice- consta en el expediente N° 05.8092 (nomenclatura de dicho Tribunal).

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:

  1. De la admisión

Se denuncia como agraviante de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 47, 48, 52, 60 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la conducta asumida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al haber dictado medida cautelar innominada en fecha 10.03.2008, extralimitándose en sus funciones, ya que, a decir del accionante, dicha medida no guarda relación alguna con la finalidad que se persigue en la acción principal, es decir, la declaratoria de nulidad de asambleas de accionistas celebradas por una tercera empresa, lo cual –dice- consta en el expediente N° 05.8092 (nomenclatura de dicho Tribunal).

Luego, tratándose de una causa constitucional contra la conducta de un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que la naturaleza de lo reclamado es civil, afín con la competencia de este tribunal.

De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional y 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación del artículo 49 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, Dr. L.R.H.G., mayor de edad y domiciliado en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer y de la constancia que la copia de la solicitud fue agregada al expediente 08-9686, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las 96 horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que cree conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias.

Se ORDENA al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó la sentencia recurrida (N° 08-9686), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.

Y asimismo, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional de fecha 24 de abril de 2003, se ordena la notificación del ciudadano H.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 11.406.002, parte actora en el juicio principal, por sí o por medio de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados A.N., C.M. y E.V., mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil de este Tribunal en el siguiente domicilio procesal, cursante al folio 80 del expediente: “Multicentro Empresarial del Este, Avenida Libertador, Núcleo Libertador, Torre B, piso 8, oficina 81, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela”.

En cuanto a las pruebas testimoniales ofertadas, el tribunal advierte que es una carga del promovente presentar a los testigos en la oportunidad de la audiencia constitucional.

• De la medida cautelar.

En cuanto a la solicitud de la quejosa de que este Tribunal dicte medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de la medida impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la conducta asumida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a decir del accionante, dicho Juzgado dictó una medida cautelar innominada que no se relaciona con lo debatido en el juicio principal, y que además no fue debidamente motivada.

Ahora bien, la parte accionante solicitó a este Juzgado Superior que dicte medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de la medida impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el fin de evitar la violación de sus derechos .

No obstante, evidencia este Sentenciador que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo de fecha 01.02.2000, caso J.A.M., dejó establecido que para que puedan proceder las medidas cautelares es necesario la constancia en autos de documentos auténticos que por su valor probatorio hagan presumir la existencia de los hechos sobre los cuales se fundamentan dichas medidas. Y en el caso de autos se observa que el querellante consignó únicamente copias simples de los recaudos, lo que sólo denota la posibilidad de la ocurrencia de los hechos alegados en la solicitud de amparo. Por otra parte, no justificó el accionante la razón o razones por las cuales no ha podido acceder a las copias, así como tampoco que ha agotado todos los medios judiciales para su obtención, justificantes que pudieran dar lugar a que el tribunal las requiera.

Hechas las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida innominada solicitada, en virtud de que la parte accionante no consignó copias certificadas de los recaudos necesarios para la procedencia de la medida solicitada. ASI SE DECLARA.

Se autoriza a la Secretaria Temporal de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RUTH GUERRA

Exp. N° 08.10028

Admisión Amparo. Negativa Medida/Interlocutoria

Materia: Civil

FPD/jc/jc

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las once y media de la mañana (11:30 am). Asimismo, se libraron Boletas de Notificación y Oficios y se le entregaron al Alguacil del Tribunal. Conste.

La Secretaria Temporal

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