Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: H.J.A.R. Y KINOSKA E.G.D.A., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.339.517 y N° V-14.010.815, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.B., de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.583.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 19071

I

En fecha 03-06-2.008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos H.J.A.R. Y KINOSKA E.G.D.A., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.339.517 y N° V-14.010.815, respectivamente y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 09-06-2.008 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 10 de MAYO del año 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 Y 07 años de edad, respectivamente. Que desde el mes de noviembre del año 2002, se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de los hijos habidos en el matrimonio: 1.- Que la P.P. sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana KINOSKA E.G.D.A.. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá visitarlos cada quince (15) días los fines de semana. En cuanto al régimen de vacaciones, estas serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: La Madre, aportará la cantidad UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) mensuales, duplicados en el mes de septiembre para gastos escolares y una bonificación especial de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) en el mes de diciembre y cuando la ocasión lo amerite en situación de salud. 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan los siguientes bienes a liquidar: 1. Un bien inmueble ubicado en la Urbanización Las Cayenas, manzana 10, casa número 29, tal como consta en el documento de compra venta, debidamente notariado. 2. Un vehículo MARCA: PEUGEOT, TIPO: SEDAN, MODELO: 206 PREMIUN LIN 1.6 AUT 5P, AÑO: 2008; SERIAL DE MOTOR: 10DBUJ0000636, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AD2AN6AN8G016050, COLOR: GRIS CENIZA; PLACA: SBK76Y, tal como consta en copia de documento de Certificado de Origen Nro. 658840.

En fecha 26-06-2.008 se dio por notificada la antes señalada Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando en esa misma fecha no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.

En fecha 06-07-2.009, acuden ante este Juzgado los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 Y 07 años de edad, respectivamente; previa invitación que les hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:

II

UNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidas en el matrimonio, d) la opinión de los hijos procreadas en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.

Con relación a la partición de los bienes que pertenecen a la comunidad de ganancias del matrimonio, por no ser contraria a derecho o la ley, se acuerda su homologación.

III

Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del código de Procedimientos Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos H.J.A.R. Y KINOSKA E.G.D.A., ya identificados. Por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de Los Hijos habidos en el matrimonio. Y visto lo convenido por ambas partes, este tribunal HOMOLOGA lo siguiente. 1.- Que la P.P. sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana KINOSKA E.G.D.A.. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá visitarlos cada quince (15) días los fines de semana. En cuanto al régimen de vacaciones, estas serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: La Madre, aportará la cantidad UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) mensuales, duplicados en el mes de septiembre para gastos escolares y una bonificación especial de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) en el mes de diciembre y cuando la ocasión lo amerite en situación de salud. 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan los siguientes bienes a liquidar: 1. Un bien inmueble ubicado en la Urbanización Las Cayenas, manzana 10, casa número 29, tal como consta en el documento de compra venta, debidamente notariado. 2. Un vehículo MARCA: PEUGEOT, TIPO: SEDAN, MODELO: 206 PREMIUN LIN 1.6 AUT 5P, AÑO: 2008; SERIAL DE MOTOR: 10DBUJ0000636, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AD2AN6AN8G016050, COLOR: GRIS CENIZA; PLACA: SBK76Y, tal como consta en copia de documento de Certificado de Origen Nro. 658840. En relación a dichos bienes quedarán adjudicados a la ciudadana KINOSKA E.G.D.A., siendo esta la única propietaria.

LÍQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de j.d.D.M.N.. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. M.F.T.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. I.C.

En esta misma fecha, siendo las 10:11 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria Temporal

Exp. 19071

MFT/Dch.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR