Piden arresto domiciliario para Mardo y Marcano

El diputado pesuvista Pedro Carreño pidió a la Fiscalía que los parlamentarios de Primero Justicia Richard Mardo y Gustavo Marcano sean colocados bajo custodia en sus respectivas residencias. Carreño fundamentó su so licitud en el artículo 200 de la Constitución, que establece que, pese a la inmunidad parlamentaria, un diputado puede ser confinado a su residencia cuando es hallado cometiendo un delito en flagrancia. Los mencionados parla mentarios se declararon confesos en la comisión de delitos contra el patrimonio público, los cuales fueron señalados por Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, quien consignó en sesión del 5 de febrero del año en curso documentos que se constituyen en prueba fehaciente, y del análisis de los mismos se desprende que evidentemente estamos en presencia de delitos contra el patrimonio público. Y la flagrancia se encuentra ligada a la verificación de la prueba, señala Carreño, en referencia a los siete cheques a nombre de Mardo que presentó Cabello ante el Parlamento, en el documento que le entregó a la fiscal Luisa Ortega Díaz. Para sustentar que en los ca sos de Mardo y de Marcano se trata de la supuesta comisión de un delito en flagrancia, el parlamentario se valió de una sentencia del 11 de diciembre de 2011 de la Sala Constitucional, signada con el número de expediente 00-2866. De conformidad con crite rios jurisprudenciales emanados del máximo tribunal de la República, se estableció que un delito se considera flagrante cuando `el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público?. E igualmente cita la sentencia que cuando `se sorprenda a una persona... con instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor... en este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito acabe de cometerse, indica Carreño, citando el referido fallo. No realiza Carreño un cita completa del extracto del que se vale para argumentar la supuesta flagrancia, en el que...

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