Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002534

ASUNTO : EP01-S-2003-002534

IDENTIFICACIÓN DEL CASO

JUEZ DE JUICIO:

Abg. D.I.R.C..

ESCABINO 1:

I.A.T.B..

ESCABINO 2:

Enedis L.A..

ESCABINO SUPLENTE:

SECRETARIO:

Y.C.M.

Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón.

Fiscal DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Abg. Arlo A.U..

VÍCTIMA:

J.P.A.C. (f)

G.A. (Padre del occiso)

ACUSADORES PRIVADOS:

Abg. J.V.T..

Abg. C.B..

Abg. Rosalbany Díaz Trejo.

ACUSADO:

J.A.G.H.

DELITO:

Homicidio Intencional Simple,

Uso indebido de arma de fuego.

DEFENSA:

Abg. O.A.R..

Abg. C.E.M..

Abg. O.E.S..

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos ciudadanos I.A.T.B., Enedis L.A., miembros principales Y.C.M., Suplente, presidido por la Juez Dora I. Riera Cristancho, procede a dictar sentencia en la causa penal: EP01-S-2003-002534, seguida contra el ciudadano J.A.G.H., quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/09/1963, titular de la cédula de identidad Nº V-9 221 791, de profesión funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, Estado Táchira, residenciado en La Vega de Táriba, calle principal, casa s/n Municipio Cárdenas, Estado Táchira por la comisión de los delitos, de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 407 Y 282 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.P.A.C. y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO y para decidir Observa:

I

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos consistieron en la muerte del ciudadano J.P.A.C. el día 22 de Junio del año 2001, cuando el mismo se desplazaba en un vehículo marca Toyota, modelo Land-Cruiser (Machito), color azul, placas XMN-581, en compañía de D.A.A.C., S.D.A.N. y J.A.A.D., y son interceptados por una comisión policial integrada por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio, J.A.G., C.R., A.U. y W.A., quienes potaban armas de fuego reglamentarias y a la altura del puente de Quebrada Seca al avistar el vehículo con los tripulantes arriba mencionados conminan a bajarlos del vehículo asumiendo distintas posiciones, donde el funcionario J.A.G. en la parte exterior de la puerta del conductor se ubica y desde ese punto con el arma que portaba logra causarle una herida mortal a uno de los jóvenes tripulantes del machito que ya había descendido del mismo y se encontraba parado en la parte exterior del machito en la puerta del lado izquierdo, es decir del lado del copiloto.

Por este hecho fue detenido como autor el ciudadano J.A.G.H. a quien el Tribunal de Control Nº 03, Extensión San A.d.T., Circuito Judicial Penal del Estado Táchira le decretó medida cautelar contenida en el Artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de junio de 2001, correspondiente a Detención Domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona con vigilancia policial, posteriormente en fecha 4-08-03 le fue modificada por la medida prevista en el ordinal 3ero de la misma norma. Luego fue acusado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, funcionario fiscal actuante en esta causa, hasta que la misma por decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de febrero del año 2003 ordena remitir el conocimiento del proceso por radicación decretada, a la jurisdicción Penal de este Estado Barinas, siendo designado como Representante actuante del Ministerio Publico, el Fiscal Cuarto, Abogado Arlo A.U., quien en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público le imputó la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, calificándolos como previstos en los artículos 407 y 282 del Código Penal.

Esta imputación se las formuló el Ministerio Público mediante escrito acusatorio en el cual señala que el día 22-06-2001 el conductor de un vehículo de Blindados del Zulia de nombre J.R.O. en compañía de su ayudante V.d.C.B.P. se encontraban realizando su trabajo de entrega y recepción de valores en distintas entidades bancarias de San Antonio y Ureña del Estado Táchira, cuando observaron en su recorrido un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Machito color rojo placas XZL-775, presumiendo que estos los iban siguiendo por lo que se comunicaron de inmediato por teléfono siendo aproximadamente las doce del medio día, con el ciudadano M.Á.S., Jefe de la Oficina de Blindados del Zulia, ubicada en San Cristóbal para informar de la situación. Este a su vez se comunicó con el ciudadano L.A.U., quien era el jefe de seguridad del Servicio Panamericano de Protección quien de inmediato realizó llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio, siendo atendido por el Inspector J.G.P.C..

Seguidamente el jefe de operaciones de Blindados del Zulia realizó llamada por radio a J.R.O. y V.d.C.B.P. a quienes les informó que se comunicaran con el Inspector J.G.P.C.d. la seccional San Antonio, los ciudadanos J.R.O. y Balbuena Pereira optaron por ir personalmente a la seccional de San Antonio por lo que retornaron de Ureña hacia el despacho del CICPC en San Antonio. En ese recorrido los ocupantes del Blindado aproximadamente a las doce y treinta y cinco de la tarde, avistaron a la altura del puesto policial de Tienditas un vehículo Toyota, modelo Land Cruisser, Machito, color azul, placas XMN-581 que circulaba en sentido contrario es decir, de Ureña a San Antonio, y entre los ocupantes vieron una persona parecida por las prendas de vestir que portaba, con uno de los que habían visto en las oportunidades anteriores en el otro vehículo de similares características, color rojo, placas XZL-775. A pocos minutos vieron pasar al machito rojo quien los adelantó y siguieron en el mismo sentido vía San Antonio-Ureña en que se dirigían los del Blindado, estos ciudadanos J.R.O. y Balbuena Pereira, decidieron llamar desde un teléfono público al teléfono celular del funcionario W.A., adscrito al CICPP seccional San Antonio, para informar del otro vehículo observado y que les pareció sospechoso. Por tal motivo se integró una comisión policial con los funcionarios Detectives J.A.G.H., C.R., A.U. y el Agente W.A. quienes portaban armas de fuego reglamentarias, J.A.G. una Sub-Ametralladora UZI, CALIBRE 9mm., serial 097925, a la altura del puente de Quebrada Seca, en la vía principal que conduce de San Antonio a Palotal, la comisión policial avistó el vehículo marca Toyota, modelo Land-Cruisser , machito, color azul placa XMN-581, que se dirigía en sentido hacia San Antonio ; siendo aproximadamente la una y treinta de la tarde, (1:30 PM) los funcionarios interceptaron el vehículo e hicieron bajar a los ocupantes, haciendo uso de sus armas de reglamento, quienes asumieron distintas posiciones, ubicándose el funcionario J.A.G. en la parte exterior izquierda del vehículo, por el lado del conductor. En ese momento, se encontraban a bordo del vehículo machito, los ciudadanos: J.P.A.C., venezolano, estudiante de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.956.886, soltero, residenciado en la carrera 3 casa nº 9-39, barrio Ocumare, San Antonio; D.A.A.C., venezolano, de 18 años de edad , titular de la cedula de identidad V-15.956.885,residenciado en la carrera 3 casa nº 9-39, barrio Ocumare, San Antonio; S.D.A.N., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.957.744, residenciado en el barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, San Antonio, y J.A.A.D., venezolano, de años 22 de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.917.313, residenciado en la calle 31 entre carreras 12 y 13 casa nº 22-82, Barquisimeto. En este procedimiento policial los funcionarios policiales, haciendo uso de las armas de fuego reglamentarias conminaron a los ocupantes del machito a bajarse, estos se encontraban desprovistos de arma alguna, en ese punto el vehículo comenzó a rodarse hacia atrás, por cuanto había quedado encendido, con la palanca de velocidades en neutro, por lo que el hoy occiso se introduce con la finalidad de aplicar el mecanismo de freno de mano, al observar esto el funcionario J.A.G., quien era el funcionario de mayor antigüedad de la comisión y por tanto quien comandaba ésta, encontrándose en la parte exterior del lado izquierdo del vehículo, por el lado del conductor, disparó hacia J.P.A.C., por lo que fue llevado de inmediato al hospital de San Antonio, donde fue atendido por el médico de guardia N.V. quien la diagnosticó herida en la región superior del hemitórax derecho sin orificio de salida, quien fallece como consecuencia de la gravedad de la herida.

Esta acusación fue admitida totalmente por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículo 407 y 282 del Código Penal en concurso ideal previsto en el articulo 98 eiusdem, el Tribunal de Control ordenó enjuiciar por ambos delitos, se decretó auto de apertura a Juicio y se remitió la causa al Juzgado de Juicio, las partes defensora y acusadores privados solicitaron la radicación del juicio, en tal virtud el Tribunal Supremo acuerda la radicación del proceso que se encontraba en fase de Juicio oral, correspondiendo conocer del asunto a este Tribunal Cuarto de Juicio

Las pruebas admitidas que fueron llevadas al debate son:

Testimoniales:

1) Declaración del experto Cabo Segundo de la Guardia Nacional A.E.B.P., adscrito al Comando de Operaciones Laboratorio Central del Comando Regional Nro 1, Departamento de Física, Batalla de Carabobo, quien suscribió los siguientes documentos:

-Dictamen Pericial Balístico Nro 935, de fecha 20-07-01, inserto a los folios 414-419

-Dictamen Pericial de vehículo Nro 935, de fecha 20-07-01, inserto a los folios 411-412

- Dictamen Pericial Balístico Nº 1104 de fecha 14-09-01, inserto a los folios 221-225.

-Estudio Técnico Planimetrito Nº 972 de fecha 20-08-01, inserto a los folios 454-463

-Experticia de activación Dactiloscópica, inserto a los folios 448.

2) Declaración de la experto Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas TSU L.Y.V., quien suscribió:

- Experticia Química Nº 2633 de fecha 02-07-01, folio 173

- Experticia Química Nº 5440 de fecha 27-12-01 folio 241

3) Declaración de la experto Detective TSU R.L.M., quien suscribió:

- Experticia Química Nº 2633 de fecha 02-07-01, folio 173

4) Declaración del experto Mayor F.H.O., Especialita en Criminalística adscrito al Comando de Operaciones Laboratorio Central del Comando Regional Nro 1, Departamento de Física, Batalla de Carabobo, quien suscribió el siguiente documento:

- Dictamen Pericial Balístico Nº 1040 de fecha 17-07-01, folio 422-428

5) Declaración de la experto Anatomopatólogo Dra. V.C.d.T. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en relación al Protocolo de Autopsia Nro 3612 de fecha 09-07-01 correspondiente al cadáver del ciudadano J.P.A.C..

6) Declaración del ciudadano funcionario del CICPC J.G.P..

7) Declaración del ciudadano funcionario del CICPC J.A.P.

8) Declaración del ciudadano J.O.R.V.

9) Declaración del ciudadano D.A.A.C.

10) Declaración del ciudadano S.D.A.N.

11) Declaración del ciudadano J.A.A.D.

12) Declaración del ciudadano J.E.R.V..

13) Declaración de la ciudadana E.d.V.R.B.

14) Declaración del ciudadano F.A.H.

15) Declaración del ciudadano funcionario del CICPC A.A.U.B.

16) Declaración del ciudadano funcionario del CICPC C.A.R.

17) Declaración del ciudadano funcionario del CICPC W.A.

18) Declaración del ciudadano de la Guardia Nacional A.M.F.

19) Declaración del ciudadano de la Guardia Nacional H.A.M.

20) Declaración del ciudadano de la Guardia Nacional D.P.M.

Documentales:

-Dictamen Pericial Balístico Nro 935, de fecha 20-07-01, inserto a los folios 414-419

-Dictamen Pericial de vehículo Nro 935, de fecha 20-07-01, inserto a los folios 411-412

- Dictamen Pericial Balístico Nº 1104 de fecha 14-09-01, inserto a los folios 221-225.

-Estudio Técnico Planimétrico Nº 972 de fecha 20-08-01, inserto a los folios 454-463

- Experticia Química Nº 2633 de fecha 02-07-01, folio 173

- Experticia Química Nº 5440 de fecha 27-12-01 folio 241

-Dictamen Pericial Balístico Nº 1040 de fecha 17-07-01, folio 422-428

-Protocolo de Autopsia Nro 3612 de fecha 09-07-01, folio 332-333

-C.d.r. s/n de fecha 13-07-01, folio 407-408

-Exposiciones fotográficas y levantamiento planimétrico del sitio del suceso, con desarrollo de los eventos allí acontecidos practicados por la defensa.

-Perfil institucional del acusado, folio 232.

Evidencia Física para ser exhibida de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal :arma de fuego: tipo: sub-ametralladora, marca: UZI, serial 097925 con su respectivo cargador. Veintiocho (28) cartuchos. Un (1) recipiente plástico pequeño contentivo de proyectil incriminado. Tres (3) balas y tres (3) vainas (empleados en estudio balístico)

DEL DESARROLLO DEL DEBATE

En fechas: 20, 21, 26 de Abril, 10, 17, 20 y 21 de Mayo, en siete audiencias tuvo lugar el Juicio Oral, constituyéndose previamente el Tribunal con los Escabinos mencionados al inicio de ésta sentencia.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Arlo A.U. formuló oralmente su acusación, pronunciando los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio en contra del ciudadano J.A.G.H.; para quien solicito sea declarado culpable , así mismo le sea aplicada la pena correspondiente por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal, en concurso ideal previsto en el articulo 98 eiusdem, delitos que fueron cometidos en perjuicio del ciudadano J.P.A. y el Orden Público Venezolano, en los mismos términos solicitó se aperture el Debate Oral y Público.

Acto seguido los Acusadores privados Abogados J.V.T., Rosalbany Díaz Trejo y J.C.B. quienes ejercen la representación legal de la Victima ciudadano G.d.J.A., padre del occiso, haciendo uso de la palabra el Abogado J.V.T., narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo ratifica la Acusación Privada, interpuesta en su oportunidad legal, así como los medios de prueba plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que se debaten y solicita sea declarado culpable en los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, y se castigue con las penas correspondientes.

Por su parte la defensa técnica del acusado, representada en los Abogados O.E.S., C.E.M. y O.A.R., alegó que solicita la nulidad de la acusación fiscal, por cuanto fueron vulnerados derechos y garantías de su defendido, al no ser realizadas la práctica de pruebas solicitadas por la defensa del hoy acusado, en este estado consigna escrito de la exposición oral donde se expresa el planteamiento de la excepción interpuesta.

El Tribunal, luego de las exposiciones del Fiscal del Ministerio Publico, de los acusadores privados y del la Defensa, procedió a recibir la declaración del acusado previa advertencia de sus derechos constitucionales y del hecho imputado por el Ministerio Publico, todo ello de acuerdo a lo señalado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley adjetiva penal, por lo que pasó a declarar en los términos siguientes:

El día 22-06-01 en la mañana se había activado alarmas en entidades bancarias y casas de cambio. Luego de diez y cuarenta y cinco a diez y cincuenta el jefe de blindados del Zulia, de nombre Urdaneta dijo que recibieron llamado que indicaba que había un blindado objeto de persecución por un toyota land-cruiser machito vino tinto, el inspector de guardia manda comisión policial para interceptar al machito, estos regresan, no se logró interceptar al machito. A eso de las 12:15, se apersonan nerviosos los del blindado diciendo que seguía la persecución del machito. A la 1.30 se recibe llamada de W.A. manifestando la persecución del machito y otro vehículo machito placa XMN581 y que uno de camisa azul y blanca que estaba en el machito vino tinto se había pasado al otro machito y que se hablaban entre si . Se llama a la seccional de Ureña para que prestaran colaboración, de inmediato nosotros tomando precauciones por tratarse de una mega-banda, tomamos las armas, yo la UZI, en un vehículo con sirena a buscar los dos vehículos entre vía Ureña y San Antonio, cuando llegamos frente al colegio Nazareht divisamos un vehículo color azul placa XMN 581 hicimos señal y voz de alto, hicieron caso omiso, W.A. hace una maniobra, vuelta en U, hacemos persecución, a la altura del puente de Quebrada Seca, bajaron la velocidad y los interceptamos, el jefe de la comisión era yo, le manifestamos que iban a ser requisados, que éramos del CICPP, que apagaran el vehículo, con las manos arriba y sobre la cabeza, colocados cada uno en puntos estratégicos, me acerco, abro la puerta, y veo 2 cables sueltos color rojo debajo de la caña del volante y presumo que el vehículo era robado, abro la puerta, agarro al conductor, mi otro compañero saca el co-piloto, el agente saca al otro, y todos dominados, yo entro y registro el vehículo y noto el vehículo encendido en segunda, en neutro, y que se estaba rodando muy poquito hacia atrás intento apagarlo y no, le meto la cuarta, y no lo apagué, en eso, veo que me hala la UZI, repelo la acción, hecho hacia atrás la UZI, pega al volante, y es cuando sale el tiro y se desploma el muchacho. Yo quiero aclarar que nunca quise herir a nadie, si fue fortuito, quiero que se aclare la verdad. Quiero que se promueva los del blindado. No se porque se desapareció la ropa, la camisa del muchacho y 19 días después la guardia nacional la tenia. INTERROGADO POR EL FISCAL: ¿Cuánto tiempo tenia en aquella época como funcionario? 19 años; Ese día estaba disponible de 8 a 5 p.m; de 1:30 a 1:40 tuve conocimiento de la información; el funcionario que da la orden fue el inspector J.G.P.; las instrucciones fueron tomar previsiones: Chalecos y armas largas; Cuantas personas eran las que viajaban? En el machito vino tinto 5 y en el azul 4 muchachos: éramos cuatro funcionarios, yo como jefe de la comisión; íbamos en búsqueda de los dos vehículos; hicimos la interceptación en el puente Quebrada Seca; se le da voz y señales de alto; hice vuelta en U; A que distancia le dieron voz de alto? A 30 o 40 metros; el vehículo iba con los vidrios abiertos; salen los sujetos se les dice que se iba a ser el cacheo, y estos decían palabras obscenas; yo hice revisión debajo del cojín del conductor; los 4 estaban afuera; en el momento en que yo revisaba, el carro rodaba poco a poco; el disparo sale cuando abruptamente me agarra en la punta de la UZI, yo retrocedo para repeler la acción y agarro…; yo lo tenia de 80 a 90 centímetros de distancia cuando se produjo el disparo; los demás funcionarios estaban dominando a los otro muchachos; ¿portaba seguro el arma? Estaba en tiro a tiro, con el dedo fuera del disparador; ¿consiguió otras cosas en el vehículo? No se constató. PREGUNTADO POR EL QUERELLANTE: ¿Que entiende por ambiente delincuencial? Se había recibido información de los llamados mega-banda; ¿En qué momento le quito el seguro al arma? En el momento del operativo, no preciso en que momento; ¿Le pareció que la actitud de los muchachos era de miembros de la mega-banda? Yo lo tenía que constatar después de hacer la revisión, que por el hecho fue hecha después; ¿Los tenían dominados? Controlados físico y visualmente; ¿Cree que jóvenes dominados y sin armas podían ser miembros de una mega-banda? No pude constatar si habían armas, no lo hice, lo hizo los otros funcionarios, sin encontrar armas; ¿Tenían actitud belicosa? Si; ¿Hubo forcejeo? Si; Explique… INTERROGADO POR LA DEFENSA DR. MACERO: ¿Conoce las técnicas de actuación policial? si; Las practicó: si; ¿Cuales fueron las posiciones o puntos característicos? A.U. posición de binomio, C.R. a 4 o 5 metros del vehículo; W.A. puerta del copiloto; ¿Como estaba la vía? A la 1:35 aproximadamente de la tarde no había mucho trafico, poco trafico de autos y peatones; Íbamos en dirección de San Antonio- Ureña cuando vimos el vehículo, con luces y señales se da la voz de alto, se hace la U en el vehículo y se intercepta; vimos la placa del machito como a una distancia de 40 metros; ¿Le vieron cara de delincuente? Íbamos a buscar una mega-banda; ¿Que le llamo la atención? La forma reacia, hostil, palabras obscenas, porque se les ordenó que se pararan; ¿Que tiempo transcurrió? Fueron minutos; ¿hubo comunicación entre usted y el occiso? No, era el que no decía palabras obscenas; ¿Fueron requisados? El conductor al bajar fue requisado por A.U., el otro se tiro al piso, el otro no se; TRIBUNAL INTERROGA: ¿El occiso fue requisado por alguno de los funcionarios de la comisión? A ciencia cierta no sé; ¿Encontró o no algún objeto dentro del vehículo? Yo no; ¿Cuando le colocó el seguro y cuando se lo quitó? Al momento se monta, hasta llegar al sitio, aquí se le quita, fue cuando dimos la vuelta en U; lo tenía tiro a tiro, lo monté por instinto, es lógico en un operativo; ¿Se encontró algo dentro del vehículo? Primero revisé el cojín del conductor, noto que el vehículo va rodando poco a poco; DR. SILVA: Describa el vehículo Toyota rústico, machito azul, año 90, placa XMN 581; ¿Presumía que era robado? Sí, por los cables; ¿Que otra cosa observo dentro del vehículo? Un cajón de madera, o sea una consola.

EXEPCIONES OPUESTAS DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

Siendo la oportunidad a que se contrae el contenido del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fue planteado a éste Tribunal por parte de la Defensa del acusado, en fase de Juicio Oral y Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 numeral 4to, la excepción de Acción promovida ilegalmente: por Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la Acción prevista en el articulo 28 numeral 4to literal e, y en consecuencia solicitad la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal , por adolecer de vicios que trasciende al mero orden procesal , pues en la misma se obviaron requisitos y principios básicos que conforman el Debido Proceso y que garantiza el efectivo respeto al Derecho a la Defensa de su defendido, por tal razón solicita la declaratoria de Nulidad Absoluta del Escrito Acusación Fiscal.

De conformidad con lo señalado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procedió a dar el trámite legal correspondiente a la excepción opuesta en los siguientes términos:

En cuanto a la excepción planteada por la defensa, la cual se encuentra prevista en el Artículo 28, ordinal 4°, literal E del Código Orgánico Procesal Penal como acción no promovida conforme a la ley, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y por ende solicita la nulidad absoluta de la acusación fiscal que constituye -al decir de ésta (la defensa)- un acto producido con violación al Principio de la Investigación Integral, y por ende con violación del DERECHO AL DEBIDO PROCESO y AL DERECHO A LA DEFENSA, solicitando además se ordene LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA “al estado de la fase de investigación,” con orden expresa para el representante Fiscal, de realizar los diligenciamientos peticionados por la defensa técnica, y como consecuencia de ello se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de J.A.G.H..

Ahora bien, conforme al planteamiento antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio, consideró en el acto oral que idéntico planteamiento formuló la defensa ante el Juez de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien lo declaró sin lugar sobre la base del siguiente razonamiento: “Este Tribunal estima que el cumplimiento o no de esa función por el Ministerio Público no debe tomarse como requisito de procedibilidad; si no como un componente del derecho de la defensa, el imputado…” y, agrega la Juez de Control en su resolución lo siguiente:… “lo que sucede es que la solicitud de la defensa fue genérica, no precisando en algunos casos las técnicas, instrumentos, equipos o métodos a utilizar, pudiendo durante más de diez meses de investigación requerir del Ministerio Público su negativa a fin de recurrir ante otras instancias, o efectuar todos las observaciones para la reiteración de otra experticia, pudiendo ejercer contra-expertos, o sugerir peritos por cuanto en ningún momento la actuaciones Fiscales estuvieron bajo reserva. Por tales razonamientos este Tribunal estima que no se violentó el derecho a la defensa del acusado, en consecuencia se declara sin lugar la excepción interpuesta sobre la no práctica de pruebas técnicas.”

Visto lo anterior, este Tribunal comparte con carácter absoluto, tal criterio. Más aún, se hace necesario agregar que la propia defensa en escrito presentado ante este Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 22/04/04 expresa: “Siendo la fase de investigación la etapa de aplicación preferencia, predominante y única del Principio de Investigación Integral, y vista la causa EP01-S-2003-002534 lo cual se encuentra en la fase de Juicio Oral y Público, se obvia pensar que no puede corregirse la situación creando un lapso anómalo para que se investigue lo solicitado por la defensa, ya que tales actuaciones, pudieron incidir en el acto conclusivo Fiscal, y pudieron ser utilizadas por esta defensa en la Audiencia Preliminar o en el presente Juicio, derecho este que fue vulnerado ex- profeso por el representante Fiscal, constituyendo tal omisión una importante violación que hoy día es sancionada…”

Al respecto, este Tribunal observa, que pretendiendo la defensa invocar la violación de normas de rango Constitucional, atribuyendo a la Fiscalía la violación de las mismas, incurrió (la Defensa) en el supuesto de lo alegado, pues, a criterio de quien aquí juzga, el debido proceso y el derecho a la defensa, cuando se alega su violación, no son omisiones “Importantes”, si no determinantes, de urgente corrección para las partes e incluso para el Tribunal.

En tal sentido, se deduce a la clara, del escrito contentivo de la excepción propuesta por la defensa, que de ser cierta, dicha violación no agotó, el interesado diligentemente todas las vías y recursos que el sistema jurídico establece para tal fin, esto es-inclusive-en su momento, la vía del A.C., de ser tan primordial lo supuestamente negado, al punto de incidir en el acto conclusivo o ser utilizados en el Juicio, llegando al extremo de vulnerar el debido proceso y el derecho de la defensa, al decir del solicitante, era indubitable, e ineludible el ejercicio de tal acción, incluso invoca la defensa, el Artículo 85 la Ley contra la Corrupción y afirmar que “ex profeso” se omitió evacuar las pruebas técnicas solicitadas, tal afirmación, carece de sustento, pues acarrea a la defensa el deber de probar-como lo establece las normas invocadas- el dolo en que incurre la Fiscalía, tal cosa lo exige el Artículo 15 de la Ley de Abogados.

Es necesario señalar, que si como fundamento a la solicitud de nulidad la defensa consideró irregular el hecho de que la instrucción de la investigación no la llevara el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, órgano que de acuerdo a la Ley de Policía de Investigaciones Penales establecía en primer lugar , al Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en forma subsidiaria los Órganos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, ello obedeció por haberlo considerado de esa forma la Fiscalía Octava del Ministerio Público a quien le correspondió dirigir la investigación del hecho punible cometido y la actividad del organismo investigador ordenando las diligencias necesarias y pertinentes con el fin de controlar la investigación de la mayor manera objetiva, sin parcializarse hacia ningún miembro de ese Cuerpo para lograr una actividad investigativa transparente y sin vicios de ningún tipo. Es por ello que fue razonable que la etapa investigativa le fuese encomendada al Organismo de la Guardia Nacional.

Por otra parte y lejos de las consideraciones anteriores, este Tribunal aprecia que no hubo violación al debido proceso y el derecho a la defensa, en virtud de que, como ya quedó establecido, desde la misma audiencia preliminar, a criterio de quien aquí juzga, la acusación fiscal cumple con los extremos legales, siendo promovida conforme a la Ley, lo que conlleva a la no procedencia de declaratoria de nulidad absoluta de la Acusación Fiscal.

En abundamiento a lo antes expuesto, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, constituye el núcleo del proceso penal, su errónea aplicación, negligente trámite o ciertamente dolosa violación, produce en forma involuntaria, institucionalmente automática, la imposible prosecución de la causa, pues el carácter obligatorio de sus actos, el ejercicio oportuno de los recursos ante la inobservancia de trámites imprescindibles para la consecución de la verdad, así lo determina.

El objeto del proceso es llegar a la verdad, mediante una secuencia armónica de actos, en los que necesariamente cobran vida activa las partes, guarniciones de los derechos y garantías de sus representados.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el proceso, desde el inicio en fase preparatoria, hasta el Juicio Oral y Público, transcurrió, como se evidencia de las actas y autos, con perfecta normalidad y armonía con las reglas del debido proceso.

No trajo a los autos la defensa, con la contundencia debida, capaz de ubicarse a nivel de los derechos y garantías denunciados como violados, un argumento de peso distinto del reiteradamente alegado sobre la no evacuación de pruebas técnicas señaladas; pruebas, que por haber sido planteadas, en formulación genérica impidieron la declaratoria con lugar de la excepción interpuesta en la audiencia preliminar por parte de la defensa. Además a criterio de quien aquí juzga, no es solo la ausencia de la oportuna evacuación de dichas pruebas lo que conlleva a la declaratoria sin lugar de la excepción interpuesta, sino que lo que se hace imperativo a.e.s.l.m. en sí, evacuados o no, constituyen en modo determinante la inexorable declaratoria de la nulidad de la acusación Fiscal.

Ateniéndonos a lo planteado por la defensa, por considerarse como legitimado activo para solicitar la nulidad de la acusación fiscal por atribuirle vicios cometidos que a su criterio, involucran la violación del derecho a la defensa, el solicitante debe recordar también, que la solicitud de nulidad absoluta no debe entenderse siempre en beneficio del imputado, sino también de la víctima, el representante del Ministerio Público y el querellante por lo que de haberse declarado procedente la pretendida nulidad , que por lo demás dista del p.j. acompañado de todas garantías constitucionales que ampararon a cada una de las partes, su resultado acarreaba en detrimento de las demás partes la violación de derechos y garantías que establece el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica, leyes tratados y los Acuerdos internacionales.

En el caso concreto, como ya fue señalado, la defensa solicita la práctica de ciertas pruebas de carácter técnico, pero no indica la pertinencia de la misma, es decir, cuál es el aporte concreto al desenvolvimiento de la investigación, al esclarecimiento de la verdad, para éste Tribunal la excepción propuesta, que sí es clara y específica al solicitar la: Nulidad de la Acusación, la Reposición de la Causa y el Sobreseimiento del Acusado, con indicación de violación de normas y garantías fundamentales, no aclara, y, por el contrario dista del planteamiento original cual es, la indicación específica y pertinente del carácter determinante de dichas pruebas.

En otras palabras, el efecto procesal buscado, que es la reposición de la causa y el sobreseimiento del acusado, dejaron de lado el deber insoslayable de la defensa, de aportar al Tribunal de forma creíble los elementos y los argumentos jurídicos, capaces de producir en modo absoluto y determinante, la declaratoria con lugar de la excepción interpuesta.

En resumen, lo alegado, a criterio de quien aquí juzga, no impidió un juicio justo con resguardo de las más elementales garantías para el acusado y en consecuencia permitió el ejercicio de una defensa técnica autónoma y legítima, lo que consecuencialmente, niega la afirmación de violación al debido proceso y el derecho a la defensa, como resultado inmediato de la no práctica de pruebas técnicas en la fase investigativa por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todos los razonamientos anteriores, éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa solicitando se declare la nulidad absoluta de la acusación fiscal, por no ser promovida conforme a la Ley. Igualmente se declara sin lugar la SOLICITUD DE REPOSICIÓN de la causa, así como de SOBRESEIMIENTO. Así se decide.

II

HECHOS ACREDITADOS

Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o resultado de las mismas es el siguiente:

1- Declaración del ciudadano J.G.P., Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: Que suscribió acta policial de fecha 22-06-01 donde dejó constancia que en esa fecha recibió llamada del detective C.R. quien se encontraba en una comisión junto con los funcionarios J.A.G., A.U. y W.A., quienes trataban de localizar un vehículo machito color vino tinto, matriculas XZL-775, por cuanto había sido visto por los empleados de la empresa de los blindados en varias entidades bancarias, según le manifestó J.R.P., quien se comunica con la comisión de funcionarios y les informa que vieron un machito azul con 4 ocupantes y que uno de ellos había sido visto en la mañana en el machito vino tinto, que cuando la comisión se dirige por el puente de Quebrada Seca avistan el machito placa XMN-581, color azul, y que uno de ellos trató de despojar de su arma en un forcejeo al Detective J.G., que en eso el arma del funcionario se dispara y resulta herido uno de los ocupantes del machito quien muere posteriormente. Posterior a los hechos, la comisión informa en la seccional que los sujetos quedaron identificados como J.P.A.C. quien fue el fallecido, D.A.C., S.D.A.N. y J.A.D., se ordeno el traslado del vehículo y de los ciudadanos mencionados para tomarles entrevista de esto tuvo conocimiento el Fiscal Dr. Codecido quien ya estaba presente en la seccional. Interrogado por el fiscal: ¿Diga que tipo de armas y cuantos funcionarios integraban la comisión? Armas largas y chalecos y los funcionarios eran cuatro: J.A.G., A.U. y W.A., y C.R. quien fue quien dijo que hubo un forcejeo entre el occiso y el Detective G.H.. Interrogado por la parte Querellante: ¿Usted verificó los antecedentes penales de los ocupantes del machito? Si por el sistema siipol. Interrogado por la Defensa: ¿Cuáles eran las características de vehículo que conducían los funcionarios? Vehículo Daewoo con los logotipos del cuerpo P-530. ¿Recibió instrucciones del Fiscal del Ministerio Público? Si, no quiso que los funcionarios involucrados actuaran en la investigación. ¿El vehículo fue experticiado? Tengo entendido que se le practicó una inspección ocular; el vehículo fue depositado en el estacionamiento, fueron otros funcionarios quienes hicieron el procedimiento. ¿Cuándo se le entregó el vehículo a la Guardia Nacional? Cuando el Fiscal del Ministerio Público dictó el auto de apertura de la investigación.

2- Declaración de la Experto R.L.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Región Táchira, quien expuso: Fue designada para practicar Experticia Química de Ion de Nitrato como prueba de orientación, cuyo material suministrado fue maceración con algodón de muestras de mano derecha y mano izquierda del occiso el cual arrojó resultados negativo, es una prueba de aproximación conocida también Prueba de Lunge que orienta que hubo presencia de Ion de nitrato en esa superficie que le es suministrada. Para el caso bajo estudio, no se localiza.i.d.n. en las muestras examinadas por lo que el resultado dio negativo. Interrogada por la Fiscalía: ¿Explique en que consiste la prueba de Ion de Nitrato? Es una prueba de orientación que determina aproximadamente que hay presencia de nitrato en una superficie. Interrogada por la Defensa ¿Existen otras pruebas de certeza? Si, la prueba de ATD, Análisis de Traza de Disparo, esta es una prueba de certeza, pero actualmente el equipo se encuentra en el Laboratorio de Caracas y está fuera de funcionamiento. ¿Que hizo con las evidencias? Se devuelven si son prendas de vestir, en este caso era muestras del cadáver que se desechan. Las muestras de acuerdo al oficio con que fueron remitidas, fueron entregadas por funcionarios del CTPJ de la Seccional de San A.d.T.. ¿Piensa que para la entrega de la muestra se mantuvo la cadena de custodia? Si, ya que el funcionario que recibió la entrega de la evidencia era el de guardia, no recuerdo el nombre.

3- Declaración de la Experto L.Y.V., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Región Táchira, quien expuso que practicó una primera Experticia Química a muestras tomadas a las manos del occiso, lo cual arrojó resultados negativos, no había presencia de Ion de Nitrato, la segunda Experticia que se practicó fue en el vehículo toyota azul aparcado en el estacionamiento de la Guardia Nacional, las características constan en la experticia química realizada en la parte interna del vehículo específicamente , parte interna de la puerta del chofer, parte posterior de la cabina del lado del chofer, parte del asiento y espaldar del puesto del chofer, en el volante, parte posterior y superior del marco de la puerta del chofer, en el pasamano ubicado entre el puesto del chofer y acompañante. El método consistió en determinar la presencia o los componentes de la pólvora es decir de Ion de Nitrato en las zonas que antes indicó tomando muestras de maceración cuyo resultado fue Negativo, es decir no se consiguió Iones de Nitrato en esas superficies tomadas como muestra del vehículo.

4- Declaración del ciudadano J.A.P.Z., Comisario del CICPP, quien expuso: Se encontraba en la ciudad de San Cristóbal por reposo médico de 8 días y a cargo de la oficina estaba J.S. cuando lo llamó y le informó de una situación delicada que había sucedido en San Antonio. Interrogado por el Fiscal: ¿Quien era el jefe de la oficina en ese entonces? Yo, pero estaba de permiso para el momento en que ocurrieron los hechos, a cargo estaba J.S.. Interroga la Parte Querellante: ¿Como explica el oficio enviado huellas del occiso y el arma? La firma que aparece en el oficio que se encuentra en el folio 22, no es la mía, creo que es la de A.G., la firma que aparece en el folio 23 si la reconozco como mía. Las huellas deben haberla tomado los funcionarios de guardia en ese momento.

5- Declaración del ciudadano Ingeniero Mecánico J.O.R.V., Ingeniero Mecánico, con 10 años de experiencia como Gerente de Servicios de la empresa Toyotáchira, S.A. de San Cristóbal, que a petición de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Guardia Nacional, presentó un informe sobre el sistema eléctrico y de encendido del vehículo marca: Toyota, clase: rústico, color: azul, año:1990, tipo: techo duro, modelo: Land Cruiser, serial de carrocería: FJ709004617, serial motor:3 F0220765, placa matrícula: XNM-581 para determinar si el sistema de encendido funciona correctamente o si tiene algún dispositivo diferente al original para apagar o encender el vehículo, lo cual arrojó el siguiente resultado: No presentaba sistema adicional conectado al mecanismo de ignición original para apagar o encender el motor.

6-Declaración del ciudadano Mayor de la Guardia Nacional F.H.O., Especialista en Criminalística, adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Central del Comando Regional Nro. 1, Departamento de Física, Batalla de Carabobo: quien expuso: Realizó una experticia pericial balística con el objeto de determinar si el proyectil recibido para el estudio como de origen cuestionado el cual fue marcado con la letra “A”, fue disparado o no por la misma arma de fuego que se utilizó para realizar los disparos recibidos como de origen conocido los cuales fueron marcados con los números 1, 2 y 3; el material se trató de un proyectil calibre 9 mm, realizado en metal aspecto cobrizazo y núcleo gris, dicha pieza se observó en regular estado de conservación presentando en su superficie cuatro estrías hacia la derecha las cuales fueron dejadas por el ánima del cañón del arma que se utilizó para disparar. El segundo material consistió en tres proyectiles calibre 9 mm, de igual aspecto y color al anterior en el mismo estado de conservación dejadas por el ánima del cañón del arma que lo disparó. Como método se utilizó el microscopio binocular estereoscópico de comparación de evidencias, lo cual arrojó a el proyectil recibido para su estudio como cuestionado fue disparado por la misma arma de fuego utilizada para realizar los disparos de prueba, la cual fue una sub ametralladora UZI, calibre 9 mm, serial 097925. Interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Es una prueba de certeza? Si. La prueba se practicó al proyectil a los efectos de comparación balística, no al arma. Interrogado por la parte querellante: ¿A qué tipo de arma corresponden esos proyectiles? Según el oficio de solicitud de experticia, corresponden a una sub ametralladora calibre 9 mm. Interrogado por la defensa: ¿Le fueron suministrados los proyectiles debitados e indubitados? Si, todos. ¿El arma incriminada puede maniobrarse con una sola mano? Me resultaría difícil e inadecuado utilizarla sin la mano izquierda, es decir, con una sola mano. ¿Es posible que se dispare sola el arma? No, solo que tenga desperfecto en el funcionamiento, es la única forma de dispararse sola, ni siquiera que se tropiece con nada.

7- Declaración del ciudadano D.A.A.C., quien expuso: Eso fue cuando venían de Cúcuta, entraron al terminal de pasajeros y al salir Jefferson le pidió el carro para manejar él; cuando salieron del Terminal se dirigieron a San Antonio por la vía de Ureña, porque en San Antonio había mucha cola, cuando estaban como a dos cuadras de su casa los interceptó un carro de la PTJ y con palabras fuertes los encañonaron y él decía ¡Qué pasó! Él nunca había visto eso, con las pistolas los apuntaron a todos, quedó así como muy sorprendido y el PTJ que estaba en la parte de afuera del carro le dijo a su hermano: métele cambio para que se apague, pero él no pudo. Seguidamente ocurrió lo inesperado, el PTJ le disparó, luego lo recogieron pero ya estaba muy mal, su p.J.A. lo llevó al Hospital y se murió. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: Diga Usted ¿desde qué hora estaban juntos UD, su hermano y sus primos?: Fui temprano en la mañana y recogí a mi primo que había llegado de Barquisimeto, lo fui a buscar a San Antonio en el Barrio 5 de julio, luego nos dirigimos a mi casa y desayunamos todos. ¿Fueron a Cúcuta? Sí, fuimos a Cúcuta en horas del mediodía a realizar unas compras ¿Anduvieron en San Antonio? Sí, para comprar las cornetas. ¿Se tropezaron con un machito rojo? No, en ningún momento. Luego de hacer las compras en Cúcuta ¿Qué hicieron? Nos vinimos por Ureña para retornar a San Antonio de nuevo y nos metimos al Terminal para averiguar los pasajes porque no sabíamos si nos prestaban el jeep para irnos para Barquisimeto. ¿Cómo era el jeep? Un toyota azul, cauchos altos. ¿Los funcionarios de la PTJ le dieron voz de alto? Los funcionarios nos quitaron la vía y antes de esto no nos dan voz de alto, nos bajaron con las manos en alto, primero a mi p.J.A., que era el chofer. Mi hermano estaba sentado detrás del piloto y él bajó tranquilo. ¿Cuántos funcionarios de PTJ eran? Eran 4 funcionarios, cada uno nos tenían apuntados, no nos decían nada, no nos explicaban por qué; los PTJ nos bajaron agresivamente. Yo estaba del lado derecho y sólo oí cuando el funcionario le decía a mi hermano: ¡Métale el cambio!, ¡Métale el cambio!, yo nunca observé que mi hermano tratara de quitarle el arma al funcionario. Cuando los funcionarios los bajaron del vehículo ¿Fueron revisados? No. No nos revisó y no nos pidieron las Cédulas, a todos nos tenían apuntados con las manos arriba, yo estaba con las manos en alto, yo veía todo pues el carro no tenía vidrios ahumados. ¿Usted recuerda si el acusado intentó apagar el automóvil? No, no actuó, nunca lo hizo, nunca apagó el carro; el asiento del copiloto quedó inclinado después que yo bajé. ¿El funcionario le disparó dentro o fuera del jeep? Disparó fuera del jeep, estaba afuera del carro. ¿Su hermano le llegó a quitar el arma al funcionario o forcejeó con él? No, en ningún momento mi hermano le fue a quitar el arma al funcionario. Interroga la parte querellante: ¿Fueron a Cúcuta en la mañana? Si. ¿Por qué Ustedes. Entran al Terminal de Pasajeros de San Antonio? Porque fuimos a averiguar los pasajes pues nos íbamos todos a Barquisimeto, donde mi primo vivía. ¿Ustedes en el trayecto a San Antonio vieron un camión blindado? No, en ningún momento. Cuando los interceptan en el Puente Quebrada Seca, ¿Cuál fue la actitud del funcionario García? Muy agresiva, fue el más fuerte al atacarnos. ¿Cómo actuó su hermano en ese momento? Muy tranquilo, él fue quien nos calmó. ¿Dónde estaba ubicado J.P.A.C.? Mi hermano estaba parado frente en la puerta del lado derecho del carro. ¿Ustedes traían el equipo del carro a todo volumen? Si, como a todo joven nos gusta la música. ¿Cuándo sonó el disparo qué hicieron los funcionarios? Se fueron hacia un lado y no nos ayudaron. ¿Usted observó que el acusado trató de apagar el vehículo? Él nunca se introdujo en el carro para intentar apagar el vehículo. ¿Cómo fue la actitud de los funcionarios? Apuntándonos con las armas. ¿Para el momento del disparo se habían bajado todos los tripulantes del vehículo machito? Como el carro es de dos puertas el asiento quedó arriba para que bajaran. ¿Sergio estaba dentro del vehículo? No, ya él se había bajado. ¿En el momento del disparo cómo quedaron ustedes? Muy asustados, impactados, les pedimos ayuda, llegó el PTJ y dijo: Eso es un rasguño. Interroga la defensa Cronológicamente, ¿cuáles fueron sus actividades ese día en la mañana? Ese día temprano me dirigí a la fábrica que está antes de Peracal, luego bajé a la casa a desayunar, luego fui a negociar los cauchos a una cauchera que está diagonal a la bomba y se los monté ese día, los adquirí en una bomba saliendo de San Antonio, luego fui donde mi p.S., después todos fuimos a mi casa y ellos desayunaron. Nos dirigimos a Cúcuta por San Antonio como de 10 a 11 a comprar algunas cosas, no recuerdo muy bien cuánto duramos, sería como 1 hora y media, eran como las 12 y al salir de Cúcuta nos vinimos por Ureña, gastamos 10 ó 15 minutos porque por Ureña no había tráfico. Había tráfico pero era yendo por San Antonio. ¿Qué objetos compraron? Un game boy electrónico, unos CD´s, una colonia, unos zapatos y un sombrero. ¿Esos objetos estaban en el vehículo? Sí, todo lo que compramos en Cúcuta. ¿Qué marca es su equipo de sonido del vehículo? Es un Sony con frontal extraíble. ¿Le fueron entregados los objetos que estaban en el jeep? Los PTJ dijeron que teníamos que buscar los objetos y nos lo entregaron. ¿Las cornetas estaban frente al cajón o formaban parte del cajón? Eran 4 y estaban en un solo cajón. De regreso ¿Qué les obligó a irse por Ureña? La congestión de carros que había de Cúcuta a San Antonio. ¿Cuál era la ubicación de los tripulantes del vehículo? Al principio yo iba manejando y cuando llegamos al Terminal de Pasajeros, yo le entregué el carro a J.A. para que él manejara y yo quedé de copiloto, J.P. detrás de Andrés y S.D. detrás del copiloto. ¿Se le había hecho un arreglo a la parte eléctrica del toyota machito? No, apenas teníamos como 5 meses y no le habíamos hecho los arreglos. ¿Cómo andaba vestido su hermano J.P.? Él vestía una camiseta azul con blanco, del equipo del Lazzio.

8- Declaración del ciudadano S.D.A.N., quien expuso: Iba con su primo, transitaban normalmente y fue cuando a la altura del puente de Quebrada Seca, los interceptó una patrulla de la PTJ y les apuntaban como si fueran unos delincuentes y se bajó de último porque tenía muchos nervios y estaba muy asustado, pero cuando se estaba bajando el carro se echó hacia atrás e inmediatamente después de haber bajado, se oyó el disparo. Ahí nadie los auxilió, decían que era un rasguño, se pusieron muy nerviosos, Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué hicieron ustedes en San Antonio? Fuimos al Banco porque Jeferson Andrés tenía que sacar dinero del cajero, luego fuimos a Cúcuta comprar un sombrero. ¿Por dónde se vinieron de Cúcuta? Por Ureña, porque cuando fuimos a Cúcuta vimos que en la vía de regreso a San Antonio había mucha cola, por eso nos vinimos por Ureña. ¿En qué sitio los interceptaron los funcionarios de PTJ? En el Puente Quebrada Seca. Al primero que bajaron fue a Jeferson Andrés, que lo halaron por la camisa. Los PTJ se bajaron con armas, yo me quedé dentro del vehículo. Mi p.J.P. estaba parado en la puerta, cuando me iba a bajar el carro-que quedó prendido- se echó para atrás y escuché el disparo que provenía de afuera del carro y el PTJ estaba parado fuera del vehículo. ¿Quién llevó a su p.J.P. al Hospital? Nosotros estábamos con él ahí herido, ellos dijeron que era un rasguño y mi p.J.A. lo llevó al Hospital. Interroga la parte querellante: En el trayecto que Uds. hicieron ¿pudieron observar un camión blindado? No, en ningún momento. ¿Vieron algún vehículo de la PTJ en la vía? Sí, pasó mandado en sentido contrario, no nos hicieron señas, no vi luces de la PTJ encendidas. ¿El joven J.P.A.C. intentó detener el vehículo? En el momento en que yo me bajé fue cuando sonó el disparo, él estaba sereno, tranquilo, en ningún momento profirió palabras obscenas a los funcionarios. Él intentó detener el vehículo por orden de PTJ pero fue demasiado tarde, ya le había disparado el funcionario García, él no pudo detener el vehículo. Cuando ocurren los hechos, ¿en qué posición andaba usted? Dentro del vehículo y en el momento en que ya me había bajado, en cuestión de milésimas de segundos oí el disparo. ¿Usted observó un forcejeo entre J.P.A.C. y el funcionario del CICPC? En ningún momento. Interroga la defensa: ¿Qué hizo usted esa mañana? Yo estaba en mi casa en San Antonio, Diego me buscó para ir a Cúcuta – de la casa de Diego a la mía hay cinco minutos – fui a desayunar a casa de Diego, de ahí, como a la media hora fuimos a un cajero que está frente al Banco de Venezuela para sacar dinero para hacer unas compras en Cúcuta, llegamos a Cúcuta a eso de 11, 11:15 AM, allá duramos una media hora, Diego nos comentó de los cauchos nuevos, compramos un sombrero, CD´s, ya eran como las 12:30, nos regresamos por Ureña ya que por ahí no había tráfico, duramos como 15 a 20 minutos de Cúcuta a Ureña, entramos al Terminal de Pasajeros y duramos como 5 minutos, en ese trayecto no observamos ningún camión blindado. ¿En ese trayecto observaron una patrulla de PTJ? SI, iban en sentido contrario a toda velocidad, con luces y sirena apagadas, ellos nos interceptaron en el Puente Quebrada Seca, finalizándolo, vía San Antonio. ¿Cuáles eran sus posiciones dentro del vehículo? Jeferson Andrés estaba manejando, Diego de copiloto, J.P. detrás de Andrés y yo detrás del copiloto, de Diego. ¿Quién se bajó primero usted o J.P.? J.P. se bajó primero. ¿Observó algún forcejeo entre el funcionario García y el Joven J.P.A.C.? No, nunca. Interroga el Tribunal: ¿Cómo estaba ubicado el PTJ García? Muy cerca de la puerta del jeep. ¿Hubo forcejeo en el momento de ocurrir el hecho? No hubo forcejeo, J.P. era el más pacífico. ¿Por qué los paran? Porque nos confunden con unos asaltantes de blindados.

9- Declaración del ciudadano J.A.A.D.: Ellos iban para Cúcuta para comprar un sombrero y un game boy que era un regalo para el hermanito de J.P.. Después que hicieron las compras decidieron regresarse por Ureña, ya que el tráfico por San Antonio se pone horrible a la hora del regreso, que era como a las 12:30 M y de regreso se les atravesó una patrulla de la PTJ y de una manera arbitraria se bajaron de la patrulla y los tenían encañonados con las manos en alto, a él lo tiraron al piso, en ese momento se baja J.P. y los funcionarios dijeron que el carro se estaba rodando, trataron de meterle velocidad para que se parara y allí es cuando ocurre todo, suena un disparo y su primo cae al piso, luego le pidieron auxilio a los funcionarios y les dijeron que eso era un rasguño, luego se trasladó con su primo al Hospital y es cuando muere J.P.. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuánto duraron en Cúcuta? Como una o dos horas, regresamos de 11:30 a 12:30. ¿Usted observó algún camión blindado? No. ¿Vieron algún vehículo machito vino tinto? No. ¿Vieron alguna Patrulla de la PTJ? Si, cuando pasamos por la Iglesia la S.F.. ¿En algún momento le dieron la voz de alto? No, ya que nos interceptó la patrulla de la PTJ intempestivamente. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran 4 funcionarios, se bajaron armados y me tiraron del carro, me halaron de la camisa. D.A. se bajó, yo estaba detrás de la persona que disparó ya que el PTJ estaba fuera del vehículo. ¿Hubo forcejeo? No, fue en cuestión de segundos, no nos dieron tiempo de apagar el carro, ni nos pidieron la Cédula ni fuimos requisados. A J.P. le pidieron que le metiera velocidad al jeep, ya que cuando Sergio se estaba bajando se empezó a rodar y ahí fue cuando ocurrió todo. Interroga la parte querellante: ¿En el trayecto que ustedes hicieron se observó algún camión blindado? En ningún momento. ¿El joven J.P.A.C. provocó esa situación donde resulta herido? No, él era el más tranquilo, él fue a meter la palanca porque el funcionario García le dio la orden, pero no pudo o no llegó a meter la palanca de cambio porque en eso García le da el disparo. No le dieron tiempo de apagar el carro. Interroga la defensa: ¿A qué hora se vieron por primera vez ese día? Como a las 8:30 AM fui a la fábrica, allá estaba J.P., luego fui a la casa de J.P. con el papá de él, Diego llegó con Sergio y desayunamos, luego salimos al cajero y luego a Cúcuta como a las 10 AM, compramos un sombrero en el CC Alejandría, pasamos por la casa de mi papá en Cúcuta que queda en la Ceiba II y salimos por Ureña, había un tráfico moderado. Ya que usted era el conductor del vehículo, ¿le logró ver algo anormal, algún cable suelto? No, yo no le vi cable suelto, ese carro no era mío, sino de mis primos, no estaba pendiente de los cables. ¿D.A. le hizo algún comentario sobre unos cauchos nuevos? Sí, me hizo ese comentario, que los había comprado. ¿Pudo observar si el carro hizo algún movimiento? Sí, cuando Sergio se fue a bajar, como hay una pendiente en el puente, el carro rodó hacia atrás.

10- Declaración del ciudadano J.S.R.V., quien expuso: Era un viernes como a las dos de la tarde cuando de repente vio que un carro de la PTJ se le atravesó a un jeep, los policías se bajaron de repente apuntando al jeep, fue cuando el policía le dijo al difunto: métele cambio, fue cuando el difunto fue a hacerlo y ocurrió el disparo, se asustó de ahí se fue para el trabajo. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿En qué sitio se encontraba usted? Yo estaba como a diez metros y observé cuando el Sr. disparó al difunto. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran cuatro funcionarios. ¿Observó que alguno de ellos opusiera resistencia? No. ¿Dónde queda ubicado su trabajo? A diez metros del final del puente, se llama Almacén tuercas y Tornillos, yo estaba afuera observando desde la acera. Interroga la defensa: ¿A qué hora ocurrieron los hechos? A las dos de la tarde. Era mi hora de descanso. ¿Cuántas patrullas vio? Vi dos patrullas que se le atravesaron al carro azul.

11- Declaración de la ciudadana E.R.B., quién expuso: Como a la una y cuarto se dirigía al Aeropuerto con el propósito de recibir al Embajador de Venezuela en la India W.M., contactó al Sr. Orlando que es su chofer de confianza y en el camino, a la altura del Restaurante El Bonchón, vieron una patrulla de la PTJ que adelanta y le quita la vía en el Puente Quebrada Seca a un vehículo rústico donde iban unos muchachos, o sea, cuatro jóvenes, inmediatamente la PTJ, integrada por 4 funcionarios suficientemente aprovisionados con chalecos y armas bajaron del vehículo a los muchachos, a quienes se les veía cara de asombro frente a la intempestiva detención. Tres de los funcionarios los bajaron y los pusieron contra el carro a los muchachos, quienes en ningún momento opusieron resistencia; cuando el funcionario que se encontraba a menos de un metro del vehículo accionó el arma y se escuchó un tiro, hiriendo a uno de los muchachos. En eso observó que otro de los funcionarios se comunicó vía radio portátil, le notó nerviosismo, ella continuó su ruta ya que iba retardada y al llegar a su destino comentó lo observado. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cómo fue la actitud de estos funcionarios? Fue muy violenta. ¿El funcionario que disparó, dónde estaba ubicado? Estaba como a un metro del vehículo machito, en la parte exterior del vehículo, le noté una expresión muy fría. Interroga la parte querellante: ¿Los jóvenes provocaron a los funcionarios? No, al chofer lo bajaron de forma violenta, los muchachos estaban tranquilos, estaban atónitos, asustados, me pareció que era una actuación desmedida, ya que los tenían encañonados, ellos policialmente tenían la situación dominada. Interroga la defensa: ¿De dónde venía usted? Yo venía de mi casa. ¿En qué momento vio la unidad policial? En el Puente Quebrada Seca. ¿Cuántos vehículos vio? Un automóvil blanco con rojo. ¿Observó que el vehículo se rodara? Si, un pequeño movimiento hacia atrás. ¿Recuerda las características de la persona que dice haber visto disparar? Su expresión lo vi muy frío, no recuerdo muy bien si tenía bigotes, era bajo, gordito, de poco cabello.

12- Declaración del ciudadano A.A.U.B., Detective adscrito al CICPP, quien expuso: Que el día 22 de junio del año 2001 se encontraba disponible en la Delegación de San A.d.T., como a la 1:30 de la tarde el Jefe de Guardia, Inspector J.G.P., le ordena trasladarse junto con los detectives C.R., J.G. y el Agente W.A. hasta la localidad de Ureña, donde se iba a coordinar un operativo conjunto con funcionarios de Ureña, ya que en tempranas horas de la mañana se había recibido llamada telefónica de los blindados Zulia, que los estaban persiguiendo dos machitos: uno color azul, placas XLM 581 y uno vinotinto, placas XZL 775 y que también se habían apersonado funcionarios de los blindados Zulia a la delegación, que se presumía la presencia de una megabanda en San Antonio. En vista que para ese momento estaba ocurriendo mucho eso en el país, atracos a blindados Zulia, donde murieron funcionarios de blindados y funcionarios de ellos, se colocó el chaleco y agarro un fusil, se monto en la parte de atrás de la unidad, atrás del piloto, con rumbo a San Antonio, el Detective J.G. al lado en la parte de atrás, el detective C.D. en la parte de adelante y el Agente W.A. iba manejando, él no llevaba arma larga porque iba manejando, el que llevaba arma larga era su persona; el detective C.R. un FAL y el Detective J.G. una Uzi, salieron de la seccional y como a una cuadra queda la bomba La Esperanza y echaron como 1500 Bs. de gasolina y fueron con rumbo a Ureña; llegando a la Iglesia La S.F., como a 50 Metros vieron un vehículo con las características similares a las que les habían aportado; el Agente Alviarez sacó la mano diciendo pare, pare, ellos hicieron caso omiso y siguieron, por donde está un policía por la Iglesia, dieron la vuelta en U y retornaron hacia San Antonio, como 50 Metros antes de llegar al Puente se le hizo otra vez seña de pare e hicieron caso omiso, siguieron y ya en la entrada del puente por delante del machito y trancó el paso de los demás vehículos y el interceptan el vehículo, el Agte. W.A. atravesó la patrulla, pasó vehículo se paró, se le dio la voz de alto, que se pararan, subieran las manos y que se bajaran del vehículo, se bajó el detective C.R. tomó la parte delantera del machito, al Agente W.A., la parte posterior del lado de allá y el Detective J.G. y el adoptaron la posición binomio, o sea, García adelante y el atrás cubriéndole la espalda, el detective J.G. les dice que se bajaran, igualmente C.R., que abandonaran el vehículo, en vista de eso el detective J.G. tomó la iniciativa y abrió el vehículo y agarró uno de los muchachos, cree que lo agarró por la camisa y lo bajó y lo colocó en el piso así y se lo entregó a él, de ahí empezaron a bajar a los muchachos por el lado de allá, le hizo el respectivo cacheo por el lado de acá y tenía dominado al que le había entregado el Detective García y lo mantuvo ahí con toda la seguridad del caso, lo mantuvo atrás como a unos metros, en ese momento empiezan se está rodando el carro, se está rodando el carro, y el Detective J.G. se metió hacia como por la puerta y al mismo tiempo lo hace en forma violenta uno de los muchachos por el lado de allá, en ese momento, no sabe, llevó como la mano a la palanca, no sabe donde era, si era a la palanca ,no sabe donde, que el muchacho que se metió así, le lanza la mano al arma y empieza como a echarse hacia atrás y en ese momento suena el disparo, entonces el se impresiono y se corrió hacia atrás porque pensaba que le habían dado el tiro era a su compañero porque él se vino hacia atrás, entonces el se quedo tranquilo a ver qué era lo que pasaba y entonces el Detective J.G. sale y da la vuelta por la parte del muchacho, el muchacho al momento que sonó el disparo, se estaba como escurriendo del lado de allá, se fue así como escurriendo y el preguntó qué pasó, qué pasó y él se va por el frente, y no sabia qué pasaba allí, y entonces el primo le ordenó al Agente W.A. que lo trasladara, al Hospital y el muchacho que el había revisado dio la vuelta y lo montaron en la patrulla en la parte de atrás y se fueron hacia el hospital, luego, de ahí salió la gente y el empezó a darle paso a los vehículos que estaban ahí, porque como la patrulla estaba atravesada, impedía el paso de los vehículos, se empezó a hacer la cola, ahí se presentó otra comisión del CTPJ que era el comisario Gómez, el Inspector Ponce y el Inspector Torres, el Inspector R.T. se bajó y el Inspector Ponce y el Comisario Gómez siguieron al Hospital, preguntaron qué pasó y siguieron al Hospital, de ahí el Inspector Torres le ordenó que se montara en el machito junto con él y uno de los muchachos para que trasladara el machito a la seccional llegamos a la seccional, y se estacionó el machito ahí. Interroga la parte Querellante: ¿Cuando iban en sentido San Antonio-Ureña y observan el vehículo en sentido contrario al machito lo mandan a detener? Nosotros tenemos que sacar la mano de alguna manera. ¿Si ustedes alertan la situación, no facilitan la huida? Si nosotros hacemos la seña de que se paren, pues hicieron caso omiso, tenemos que hacerle la persecución. ¿En qué sitio estaba usted ubicado, cuando se bajaron del vehículo? Yo estaba un poquito más atrás de la parte de la puerta del conductor. ¿Dice que estaba detrás del detective García? Si, en posición binomio, yo cubriéndole la espalda a él por si acaso iba a pasar algo.- El machito de este procedimiento era un vehículo alto ¿Tenía usted Acceso visual hacia adentro del vehículo? Claro, yo veía completamente todo, yo tenía la visión completa. ¿Tenía usted la visión completa del interior del vehículo y de la puerta derecha del vehículo? Completamente no, pero si se veía. ¿Tenía usted la visual del centro del vehículo, del interior? No, completamente no tenía la visión, yo tenía que estar pendiente del que yo tenía dominado, yo no puedo estar pendiente de todo, yo tenía que cuidarle las espaladas al detective García y cuidando al muchacho, yo no puedo estar mirando todo, simplemente observé que el muchacho se introdujo de una manera violenta y que hubo como una especie de forcejeo, algo así y en ese momento pues sonó el disparo, yo no vi más nada, eso fue todo lo que yo vi. -Acaba usted decir que no podía estar pendiente del vehículo, que no tenía la visión completa dentro del vehículo ¿Cómo pudo usted ver el forcejeo dentro del vehículo? Por la forma en que se movía el cuerpo, ahí fue cuando yo me di cuenta que estaban como forcejeando y en eso sonó el disparo y en ese momento me eché yo hacia atrás, lo único que yo vi fue que el muchacho se metió de una forma violenta hacia el carro, vi cuando le llegó al arma y empezó el movimiento entre ellos. ¿Usted observó que le llevó la mano a la UZI? Claro, de ahí se veía, tenía visión para allá. ¿Usted observó que trató de arrebatarle el arma dentro del interior del vehículo? Yo tenía la visión hacia el carro, tengo la visión hacia donde estaba el Detective C.R., yo veía todo. ¿Y mientras usted miraba hacia todo y hacia dentro del vehículo, y hacia García y hacia el occiso y hacia todos lados, usted no vigilaba al que tenía allí? Yo tenía la visión completa a la vez que lo tenía vigilado a él con el arma aquí arriba.- Le recuerdo Detective que usted hace rato dijo que no tenía la visión hacia adentro del vehículo ni tenía una visión hacia todo lo que estaba pasando, explíquenos de nuevo ¿cómo 2 personas con un vehículo de esa altura pueden forcejear, teniendo un vehículo de por medio? suena el disparo y se echa hacia atrás y se llevó la mano hacia donde estaba la palanca, el volante, el tablero, no sé a donde la llevó, no sé dónde puso la mano. Él mete la mano izquierda no sé con qué intención la metería, deja la mano derecha aquí y no sé dónde la pondría el Detective J.G. y ahí se escuchó el disparo y ahí yo me eché para atrás y fue cuando el Detective dio la vuelta. ¿Usted vio qué hizo el Detective con el brazo izquierdo? Le estoy diciendo que no sé, él tiene el arma aquí y no sé donde la tendría si en el volante, en el tablero, no sé. ¿Usted no tuvo la visual de saber con la mano izquierda qué hacía García, pero ¿pudo observar el forcejeo entre ellos y vio cuando el joven occiso le agarró el arma? Lo que pasa es que yo no recuerdo muy bien qué fue lo que él hizo con la mano, y en esta mano derecha tenía el arma, pero no recuerdo muy bien qué hizo con la izquierda, no sé donde la pondría. ¿En algún momento el occiso agredió a la comisión? No, yo a él casi no lo vi al occiso cuando él se metió al carro, porque él estaba por la parte de allá, del otro lado, el único que yo tenía era el muchacho de aquí, más nada. ¿Alguno de los jóvenes interceptados ese día en el vehículo agredió a la comisión? Yo estaba ahí y tenía un solo muchacho y en ningún momento me agredió a mí, el único que yo tenía dominado era a él. ¿Oyó palabras agresivas de parte de los jóvenes hacia la comisión? Si, cuando estábamos sentados en el machito como resistiendo a bajarse del vehículo. ¿Revisó a alguno de los jóvenes? El que me dio el Detective J.G. llegó y lo bajó del vehículo lo colocó contra el piso y yo lo revisé, después me eché más o menos como dos pasos hacia atrás y lo mantuve ahí dominado. ¿Qué hicieron después que se produjo el disparo? Cuando suena el disparo, me corro hacia atrás, en ese momento pensé que al que le habían dado el disparo era a él, qué pasó? qué pasó? y en ese momento, el muchacho que estaba en la parte de allá, el que se fue a introducir en el carro, él no se introdujo sino como la mitad del cuerpo y entonces el Detective J.G. da la vuelta y le ordenó al Agente W.A. que estaba del lado de allá que lo trasladara de inmediato al hospital y entonces el muchacho que yo tenía aquí, también dio la vuelta, yo ya lo había revisado y se montó con el muchacho, con el muerto atrás en la patrulla y se fueron. ¿Usted permitió que el muchacho que tenía sometiendo se fuera a llevar el herido? Claro, yo ya lo había revisado a él y yo le permití que se fuera. ¿Usted dice que tenía muy buena visión dentro del vehículo, logró visualizar qué posición tenía el asiento del co piloto? No recuerdo. ¿En qué posición trató de entrar el Sr. García al vehículo? Yo estaba aquí y el entró. ¿En qué mano portaba el arma el Sr. García? En la derecha. ¿El Sr. G.H. tuvo oportunidad de revisar el carro? Al principio si, antes de que empezara a rodar el carro, él como que medio revisó después que baja al muchacho que yo tengo dominado. ¿Quién gritó que se estaba rodando el carro? No sé quién fue, yo sé que alguien gritó: Se está rodando el carro, se está rodando el carro. ¿El Sr. García dio o no alguna orden para que pararan el vehículo? Yo sé que alguien dijo se está rodando el carro. ¿Usted dijo anteriormente que estaba controlando todo visualmente? No yo tampoco puedo estarlo controlando todo, yo puedo estar pendiente, pero tampoco quién apagó el carro. ¿A qué distancia se encontraba usted del ciudadano García? Como a 2 metros de García y como a 2 metros o 2 metros y medio del carro. ¿Quién paró el carro? Al momento que suena el disparo, no sé quién pararía el carro, porque cuando suena el disparo yo me echo hacia atrás porque me impresionó mucho, estamos hablando de una megabanda, inicialmente se está hablando de una megabanda, suena el disparo y yo no me voy a quedar ahí, yo busco la manera de resguardarme y salvaguardarme y al muchacho que tengo a mi lado, porque si a él le llega a pasar algo, el responsable es uno, que en ese caso soy yo. ¿Y si era la megabanda, cómo usted lo dejó suelto? Yo lo había revisado ya y no tenía ningún arma. ¿Cuándo llegó la otra patrulla donde se paró? Interroga la Fiscalía. ¿Qué significa la posición Binomio? Se llama binomio porque son dos personas, una persona se pone adelante y la otra atrás, el que está atrás le cubre la espalda al de adelante. García estaba dándome la espalda a mi, claro, porque con el rifle que yo tengo es muy difícil revisar. ¿Usted dijo que estaba como a dos metros de García, cómo pudo ver el forcejeo entre García y el occiso? Yo lo sentí. ¿Cómo lo sintió, usted hizo contacto con ellos estando a dos metros? Yo observé cuando García empezó a echarse hacia atrás. Nosotros llamamos forcejeo cuando intentan despojarnos del arma, yo lo observo porque yo estoy como a dos metros, en ese momento sonó el disparo. ¿Cuando suena el disparo estaba el vehículo andando o estaba detenido? En ese momento ya estaba parado el vehículo, no sé quién lo pararía, me imagino que lo pararía uno de ellos. ¿Le metieron la palanca? No vi, quien le metió la palanca, simplemente vi el forcejeo de las manos, el Detective J.G. en la mano derecha tenía el arma y con esta mano no sé donde la llevaría. ¿Cuando comenzó su declaración dijo que había una mega banda ¿Qué pasó con el machito color vino tinto? ¿Qué pasó con esa investigación? ¿Siguieron con el machito si o no? Inicialmente, cuando me ordena la comisión del Despacho que me traslade y me dan las características de los dos carros, tanto del machito azul como del machito vino tinto, nosotros salimos de comisión, nosotros tenemos que interceptar uno; no vamos a i

terceptar este y lo vamos a dejar aquí y luego nos vamos, tenemos que seguir con este porque había una persona herida, no podemos dejar al herido botado en el piso e irnos a buscar el otro machito. ¿Usted dijo que le hicieron señas, ¿qué tipo de señas le hicieron al machito? El Agente W.A. saca la mano así, haciéndole seña que se parara, párese, párese. ¿Una vez hecha la seña, ¿qué tiempo transcurre para interceptar? Póngale que, unos 150 metros, desde la Iglesia hasta donde está el puente. ¿Cuántas personas andaban en el machito? Cuatro. ¿Requisaron Ustedes a esas personas? Yo nada más me encargué del muchacho que yo tenía, lo revisé a él. ¿Usted dice que hubo forcejeo, ¿qué otras personas además de la persona que resultó muerta estaba dentro del vehículo? No, ya habían bajado todos. Interroga la Defensa. ¿Qué tiempo transcurrió aproximadamente desde que le dieron la orden en la comisaría hasta que llegaron al sitio? Como 10 a 15 minutos. ¿El vehículo que ustedes avistan es un vehículo que difiere de las características que le fueron aportadas a la comisión? Claro, nosotros en el momento en que salimos, nos dan la placa y es uno de esos carros que nos dan las características, no hay error, era la placa XLM 581, color azul. ¿Cuándo ustedes observaron el vehículo, venía a velocidad, venía acelerando? A velocidad. ¿Cuando ustedes interceptan el vehículo, ¿cuánto tiempo pasó desde que lo interceptan hasta que ocurre el disparo? Dos minutos, todo fue rápido. ¿El vehículo quedó atravesado en la vía? Claro, no había paso de vehículos porque la patrulla lo impedía. ¿Posterior al hecho, ¿cuántas patrullas llegaron al sitio? Una sola, donde llegó el comisario S.G., el inspector Ponce y el Inspector Torres. ¿Puede aclarar el término forcejear? Policialmente es cuando nos van a despojar del arma, también es abalanzar cuerpo a cuerpo. ¿Usted observaba hacia la palanca de cambio del vehículo, tenía esa visión? La palanca no, el carro es alto, de esos fangueros, la palanca no. ¿Cuando usted observa que el joven se introduce al vehículo, observó o supo el motivo por el cual se introduce? No. ¿Usted señala que él toma el arma, pudo observar en qué parte del arma puso la mano el joven occiso? No sé, no sé si sería en la punta del cañón, lo agarró así y ahí se produce el forcejeo. ¿Cuánto tiempo duró ese vaivén? Poco, fue violento.¿ El Detective García usted mencionó que dio la vuelta al vehículo? Después del disparo él da la vuelta, llega hasta donde estaba el muchacho, el muerto. ¿Dice que se desploma contra el piso? Si, ahí tendría yo que asomarme por debajo. ¿Observó algo en el interior del vehículo, pudo revisarlo? No lo revisé, si noté que había una caja de CD´s en el piso, unas cornetas. ¿Cuando usted menciona sobre un machito en horas de la mañana en la seccional, ¿usted se encontraba en horas de la mañana o solo fue información? Yo en horas de la mañana, como a eso de las 9 de la mañana, yo salí de comisión nosotros retornamos como a la una más o menos, cuando yo vengo llegando me dieron la orden que me trasladara. ¿Usted conversó en algún momento con funcionarios de Blindados del Zulia? No con ellos no. ¿En algún momento coexistieron dos patrullas en el lugar del suceso? No, en ningún momento. Interroga el Tribunal: ¿Explique qué era lo que ocurría en ese momento que tuviera alguna importancia policial? Bueno, los hechos de la megabanda. ¿Qué era esa mega banda? En el Despacho, según la información que me aportó el Jefe de guardia, el Inspector Ponce, habían llamado temprano los blindados del Zulia y que se habían presentado personalmente al Despacho indicando que dos machitos, uno de color azul y otro de color vinotinto, los estaban persiguiendo desde tempranas horas. Me imagino que los de los blindados le aportaron las características al Inspector Ponce, uno era azul de los llamados machito, la placa era XML 581 y el otro era machito vino tinto con la placa XZM 771, el del blindado dijo que en esos machitos habían varias personas, como ya habían pasado hechos a nivel nacional, donde habían atracados blindados de Transvalcar, en la región donde yo trabajo no había pasado, pero si en Oriente, en Caracas. ¿En esa época habían asaltado casas de empeño o blindados en el Estado Táchira? Había la presencia, el auge, como le digo yo, como que vamos a estar preventivos porque por aquí anda la mega banda, vamos a estar atentos, según información ya tenemos la presencia de la mega banda. ¿Ustedes tenían algún procedimiento de inteligencia montado que les indicara que habían personas miembros de una mega banda en el Estado Táchira? Según la información que me dio el Inspector, que tomara todas las precauciones, porque lo que le dijeron los funcionarios de los blindados, que se trataba de la mega banda. Los blindados dan la información. ¿Ustedes actúan porque un blindado les dice, mire a mi me parece que ahí viene atrás la guerrilla colombiana persiguiéndome? Según lo que me dijo el Inspector que ya habían existido en varias oportunidades. ¿Esa es la pregunta, si ya había un caso concreto en el Estado Táchira de algún atraco a casa de empeño o blindado? No, no sabia, porque esos casos así de atracos millonarios o de homicidios se lo dan directamente el jefe de comando con algún tiempo de antigüedad, nosotros no porque yo en ese tiempo tenía como 2 años en la policía nada más, no tenía la experiencia para trabajar ese tipo de casos porque es muy delicado. ¿Pero alguien le explicó a usted que había un riesgo latente de esa mega banda? El inspector nos dijo: Miren muchachos, van a salir de comisión, tomen todas las previsiones del caso, recuerden que ya han dado muerte a varios funcionarios en las afueras del país, agarren cada uno un arma larga, pónganse cada uno un chaleco, tengan mucho cuidado. ¿Entonces ustedes con la llamada telefónica recibida de las personas del blindado, ya daban por hecho que había una mega banda? Si porque ellos también se presentaron en el Despacho y no sé que pasaría, eso fue lo que me dijo el inspector por encima. ¿En el momento que llega la gente de los blindados a poner la denuncia estaba usted ahí? No, porque yo llegué como a la una, una y cuarto, yo estaba de comisión, no sé qué denunciaron esas personas, yo me imagino que eso está en el libro de novedades del despacho. ¿Desde un primer momento la información fue dos toyotas machitos como sospechosos de un eventual asalto a los blindados? A mi me dan una información global, yo venía llegando y el inspector me dice que conjuntamente con C.G. para salir de comisión, aprovisionando las armas, colocando los chaleco. ¿Desde tempranas horas de la mañana de ese día se tuvo conocimiento que habían dos toyotas machito como sospechosos, o fue primero una información de uno y después ustedes reciben información de que se les unió otro machito a ese primer machito? La información que yo tuve es completa, vamos a decirlo así, que habían dos machitos persiguiendo, no nos dicen la información primero uno, y después el otro, no. ¿Cuando usted recibe las instrucciones, ¿de quién las recibe y qué advertencia le dan? Ponce, me dice que por orden del Comisario A.G. tenía que trasladarme de comisión hacia la localidad de Ureña donde se iba a realizar un operativo conjunto con el fin de ubicar los 2 vehículos. ¿Cuando les dan esa orden les hicieron alguna advertencia para ir y saber que tenían que estar alerta, preparados, prevenidos? Si me dicen, vamos a estar atentos porque se trata de una mega banda, se presume, eso es un riesgo. ¿Cuáles son sus normas de seguridad? Yo tomé como norma de seguridad ese día colocarme el chaleco antibala, agarré un fusil un poquito más grande que la UZI, lo cargué. ¿Se apertrecharon como si fueran para la guerra? Se trata de un caso que es riesgo para nosotros, es una mega banda, son personas mejor armados que uno. ¿Pero ustedes tenían la seguridad que se iban a encontrar con la mega banda? Nosotros no podemos decir si ya es seguro o no, debemos primero llegar al sitio para saber qué es lo que pasa, verificar primero. ¿Y los demás compañeros? El Detective García cargaba una UZI, el Detective C.R. un FAL y el Agente W.A. una pistola, todos diferentes, FAL es más grande, más potente. ¿Descríbame la patrulla? Daewoo, buenas condiciones, corre, sirena. ¿Salieron a buscar dos toyotas, ¿cuánto tiempo tardaron en encontrarlos? Como 10 minutos conseguimos al machito azul, el otro no lo conseguimos, yo nunca lo vi, el otro era color vino tinto, como la corbata del alguacil, aunque yo nunca lo vi. ¿En qué instante divisan ustedes el machito azul? Ellos venían hacia San Antonio y nosotros íbamos hacia Ureña, como a 50 metros de distancia el Agente W.A. le saca la mano párese, pare, hicieron caso omiso y siguieron. ¿Se dieron cuenta que una patrulla les daba órdenes de pararse? Me imagino que no se dieron cuenta porque siguieron, eso fue frente a la Iglesia S.F.. ¿Ustedes notaron quiénes eran los tripulantes de ese vehículo? Yo no, se sabía que eran del sexo masculino, pero no se sabe cuántas, ellos iban a velocidad, ahí no nos dimos cuenta de sus características. Uno no puede visualizar en ese momento por la velocidad. No puedo decir iban 4, iban 5, iban 6, en ese momento no. ¿Ustedes que hacen? Giramos en forma de U y buscamos la manera de hacer persecución, no había mucha distancia, eran como 200 metros desde el Puente hasta la Iglesia. ¿Exceso de velocidad, tuvieron que correr bastante? Ahí medio frenamos, retornamos y dimos la persecución, la sirena va prendida, las luces prendidas, y en ese momento claro, usted va manejando ve la patrulla con sirena y luces, eso es señal de emergencia. ¿Qué reacción tuvieron los tripulantes del machito azul? Empezaron así como a recostarse, bájese, bájese, las manos arriba, que se quedaran quietos, se les decía que se detuvieran ellos ahí el carro como que se detuvo. Nosotros nos bajamos primeros, nos atravesamos. ¿El carro se detuvo porque esas personas detuvieron el vehículo? No, cuando se atraviesa la patrulla por delante, nos bajamos y ahí empezamos. ¿Luego, ese carro hizo un bamboleo para atrás, para adelante o cómo? Cuando estaban ellos abajo, el carro se corrió hacia atrás. ¿Recuerda cómo iban vestidas esas personas? El muchacho que yo tenía dominado un blue jean y una franela azul negra. No recuerdo bien. ¿Recuerda usted si les dieron las características de las personas del machito vino tinto, cómo iban vestidas? No, de personas no, sólo de los carros. ¿Cuándo recibe las instrucciones de Ponce, ¿quiénes estaban ahí? Todos mis compañeros oímos las mismas instrucciones, cuando voy llegando ellos ya estaban ahí, imagino que ellos tenían más información que yo, información preliminar, yo anoté las placas en un papelito. ¿Usted supo o no que había alguien vestido de manera especial, de franela blanca y azul? No, yo sólo sabía de los 2 machitos. ¿Y de esas personas sometidas había alguna vestida de ese color? No sé. ¿Ustedes cuando atraviesan la patrulla ¿neutralizan totalmente a los tripulantes? Si, claro. ¿Ustedes escogieron la entrada de ese puente para obstruirles el paso? No, ahí fue donde se dio la oportunidad. ¿Recuerda si había alguna persona o público mirando lo que ocurría? No, en ese momento no había nadie, estaba solo, cuando nos bajamos de la patrulla no se veía carro ni nada, todo fue rápido, como en 2 minutos. ¿Usted puede asegurar que no había nadie mirando, porque dice que estaba concentrado en su operativo? Claro, es que ahí se ve, en el puente se ve. ¿Usted pudo ver lo que ocurría dentro del vehículo, estaba de tras de quién? Detrás de García, en posición binomio, el estaba delante mío. ¿Y dentro del vehículo había otros pasajeros para el momento en que García está en esta posición que usted acaba de mencionar? Ya no había más nadie. Yo tenía al chofer, Rodríguez tomó la parte de adelante del machito porque tenía el FAL, de ahí dominaba. ¿Entonces quedaba uno de los muchachos sin funcionario que lo vigilara? El muchacho que se metió se quedó parado en la puerta, el muerto estaba como atrapado en la puerta en ese momento, él se había bajado ya cuando él se mete. ¿Quiero que me aclare cuando dice que el acusado estaba acá y el occiso acá, había alguien más dentro del vehículo? No, nadie más. ¿Recuerda la posición de los cojines dentro del vehículo? El del lado del copiloto estaba echado hacia delante y el del chofer no. ¿Y por qué estaba hacia delante si ya se habían bajado todos? Cuando se empezaron a bajar eso quedó así, y cuando pasó el hecho, eso estaba así. ¿A J.G.H. le correspondía era someter al occiso? Él toma la posición inicialmente y me entrega el muchacho a mi, él no podía dominar al occiso porque estaba del lado de allá, él me entregó el chofer y no llegó a revisar el vehículo, él metió la mano por el piso donde van los pies, pero no llegó a revisarlo, él sostenía el arma con la derecha y con la izquierda revisaba. ¿Qué actitud tenía el occiso en ese momento? Él se metió violentamente, ahí fue donde agarró el arma y empezó el forcejeo, eso fue en cuestión de segundos y se produjo el disparo. ¿Qué edad calcula usted que tenían estos tripulantes del machito? Jóvenes, no mayores de 23 años, el occiso le calculo como 17 ó 18 años. ¿A esa edad le parece a usted tan valiente para agarrarle el arma a un funcionario? Él era fuerte, más o menos alto, fuerte.

Acto seguido, el acusado J.A.G.H., con base en la facultad que le confiere el Artículo 349 del COPP, solicitó el derecho a intervenir con relación a los hechos narrados por el testigo anterior y lo hizo de la siguiente manera:

Voy a declarar en relación a la intervención del funcionario Urbina. Es evidente que él está diciendo la verdad, pero también es obvio que para ese momento él no tenía ni siquiera año y medio y es por eso el léxico que él presenta y no sabe bien de la mega banda en si. Así mismo quiero hacer énfasis que precisamente por esa actitud que él era una persona nueva en la Institución, no tenía la capacidad ni la experiencia, ni la envergadura del procedimiento, precisamente, yo iba hacia atrás para ver en qué situación estaba él, con la persona que yo le había dado, esos fueron los hechos, quería hacer énfasis en eso. Precisamente al yo voltear a ver en qué situación estaba él con la persona que él tenía, por ser un funcionario de poca experiencia, no tenía ni año y medio en la Institución, por eso él no sabe qué es la mega banda, él sabe que es de alta peligrosidad, pero ni siquiera sabe cuándo se inició, los delitos cometidos, Ud le manifiesta que cuántos delitos había cometido en el Estado Táchira o cerca. En el Edo. Lara y F.e. cometiéndose delitos de esta magnitud, así mismo en el Edo. Zulia y se presumía que estaban viniendo para acá, de hecho, hace diez días o menos cometieron un delito en la Ciudad de San Cristóbal, entonces yo quería hacer esa aclaratorio sobre la mega banda. Y otra cosa, en el momento en el que el inspector Ponce nos manifiesta que nos íbamos a enfrentar a esa situación, por supuesto nosotros debemos tener una medida de seguridad de chaleco anti balas y todo lo demás, pero las personas que primeramente pueden dar esas características son los funcionarios que habían salido antes. Esa mega banda todavía existe, el año pasado presumo yo que se le dio muerte a O.M.O., de hecho, en recortes de periódico están los delitos de todas las megas bandas, más de 1200 millones, 4000 millones, la división de operaciones de PTJ manifiesta cuántos millones se han llevado desde el 2001. En ese momento en el cuerpo, en el Edo. Táchira no hubo, pero se presumía, porque todas las semanas el jefe de operaciones de la seccional nos decía, lo que pasa es que él no lo puede decir porque no tiene ese léxico y se queda, pero evidentemente está diciendo la verdad, yo tenía esa inquietud por eso intervine y quise hacer esa aclaratoria.

13- Declaración del ciudadano Inspector C.A.R.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, quien expuso: El día viernes 22 de junio estaban en la seccional de San Antonio, aproximadamente a las 10:00 AM sonó una alarma en una casa de cambio relacionada con un atraco, el cual fue falso, como a las 10:30 a 11, se recibe llamada en la Oficina por parte del Jefe de Seguridad de Blindados Zulia, de apellido Urdaneta, donde notifica que en el Sector San Antonio se encontraba un vehículo perteneciente a la empresa de blindados del Zulia y supuestamente estaban siendo seguidos por un vehículo machito, en vista de esa situación, el Jefe de Comando Inspector Ponce, los convoca a la oficina y ordena que una comisión salga al área de San Antonio a fin de verificar esa situación, salio en compañía de 2 funcionarios W.A. y Agente bravo al centro de la Ciudad de San Antonio a fin de ubicar al blindado para al cabo de dar unas vueltas no se ubico, retornando a la oficina como a las 12, estaba llegando y por la otra puerta está esperando uno de los ocupantes del blindado preguntan sobre cómo los podían ubicar y se les facilito los teléfonos celular así como el del personal de la oficina, informa al Jefe del Comando sobre la novedad, en eso los del blindado manifiestan que posteriormente se van vía hacia Ureña; su compañero W.A. recibe una llamada en el celular de él donde uno de los ciudadanos del blindado dice que en el sector de Tienditas por Ureña había visualizado nuevamente el vehículo que lo estaba siguiendo en San Antonio, esa situación se le hizo del conocimiento al jefe de la oficina encargado, el jefe de comando y se ordeno una comisión, integrada por el Detective J.G., el Agente W.A., Agente A.U. y su persona. En vista de que para ese entonces, se estaban suscitando atracos con grupos armados contra la seguridad de blindados, optaron en llevar armas que correspondan porque se trataba de la situación del blindado y ya por el modus operandis, los grupos que atentan contra ese tipo de vehículos blindados son grupos armados, en ese particular utilizo un FAL, de alta potencia, los demás agarraron una UCI, una Terius, abordaron una unidad 526 plenamente identificada como PTJ, una Daewoo y salieron, echaron gasolina y siguieron vía Ureña, hablo con el comando que estaba funcionando en red para que la gente de PTJ de Ureña mandara comisiones a San Antonio a constatar y verificar, al salir de San Antonio, vía Ureña, se puso la luz y la sirena, ya sus compañeros tenían las características del vehículo y se visualiza el vehículo el cual era el objeto de la novedad, que era el machito azul, los compañeros observan la placa y sí, ese es el vehículo; el compañero Wilmer saca la mano, pero tenían cierta velocidad y no los veían, en un policía acostado, giraron con la patrulla y retornan estando a escasos 25 20 metros está el puente Quebrada Seca, pasaron otro vehículo y el compañero Wilmer le saca la mano para que se pararan, luego adelantaron el toyota empezando el puente, van con la seguridad y quedaron en su posición y el vehículo machito en ese momento se para y asumieron sus posiciones de seguridad, el queda a unos 5 ó 6 mts de la parte delantera del vehículo toyota en la parte de frente al toyota, en la posición de la patrulla estaba García conjuntamente con Urbina y por la parte de atrás el Agente W.A.d. la voz de que descendieran del vehículo, el permanece adelante, resguardando la seguridad de sus compañeros, y esperando a ver qué ocurría allí, en eso empiezan los compañeros a bajar a los tripulantes del toyota, pero ese vehículo tiene los rines muy altos y visualizaba la parte de adelante observaba que bajaron al piloto y se lo acercó al funcionario Urbina, ya tenía las medidas de seguridad porque las puertas estaban abiertas, de igual forma, el Agente W.A. saca a 2 personas más y uno de ellos permanece en la puerta, y se mantiene en posición porque eso fue en cuestión de segundos, entonces buscó más al puente con el arma porque no sabía qué personas iban a salir, sabe que el vehículo toyota quedó prendido, y el Detective García en un momento en que el toyota empezó a echarse hacia atrás, en eso ya no había nadie en el carro, ve él que está parado frente al carro y mantiene su arma en alto, cuando el vehículo se empieza a echar para atrás, el señor que está parado en la puerta, lo ve que hay una distancia en el medio de la puerta y tiene parte de su cuerpo inclinada y parte de su cuerpo está trancando la puerta, en eso el carro se está rodando y fue cuando el Detective se acercó al carro y ve cuando la otra persona también, perdió la visibilidad total porque frente a la estatura del carro, ya no veía, solamente veía un movimiento de los pies, en eso ve cuando los pies de García se mueven, de igual forma el otro Señor estaba en la parte del copiloto y escucho la detonación, ve cuando se desploma muy lentamente el Señor que estaba en la parte del copiloto y ve que el Detective García se fue hacia atrás, en ese instante , no sabía, miraba al uno, miraba al otro, en eso ve que el Detective J.G. sale corriendo, da la vuelta y observa al Señor que se desploma y le dice, qué es lo que pasó? Se acercó un poco más manteniendo todavía la seguridad de todos y observó al herido, de inmediato ordenó que el Detective Alviarez conjuntamente con el Señor que tenía Urbina que ya habían requisado lo trasladaran al hospital, se comunicó con el Inspector Ponce quien al llegar se va en la unidad hacia el hospital con el herido. Interroga la Defensa: ¿Usted estuvo en horas de la mañana en la oficina de la seccional de San Antonio, ¿ tuvo conocimiento de las llamadas que realizaron los blindados al Despacho? Si. ¿Cuando le informaron inicialmente blindados del Zulia, de qué vehículo hablaban? Inicialmente hablaron de de un vehículo azul por la vía San Antonio y que cada vez que iban a hacer una diligencia en actividades bancarias, los visualizaban y eso les llamó la atención, por eso es que ellos se comunican a la PTJ. ¿Usted habla de un vehículo azul? Hay un machito azul y uno vino tinto. ¿Cuál fue el intervenido? Hay dos situaciones: está lo de Tienditas donde ellos observan a ambos vehículos. ¿Cuáles son las características del vehículo? Un machito color azul. ¿Es el mismo que en la mañana estaba siguiendo al blindados del Zulia? Es el mismo. ¿Y el vehículo vino tinto dónde fue observado? Por el sector de Tienditas. ¿Ese vehículo azul que usted menciona, lo observa a qué distancia de la seccional de San Antonio? Cuando salimos de la PTJ hacia Ureña. ¿Usted iba en qué posición en el vehículo? De co piloto. ¿A qué distancia visualiza el vehículo? Primero fue el Agente W.A. y bajamos la velocidad, constatamos la placa que no me acuerdo cuál era. ¿Cuando ustedes lo intervienen en qué parte del puente, tomando en cuenta que fue de Ureña a San Antonio? De Ureña a San Antonio, entrando al puente como una distancia de, comenzando el puente en esa ruta. ¿Lograron requisar el vehículo? No en el momento luego de ocurrido el hecho en vista de eso, no dio la oportunidad. ¿Los blindados del Zulia aportan una información de un vehículo que los está siguiendo, ¿Esa información fue transmitida a quién? La transmiten a la oficina. ¿Cuando usted salió en la primera oportunidad, ¿buscaban un blindado del Zulia y buscaban otro vehículo? Sí salimos con el objetivo de buscar un blindado, para a su vez confrontar toda la información. ¿Vuelvo a insistir con las características del vehículo, el vehículo que inicialmente siguió al blindado cuál es? Un toyota, pero en si nos limitamos a buscar el vehículo blindado en el sentido de que era una unidad de PTJ, básicamente era por seguridad para prestarle una colaboración al camión blindado, en vista de toda la situación que ya se manejaba tanto en el Estado como en el interior del país. ¿Cuando usted habla de Tienditas, dónde queda ubicado? Entre San Antonio y Ureña, cerca del Aeropuerto de San Antonio, como a 2 Km. ¿Qué ocurrió ahí en esa localidad? Cuando los Señores le dimos los números de teléfonos, se comunican con Alviarez, cuando el vehículo va por Tienditas, observan a un Señor con una franela a.c. con rayas blancas, primeramente era un vehículo vino tinto con destino a San Antonio, esa fue la particularidad por la cual salimos a hacer la diligencia. Cuando nosotros salimos, se observa el vehículo machito con las características más completas. ¿Hubo algún error en los datos del vehículo? No, completamente coincidía, era el vehículo reportado. ¿Usted dijo que se ubicó a 5 a 6 metros de la parte frontal? Si el vehículo quedó con la cara cruzando el puente de San Antonio, la patrulla quedó por la parte delantera y yo con mi FAL tomé esa posición para salvaguardar. Interroga la Parte Querellante: ¿Cuántos años tiene en el CICPC? Actualmente 12 años, para ese entonces 9 años. ¿En qué sitio exactamente estaba usted ubicado, hacia el lado derecho o hacia el lado izquierdo del vehículo? El vehículo quedó mirando hacia el frente, y frente al vehículo yo quedé prácticamente en una posición mirando hacia…tratando de visualizar, pero fue imposible por la altura del toyota. Busqué el lado del copiloto. ¿Usted tenía la mirada al occiso? Mi posición con el FAL es de movimiento, fue tratar de neutralizar y salvaguardar a los compañeros en el procedimiento. ¿Por qué quería Usted que lo observaran con un arma larga, qué quería lograr con eso? La finalidad del arma larga es para que la persona que lo observa sepa que hay seguridad. ¿A quién tenía usted más cerca, al occiso a cualquier otro de los muchachos? Cerca del toyota, prácticamente todos estaban a la misma distancia, el vehículo quedó en frente. ¿Y el otro Detective Wilmer, ¿dónde estaba ubicado? En la parte del copiloto, buscando la rueda de atrás del carro, él tenía a dos personas, en ese momento estaba empezando el procedimiento. ¿Cuántos interceptados estaban al lado derecho del vehículo, del lado del copiloto? Aparte de mi compañero había tres personas. ¿Y esos tres venían dentro del vehículo? Esas tres personas descendieron del vehículo, las cuales fueron tratadas por el Agente W.A. y los tres estaban sometidos, por la parte de la puerta izquierda habían dos más, dónde estaban ellos no lo sé porque la puerta estaba abierta y yo estoy hacia atrás y el vehículo es alto. ¿Eso quiere decir entonces que si hay dos en la puerta trasera,¿el otro está en la puerta del vehículo? Allí había el señor parado en la puerta. ¿Eso significa que él estaba más cerca de usted que los otros? Él estaba, para mi posición serían dos metros y medio. ¿Dice usted que había dos muchachos que estaban en la puerta trasera del vehículo, el otro estaba en la puerta, pero ¿frente a usted quién estaba más cerca, de esos tres? Frente a mi estaba el vehículo, los funcionarios del procedimiento y el señor que estaba del lado de ahí, ahora, ¿decir cuál estaba más cerca? Para mi visibilidad estaban todos, yo no me fijé, yo me mantuve. Yo tengo de frente el toyota y me mantuve mirando, observando la parte del piloto y del copiloto, observé que estaba una persona ahí parada pero en ese instante no observé. ¿Esa persona que usted tenía bajo su control de su arma, se introduce dentro del vehículo, ¿qué hizo? Él lo hace en el momento en que el toyota se echa hacia atrás, veo la posición de García a través de los pies que se fueron hacia atrás en ese momento veo el otro señor que se va como, como…y me pregunto qué pasó, qué pasó. ¿En algún momento el muchacho que estaba en la puerta del copiloto se separó del piso? No, todo el tiempo vi sus pies al lado de la puerta, se le veían los pies, buscando como por donde va el botón, más o menos entre la puerta diagonal se veían los pies ¿Y en ese sitio fue que lo vio caer? No, cuando el carro empieza a rodar él entra en esta posición, buscando hacia adentró, qué pasó allí, no sé. ¿Y usted vio forcejeo alguno? No, no vi. ¿Usted observó si el hoy occiso tomó el arma de alguna manera, con sus manos tomó el arma del Detective? No tuve visibilidad porque la carrocería, la altura del vehículo me lo impedía porque yo estuve enfrente del vehículo. ¿Usted veía si el Detective García y el occiso, dijo que el occiso estaba hacia el lado de la cerradura del vehículo, donde está el botón del vehículo, ¿donde estaban los pies de García? Yo le voy a aclarar la situación, cuando está el procedimiento policial, yo debo constatar, yo fijé posición pero hasta allá, con la mirada uno trata de abarcar todo lo que está ocurriendo, yo por lo menos no voy a ver un solo sitio, uno ve genérico, pero si calculé la posición que el señor estaba justamente parado en la puerta, la posición del Detective García para mis o

os yo calculo que está entre la puerta abierta y el piso del carro. Los cauchos, la altura en una posición frente al toyota, pero yo lo que quería era tratar de visualizar, que sí perdí el seguimiento del movimiento de ellos.-Mi inquietud Detective era esa, si yo estoy frente al vehículo, está aquí el caucho 85, así de ancho,¿cómo lo veía? esa era mi pregunta que ha respondido. ¿Usted oyó en algún momento al Detective García decir que el carro se estaba rodando? Si él dijo el carro se está rodando, y claro está el hecho, como uno está enfocado en lo que está ocurriendo, uno presta atención a las palabras. ¿El Detective García dijo que el carro se estaba rodando, como jefe de la comisión que sabemos que era ¿no instruyó para evitar que eso siguiera sucediendo? Bueno, no sé como lo tomaría. ¿Usted era el copiloto de la patrulla observó usted que después del alerta que la hacen al Jeep azul, ellos intentaron huir, perderse? Ellos iban a una velocidad pronunciada, cuando nosotros retornamos, le hicimos cambio de luz, en la parte de adelante donde ellos van había una pequeña cola. ¿Y a esa pequeña cola, ellos trataron de adelantarla? No, nosotros adelantamos, apresuramos la marcha y llegamos empezando el puente, ahí la persona paró. ¿Las instrucciones iniciales que le dieron fueron sobre un toyota azul que estaba persiguiendo o estaba cerca de los blindados? La primera llamada a PTJ, la información era un machito en San Antonio – Ureña, pero que era azul eso fue en la segunda parte, cuando nosotros vamos. ¿Inicialmente las instrucciones eran sobre un toyota azul o sobre un toyota rojo? No tenían preciso el color del vehículo pero son 2 toyotas. ¿Cuando usted sale a la primera comisión, ¿qué era lo que buscaban? La información es que al vehículo blindado en San Antonio lo perseguía un toyota, no recuerdo, un toyota azul, azul. El objetivo son los toyota azul. ¿En la posición estratégica en que usted estaba ubicado, ¿tenía visibilidad hacia adentro del machito? No, por la altura del carro. ¿No lograba observar nada dentro del vehículo? No, dentro del machito se veía que había personas. ¿En el momento en que el efectivo hace el disparo ¿habían tripulantes del machito dentro, o ya habían bajado todos? Las personas estaban fuera del vehículo, tres estaban en posición a la derecha en la parte del copiloto y uno estaba en la parte del piloto hacia atrás, cuando observé, yo le voy a ser sincero, en qué posición estaba, no me di cuenta porque el carro me tapaba. ¿Usted decía que observaba perfectamente la posición de los pies del occiso así como del detective G.H.? En el procedimiento yo enfoqué la posición del vehículo, específicamente no pude ver, pero sí calculo, no viendo, pero sí pude notar más o menos la posición en que se encontraban.¿ Y en el momento en que se efectúa el supuesto forcejeo, podría explicarme cómo era la posición de los pies del Detective García? Usted me está hablando de un forcejeo y yo no le puedo hablar de eso. ¿Usted logró observar cómo era la posición de los pies del Detective García? Los pies del Detective García fueron hacia la parte de adentro del carro, en ese momento se está rodando el toyota, en ese momento veo que el Señor se inclina hacia la parte interna del vehículo, ¿qué ocurre ahí? La verdad que no sé, escuché una detonación, pero no le puedo aclarar lo ocurrido dentro del carro por la altura del vehículo. Interroga la Fiscalía: ¿Usted dice que el vehículo se rodó, si o no? Sí el vehículo se iba a desplazar de adelante hacia atrás. ¿Cuando dice que hubo una detonación en qué momento se produce? La detonación suscita prácticamente cuando el vehículo se está rodando hacia atrás al cabo de undécimas de segundo, calculo yo que ocurre la detonación. ¿Y en qué posición estaba el Detective García? Él estaba en la parte del piloto, hacia la puerta hacia la parte de adentro del carro cuando el carro empezó a rodar. ¿Y en qué posición estaba el occiso? Él se inclinó hacia la parte de adentro también, se inclina primeramente el Detective y al cabo de milésimas de segundos se inclina él también. ¿Estaban los tripulantes del vehículo armados? Creo que la única persona que le encontraron fue al Señor que estaba manejando, que dio la oportunidad de revisarlo. ¿Qué tipo de arma portaba usted? Personalmente yo tengo mi arma de reglamento y un fusil FAL que lo usé ese día. Interroga el Tribunal: ¿Explíqueme cómo fue la primera comisión ese día en que ocurrieron los hechos? Yo salgo porque recibí instrucciones en horas del mediodía, 11:30 12:00, en ese espacio más o menos hubo una llamada a PTJ de los señores de los blindados, el Sr. Urdaneta de San Cristóbal que trabaja en blindados del Zulia, le comunica a la PTJ una situación que se estaba presentando con un transporte de ellos, nos comunican a nosotros y salimos a prestarle seguridad al vehículo, no obstante no lo visualizamos. ¿Seguridad ante quién? Ante la llamada de la información que habían aportado, que lo seguía un vehículo. ¿Características de ese vehículo? Un toyota, si mal no recuerdo color vino tinto o azul, no logro precisar con claridad, no recuerdo, sé que es un toyota machito. ¿Es importante que usted haga memoria porque luego sale en otra comisión a buscar el vehículo, quiero saber entonces cuál era el vehículo, o sea, el vino tinto o azul? El vino tinto era el que estaba en San Antonio, el que en diferentes ángulos, de entidades bancarias lo observaban, en el casco de la ciudad de San Antonio, luego ellos llaman a PTJ y comunican esa situación. ¿El conocido como sospechoso era el vino tinto? El que estaba haciéndoles el seguimiento a ellos. ¿Y dónde surge la información de que hay que buscar uno azul? En San Antonio está el azul, que es el que los sigue, el vino tinto surge en la localidad de Tienditas, yendo a Ureña, que es cuando ven al señor. ¿El de Tienditas es primero? Tienditas es después, la primera llamada es cuando ellos entran a la PTJ, allí manifiestan toda la información, el de la ciudad de San Antonio, en distintas posiciones de bancos y ángulos, ellos observaban el toyota azul. ¿Esta persona da las características, otros datos de ese primer vehículo sospechoso, el azul? Lo dan toyota azul, rines altos, ellos dan las características del carro, facilitaron el número, pero no recuerdo, la placa la dan es en Tienditas, en la llamada que le hacen al celular del compañero Wilmer. ¿Pero si estaba en San Antonio, el azul, al mismo tiempo estaba en Tienditas? No porque los del blindado almorzaron y no observaron más nada de los vehículos, ellos permanecieron en PTJ, nos comunicaron la novedad, posteriormente se van a almorzar y es cuando se van vía Ureña, cuando ellos van pasando por Tienditas es cuando la llamada que le hacen a Wilmer dicen: miren es que nos llama mucho la atención porque un Sr. que viste una franela azul y blanco iba en el vehículo vino tinto y lo estamos observando en un vehículo azul. ¿Era la referencia una camisa azul y da la casualidad que también por esa misma característica de ropa en el machito azul? Si, porque en el machito vino tinto en San Antonio, ellos ven al señor tripulante, uno de ellos cargaba una franela azul con blanco, no recuerdo la cantidad de las personas, pero sí decían que era un grupo de 3 ó 4 personas, ellos cuando van vía Ureña, el Señor ve que viene el otro carro azul y observa que viene el de la franela blanca que le llamó la atención y es cuando dan la especificación de la placa. ¿Le llamó la atención la franela? La franela y que era la misma persona, la persona que estaba en el toyota, ellos visualizan la franela porque es parecida a la que usa la selección de football de Argentina. ¿Las personas de los blindados vieron a estos 2 toyotas juntos? En horas de la mañana ellos manifiestan que ven a un solo carro, posteriormente, en el Sector de Tienditas, cuando ellos van hacia Ureña, de allá para acá, ellos ven que viene el otro carro, anotan la placa y ven al mismo Señor de la franela. ¿Eso es suficiente para perseguirlo? Es la circunstancia de la alarma de ellos. ¿Cualquier toyota azul, cualquier toyota de cualquier color era sospechoso en ese momento? No, ellos nos dieron la placa, que era el vehículo que habían observado antes que estaba prácticamente que lo vieron como sospechoso. ¿En ese primer momento con quién sale usted en la primera comisión? Salí con W.A. y un Agente ahí de apellido Bravo, en una patrulla. ¿Explique acerca de cuáles eran los hechos de interés policial que ocurrían en esa época en esa región? En San A.d.T., constantemente a diario se viven hechos delictivos, incluso han suscitado atraco. ¿Vamos a ubicarnos en el tiempo de junio del año 2001? Los atracos a entidades bancarias, las alarmas contra este tipo de vehículos de transvalcar, transporte de dinero, todo ese pánico, esa situación hacia los choferes, para ellos es un pánico, solamente la semana pasada mataron a uno en San Cristóbal. ¿En esa época habían ocurrido tales hechos en el Estado Táchira? Sí, si mal no recuerdo hubo un atraco a un blindado, y a nivel nacional se escuchaban las mega bandas, muy famosas, también aquí en Barinas. ¿Pero concretamente habían ocurrido estos atracos a casas de empeño y blindados en esa época en San Cristóbal? Si, yo tuve finalizando mayo, junio, un atraco al banco mercantil. ¿Correspondían los sospechosos que ustedes buscaban, con las características de las personas tripulantes del machito azul? Las características es el señor de la franela azul y blanco, lo tuvieron muy presente y es la que suministran a mi compañero. ¿Hay algún trasbordo de alguno de los miembros del machito vino tinto al machito azul, que usted haya sabido por información de los del blindado? Si, la información que da el del blindado en su llamada telefónica es que el señor que lleva la franela azul y blanca pasó al otro vehículo. ¿Ustedes detienen al del machito azul, por lo tanto detienen a uno de los tripulantes del machito vino tinto que seguían antes? Nosotros interceptamos al vehículo porque había una llamada hacia la seccional de San Antonio. ¿En el vehículo que ustedes interceptan, ¿había algún tripulante que pertenecía al vehículo vino tinto, denunciado por el señor del blindado como sospechoso? Sí, el de la franela azul con blanco. ¿Cómo puede asegurar eso? Porque eso se lo da por teléfono el señor que tripulaba el camión blindado al Agente W.A., él nos la transmite a nosotros. ¿Y qué dijo ese Señor? Que allí había hecho trasbordo vía San Antonio a un toyota. ¿Y por qué ustedes no lo detienen una vez que ocurre el desenlace fatal de una persona, si él era sospechoso, ¿qué hacen con esa persona? Nosotros cuando pasa el carro, vamos a una cierta velocidad y el compañero ve el vehículo con la placa, sí ese es, saca la mano. ¿Ustedes lo dejan detenido, aprehendido por ser uno de los que iban en el vehículo anterior? Esa fue la primera vez que nosotros lo veíamos, dando la vuelta, esa era la primera vez que veíamos el carro. ¿Ustedes dejaron en libertad a una supuesta persona que iba en un machito vino tinto persiguiendo a un blindado? Uno de los tripulantes del machito azul correspondía a uno de los tripulantes del vino tinto, por las características dadas. ¿Ustedes tenían sometida a una persona que había estado en el machito vino tinto, ¿Qué hacen con ella, la dejan en libertad, no era importante? Sí, sí, en el momento del desenlace fatal, nosotros lo interceptamos, pero eso fue cuestión de momento. ¿Qué hacen ustedes con la persona que aprehenden, perseguían un machito y lo interceptaron y lo bajaron y ocurrió todo, ¿Qué sentido tenía hacer todo eso para después dejarlos sueltos? ¿Hubo una investigación que arrojó que ellos estaban involucrados en la persecución de unos blindados? Nosotros verificamos el vehículo, lo frenamos allí, constatamos el procedimiento, ocurre el hecho, este, ¿por qué el vehículo? porque es con las características que le daban a mi compañero, es el objetivo. ¿Esa operación tuvo algún resultado, aparte del desenlace fatal de la muerte de una persona? No, constatamos el sitio y se inició una investigación por el hecho que surgió. ¿Se llegó a investigar que esa persona estaba realmente involucrada en persecución de blindados? Sí, nosotros nos alejaron de la investigación porque fue la orden del jefe de nosotros, pero esa investigación la prosiguió funcionarios de la seccional y por sugerencia del Fiscal Octavo, la inició la Guardia Nacional.¿Cuál era la actitud de los tripulantes del machito azul? Al primer momento no hacían caso, ignoraban prácticamente los llamados, hubo cierto momento del procedimiento en que ellos ignoraban el llamado, incluso estando nosotros en el procedimiento. ¿Qué apariencia tenían esas personas del machito azul? Normal, como cualquier ciudadano. Ellos estaban como asustados, eran personas adultas, mayores de edad.

14 Declaración del ciudadano F.A.H., quien expuso: En ese tiempo trabajaba en la Alcaldía de Ureña, iba para el trabajo como las 2 de la tarde cuando iba entrando al puente y lo manda a parar una comisión de la PTJ que estaba haciendo un operativo, se paro, en eso ve unos muchachos que están afuera del vehículo, en ese momento escuchó un disparo, ve que el muchacho se cae al piso y entonces ve como dos jóvenes que están afuera, iban a parar una ambulancia para llevar al muchacho al hospital, pregunta a un PTJ ¿Dónde viven ustedes?, nosotros vivimos ahí, a dos cuadras, entonces, el muchacho lo metieron en la patrulla de la PTJ y su carro, en ese tiempo tenía un malibú, quedó en casi todo el frente del macho y la patrulla estaba así, entonces el estaba atravesado para que la patrulla se fuera al hospital, retrocedió y la patrulla fue vía el hospital a llevar al joven, ahí lo mandan a que siguiera su trayecto, le dice al funcionario: le metieron el tiro al muchacho porque quisieron, le grito porque le dieron nervios y por qué le metieron el tiro al chamo, hasta el otro día fue que supo que el muchacho había muerto, porque yo se fue para su trabajo. Interroga el Querellante: ¿Venía usted de Ureña? No, iba hacia Ureña, a mi trabajo. ¿Cuándo usted presenció los hechos ¿el funcionario policial que disparó, dónde estaba ubicado? En la parte de la puerta del conductor, él fue el que mandó a parar, el mismo funcionario. Cuando usted oyó el disparo ¿el funcionario desde qué sitio disparó? No sé exactamente desde qué sitio, pero yo vi fue afuera al funcionario, no dentro del vehículo. ¿Usted observó en algún momento si el funcionario de PTJ que disparó ingresó al toyota machito en algún momento, hizo algo dentro del vehículo? No, no lo vi, porque cuando yo escuché el disparo, entonces el muchacho se cae al piso, entonces los demás muchachos empiezan a gritar que viniera la ambulancia, el funcionario PTJ que estaba en la esquina del puente, pregunta que dónde vive, entonces el muchacho le dice que viven a 2 cuadras, entonces el muchacho levanta al muchacho y lo mete dentro de la patrulla de la PTJ, pero como yo estaba parado ubicado al final, o sea no había paso para seguir, salió la patrulla de la PTJ hacia el hospital. ¿Usted observó en algún momento que el occiso, el joven Arroyave trató de agarrarle el arma al funcionario policial, forcejear? No, en ningún momento vi porque, yo no vi nada de eso, él estaba en la parte de afuera donde va el pasajero, en la puerta. ¿Usted observó en algún momento si el joven occiso se introdujo dentro del vehículo de alguna manera? No, no vi. ¿Usted vio los gestos al muchacho cuando cayó al piso? No, yo lo que vi es que lentamente cayó al piso, de ahí los otros muchachos que andaban con él comenzaron a gritar que llamen a una ambulancia. ¿Qué funcionario le dijo a usted que habían matado al joven? Matado no, le dije que le había dado el tiro al muchacho sin razón, al funcionario que estaba para este lado, que después me mandó a seguir también, que siguiera el trayecto, el mismo que había disparado. ¿Quién recogió al joven del piso? Los dos muchachos que andaban en el machito. ¿Los funcionarios de la policía se ocuparon del herido inicialmente, lo recogieron? El que lo llevó en la patrulla los muchachos fueron los que lo recogieron y lo metieron en la patrulla. ¿Qué hicieron los funcionarios policiales después del disparo? No, yo no observé nada de eso, yo seguí hacia Ureña, yo al otro día fue que supe que el muchacho estaba muerto y yo comenté allá en Ureña que yo había visto eso. ¿Usted vio alguna actitud agresiva en los jóvenes? No, no, en ningún momento. Interroga el Fiscal: Al momento en que oye el disparo, ¿cuántas personas había dentro del vehículo? Una sola persona, los otros estaban por la parte derecha, eran dos muchachos y por la parte izquierda estaba ubicado otro muchacho más. Usted dice que llegó justamente cuando iniciaba el procedimiento ¿qué fue lo primero que hicieron los policías cuando llegaron? Yo cuando llegué en el momento la patrulla de la PTJ estaba atravesada ya, yo no pasé porque el funcionario me manda a que me pare. ¿Usted observó si ese vehículo que estaba ahí estaba encendido o estaba apagado? No, no sé. ¿Sabe usted si ese vehículo retrocedió en ese momento? No, no sé. Cuando se produjo el disparo, ¿dónde estaba el funcionario que hizo el disparo? Afuera. ¿Dónde estaba la persona, el occiso cuando cayó, adentro o afuera? Afuera cayó. Interroga la Defensa ¿Usted es habitante de la zona? Si, tengo lo que tengo lo que tengo de edad, 48 años. ¿Podría definirme exactamente o con la mayor precisión posible, el sitio donde estaba ubicado su vehículo en el momento en que el funcionario le manda a detener? Entrando ya al puente, yo no había ni entrado al puente. ¿Todavía no había entrado al puente? Estaba llegando al puente cuando me manda a parar y vi que estaba la patrulla de la PTJ delante del macho, o sea que yo no podía ni retroceder porque habían carros ni adelantar porque me mandaron a parar. ¿La patrulla obstaculizaba la vía, no podía usted seguir? No, la patrulla obstaculizaba la vía era para el macho donde estaba el muchacho, me mandaron a parar aquí, yo no podía retroceder porque para adelante me había mandado el funcionario que tenía que parar; respetando leyes, si me tengo que parar, me paro. ¿Usted dice haber visto cuando el funcionario que le manda a detener, activó su arma de fuego y lesionó a esta persona? Yo escuché el tiro, y cuando cayó el muchacho. ¿Usted escuchó el tiro y el muchacho cae? ¿pero no pudo ver el disparo? No pude verlo, el funcionario que disparó estaba ahí afuera. ¿Usted lo vio? Claro. ¿Tenía su arma en la mano en ese momento? Todos los funcionarios tenían su arma en la mano. ¿Cómo era el arma de este funcionario? La verdad que yo no conozco de armas, yo no le puedo decir, yo de armas no conozco. ¿Sin embargo usted afirma que vio al funcionario efectuar el disparo? Yo le estoy diciendo que escuché el disparo y se cae el muchacho. ¿Usted acaba de mencionar que el funcionario que lo mandó a parar fue el mismo que accionó su arma en contra del joven? Mencioné que yo lo que escuché fue el disparo y cuando cae el muchacho al piso.

15- Declaración del ciudadano Agente W.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, quien expuso: En fecha 22 de junio de 2001, se encontraba laborando en el Cuerpo de Investigaciones de San Antonio, a eso de las 11:30, 11:40 el Jefe de Guardia le informa que recibió una llamada de un ex funcionario de PTJ retirado, Urdaneta, quien labora en blindados del Zulia como Jefe de Seguridad, quien informa que en la localidad de San Antonio tenían un vehículo de transporte de valores el cual era el 4070, que estaba realizando recorrido por diversas entidades bancarias de San Antonio y en el momento que llegaban a los bancos habían avistado en varias oportunidades un vehículo toyota machito color vino tinto, con placas XZL 775, entonces el Jefe de Guardia ordena al Detective C.R., su persona y J.B., que se trasladen en las diferentes entidades bancarias donde esté ubicado tanto el camión blindado como el vehículo machito al que hacían referencia para constatar en realidad qué estaba pasando, supuestamente se trataba de algún integrante de la mega banda que todavía quedaban secuelas en esa localidad, salio en comisión con el Detective C.R., el agente J.B. y su persona, recorrieron las entidades de diferentes bancos en San Antonio, no avistan el camión ni el machito y retornaron a la seccional de San Antonio, informando al jefe que no habían encontrado el vehículo. Una vez que llegan a la seccional llegó casi simultáneo el vehículo blindado Nro. 4070 los tripulantes y hablaron con el Jefe de Guardia, el inspector Ponce y con ellos de que en varias oportunidades había visto un vehículo toyota machito, indicaron las placas, los bancos a los que habían llegado, y que les preocupaba eso, el inspector Ponce les indicó las instrucciones a seguir y le dio el número telefónico de la seccional, el le dio el número del celular particular y el Detective C.R. le dio el celular de él para cualquier cuestión llamaran al celular. Informaron que iban a almorzar en la localidad y que se dirigían hacia Ureña a recorrer las entidades bancarias allá. Se retiraron de la oficina, y como a eso de la 1:30 recibió una llamada a su celular, donde era uno de los integrantes del blindado quien dijo que estaba llamando de Tienditas, y acababan de ver al machito vino tinto y una de las personas que iba en el machito vino tinto va ahora a bordo de un machito azul y que cuando pasaron por el frente de él, las personas que iban en el machito azul, se quedaron mirando el camión blindado y les suministró las placas que eran XMN 581, de inmediato informó sobre la novedad al Jefe de Guardia y él ordena a la comisión, que se equipen con los chalecos, las armas necesarias para solventar situaciones, que apoyaran a los blindados, no fueran a ser víctimas de un atraco, igualmente iba a llamar a la seccional de Ureña, para que ordenaran sus comisiones y se reuniera con ellos para prestarle apoyo a los blindados, una vez ordenada la comisión, el Detective C.R. se dotó de un FAL, el Detective A.U.d. una terius , el Detective J.G. tomó una sub ametralladora UCI, no tomó arma larga porque era la persona que iba a conducir la unidad, con los chalecos, abordaron la unidad, como a una cuadra hay una estación de servicio, echan 1.500 Bs de gasolina, chequeó la sirena de la unidad y la puso y toman rumbo hacia la localidad de Ureña. Cuando van pasando por la Iglesia La S.F., la cual es una semicurva, ven que viene un vehículo con las características que les habían dado los señores del blindados del Zulia, machito azul, y cuando lo ven más cerca le detallan la matrícula XMN 581, se recortó la velocidad, sacó la mano, hicieron seña que se detuviera, ellos no se detuvieron, siguieron la marcha, giró en U y le hizo seguimiento, cuando van entrando al Puente Quebrada Seca, aparentemente había un vehículo estacionado adelante o no sé, obligó a que el machito bajara la marcha, en ese momento se abre, se pone paralelo al vehículo y los funcionarios el Detective García y C.R. empezaron a gritar que se detuvieran, entonces en ese momento atravesó la unidad y gritaron que sacaran las manos, que apagaran el motor, ellos no, hicieron caso omiso a las órdenes, tomaron las medidas necesarias para abordar el vehículo, el Detective C.R. se ubicó en la parte delantera del vehículo, el Detective García con Urbina por el lado del piloto y el tomó rápidamente hacia la parte del copiloto. Una vez que están tomando las posiciones, le informan a las personas que era la policía, que era la PTJ, que iban a revisar, que sacaran las manos, que las manos en un sitio visible donde las vieran, no hicieron caso a las órdenes impartidas, procedieron a abordar el vehículo, el Detective J.G. abrió la puerta del chofer, el abrió la puerta del pasajero, del copiloto, García procedió y bajó al chofer por su lado, el bajó al copiloto, lo ubicó en la parte posterior del vehículo, posteriormente se bajó la persona que venía atrás del piloto, lo paró al lado de la puerta que estaba abierta, estaba siendo paralelo con el Detective C.R. que para ese momento le cubría a él, entonces faltaba una persona por bajar del vehículo, cuando esa persona empieza a bajarse del vehículo no quería bajarse, entonces lo tomé del brazo, lo halé y lo bajé, a lo que lo esta acomodando contra el vehículo para revisarlo, la persona que estaba parada afuera en la puerta, se subió violentamente hacia el vehículo y fue en fracción de segundos se oyó la detonación se quedo sorprendido, no sabía qué estaba pasando en ese momento, cuando ve que esa persona se escurre del cojín y cae primero al asfalto y empezó a revisarlo, en ese momento García da la vuelta, y revisa con el a la persona, tenía una herida producida por un proyectil de arma de fuego a la altura del pectoral derecho, le verificaron, no tenía orificio de salida, inmediatamente le dio la orden de que lo trasladara al hospital, lo trasladó junto con uno de los muchachos que si mal no recuerdo era el que conducía el vehículo en ese momento fueron los dos hasta el hospital, como a los 15 minutos de estar en el hospital, el médico de guardia le informa que el muchacho había fallecido aparentemente por un paro cardiorrespiratorio, de ahí se trasladaron hasta la sede. Interroga la Defensa: ¿En horas de la mañana usted tuvo la información que un vehículo blindados del Zulia estaba siendo seguido, ¿usted participó en esa primera comisión que iba a hacer una búsqueda de ese vehículo? Si, desde horas de la mañana ya sabía, ya tenía la información de los blindados que se podía producir un atraco a los blindados, cuando se recibió la primera llamada ese fue el comentario que hubo en la oficina, que estuviéramos pendientes, que todavía quedaban integrantes de la mega banda, secuelas de la mega banda. ¿Cuando usted sale en la segunda comisión, ¿qué tiempo le llevó salir de la seccional hasta el sitio donde avistó el vehículo? Un lapso entre 15 y 20 minutos ¿ha qué distancia visualizó ese vehículo? En ese trayecto donde se visualizó el vehículo, hay una semicurva después viene una recta, saliendo de la semicurva ahí viene el vehículo como a 40 mts, casi como una cuadra ¿Era el vehículo del cual ustedes tenían datos? Por los colores principalmente, era un vehículo azul, era un vehículo bastante alto, venía solo, no veían más carros. ¿Las placas correspondían con las que le habían sido aportadas? Si correspondían, una vez que yo avisto el vehículo, yo bajo la marcha de la unidad que cargaba, hicimos seña, teníamos la certeza por las placas, que era la persona. ¿Al momento de ser interceptado el vehículo, cuando realiza la maniobra, ¿esa maniobra interrumpe sólo el canal o la circulación de ese vehículo? No, yo alcanzo el vehículo entrando al puente, yo paso por el canal viniendo, yo atravieso la patrulla totalmente, yo la patrulla no la atravieso delante del vehículo.¿En qué parte del puente fue la interceptación del vehículo? Comenzando el puente de Ureña – San Antonio. ¿O sea que su vehículo obstruía la totalidad de la vía? Si. ¿Puede ubicar la ubicación de los funcionarios, en esta misma gráfica? El Detective C.R. delante del vehículo, el Detective J.G.d. este lado y el Detective A.U. hacía binomio y yo me ubiqué por la parte del copiloto. ¿A usted le tocó cuántas personas? Tres. ¿Hacia dónde las colocó? Cuando interceptamos el vehículo, como éramos 4 funcionarios, el detective C.R. estaba cuidando el vehículo de frente, yo procedí a abordar la parte del copiloto, yo abrí la puerta, se bajó el copiloto y lo ubiqué en la parte de atrás del vehículo, en la parte lateral, posteriormente, la persona que iba detrás del copiloto lo bajé y lo ubiqué parado en la puerta del vehículo. El Detective C.R. está pendiente de eso; en el momento que estoy bajando la tercera persona, el vehículo empezó a rodarse, yo bajé la persona, la estoy colocando contra el vehículo y la persona que estaba parada en la puerta se introduce violentamente al vehículo. ¿El vehículo se rodaba rápido, lento? En principio se rodó lentamente. ¿Todos estaban ya fuera del vehículo cuando ocurrió el hecho? Si. ¿En qué posición estaba la persona cuando recibió el disparo? la persona que estaba al lado mío se introduce en el vehículo, deja las piernas tocando el asfalto introduce la cintura, el pecho lo tenía pegado al cojín. ¿Tú observaste qué ocurrió en el interior del vehículo? No. ¿Lograste realizar alguna revisión? No, porque en el momento que estaba bajando la última persona para poder hacer el cacheo, fue donde esta persona se introdujo violentamente en el vehículo. ¿Recuerdas qué vestimenta portaba la persona que estaba lesionada? Vestía un pantalón blue jean y una franela azul con blanco, como de la selección de football de Argentina. ¿Una vez que ocurre el incidente con el disparo, ¿Qué ocurrió? Cuando se escucha la detonación, yo no sabía qué estaba pasando, el muchacho se introdujo pero yo no sé qué pasó, me quedé sorprendido, no sabía de dónde salió el disparo, después yo lo veo que él empieza a escurrir por el cojín, cayó al piso.

16- Declaración del Experto A.B.P., Cabo Segundo de la Guardia Nacional, quien expuso: 1-En la experticia balística se hizo la solicitud con reconocimiento técnico, mecánica de funcionamiento del arma, si acepta cartucho en la recámara y estado de funcionamiento. El arma que se estudia es de guerra de uso portátil, manual, de uso individual, siglas SNG-UZI, calibre 9 mm, el serial no lo recuerdo, es un arma que exhibe el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, la siglas PTJ. Es automática y semiautomática, presenta 2 seguros, manual y rudimentario, manual es aquel que tiene detrás de la empuñadura de pistola, que es el lado donde uno agarra el arma como tal, una vez que se acciona, automáticamente se libera el seguro del aprovisionamiento del arma como tal, los otros seguros vienen entre el disparador y la empuñadura de pistola, son dos seguros de selectores de tiro que se utilizan como seguro para el uso del arma que es automático, seguro y repetición. La experticia de funcionamiento, primero se hizo un estudio del arma generalizado, donde se estudiaron todas las partes y piezas de la misma porque antes de disparar en el laboratorio, nosotros observamos el arma, donde vemos que la misma tenga todas sus partes y piezas antes de que ocurra un accidente de tiro en el laboratorio. Se le introdujo el cargador por la ventana de alimentación, se bloqueó el arma y en la posición del seguro se presionó el disparador en varias oportunidades y el arma no disparaba, conclusión: está bueno el seguro. Posteriormente lo hicimos en la posición aérea, que es la del semiautomático, se hicieron varios disparos de tiro a tiro en secuencia y se detectó que en esa posición de selector de tiros, la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento. Igualmente la ametralladora, que es el último selector de tiros que queda al lado izquierdo, se montó nuevamente el arma, se montó en la posición ametralladora y se hicieron varios disparos en intervalos de tiempo. Conclusión: El arma se encuentra en buen estado de funcionamiento. Otro estudio que se le hizo al arma fue si acepta cartuchos en la recámara, es un arma que trabaja por el sistema de masa retrocediente y automáticamente no acepta cartucho en la recámara, es un arma que una vez que se monta, introduce el cargador y dispara, o sea, no efectúa ningún disparo siempre y cuando está en seguro. Otra experticia fue la decadactilar del arma, se sometió el arma a varias técnica que se implementan en el laboratorio, donde se analiza el área de la evidencia, se sometió a polvos dispersivos para determinar si presentaba huella dactilar en su superficie, resultado: No se dieron rastros positivos para individualización, no se localizaron rastros dactilares. 2-Otro estudio fue de un vehículo toyota, año 1990, color azul, placas XMN 581, se realizó estudio de seriales, es un vehículo marca toyota nacional, presenta seriales de motor, serial de carrocería, y serial de chasis, se verificaron los estudios en base al sistema de troquelado y se determinó que los mismos se encontraban en estado original, se verificó por el SICPOL y no se encontraba solicitado. 3-Otro estudio fue planimétrico donde se tomaron en cuenta las declaraciones de unos testigos donde hubo un muerto, producto de un disparo por arma de fuego, eso ocurrió en San Antonio entre Quebrada Seca y Ocumare, específicamente en el puente Quebrada Seca, población normal, casas, alumbrados, postes, parque infantil y una quebrada. De acuerdo a las declaraciones que yo tuve y a un acta policial que me envió la oficina de Investigaciones Penales del Destacamento de Frontera de la GN, ocurrió que un vehículo fue interceptado por otro del CTPJ, - todo lo que estoy diciendo es en base a las declaraciones que me suministraron los testigos – yo tengo una lámina donde yo amplié esa planimetría (la muestra, ampliación en 50% ó 60%). Es un plano simple que se hizo, se tomaron ciertas dimensiones, ciertas medidas, se hicieron ciertos dibujos de cómo fue la forma de ocurrir los hechos; yo hice tres planos: estos son planos simples que no están a escala, un plano general, aquí se especifica más que todo las dimensiones, aquí viene el vehículo toyota placas XMN 581, color azul año 90, un vehículo del CTPJ, un vehículo testigo que se desplazaba en ese momento y otro vehículo testigo, en sí eran 4 vehículos, en el vehículo toyota se desplazaban 4 personas que están plenamente identificadas Sergio, Jefferson, Diego y J.P.. Una vez que este vehículo intercepta el toyota se bajan los funcionarios, no me señalaron la ubicación, se bajan 4 efectivos; Sergio que iba detrás en la parte trasera del vehículo y el otro era J.P. que iba detrás también en el vehículo. Diego iba del lado del copiloto, se baja, Este señor (PTJ) lo pega contra el vehículo, Jefferson queda detrás del vehículo, este señor (tripulante parte trasera) que está detrás de este lado, se baja, el vehículo retrocede, este señor (occiso) que está aquí se agacha a tratar de frenar el vehículo cuando este funcionario que está aquí efectúa el disparo, este señor (occiso) cae y murió. La declaración que yo estoy dando es en base a todo lo que yo colecté de los testigos y del acta policial, los 3 que quedaron vivos en el vehículo, un Señor que se desplazaba en un vehículo malibú color blanco y otra persona que se desplazaba en un vehículo fiat color rojo. Eso es en sí lo que yo hice del levantamiento planimétrico. Se hizo otro dibujo donde se señala cada una de las personas que estaban presentes. El Nro. 1 es el que efectuó el disparo al ciudadano J.P., de segundo, al testigo D.A., S.D. y Jefferson, las otras personas son la que se desplazaba en el malibú que es, no recuerdo muy bien el nombre, y una Abogada que se desplazaba en un vehículo color rojo. En este plano se especifican las dimensiones, un puente de 9 metros de ancho por 40 metros de largo, la distancia que quedó entre el puente y los vehículos, la distancia que quedó entre el toyota y la unidad del CTPJ, la distancia que quedó entre los vehículos testigos y la ubicación de las casas y del puente como tal. Interroga la Fiscalía: Usted dice que el estudio planimétrico lo hizo en base a testimoniales aportados por testigos cuándo usted señala aquí en este gráfico, ¿A qué distancia efectuó el disparo el funcionario al occiso Bueno, de acuerdo a la declaración que ellos me dieron, aproximadamente a 2,52 metros, la distancia que hay entre el disparo y la víctima. ¿Ese disparo se realizó dentro del vehículo o fuera del vehículo? Del lado del chofer hacia el lado del copiloto, de forma de afuera hacia adentro. Usted dice que el vehículo retrocedió, cuando dice que fue a hacer la planimetría, utilizó un vehículo de similares característica ¿más o menos donde se encontraba el vehículo en el sitio del hecho? Dentro del puente más o menos ya saliendo, fue al finalizar el puente. Cuando dice que retrocedió, yo quiero que me explique, ¿ustedes dejaron el jeep encendido o cómo fue eso? Si, de acuerdo a lo que las personas me dijeron eso ocurrió con el jeep encendido, yo realicé nuevamente esa prueba porque fue solicitada por ellos, el vehículo se dejó encendido en neutro, nos separamos del vehículo y retrocede, o sea, trata de retroceder, sí, retrocede.- Vámonos ahora hacia la prueba decadactilar, usted dijo que no había rastros individualizantes según un oficio enviado. ¿Qué fue lo que hicieron ustedes ahí? Llega la solicitud al laboratorio, el arma es sometida a estudios especiales de polvos dispersivos, que son aquellos que se utilizan para reestablecer el color o la identidad de un rastro que se encuentre en algún área o superficie, se sometió a ese estudio, no se localizaron huellas dactilares, es decir, se localizaron fue manchas que en estudios dactiloscópicos no representan nada. -Tome el arma en una posición de ustedes los funcionarios al hacer el procedimiento-. Primero es un arma que presenta una culata plegable, es manual, se monta, se puede utilizar de hombro, o también sin apoyar el hombro. ¿Si yo manipulo con usted esta arma aquí, ¿Quedan mis huellas marcadas? Automáticamente quedan sus huellas marcadas. ¿Cuánto tiempo tiene como experto en armas? Yo tengo primero 2 años de carrera militar, 11 años ejerciendo como militar y tengo 2 años de curso en Caracas en el laboratorio central en el área balística en el campo de criminalística. - Si usted tiene esa arma y llega y retrocede, choca contra esto, ¿puede ser disparada? Es un arma muy segura, es un arma que por más que presente tierra, polvo, es un arma que si no presiona el disparador, el arma no tiene por qué dispararse. ¿Necesariamente debe presionarse el disparador? Una vez que estén los seguros en su estado libre. En cuanto al jeep: Usted hizo una experticia, ¿cómo se encontraba: solicitado o no? Se encontraba en buen estado y sus seriales estaban en estado original. Se les informa a las partes que este es el arma que fue recabada después de la experticia y fue enviado por el organismo que lo tenía a este Tribunal. Interroga la Parte Querellante: -Usted hizo la experticia del vehículo. ¿Qué altura tiene ese vehículo del piso de la calle de la carretera al piso del vehículo? 63 centímetros. Más o menos viene siendo un poco más de medio metro. Desde el piso de la calle al descanso del vehículo, lo que llaman el estribo.- Imagine que el asiento estaba reclinado para permitir la salida de los que estaban atrás ¿Qué altura hay entre el estribo y la parte más alta del asiento? Desde el estribo hasta la parte más alta del mueble, hasta la punta del respaldar, creo que debe tener aproximadamente como 60 centímetros más o menos.- Sería posible teniendo el asiento en esa posición, como usted acaba de decir, inclinado sobre el asiento delantero, teniendo como acaba de decir aproximadamente 1.20 Mts desde el piso hasta aquí, ¿se puede desde esa altura alcanzar el asiento del chofer y forcejear? No, no alcanzaría. ¿Qué altura tenían los cauchos del vehículo? Yo tengo las dimensiones aquí. Tenía 85 cms. ¿Qué otras características de esas que imponen los jóvenes tenía? Generalmente, estos carros son los denominados fangueros, cuando le van a poner el sistema de tracción, esos carros los aseguran y le ponen unas ballestas para darle más altura. Este vehículo estaba arreglado como fanguero. ¿A qué atribuye usted que no hubiera huellas palpables en el arma? Yo creo que una huella dactilar puede durar en una superficie pulimentada lisa hasta 30 años, siempre y cuando esté sometida a una conservación, a un estudio. Las razones no las sabría decir, a lo mejor fue mala preservación, pero en realidad yo no colecté en el sitio del suceso el arma para decir que, no sé, la mala preservación.- El arma dice usted que tiene un seguro manual, tiene también un seguro en la empuñadura de pistola, tiene también en la corredera; ¿todos esos son pasos previos que hay que hacer antes de oprimir el gatillo? Si para el efectivo disparo, si, son pasos que hay que seguir, de lo contrario el arma no va a efectuar ningún disparo. ¿Usted puede tomar el arma sin tener la necesidad de oprimir el seguro? Si no la voy a utilizar si, si la voy a utilizar automáticamente debo presionar la empuñadura de pistola.- El arma no presenta cartucho en la recámara. ¿Eso es una seguridad para evitar que se dispare? Esta es un arma que no acepta cartucho en la recámara porque trabaja con el principio de masa retrocediendo, una vez que el arma se le introduce el cargador y se corre hacia atrás la masa, la masa es una especie de tubo de forma rectangular y dentro de la masa lleva la aguja percutora, para que esa arma efectúe un disparo debe primero desasegurar y cuando el arma se dispara esa masa corre hacia delante y automáticamente saca del cargador el cartucho y lo introduce en el cañón, automáticamente de una vez se efectúa el disparo, no acepta cartucho en la recámara quiere decir que si el arma, el arma no puede estar, vamos a hacer una comparación con un FAL, que Usted monta el arma y automáticamente el conjunto móvil va hacia adelante y el cartucho quedó dentro del cañón, esta no, porque automáticamente a lo que corre hacia atrás la masa queda en la parte atrás de la caja de los mecanismos, entonces queda cargada pero no acepta cartucho dentro del cañón ni tiene recámara para que quede el cartucho dentro del cañón.- Cuando le hicieron la experticia al arma, dispararon con ella ¿El arma siempre funcionó? Sí, en diferentes posiciones y en diferentes seguros. ¿Hay alguna posibilidad de que esa arma, en el momento de los hechos, hubiera estado defectuosa? No. Cuando me llegó al laboratorio, le hicimos la inspección al arma y el arma se encontraba en su estado normal. No presentaba ningún desperfecto de mecanismo y estaba conformada por todas sus piezas. Interroga la Defensa: ¿Recuerda usted haberle hecho experticia al arma donde se establezcan los niveles o números de presión que se ejercen al accionarla? No, no se realizó porque no se encuentran los equipos, el kilopondiaje es lo mismo. ¿O sea que la sensibilidad del arma no pudo ser determinada? No, los niveles de presión que se necesitan para ejercer el disparador no se efectuó porque no existen los instrumentos.- Quisiera que mencione la posibilidad con el asiento hacia delante, que una persona ingrese al mismo. ¿Estando totalmente inclinado, estando parcialmente inclinado permite el acceso? Cuando se hizo la planimetría se efectuaron más o menos los pasos o cómo ocurrieron los hechos, la forma cómo se encontraba y cómo ingresó la víctima al vehículo y cuando se hizo la demostración había un acceso pero no de forma directa sino de medio lado. Interroga el Tribunal: ¿Usted puede determinar de acuerdo a los estudios que practicó la anchura del vehículo? No, con precisión no, no tengo el cálculo, 1.30 algo así. ¿Y la distancia entre la ubicación de la persona que dispara con respecto a la que recibe el impacto cuál es? 2.52 Metros. Eso lo tomo en base a la declaración de los testigos. ¿Y qué punto de referencia para tomar para estas medidas? El vehículo, la ubicación donde quedó la persona y otra persona que se ubicó en aproximación al funcionario, tomé referencia de ahí con una cinta métrica. ¿Usted me puede señalar la ubicación de la persona que dispara y la que recibe el impacto? La que recibe el impacto está semiacostada delante del mueble, de medio lado. Para empezar esa zona era pequeña. Se recuesta de medio lado aquí en el mueble y la distancia que hay entre esa a la otra persona que estaba más o menos cerca, en dirección a la puerta delantera del chofer, se tomó como referencia. ¿En relación a la reactivación dactiloscópica que se practicó al arma,¿ se consiguieron algunas huellas distintas a la persona autorizada para portarla? No se localizó ninguna huella. Sólo manchas, ni siquiera del funcionario que la accionó, no se logró localizar una huella como tal. Eran sombras negras oscuras cuando se aplicaron los polvos. ¿En cuanto a la aguja percutora, usted dice que hizo un examen genérico de toda la parte interna. ¿Qué me puede decir? Se encontraba en su estado normal. La función de la aguja es la que golpea el fulminante del cartucho, provoca la chispa del fulminante y hay la explosión de la pólvora y automáticamente proyecta el plomo del cartucho. Al arma se le hizo un estudio general y se encontraba en buen estado de funcionamiento, apta para ser usada en cualquier momento. Nosotros efectuamos la prueba de funcionamiento. ¿En cuanto a los seguros, existe la posibilidad de que esta arma pueda ser accionada por empuje de algo indirecto. No, el arma con su seguro no se efectúa ningún disparo, de hecho si está mojada o sucia, permanece igual, a menos que sea accionada.

En este estado, el acusado J.A.G.H. solicitó a este Tribunal el derecho a intervenir de conformidad con el Artículo 349 del COPP en relación a los puntos expuestos por el declarante experto A.E.B.P.; concedídole como fue, expuso:

Yo voy a declarar en relación a lo que el efectivo de la GN manifiesta que él es experto en dactiloscopia. Para que haya una huella dactilar debe haber una superficie lisa, limpia y pulimentada. El efecto, o la grasa que tenemos en las manos o las pupilas que tenemos en los dedos es lo que hace formar la huella en si, sin embargo, al arrastrarla ya no hay huellas, por eso es que él no encontró huellas sino manchas, pero no explicó cómo es que se forma la huella, eso es grasa. Él manifestaba que 30 años, es imposible que una huella, que una grasa de la persona humana dure 30 años. Entonces esa es la explicación que él manifestaba que no había huella en el arma, tiene que ser pulimentada y lisa. Esa arma yo creo con 19 años de servicio que tengo en el cuerpo, una o dos o tres máximo, contada con los dedos, a un arma de esas se le puede sacar una huella dactilar porque la superficie es totalmente corrugada, es imposible a una huella de esas en la zona del agarre de la empuñadura poder ubicar una huella, la grasa de las pupilas, hace que cuando se quite de nuevo, tiene que ser en una superficie como un vaso porque es pulimentado, o de un vidrio en una mesa, o una tarjeta de débito, deber pulimentada, lisa y limpia, primeramente limpia, por eso es que dice la cadena de resguardo, porque tiene que automáticamente embalarla y enviarla a los expertos que saben de dactiloscopia, me pareció raro que diga que 30 años la huella, y si aparecía ahí, no sólo iban a aparecer las mías, tenían que aparecer las de Ponce, la del Jefe de Guardia, la del comisario que la embaló en una bolsa plástica, quería aclarar, disculpe. Aquí al que están juzgando es a mi, yo cómo sé de eso, me parece incómodo, por eso muy respetuosamente intervine.

Posteriormente solicitó de nuevo el derecho de intervenir conforme a la norma citada supra y de la misma manera expuso:

Veo con gran preocupación la insistencia del ciudadano Fiscal en el golpe de la UZI, yo quiero aclarar lo siguiente: en ningún momento he dicho yo que el proyectil que salió del arma, en ningún momento me he negado de eso, asimismo quiero aclarar la cuestión del forcejeo o al halar la UZI y la acción que yo tuve al impedir despojarme del arma, en ningún momento; por supuesto hubo el golpe del volante, pero puede ser que en el momento del golpe y en el momento de yo halar, haya tocado yo con alguna falange del dedo el disparador, pero quiero aclarar que sin ningún tipo de alevosía ni premeditación, sino que fue involuntario, y también que se vea la atmósfera, la situación que vivíamos para ese momento del operativo, yo quiero que la ciudadano Juez, Escabinos y público entiendan esa situación.

17- Declaración del Cabo Primero de la Guardia Nacional A.M.F., quien expuso: Fue nombrado en cuestión de investigación policial, porque cuando trabajaba en el Destacamento de Frontera Nro. 11, en la investigación policial fue seleccionado por el superior comando para la investigación en torno a este caso. Lo que le correspondió, era Jefe de un equipo de investigación policial y hacía lo que el comando le ordenaba, en este caso la Fiscalía comisionó a la Guardia Nacional para la investigación sobre el hecho. Interrogado por la Defensa: ¿De dónde le viene a usted el conocimiento y la preparación en esa área de la investigación policial? Hicimos un curso de multiplicadores en investigación policial en San Cristóbal en el Comando Regional Nro. 1, ordenado por la Comandancia General. Eso me capacitó en levantamiento planimétrico, topografía, levantamiento del cadáver, todo lo que concierne a investigación policial. ¿En qué consistieron las actividades propias de la investigación policial que realizó? Cuando los Señores de la PTJ fueron a declarar nosotros orientamos al sumariador en cuanto a las preguntas. ¿Orientaron a un sumariador? Para que no cometan errores ortográficos o palabras mal escritas. ¿Es decir, que usted no presenció directamente el interrogatorio sino que orientó a otro funcionario? No, practiqué también interrogatorios. ¿Recuerda a quién practicó interrogatorios? Uno de ellos pero no recuerdo. ¿Sólo a los funcionarios? Si, y a algunos testigos.- Concretamente, en el expediente se observan citaciones suscritas por usted ¿Cómo obtuvo información de que esas personas en concreto eran testigos? Las personas son J.I.G.E., A.d.C.A.d.V., Velazco, Useche B.J., ¿Quién le sugirió que estas personas podían darle información acerca de los hechos investigados? El Comando Superior, El Comandante del Destacamento de Frontera Nro. 11 y el Segundo Comandante Coronel O.C.. ¿El Coronel O.C. le dijo cite a estas personas? No, él le ordenó al Mayor Murillo, él era el Jefe directo de nosotros, le dijo que comisionara a los guardias para hacer las citaciones y nos indicó a quien citar. ¿Señor. Maldonado, ¿y eso no formaba parte de la investigación que iba a realizar? Por supuesto. ¿O sea que su investigación se limitó a declarar a estas personas, entrevistarlas? Exactamente. ¿Usted suscribe conjuntamente con el entrevistado G.E.J.I. un acta de entrevista, (se muestra el acta al testigo). ¿Realizó esa entrevista,¿tenía el testigo algún conocimiento de los hechos? Que yo recuerde sí tenía conocimiento, porque por eso fue citado al comando. Interroga la Fiscalia: ¿Usted dijo que se había limitado a hacer unas entrevistas, que había recibido órdenes, ¿ realizó alguna otra actividad de interés criminalístico para esclarecer el hecho que hoy se ventila? Cuando fuimos a la reconstrucción de los hechos, en el levantamiento fotográfico para colaborar con los compañeros que estaban haciendo el levantamiento planimétrico por lo general, cada quien sabía de sus oficios. Repregunta la Defensa: ¿Pudiera precisar qué tipo de fotografía tomó usted al lugar de los hechos? Nosotros hicimos un simulacro de lo que allí pasó, cuestiones de comando y el jefe de nosotros ordenó tomarle fotos a esa reconstrucción que nosotros hicimos, del comando, interno de nosotros.

18- Declaración del ciudadano H.A.A.M., Distinguido de la Guardia Nacional, expuso que: Fue nombrado por el Comandante del Destacamento de Frontera Nro. 11, ya que la Fiscalía mandó un oficio que designaran unos efectivos para que investigaran el caso, el Comandante designó a tres: el Cabo Maldonado que era el Jefe de Grupo, Distinguido Patiño que es el furriel y su persona, el cual estaba encargado de practicar citaciones y llevar evidencias para el laboratorio y al poco tiempo lo transfirieron para el destacamento 14 aquí en Barinas. Interroga la Defensa: ¿Qué actividades de investigación realizó usted con respecto a la causa que se ventila? Llevar las citaciones de los testigos, fuimos para los blindados y llevar las evidencias al laboratorio. -Hay unas citaciones a unos testigos que están suscritas por el Sr. M.A. ¿era compañero suyo en la misma unidad? Si, de superior jerarquía. - Esas citaciones que están suscritas por él para muchos de los testigos, ¿Usted la llevó a los respectivos testigos? Nosotros se la llevamos. ¿Nosotros quiénes? mí Cabo Maldonado y yo. ¿Recuerda quién le refirió a los testigos de esa causa? No. ¿Fueron órdenes superiores declarar determinados testigos o fue persona referida por terceros? Mi cabo investigaba y recogía información y él mandaba las citaciones. Quisiera que se impusiera al testigo del folio 439, un acta de investigación policial, de fecha 09 de julio de 2001, con relación a una franela. Él está encabezando el acta, se constituyó una comisión donde aparecen Cabo Segundo Abate Manzanilla Henry y Patiño Damián. ¿recuerda esa Acta Policial? ¿ sí fue enviada la camisa en referencia como parte de la evidencia? La defensa necesita que el testigo observe la prenda de vestir para su cotejo en relación con el acta, para ver si se corresponde. Interviene la Juez: El Tribunal cumplió con remitir el oficio donde se hacía la solicitud del objeto que hace mención a la fiscalía, si no llegaron, con todo respeto, no es responsabilidad mía. Se deje constancia de que la defensa pidió una exhibición y que no se encuentre la evidencia consistente en una camisa que presuntamente portaba el occiso al momento de los hechos. ¿Señor Abate Manzanilla, ¿recuerda usted esa acta policial, participó usted en esa actuación? Yo la llevé al Destacamento para el Laboratorio Regional. ¿Es decir que ratifica el contenido de esa acta? ¿Podría dar una descripción de esa camisa? Franela deportiva de franjas azules, del equipo de football italiano. ¿Franjas azules nada más, sabemos que ha pasado mucho tiempo, pero trate de precisar? Blanca con rayas azules. ¿Recuerda alguna rotura? Presuntamente presentaba un orificio. ¿Usted no la llegó a ver? ¿Quién se las entregó? El Sr. Arroyave, el la metió en una bolsa y de ahí la trasladé al laboratorio. ¿O sea que el 9 de julio de 2001 el Sr. Arroyave le entregó una franela? Él la llevó a la oficina, entonces ahí estaba mi cabo y la mandamos en su bolsa. ¿Recuerda cómo estaba esa camisa? No. ¿Usted me habla de un orificio, en el acta me habla de 3 orificios en la parte superior derecha? En realidad no recuerdo.

19- Declaración del ciudadano D.E.P.M., Distinguido de la Guardia Nacional, quien expuso: Hace dos aproximadamente dos años y medio se encontraba realizando cursos de investigaciones policiales a la orden del servicio de educación de la Guardia Nacional por el CORE 1, el comandante del destacamento lo nombró para formar un equipo para realizar una investigación sobre un delito donde se encontraba como presunto imputado un efectivo de la PTJ, su instrucción específica era realizar todo lo que era oficio, solicitudes, experticias, para ese entonces no tenía jerarquía, se desempeñaba en la computadora, su trabajo dentro de eso fue realizar entrevistas, hacer oficios de solicitudes de experticias, esperar la secuencia, realmente eso fue lo que hizo, cumplir con mi trabajo. Interroga la Defensa: ¿Usted realizó actividades de investigación policial? No, yo lo que hacía era oficios, dentro de una oficina, cumpliendo órdenes, haga esto, aquello. ¿Manejó correspondencia? No, ni firmé. Sin embargo vemos en un acta del expediente que usted está constituido junto a otras personas que sí suscriben un acta policial donde se recaban unas evidencias. ¿Recuerda esa acta? Creo que era de una camisa, no me acuerdo muy bien. ¿El Tribunal puede poner el acta de manifiesto al testigo para ver si coincide con lo que señala? ¿Quiero preguntarle si de alguna manera participó o no en esas actuaciones? Recuerdo que nos asignaron un vehículo, llevamos lo que fue todo lo que portaba el occiso, que lo llevamos hasta la residencia del Sr. Arroyave. Yo de la oficina no salí, pero yo observé lo que metieron en la bolsa para hacer, recuerdo que esa evidencia la vi en el Destacamento, no sé cómo llegaron ahí. Observé la camiseta, era como hecha en seda, azul con blanca, no recuerdo más, era como de deporte. ¿Esa camiseta que dice haber visto, es igual a otras camisetas de ese tipo? ¿Tenía alguna característica en especial? No, yo no observé nada. Le voy a ser sincero, yo para ese momento, imagínese, subalterno todavía, no manejaba esa parte. Sí observé la camisa, pero no la detallé, las otras evidencias tampoco, yo no manipulé eso. ¿Recuerda si tenía una presencia de sustancia hemática en alguna parte? No, no recuerdo, yo no manejé eso.¿No lo sabe o no lo recuerda? No lo sé. ¿Sabe que sucedió con esas evidencias posteriormente? Sé que fueron enviadas a la sala de evidencias. ¿En la misma forma como fueron recepcionadas, o fueron embaladas? No recuerdo.

20-Declaración de la experto anatomopatólogo Dra. V.C.D.T., quien expuso: Se trata de un cadáver de varón de 19 años de edad a quien se le practicó una necropsia en el año 2001, y los hallazgos importantes fueron una herida por proyectil disparado por arma de fuego en la pared lateral externa del hemitórax derecho, la parte externa y lateral, tenía un diámetro de 1 cm, un halo de erosión periorificial, esta herida siguió un trayecto anteroposterior de derecha a izquierda en sentido descendente, perforando el hemitórax derecho, el pulmón derecho, la columna, el hemidiafragma izquierdo y se ubicó el proyectil alojado a nivel de las dos últimas costillas del lado izquierdo. Había gran colección de sangre a nivel del hemitórax derecho y esto lo llevó a un shock hipovolémico, anemia aguda, esa fue la causa de la muerte. Interroga el Fiscal: ¿Dónde estaba ubicada la bala según el informe? En la pared lateral del hemitórax derecho. ¿Podemos determinar si ese disparo fue de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo? Si, si se puede determinar por el trayecto de la herida, para eso se practica la necropsia. ¿En el informe dice sin tatuaje, nos puede dar una explicación un poco amplia? Sin tatuaje es que no existen restos de pólvora que no ha sido quemada en el momento del disparo, entonces tatuaje es cuando crea restos de pólvora alrededor de la herida y esto ocurre cuando la distancia es menos de 1 M o 75 cm. ¿A qué distancia aproximada entonces se produjo el disparo? Quiere decir que es mayor de un metro. Interroga la parte querellante: ¿Cuál es el sitio exacto donde se ubicó la bala dentro del occiso? A nivel de la pared lateral externa e inferior del hemitórax derecho, en este caso solamente se habla de la pared lateral externa inferior del hemitórax derecho. ¿El hecho de que diga que no hubo tatuaje significa en términos médicos que el arma fue disparad cerca del cuerpo? Más de un metro, porque el tatuaje lo deja es cuando tiene menos de un metro de distancia. ¿El joven con ese disparo hubiera tenido alguna posibilidad de sobrevivir con una atención médica, pronta y oportuna? Es muy difícil por el órgano afectado, tendría que estar prácticamente en la puerta esperándolo un cirujano cardiovascular. -Según el sitio por donde entró el disparo, hemitórax derecho, ¿en qué posición estaba el occiso frente al que disparó? Lateral, antero lateral. Interroga la defensa: ¿Con relación al orificio de entrada, en cuanto al anillo de enjugamiento, que produce la suciedad del arma? Si el proyectil al entrar, la piel que produce resistencia, hay una lesión traumática por eso el orificio está ahí. ¿Eso es lo que se conoce como anillo de enjugamiento? Anillo de enjugamiento es la limpieza que hace la piel sobre el polvo y los restos que tiene el proyectil al pasar por allí, y puede quedar en las prendas de vestir; y el halo de excoriación o anillo de excoriación es la lesión traumática que produce el proyectil al entrar, al hacer la rotura, es una lesión de tipo excoriativa, hay dos anillos, uno sobre otro, que están en forma circular, uno que es el orificio de entrada y otro que es la piel al romperse, como son fibras elásticas y hay numeroso vasos, la piel como que se retrae. ¿Cuál concretamente es el que no se aprecia? Dice que hay anillo de enjugamiento que serían los restos de polvo o restos de grasa o lo que traiga el proyectil y además de eso está el anillo de excoriación. El que no está presente es tatuaje, que son los restos de pólvora que no han sido quemados en el momento del disparo y quedan incrustados en la piel alrededor de la herida. ¿Esta no se encuentra presente en disparos producidos a menos de 60, 70 cm? Menos de 1 Metro, 75 cm sí se produce, mas de 1 metro no se produce. -Con referencia al tatuaje, ¿esos restos de pólvora que salen del arma, ¿son capaces de atravesar prendas de vestir? Si pueden, muchas veces dependiendo del tipo de ropa, pueden quedar incrustados en la ropa, pero por lo general lo atraviesa. - Si yo llevo dos franelas y me hacen un disparo a corta distancia, ¿es posible que esas dos franelas me detengan y no permitan el paso hacia la piel de los restos de pólvora, el tatuaje? Bueno, puede pasar, para eso muchas veces se hace experticia sobre la ropa en el momento del levantamiento del cadáver. ¿Pero es posible que no haya tatuaje? Por lo general si., siempre pasa porque es pólvora. Si es muy cerca por supuesto que va a pasar, si es a menos de 75 cm. Interroga el tribunal: ¿Cuál es la diferencia entre anillo de enjugamiento y tatuaje? El anillo de enjugamiento es la limpieza que hace la piel al proyectil pasar, eso queda en el borde de la herida externamente, eso puede ser restos de polvo, grasa, lo que lleva el proyectil queda incrustado alrededor; mientras que el tatuaje, son los restos de pólvora que no han sido explotados que quedan incrustados en la piel alrededor de la herida. ¿Por encima del anillo de enjugamiento, puede haber tatuaje? Si, porque puede haber los restos que la piel hace la limpieza y el tatuaje es diferente porque es la pólvora que no ha sido explotada. Se sabe cuál es la diferencia, cuál es el anillo de enjugamiento y cuál es el tatuaje. ¿Quedaría o no tatuaje si se cubre el cuerpo con tejido, ropa, franela…? Por lo general siempre queda, si es menos de 75 centímetros, atraviesa la ropa por lo general cuando es distancia corta, no queda tatuaje cuando es mayor de 75 cm. ¿La causa directa y eficiente para producir la muerte, fue el impacto que usted estudió en la autopsia? Si, hubo perforación de pulmón, e inmediatamente empieza a sangrar, la sangre está a nivel de las arterias y de los vasos, y empieza a salirse la sangre, ya el corazón no puede mantener un volumen sanguíneo, disminuye el volumen de la sangre que oxigena el cerebro, el paciente fallece. Fíjese que hay un hemotórax masivo ¿Pudiéramos entender que el occiso quedó muerto en el instante? No, en el instante no, puede durar pocos minutos.¿Qué son collaretes erosivos? Al salir el proyectil del arma de fuego, produce un impacto sobre la piel, y eso produce lesión traumática erosiva, excoriación de la piel cuando entre, es una lesión traumática al entrar porque la piel se distiende, penetra y provoca erosión de la piel. ¿Qué hace que el proyectil no salga, que no haya orificio de salida? Por la distancia, por los órganos afectados, si hay compromiso óseo, baja la resistencia del proyectil, dependiendo del trayecto intraorgánico y dependiendo de la distancia del disparo. En este caso lo frenó el pulmón y la columna dorsal, no tuvo suficiente fuerza para salir. A menor distancia tiene mayor posibilidad de salir, depende del arma y también el trayecto intraorgánico.

INCORPORACIÓN DE DOCUMENTALES

El día lunes, 17 de mayo de 2004, correspondiente a la quinta audiencia del juicio oral y público, fueron incorporados por su lectura de conformidad con lo previsto en el Artículo 358 de la norma adjetiva penal, los siguientes medios de prueba:

* DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO Nro. COLCLR1DF 2001 / 935 de fecha 20 de julio de 2001. Suscrita por el experto A.E.B.P., inserta a los folios 414 al 419.

* DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO Nro. COLCLR1DF 2001 / 1104 de fecha 14 de septiembre de 2001. Suscrita por el experto A.E.B.P., inserta a los folios 222 al 225.

* ESTUDIO TÉCNICO PLANIMÉTRICO Nro. COLCLR1DF 2001 / 972 de fecha 20 de agosto de 2001. Suscrita por el experto A.E.B.P., inserta a los folios 455 al 459.

* DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO Nro COLCLRIDF 2001 / 935 de fecha 20 de julio de 2001. Suscrita por el experto A.E.B.P., inserta a los folios 411 al 412.

* EXPERTICIA QUÍMICA IONES DE NITRATOS PRACTICADA AL CADÁVER DE J.P.A.C. Nro. 2633 de fecha 02 de julio de 2001. Suscrita por las expertos R.L.M., L.Y.V., inserta al folio 173

* EXPERTICIA QUÍMICA IONES DE NITRATOS VEHÍCULO Nro. 5440 de fecha 27 de diciembre de 2001, suscrita por los expertos L.Y.V., inserta al folio 241.

* DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO (Proyectiles), COLCDF01 1040 del 17 de julio de 2001, suscrita por el experto F.H.. inserta a los folios 422 al 428.

* PROTOCOLO DE AUTOPSIA 3612 de fecha 09 de julio de 2001, practicado el día 22 de junio de 2001 a las 6 de la tarde; suscrita por Cuauhtemog A.G., inserta a los folios 332 y 333

DOCUMENTALES DE LA DEFENSA:

* EXPOSICIONES FOTOGRÁFICAS con desarrollo de los eventos acontecidos y levantamiento planimétrico practicado por la defensa técnica, proyectados a través del uso de video bin,

* Perfil Institucional del ciudadano J.A.G.H., suscrito por el Comisario Jefe de la Región Táchira, remitido al Fiscal del Ministerio Octavo del Público del Estado Táchira mediante oficio Nro. CTPJ TÁCHIRA 9700 134 JR 4766 del 23 de octubre de 2001.

* EVIDENCIA FÍSICA correspondiente al arma de fuego, tipo sub ametralladora, marca UZI, serial 097925 con su respectivo cargador.

Veintiocho (28) cartuchos.

* Tres (3) balas y (3) vainas.

* Un (01) recipiente plástico pequeño contentivo del proyectil incriminado.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ANTE LA PETICIÓN

DE PRUEBAS POR PARTE DE LA DEFENSA

* CAREO La defensa solicitó el careo de testigos con base en el Artículo 359 concatenado con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal entre los ciudadanos S.D.A.N., J.A.A.D., D.A.A. con el experto A.E.B.P., para los efectos de determinar con precisión si la víctima se encontraba en el vehículo al momento del disparo a fin de precisar la posición del tirador. En cuanto esta prueba, tanto el Fiscal del Ministerio Público como la parte querellante se opusieron a la realización de la misma. El Tribunal expone que tomando en cuenta que lo que solicita la defensa no es algo nuevo en esta fase del juicio, solicitud que ha podido anunciarla con anterioridad, ya que la presenta en esta séptima audiencia donde está por concluir el debate probatorio y asimismo los testimonios que anuncia para ser objeto del careo fueron evacuados en la segunda y cuarta audiencias llevadas a cabo en fechas 21 de abril y 10 de mayo de 2004 y sería inoficioso en la última sesión del juicio oral acodar este careo cuando en la sala de juicio se encontraban presentes los testigos que menciona para ser objeto del careo, por lo tanto la declaración no estaría libre de ningún tipo de contaminación, los testigos habían oído toda la explicación que ha hecho la experto forense, por no haber anunciado la defensa formalmente la solicitud careo con anterioridad para haberse tomado las medidas adecuadas para ello, teniendo en cuenta la presencia de los testigos, los mismo ya han sido advertidos de todo lo que dijo la forense y en base a que es facultativo para el Juez acordarlo o no, de acuerdo al Artículo 236 dice podrá, si se considera que hay o no discrepancias que el Tribunal no valora en ese momento por cuanto sería adelantar el fondo del asunto, en dicho Artículo se expresa que el Juez puede o no acordar el careo, por lo tanto la solicitud de la defensa en base a los artículos 236 y 359 del COPP es declarada sin lugar.

* SOLICITUD DE INSPECCIÓN DONDE FIGURE UN VEHÍCULO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS PARA VERIFICAR SI EL MISMO –ENCENDIDO- APAGA SIN NECESIDAD DE DESACTIVAR EL SWITCHE. Con base en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal negó la petición de esta circunstancia que según la defensa pudiera servir para el esclarecimiento del hecho, considerando que no hay hechos nuevos para acordar esta solicitud, y así fue declarada.

* RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS. La cual fue renunciada por la defensa.

* INSPECCIÓN DEL SITIO DE LOS SUCESOS. El Tribunal en cuanto a la prueba de inspección judicial solicitada, para ser practicada en el lugar de los hechos, considera que en base a la Discrecionalidad que otorga el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la interpretación que hace esta juzgadora, donde establece que el Tribunal "PODRÁ" si es necesario para conocer los hechos, practicar una Inspección, a criterio de la juzgadora, la misma resulta inoficiosa, como prueba para ser realizada por este Tribunal, en esta fase conclusiva, en que se encuentra el Juicio, toda la vez que la defensa ha presentado en este Juicio imágenes fotográficas del sitio donde se desarrollaron los hechos, ilustrando a la Juez Presidente y a los Escabinos, contando para ello con la proyección de esas imágenes el sistema visual que ha utilizado en todo el recorrido de este juicio, aunada a esta situación la erogación que ello implicaría para la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y para el Estado Venezolano, no se justifica, ya que ello acarrea el traslado de un Tribunal, conformado por tres Jueces Principales y un suplente, y como es de conocimiento de todos, que no hay partida presupuestaria para ello, y el traslado para una jurisdicción, distante a esta y el tiempo que esto conlleva, hace innecesarios la inspección solicitada por la defensa, por cuanto el Tribunal ha quedado suficientemente ilustrado con las proyecciones presentadas por la defensa del lugar donde ocurrieron los hechos.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Finalizada la recepción de pruebas las partes formularon sus conclusiones.

El Fiscal alegó que ha quedado demostrada la culpabilidad del acusado, con las pruebas testimoniales y documentales debatidas en esta fase del proceso y por lo tanto solicita al honorable Tribunal dicte sentencia condenatoria en contra del hoy acusado. Siendo su exposición la siguiente:

La conducta antijurídica del hoy acusado coincidió con el resultado letal que no es más que la muerte del hoy occiso, las pruebas presentadas en su debida oportunidad, primero la acusación del acusado, por supuesto, nos señaló que hubo un forcejeo entre él y la víctima, nos señaló que él mismo trato de parar el vehículo metiendo encendido la palanca, cuando es totalmente falso, lo que señaló, en primer lugar, no hubo un forcejeo entre él y la víctima y eso quedó destruido por qué ciudadanos jueces, acabamos de oír a la experto V.T. que cuando dice que no presentaba tatuaje en el cuerpo de la víctima, fue porque el disparo se hizo a una distancia mayor de 75 cm y cuál es la razón cuando el Tribunal le preguntó que por qué la bala no había salido y dijo, a mayor distancia no tiene la fuerza necesaria para salir del cuerpo, eso es uno de los fundamentos por los cuales queda destruido la versión del acusado en el sentido que hubo un forcejeo, aunado a esto, hemos oído con gran claridad las expresiones dadas por el experto en balística F.O., quien dijo que eso era imposible que un arma al hacer contacto con un objeto fijo, se iba a hacer un disparo por la seguridad de la misma, dijo tajantemente, si allí no se aprieta el disparador, esta arma no se puede accionar y eso fue efectivamente lo que hizo el hoy acusado al ver al ciudadano J.P.A., de manera indefensa, le disparó. Igualmente, esta coartada se destruye por la declaración de A.B.P., cuando señaló y dijo aquí a través de planimetría realizada, a través de la prueba de dactiloscopia que hizo, no habían huellas de ninguna clase en el arma incriminada, y cuando le pregunté que a qué distancia según la posición y las testimoniales que rindieron en su respectiva oportunidad, dichas declaraciones, él dijo que el disparo se había realizado a dos metros de distancia. Bien ciudadana Juez, aquí hubo dos testigos presenciales e importantes en la investigación y en el juicio, me voy a referir a la declaración de la ciudadana E.d.V.R.B., quien es Abogada que iba pasando por el sitio cuando se dirigía al Aeropuerto que iba a buscar al embajador de la India, y le pareció extraño, indignante cuando presenció este proceso policial y vio cuando el acusado García le disparaba a mansalva al muchacho J.P.A., esta declaración la puede concatenar con la del ciudadano A.H., que coincide en la misma declaración de la ciudadana E.R. cuando señala que vio el procedimiento policial, más o menos dijo lo mismo que señaló la testigo anteriormente mencionada. Tenemos también la declaración del n.J.S.R. que coincidió en que el acusado había sido la persona que había disparado en contra del ciudadano J.P.A.C. y que ese disparo lo realizó desde la parte de afuera, si bien es cierto que hubo una pequeña contradicción en el señalamiento de este ciudadano cuando dijo que habían dos patrullas, pero no estaba tan lejos de la verdad, cuando llegó un funcionario policial y dijo que pidieron auxilio e inmediatamente se presentó una patrulla al sitio de los hechos. Siguiendo con las declaraciones del acusado cuando dice que él trató de parar el vehículo introduciendo la velocidad cuarta, esta coartada queda totalmente probado que no es cierto por la declaración del experto J.O.R., Ingeniero Mecánico de la compañía toyota y de verdad, incluso B.P. dijo que en el mismo jeep habían tratado de efectuarle dicha prueba y bajo ninguna circunstancia es procedente la misma. Voy a referirme también cuando señala que los muchachos eran tranquilos, cuál era la razón fundamental si estos muchachos eran tranquilos, una vez que Ustedes hacen la requisa y andan desarmados, ¿por qué se le dispara?, cuando W.A. dijo que sí habían opuesto resistencia, totalmente lo contrario a lo que dijo el acusado, y entonces le pregunté que cuál era la investigación que hacían, si era con la finalidad de capturar a los integrantes de una mega banda, y si estabas buscando a la mega banda por qué dejaste ir a los demás ocupantes del vehículo si era el objetivo de Ustedes ubicar al que cargaba la franela de color azul con blanco, por qué los dejaron ir, la razón, las 1000 preguntas sin respuestas, nunca nos dieron respuestas por parte de los funcionarios policiales. También vamos con la declaración del Sr. A.U., también coincidió con la declaración del acusado, de W.A. y C.A.R.; desde luego, eran los 4 que andaban, vamos a ponernos de acuerdo en que hubo un forcejeo y eso fue lo que sucedió tratando de ubicarse en una calificación jurídica de menor pena. Afortunadamente, en esta sala quedó demostrado que esa coartada no fue procedente. Hemos oído la declaración de cada uno de los testigos presenciales, como la de D.A.A., cuando coincidió con la de S.D.A., J.A., el conductor del vehículo, que efectivamente habían salido de San Antonio, habían ido a la ciudad de Cúcuta, allí habían comprado unos CD´s, buscando vía el Terminal, no sé cuáles fueron las razones de la defensa en mostrarnos las gráficas del Terminal, para tratar de ocultar no sé qué, si los hechos están evidentes, que fueron interceptados a horas del mediodía en el puente Quebrada Seca, saliendo de la vía de San Antonio, allí se produjo el supuesto, el supuesto digo, porque no hubo ningún enfrentamiento, sino que fue la interceptación y muerte de J.P.A.C., con esto ciudadana Juez y a través de las declaraciones de las expertos R.L.M. y L.V., también destruyen el argumento del forcejeo, porque como ellas señalaron aquí, nunca hubo la presencia de iones de nitrato ni en el volante del vehículo ni en la ropa de la víctima, razones por las cuales, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, demostrada la intención del ciudadano acusado, su conducta coincide con el resultado, que fue la muerte del ciudadano J.P.A.C., de manera que haciendo este resumen, no me queda la menor duda que Ustedes tienen que tomar la decisión de sentencia condenatoria, porque en Primer lugar hay que ponerle coto a estos procedimientos realizados por funcionarios judiciales de que primero hay que disparar e investigar después, hoy está sufriendo la familia Arroyave por un mal procedimiento policial. El Ministerio Público dio el primer paso de enjuiciar a un funcionario adscrito al órgano de investigación policial, si se quiere nos une la relación simple de amistad, pero la justicia está por encima de todo y en este caso la justicia debe imponerse y la sentencia que ustedes deben tomar debe ser condenatoria por los delitos de homicidio intencional simple y uso indebido de arma de fuego.

La parte querellante presentó sus conclusiones en los siguientes términos:

Lo que aconteció aquel día en el puente Quebrada Seca en San A.d.T., ya todos sabemos, hubo un procedimiento policial, iban 4 jóvenes plenos de juventud, de alegría, terminado el lapso escolar, en vacaciones, se iban a machar ala playa ese mismo día, solo Dios sabía que no lo iban a hacer. En relación a los hechos es necesario hacer conocer a Ustedes la presencia de otro toyota macho rojo en la escena de los hechos, ese toyota macho rojo, en efecto fue localizado e individualizado, sus tripulantes también declararon en el expediente y por coincidencia del destino eran hijos de un industrial de Ureña que estaban haciendo gestiones ese día en los Bancos de San Antonio en procura de los intereses de su padre, y por eso fue que coincidieron con el camión de los blindados del Zulia en los Bancos y así quedó establecido y quedó establecido que no tenían ningún contacto ni conocimiento con los muchachos Arroyave. De los hechos acontecidos en aquel puente, podemos sacar las siguientes conclusiones indubitables y probadas en esta sala: Primera: Los jóvenes estaban sometidos y rendidos con absoluta sumisión a la comisión policial, sometidos por 4 hombres armados con armas de guerra, no con juguetes, no con rolos, con armas de guerra, 4 jóvenes entre 17 y 22 años, todos rendidos, por lo tanto se hizo innecesaria la acción del acusado. En ese momento aconteció un hecho fortuito: que el vehículo comenzó a rodarse hacia atrás y aquí hay otro hecho probado en esta sala: se demostró que el hoy acusado G.H., el jefe de la comisión, el que debía dar las órdenes pidió al occiso que detuviera el vehículo porque supuestamente él no lo pudo detener y cuando le dio la orden detenga el carro que el joven confiando en la palabra lo hizo o intentó hacerlo, fue que recibió el disparo. Quedó demostrado con las declaraciones de J.S.R. y de los Arroyave Corrales, Arroyave Noreña y Arroyave Duque, otro hecho indubitable es que no hubo provocación, en ningún momento el occiso provocó de ninguna manera, ni de palabra ni de hecho ni de gestos al funcionario policial, si no hubo provocación, ¿por qué lo mataron? ¿Qué excusa tienen?, ninguna y no hubo provocación porque el mismo acusado así lo dijo, que era el único que estaba tranquilo, o el que estaba más tranquilo de todos, otro hecho demostrado por las declaraciones de los Arroyave con sus apellidos maternos de la abogada E.R. y de J.S.R., el joven en medio de su corto lenguaje y de su corta expresión fue gráfico al decir lo que dijo aquí, y es que el acusado disparó desde fuera del vehículo, quedó absolutamente claro y demostrado con estos 5 testimonios que el acusado no estaba dentro del vehículo cuando disparó el arma contra J.P.A.C.. Debo decir a este Tribunal que la versión del acusado sobre el forcejeo es peregrina, es contraria a la razón humana, al lógico proceder con que actuamos los seres humanos en las circunstancias de la vida, porque nadie en su sano juicio va a intentar arrebatarle un arma a otra persona teniendo un vehículo de por medio, un vehículo que como Ustedes vieron en la exposición de la defensa le daba al acusado por las tetillas, por las axilas y él estaba al otro lado del vehículo. ¿Qué loco se le ocurre, con qué posibilidades, con un vehículo de esas características de por medio y encima con el respaldar del asiento inclinado, tratar de hacer un acto de locura, ilógico e irracional? Nadie en su sano juicio hace una cosa de esas, porque su mente y su computadora le dice: No tienes ni la menor posibilidad para alcanzar lo que piensas, en el caso de que lo hubiera querido hacer, su sentido se lo dice, ni siquiera una persona acostumbrada al manejo de armas toma un riesgo de esa naturaleza, porque sabe que es imposible de alcanzar, además, para qué querría J.P.A.C. quitarle la ametralladora a G.H., ¿para qué?, ¿sabía acaso manejarla? ¿Alguno de Ustedes puede manejar el arma? ¿Alguno de nosotros puede con una ametralladora de este tipo? ¿Sabe cómo operarla?, ninguno, menos un joven de 18 años sin experiencia militar, su experiencia era el estudio y el amor a su madre y a su padre, como todos nuestros hijos a esa edad, no era ninguna persona versada en el manejo de armas, ¿para qué querría quitársela? Sin olvidar que estaba siendo apuntado de frente por el policía C.R. con un FAL, que bien lo dijo aquí el mayor Orlando, a mi me apuntan con un FAL no muevo un dedo, y por detrás de él, apuntado por otro policía con otra arma de guerra, no hay ninguna posibilidad que hubiera logrado el objetivo que pretenden imputarle, tampoco con otras 2 personas apuntándolo hacia atrás, es absurda la escena, es surrealista. Después se da el drama final en la escena del crimen, un drama realmente patético que definitivamente pone en evidencia las intenciones del acusado y de los miembros de la comisión: si sospechaban que era de la mega banda ¿Cómo los dejan ir?, descuidan la vigilancia, ni siquiera detienen a los muchachos, después que uno de ellos trata, según la versión de ellos, de arrebatarle un arma, evidentemente sus compañeros deben ser igualmente peligrosos, ¿por qué no los detuvieron? Porque en su conciencia saben que actuaron mal, que no era eso, que fue intencional la muerte, que no estaban haciendo nada los muchachos, que no había nada que provocara a J.G.H., la más elemental lógica policial, ante nada menos que tratar de arrebatar el arma a un compañero de misión, hace que los demás miembros de esa comisión de inmediato procedan a detener a todo el mundo con violencia porque en ese caso se justificaría detenerlos a todos, ni siquiera se abrió un expediente para investigar eso, ni siquiera, lo cual es indicio claro de la inutilidad de esta muerte, tan inútil es que fue inútil abrir un expediente, detener a los muchachos. Otro elemento muy claro en esta sala, donde coinciden todos los testigos, ninguno vio forcejeo, ni los miembros de la comisión policial ni los compañeros del occiso J.P.A.C., nadie pudo decir que vio forcejeo entre el acusado y el occiso, ni siquiera eso se atrevieron a decir los de la comisión policial, a pesar de que como dijo perfectamente el Fiscal del Ministerio Público, estaban de acuerdo y si no cómo se sabían las placas de memoria, quién se va a acordar de una placa a 3 años de eso, o cuánto echaron de gasolina, o detalles tontos, que quienes hemos valorado testigos sabemos que cuando todos los testigos son perfectos o tratan de ser igualitos, es que están mintiendo, están de acuerdo y eso fue lo que pasó aquí con los funcionarios policiales, pero no se atrevieron a decir que hubo forcejeo, no llegaron a ese extremo, dejaron sólo a García H, toda esa dramática escena termina en que ni el Sr. G.H. ni nadie de la comisión, tuvo interés en requisar el vehículo, le tratan de arrebatar el arma, hay una persona muerta y ni siquiera revisan el vehículo, qué clase de policía tenemos entonces en este país. En relación al arma, ha quedado demostrado en esta sala, dos asuntos: Primero el arma tiene dos seguros, tiene una corredera además y el último acto volitivo que es oprimir un gatillo, la declaración del mayor Hernández, del Distinguido B.P., fue muy gráfica en ese sentido. 2 seguros tiene, quiere decir que para Usted poder disparar tiene que quitar un primer seguro, un segundo seguro, tiene que correr la ametralladora y por último oprimir el gatillo, digan Uds. cómo está la intencionalidad en ese aspecto. Quedó claro que no admite balas en la recámara, quiere decir que no se puede disparar accidentalmente como se puede disparar una pistola 9 mm, que como yo lo dije aquí, a cualquiera se nos ha disparado, porque tiene las balas en la recámara, ella no se dispara accidentalmente, hay que tener un acto volitivo, la intención de dispararla, sino, no se dispara. Unido a esto a que el que portaba el arma y la manipulaba no era ninguno de nosotros, sino experto en el arte de las armas, era un experto policial, con 17 años en el CTPJ, qué comisión aquella la del puente Quebrada Seca, 17 años y se le dispara – pretende García – con un simple forcejeo su ametralladora, también quedó claro con las experticias analizadas que no se consiguieron rastros de iones de nitrato ni en las manos del joven muerto ni en el vehículo, y esta prueba es sumamente interesante: los iones de nitratos en las manos, la prueba fue tomada a las pocas horas de la muerte de J.P.A.C., no hubo contaminación de ningún tipo, no hubo rodamiento de los iones, nada. A las horas fue tomada esa muestra, y sin embargo, de acuerdo a las proyecciones que nos hizo la defensa, la forma que tenía extendido el brazo J.P.A.C. según la defensa, es evidente que los iones de nitraros, si le disparan en el mismo sentido de su mano, por el cono de dispersión del disparo desde la punta de cañón se abre como un cono a más de 50 M, debía tener iones de nitrato en las manos, por lo menos en su mano derecha, salidos del arma de García H, y lo que es más importante, no fue una experticia que hizo la Guardia Nacional, la hizo la misma PTJ y no consiguieron iones de nitrato en las manos de J.P.A.C., estando el disparo en el sentido del brazo que expone la defensa en las tomas que muestran, qué se hicieron los iones de nitrato ¿desparecieron?, no, sino que el disparo fue tan lejos que ni siquiera alcanzó a llegar los iones de nitrato a las manos del joven asesinado. La otra prueba de iones de nitrato se hizo en el vehículo. Ahí, yo vi el vehículo en el estacionamiento de la Guardia Nacional en San Antonio, varias veces, estaba cerrado, debajo de un arbolito, protegido su interior y en efecto, como tenía que ser, sería tan lejos el disparo, que ni siquiera alcanzó los iones de nitrato al volante ni al asiento del chofer, que era lo que estaba más cercano a García H, ni siquiera alcanzó lo más cercano a él, lo cual nos es indicativo de que el disparo se produjo cerca o más de lo que dice el levantamiento planimétrico en distancia. El vehículo objeto de esa experticia fue examinado exhaustivamente por dentro, asientos, respaldar, piso delantero del vehículo, palanca de cambios, y la razón nos dice a nosotros que en alguna parte de esas tenía que haberse conseguido iones de nitrato, en alguna parte si el disparo se hubiera hecho a corta distancia o dentro del vehículo, tenía que haberlas, más cuando nos acaba de decir la médico forense que se incrusta en la tela, la atraviesa incluso, tenía que haberse incrustado en el asiento del vehículo, en la palanca, en el volante; experticia que también hizo la PTJ de San Cristóbal. No hay iones de nitrato por la sencilla razón de que el disparo no se efectuó dentro del vehículo porque alguna huella hubiera dejado allí. Otra experticia que yo considero de fundamental importancia, ciudadanos jueces, es la decadactilar del arma, el Sr. G.H. nos mintió aquí abiertamente, es el acusado y es su derecho, nos dijo que el arma era corrugada y que por tanto no podía dejar las huellas marcadas en el arma, cuando la tomé en mis manos aquí noté que solamente es corrugada la empuñadura donde el arma se sostiene con la mano contraria a la que está apoyada la culata del arma, todo lo demás son superficies lisas, donde hubiera quedado plasmada la huella de J.P.A.C. perfectamente si la hubiese manipulado o tratado de agarrar, pero lo que más llama la atención de las huellas y me remito de nuevo a los 17 años de experiencia policial de G.H., es que si a mi como funcionario policial me van a arrebatar un arma, y a raíz de eso resulta un hecho típico, ¿qué hago yo?, yo conservo esa arma con el recelo propio de que en ello está mi salvación y la explicación de mi conducta, yo no voy a permitir que esa arma me la contaminen, no puedo hacerlo, yo la cuido como la niña de mis ojos, porque la explicación de mi conducta está en determinar que esa arma, el occiso trató de arrebatármela, resulta que en el arma no había ninguna huella, desaparecieron todas las huellas, lo cuales contradictorio, porque la cadena de custodia falló, y el acusado debió haber tenido especial cuidado en la evidencia de su justo proceder, pero no tuvo la previsión de hacerlo porque los hechos no acontecieron así, y no tuvo la previsión de hacer otras cosas que seguramente su experiencia policial le habrían indicado, decía el acusado aquí que la grasa se desvanece en las armas, pero no es cierto, la huella dactilar es la grasa del cuerpo que queda marcada sobre una superficie lisa, pero como toda grasa tiende después a solidificarse, a hacerse permanente, por eso hemos visto cuando se aclaran crímenes en las televisoras norteamericanas en los canales americanos que descubren huellas muchos años después, hemos visto en esas historias de crímenes porque la grasa tienden a solidificarse y si no es limpiada, permanece intacta y correcta por muchos años como bien lo dijo aquí B.P. y si mal no recuerdo, el mayor Hernández. La planimetría recogió como dijo el Distinguido de la GN, la opinión de los testigos, lo que ellos vieron, y esa planimetría evidentemente recoge lo que allí aconteció, un disparo fuera del vehículo coincide con los testigos, el joven recibe el disparo inclinado en la puerta derecha del vehículo, el vehículo de por medio entre víctima y victimario y recoge con absoluta claridad y precisión el dominio de la escena de toda la comisión policial, donde nadie en su sano juicio se mueve en una escena policial de ese tipo, la planimetría recogió todos los aspectos con precisión, los testigos y de la ubicación de la comisión policial y por tanto coincide, se adminicula con los testimonios rendidos en esta causa. Quiero decir que la defensa nos presentó una escena sorprendente, una defensa privada con un arma de guerra, ¿quién se la suministró, ciudadanos jueces?, para hacer las tomas que hicieron, ¿es que las armas de guerra las tiene todo el mundo para hacer escenas? ¿De dónde las sacaron? Evidentemente que es una explicación que el Tribunal debería pedir, porque a mi no me dan un arma de guerra para hacer una cosa de este tipo, y si el funcionario G.H. está sometido a un proceso por un delito de ese tipo por un arma de ese tipo, cómo le van a permitir un arma de guerra para que se retrate y se fotografíe y ponga los dedos y la manipulen y la desarmen y todo eso. ¿Cómo explica la defensa que tenga un arma de guerra? ¿Quién lo autorizó, quién se la dio? Debe haber una explicación, sería bueno que lo supieran aquí. Ahora bien, todo acto volitivo de un ser humano tiene varias etapas, cualquier acto nuestro, el hecho de ir al supermercado significa que tú piensas en ir al supermercado, obtengo los medios para ir al supermercado y después llego al objetivo que es estar con el carrito del supermercado, eso es un acto volitivo. En efecto, en el homicidio también hay actos volitivos que hay que demostrar, hay un elemento subjetivo del homicidio que es la idealización de lo que se quiere hacer, es la voluntad de dar muerte a alguien, lo llevas a tu mente, lo tienes grabado y después usas los medios para llegar a ese hecho, en efecto, en el caso de J.P.A.C. el elemento subjetivo estaba absolutamente claro: la defensa esgrimió hasta la saciedad el hecho de la mega banda en San A.d.T., el temor inmenso que tenían que conseguírselos, cuando ellos salen de la comisaría de la PTJ en San Antonio, ya el elemento subjetivo estaba en marcha, vamos a proceder a liquidar a los de la mega banda. ¿Qué significa eso? Honores, recompensas, ascensos. ¿Los medios? Las armas con que se armaron a la salida de la comisaría de la PTJ, el elemento objetivo fue la materialización del hecho que hemos narrado, ¿por qué J.P.A.C.? ¿Por qué había la intención de dar muerte a alguien? Por 2 ó 3 asuntos: primero, había un individuo individualizado, valga la redundancia, con una franela azul del equipo argentino, que primero andaba en el machito rojo según los blindados del Zulia en la mañana y después ese sujeto con camisa azul del equipo argentino lo vieron en el machito azul que venía Ureña – San Antonio, había un objetivo, había intención de liquidar a esa persona de la franela azul, cuando se hace la interceptación, es evidente que el de la camisa azul resplandeció, fue el objetivo, ¿por qué no los demás?, fue el objetivo, la intención de liquidar a esa persona. Entonces, es evidente que hubo una actuación dolosa, porque tú no puedes salir a matar a nadie, ni de la mega banda ni de nadie, tú tienes que salir con la precaución que el Dr. Urquiola leyó de las normas internacionales de Derechos Humanos suscritas por Venezuela y de la ONU, Usted no tiene por qué salir a matar a nadie, Usted tiene que salir a hacer un procedimiento policial con las suficientes precauciones, pero no con la intención de matar a nadie, porque está violando la norma, cuando Usted sale con esa intención identificada, un hombre de camisa azul, Usted actúa con dolo, todo funcionario policial tiene que saber que está violentando un tipo penal cuando sale con esa intención y este conocimiento, dice un tratadista, de que se va a violentar un tipo penal, no tiene que ser el de un Abogado, el de una Juez, no, el que la razón nos diga, cualquier profano debe saber que ese es un hecho que no puede cometer, entonces es evidente que con la camiseta, con la mega banda que ellos están alegando tanto, había una acción dolosa de salir a eso, pero aunado a todo esto, alcanzó a lucir en aquel proceso idealista, se materializó en un hecho objetivo que fue la muerte de J.P.A.C. y se concretó la cadena de los actos volitivos intencionales del ser humano, desde que uno idealiza en su casa ir al supermercado, hasta regresar con las bolsas de mercado a su casa, pero no contento con eso, el acusado pretendió arrojar ignominia sobre el alma, sobre la trayectoria de J.P.A.C., ¿por qué? Porque no contento con darle muerte, pretendió convertirlo en delincuente después de muerto, al decir que le quiso arrebatar el arma, trató de manchar la historia de un joven puro y noble, universitario con una acción de ese tipo, por eso, en sus manos está la justicia, la familia Arroyave no quiere guerra, jamás la ha querido, es un familia profundamente cristiana, y esa justicia está en sus manos, que el E.S. los ilumine que la Sociedad Venezolana les sabrá agradecer lo que hagan por ella, más allá de la familia Arroyave, por la sociedad venezolana.

La defensa pasa a dar sus conclusiones de la manera como sigue:

Llegamos al momento de la verdad, a tenor de ello el artículo 13 del COPP establece el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, muchas cosas han quedado en evidencia en este proceso, las principales cosas que pudiéramos referir como que son evidentes, que han sido conocidas suficientemente por todos Ustedes se refiere al principio con esa circunstancia que yo diría que se ha artificiado por parte de los que me han precedido al argumentar hechos y circunstancias totalmente inciertas, pareciera que el funcionario J.G. trabajó 17 años en la PTJ y toda la vida soñó estar ya próximo a su jubilación matar a una persona en un hecho fabuloso para tener prebendas, como lo acaban de señalar, para ser condecorado, muy duro, muy injusto y muy irresponsable esa aseveración que se ha hecho, el funcionario J.G. es un hombre que tiene una hoja de servicio intachable, que nunca ha tenido problemas de ninguna naturaleza en los 17 años que tienen en ese cuerpo policial, cumpliendo su responsabilidad como todos los policías, se ha sido injusto también con nuestros cuerpos policiales, si bien es cierto, existen algunas fallas en ellos, como todos los seres humanos se desvían en algunas ocasiones, al igual que lo hacen los Abogados, los jueces, los médicos…todos los profesionistas en el mundo, de alguna u otra manera en un determinado momento pueden desviarse, pero no hay que generalizar de ninguna forma, hay mucha gente honesta, hay mucha gente justa dentro de nuestros cuerpos policiales, hay gente agradecida que a través de esos cuerpos policiales que hoy peyorativamente señalamos y estamos aquí sometiéndolos en un proceso, se han sentido satisfechos y orgullosos, hay gente que se ha sentido protegida, innumerables personas que han sido secuestradas que han sido rescatadas sanas y salvas por nuestra policía, estas personas sin duda alguna piensan de manera diferente, cuando todos nosotros estamos en nuestras casas tranquilos durmiendo y sentimos que hay alguien afuera que está protegiendo nuestros derechos, a costa de un salario y de la vida de ellos mismos, los chalecos antibalas que a estas personas se les asignan, esas armas fantasiosas de guerra, son armas que les asigna el Estado, que en más de una oportunidad han sido accionadas y no disparadas por falta de mantenimiento o porque las municiones han estado vencidas, y es interés de estos muchachos mantener esas circunstancias de seguridad gracias a su experiencia y su empeño para que puedan ser útiles a la sociedad que hoy día los señala. Refirió el Fiscal del Ministerio Público algo muy bonito sobre Derechos Humanos, ¿dónde están los Derechos Humanos de los funcionarios policiales? Que muchos han muerto a manos del hampa, de estas personas que salieron a protegernos a nosotros y que fueron víctimas del hampa, sinceramente no podríamos hablar de Derechos Humanos tan parcializados, los Derechos Humanos son de todos los humanos y este Sr. también es humano, también sintió miedo al momento de enfrentarse a un grupo de personas que previamente se le refirió que pertenecía a un grupo que actúa – porque todavía está vigente – con una fuerza de fuego impresionante que ninguno de Uds. quisiera jamás saber a qué me refiero. Recientemente como lo hemos ilustrado en el expediente, hubo un hecho donde se puso en evidencia la capacidad y técnica de estas personas, donde se puso en evidencia su perversión al momento de quitarle la vida a cualquier funcionario, este ciudadano también tuvo miedo cuando se enfrentó a esas personas, no quiso asumir el riesgo que le fue obligatoriamente impuesto por su superior cuando se le dijo vaya, proteja al camión 4070 del servicio blindados del Zulia, él no mintió cuando se le dijo existen unos sujetos en un vehículo de estas características, no inventó que el Gerente de Seguridad de blindados del Zulia refiriera en mala hora para él y también con mucho respeto para la víctima, que habían unos sujetos sospechosos, este ciudadano se enfrentó a unos hechos que no los inventó él, un vehículo, unas características, un color, una marca, unas placas, un grupo de personas, unas características físicas, inclusive la dirección en que se desplazaban, ellos fueron a encontrarse con su destino, un destino que también les pudo a ellos costar la vida, jamás sabremos si esto pasó porque conocemos muy poco de estos hechos y allá quiero referirme concretamente, refirió el ciudadano Fiscal que no se violentó el Artículo 117 del COPP referente a las reglas de actuación policial por parte de la PTJ sino que por el contrario estos funcionarios hicieron uso de una serie de hechos y circunstancias que le atribuían ciertas facilidades para cometer su abominable acción criminal, si podríamos hablar de violaciones, podremos referir todas las violaciones que han quedado en evidencia en esta audiencia, producto de una circunstancia muy simpática que en su oportunidad el Ministerio Público también violentó, debo referirle que para el momento de los hechos se encontraba vigente la Ley de Policía de Investigaciones Penales, que fue sustituida por el decreto con Fuerza de Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ambas leyes aunque por el contenido de su articulado es evidente que son muy disímiles, tienen algo en común y es referir la competencia al órgano de investigación penal, establece el artículo 9 de la otrora ley vigente: son órganos de policía de investigaciones penales y enumera los 2 primeros: el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y ciertamente los órganos de fuerzas armadas de cooperación, en materia de su competencia. ¿Cuál es la competencia en materia de investigación penal de la Guardia Nacional? Yo veo con preocupación cómo se ha pretendido tergiversar los hechos acá en esta audiencia porque quiero pensar que es eso y no desconocimiento, de lo fabuloso que fue la actividad investigativa de la Guardia Nacional, sucede que estos funcionarios, J.G. fue negligente, señaló el Dr. Vivas Terán, al no preservar el arma, que iba a ser su única coartada, al particular varias cosas, la primera: el funcionario refirió y quedó en evidencia que ellos fueron apartados totalmente de la investigación, una irregularidad producto de la ley, el Fiscal del Ministerio Público casi ordenó a priori una detención sin investigar un hecho, sin conocer con suficiencia, por teléfono, aíslen a esos funcionarios, no sabemos qué poder pudo influir en el Fiscal del Ministerio Público para que diera unas instrucciones de esa naturaleza, sin embargo así fue, establece el Decreto con Fuerza de Ley hoy vigente, la obligación de elaborar un acta, esa acta debe ser hecha por los funcionarios actuantes, no existe otra posibilidad de que otro funcionario pueda sustituirse en la redacción de unos hechos que el mismo presenció, eso pasó aquí, un tercer funcionario, también de la PTJ, sin conocimiento directo de los hechos, por orden del Fiscal del Ministerio Público realizó un acta policial donde señaló y dejó constancia de lo que ellos hicieron, sin intervenir su voluntad, sin pedirles opinión, simplemente con una mera referencia de lo que allí había pasado en ese momento. Ciertamente es un hecho lamentable lo que ocurrió y también es interesante observar el hecho mismo de que estas personas no tenían la predisposición a matar, como se ha pretendido señalar, pero si tenían la predisposición de realizar una actividad policial ante una denuncia concreta y determinada, en ese momento, una vez que surge el fatal hecho de la muerte de este muchacho producto de condiciones, circunstancias que más adelante voy a referir, el curso de las cosas cambió por completo, la sorpresa que a ellos mismos le causó, no tuvieron oportunidad de continuar, de fijar la escena del crimen, de fijar las cosas, los sujetos activos y pasivos, ellos mismos, no, hubo la intervención directa del Ministerio Público, hubo la intervención directa de la Guardia Nacional y se pasó esas investigaciones a un organismo diferente “más justo”, “más capacitado” ¿para evitar qué? Corrupción, manipulación, pues no se logró definitivamente aquí en estas experticias hay mucha manipulación y me atrevo a decir que hay mucha corrupción y quedó evidenciado de las actividades plasmadas por los expertos de la manera tan irresponsable, tan irregular, impropia, incapaz, ignorante, en cómo se realizaron actividades experticiales, con respecto a un aspecto muy interesante que refirió el Dr. Vivas Terán, en relación a esta circunstancia tan particular desde el punto de vista técnico y criminalístico que da lugar sin duda a la intencionalidad del acusado de haber querido dar muerte a esta persona, me voy a referir a lo que él señaló como la falta de presencia de pólvora incombustada en las manos del occiso. La idea no es hacer un tratado de criminalística acá pero sí es importante que Uds. conozcan que todo aquel que dispara un arma de fuego recibe una carga de pólvora incombustada en esta región de la mano, como consecuencia de que el cañón solamente tiene dos extremos y dos salidas por consiguiente, uno hacia el objetivo y el otro hacia atrás, sólo la pólvora incombustada queda en la mano de la persona que acciona, la otra pólvora incombustada es la que refirió el experto que se produce como consecuencia de la salida y de lo que arrastra el proyectil a su paso por el cañón, toda la suciedad del arma, todas las grasas, todo lo que él consiga a su paso y es lo que queda incrustado en la piel, en este caso, las circunstancias muy particulares de la distancia que en todo caso es una distancia que no obvia, que no excluye la posibilidad de que los hechos fueran como la defensa ha sostenido y sostiene, sino que por el contrario, reafirma esas circunstancias tan particulares, con respecto a la decadactilar del arma, es vergonzoso que un funcionario, aunque sin duda alguna pues, es razonable, las ciencias criminales, los que más o menos tenemos una noción de eso sabemos que es una de las áreas más apasionantes del Derecho Penal y que la Ciencia de la Pesquisa, de la Investigación se basa en esas pruebas técnicas, yo también veo Discovery Channel y también he oído algunas cosas de estas. Con respecto a esta particular circunstancia decadactilar, cualquier criminólogo, cualquier criminalista sabe que la decadactilar se refiere a la impresión de las 10 huellas digitales de las manos del ser Humano, no se le puede practicar una decadactilar a un arma por la sencilla razón de que las armas carecen de dedos, sin embargo el experto con seis meses de preparación en múltiples áreas de la investigación criminal, dijo que sí, que era posible, y también dijo que el arma pudo perfectamente ser contaminada y pudo no quedar la huella en ella, eso es cierto, pero lo que también es cierto es que bien pudo aunque la precariedad de conocimiento en el manejo de esta arte, el mismo funcionario pudo destruir esa huella, la no colección adecuada, la no preservación adecuada de una evidencia, y lo dice la ley, produce una modificación, y esa modificación consiste en esas variaciones que a posteriores van a realizarse, con respecto a lo que nuestro defendido señaló, de que el arma es una superficie lisa, y que el Dr. Vivas advirtió que es corrugada, eso es perfectamente coincidente, ahí no se ha tergiversado nada, el arma ciertamente es corrugada en el extremo donde se asegura que lamentablemente el infortunado joven trató de adherirse de ella, no veo pues que contradicción existe en esto. Con respecto a otra circunstancia relativa a esta arma, ciertamente presentamos unas gráficas – insisto, yo también veo Discovery Channel y consulto algunas páginas de internet – quiere Usted cualquier tipo de arma, en cualquier cantidad, condición, modelo, donde aparecen armadas, desarmadas, en uso, inclusive, en USA las venden libremente, las pide por correo y se la llevan a su casa, el Jefe de la Delegación San Cristóbal, que es funcionario policial Comisario E.R., un comisario preocupado por la Defensa de su subalterno, un apoyo institucional a aquel funcionario que se le reconoce mérito porque estas cosas no se alcahuetean dentro de la Policía, prestó el arma manipulada por funcionarios capaces de hacerlo, ahí no hay una huella mía en esa arma, ahí está es la foto que yo tomé y que la manipuló para evidenciar la factibilidad de que el hecho ocurrió en las condiciones que estamos argumentando, fue el propio funcionario que tiene esa cualidad, todavía no la ha perdido, entonces no veo la alarma de por qué tuvimos acceso a un arma de fuego de guerra, tan mortal como esa, en un proceso donde existe libertad probatoria. Parte de las circunstancias que nosotros hemos narrado con relación a estos hechos, otro punto importante que refirió la representación acusatoria, fue por qué no se detuvo a estos muchachos, también la defensa se ha preguntado eso muchas veces, también el acusado se ha preguntado eso muchas veces, pero no sólo se ha preguntado eso, también se ha preguntado por qué se manipuló la evidencia, por qué se entregaron objetos que nunca se refirieron sino circunstancialmente, por qué se hizo uso, se dispuso de un vehículo que formaba parte del cuerpo del delito, por qué tantas interrogantes y estas personas apartadas del proceso, sin participación ninguna, también nosotros tenemos esas dudas, por qué la Guardia Nacional asumió hechos y circunstancias y realizó actividades, esa mal llamada planimetría que da vergüenza – insisto – llamarla planimetría, tomando como base solo la apreciación de los ocupantes del vehículo, ciudadanos respetables que sin duda alguna, pudiera pensar la defensa también que se pusieron de acuerdo para perjudicar a quien sin intención alguna les causó un daño, o es que sólo los expertos nuestros, los funcionarios nuestros tienen esa capacidad de ponerse de acuerdo, de coincidir diría yo, también ellos pudieron haberlo hecho, y me parece más grave que un funcionario instructor de la GN haya coincidido perfectamente con ellos sin la presencia ni el testimonio del defendido, sin su participación y la de los otros miembros de la comisión policial, son estas dudas razonables para ambas partes. Creo de alguna forma esbozar todos los contraargumentos en relación a mis antecesores y voy a pasar a hacer las conclusiones.

Los tipos penales que se le están aplicando al Ciudadano G.H.H. y Autorización Expresa de Uso o mejor conocido como Uso Indebido de Arma de Fuego. En cuanto al homicidio la norma establece el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, término intencionalmente, nada de lo que ocurrió en ese momento fue casual, ahí no hubo casualidad, a estos funcionarios por casualidad no le dijeron tomen esas armas y vean a ver qué hacen, Usted G.H. que ya tiene 17 años, produzca un hecho que le pueda significar la privación de su libertad y la pérdida de su jubilación para que se haga famoso, mate a alguien, nadie le dijo eso, hubo una relación de causalidad ciudadanos jueces, hubo una denuncia, un temor fundado en una región de inseguridad, la incidencia criminal de cada región varía, en algunos sitios hay mayor homicidio, en algunos sitios hay mayor droga…pero es que San Cristóbal se precia de tener multiplicidad de actividad criminal, el ciudadano tachirense por naturaleza es noble, sencillo, ingenuo y nos hemos visto repletos de ciudadanos venidos de otras áreas del país con mucha experiencia en la materia criminal a hacer uso de sus capacidades para cometer delitos, y es la policía quien los reprime, ¿cuál es la conducta esperable de estos funcionarios?, no mire, yo no puedo tomarle su denuncia, porque si yo voy y persigo a esa persona y lo mato, voy preso, vaya Usted, defiéndase, tráigamelo acá, que aquí en la policía yo lo hago preso, ¿es eso lo que esperamos de nuestros policías?, o esperamos que ante nuestro clamor y necesidades de seguridad les podamos exigir un operativo capaz de controlar y minimizar esa fuerza constante de que en cualquier momento vamos a ser víctimas del delito, es una interesante reflexión, esa circunstancia fue lo que le pasó a esa comisión policial, en esos hechos que fueron denunciados, no fue casualidad, fue causalidad, hubo una denuncia, hechos concretos que estos funcionarios salieron como también lo hacen los delincuentes, se persignaron y salieron a enfrentar su destino, un destino en el que penosamente perdió la vida el ciudadano J.P.A.C., pero que también le está significando la pérdida de muchas otras cosas a nuestro defendido, sobre lo que ha quedado probado y ha quedado en entredicho: los ciudadanos S.A.N., D.A.A.C. y J.A.A.D., ocupantes todos de el vehículo, mintieron compulsivamente y lo digo con mucha responsabilidad, es obvio que el Tribunal debe recordar la forma imprecisa de narrar hechos y circunstancias que se iniciaban con un desayuno en la casa de uno de ellos, que pasaron por ir a colocar unos cauchos adicionales y diferentes a los que el vehículo normalmente porta, que los alinearon, que los balancearon, que fueron a visitar a personas, que recogieron a otro, que fueron a la institución bancaria, que fueron hasta la Ciudad de Cúcuta, que realizaron unas compras, que luego fueron a visitar a otra persona, que luego fueron y se retornaron por el otro extremo que conduce a la Ciudad de San Antonio, en una distancia de más de 50 KM y créanme, me quedo muy corto, en un promedio de 2 horas y media, según las versiones de ellos, no sé por qué le puede dar a ellos temor justificar el tiempo exacto que les pudo tomar hacer todas esas diligencias, quienes conocemos y de ahí la insistencia de esta defensa de que el Tribunal se apersonara en la ciudad de Cúcuta y de San Antonio, sabemos que una de las fronteras más activas de Latinoamérica la tenemos en el Estado Táchira, sabemos que en esa época la paridad cambiaria era favorable para Venezuela y que las colas que se forman para ingresar a la ciudad de Cúcuta desde San Antonio son tan largas que desde la alcabala de Peracal llega en muchas ocasiones hasta la propia sede de la PTJ, tan cierto esto que digo que recientemente el Alcalde de San Antonio ha declarado esa área como corredor vial para evitar que la gente se estaciones y pueda acceder con más facilidad, esta circunstancia para la defensa también tiene mucha inquietud, yo no sé por qué no haber especificado los hechos y las circunstancias que les pudo a ellos mantener en la escena, adicionalmente a esto, preocupa a la defensa con relación a la veracidad del testimonio de estos ciudadanos, por qué algunos recuerdan hechos que otros no, por qué algunos mencionan hechos que otros no, por qué un detalle que para justificar al Ministerio Publico, el por qué eventualmente íbamos a referir el Terminal de Pasajeros, por qué el conductor de vehículo para el momento refirió nos metimos al terminal, cuando el terminal le quedaba del otro lado, un hecho que percibimos, no quedó referido concretamente ante la negativa del Tribunal de dejar constancia de algunas cosas pero así lo percibió la defensa, por qué uno se detuvo a saludar a una persona en un supermercado cosmo de la cual la Juez recuerdo preguntó que qué era eso, por qué el otro fue a buscar unos zapatos en la casa del papá de uno de ellos, por qué compraron CD´s y por qué compraron colonias que nunca aparecieron en el vehículo y que nadie vio y por qué unos lo recuerdan y por qué otros no, si todos andaban juntos, todos realizaron el mismo recorrido, la defensa tiene serias dudas acerca de la veracidad del testimonio de estas personas, aunque entiende su parcialidad. Igualmente se niega y se contradice, cuando los ocupantes del vehículo determinan la posición de las personas y cosas en el lugar de los hechos, ha quedado claro el hecho de que solamente una posición en el cuerpo de la víctima pudo arrojar el resultado de la trayectoria intraorgánica del proyectil, solo una y esa posición le pone dentro del interior del vehículo, le pone casi totalmente erguido en dirección al lado del conductor, la Fiscalía del Ministerio Público y la acusación privada tienen algunas dudas al respecto, también las tiene la defensa, qué hacía el joven J.P.A.C. en esa posición, qué hacía el cuerpo de la víctima en esa posición, faltó decir tan sólo que mi defendido le pidió que posara para darle el tiro, por la crueldad que ellos pudiera significar, sólo faltó que los testigos hubiesen referido ese hecho, pero por supuesto, por el contrario refirieron que nunca llegó a entrar al vehículo, refirieron que lo que hizo fue inclinarse un poco y la parte acusatoria refirió que ese tiro vino del exterior, a más de 1 M, si, eso es lo que ellos dicen, pero cómo dejamos entonces al experto que nos refirió una trayectoria intraorgánica cuya única posibilidad es que esa persona estuviera en esa circunstancia. Son dudas muy graves, por qué entonces la contradicción que surge cuando ese experto trabajó con base en testimonio para esa época, pero que hoy día en el proceso, se tergiversó, a qué se debe eso, alarma, preocupación, angustia, mucha preocupación despierta el que mis antecesores hayan referido la veracidad, la majestuosa verdad con la que hablaron acá los testigos, la Dra. E.B., el joven menor de edad, el chofer del vehículo, yo no voy a correr el riesgo de dar por enterado al Tribunal porque lo presenció, los aspectos más relevantes de las declaraciones contradictorias de cada uno de ellos, el joven vio dos patrullas y seis funcionarios con 4 armas cortas y dos armas largas; el Sr. que primero mantuvo que le fue presencial y que delante de él no hubo otro vehículo porque él trancó la vía, nunca vio a la otra Doctora que se paró más adelante, que primero dijo que él vio cuando el funcionario J.G. le disparó, le faltó agregar con la crueldad que otros lo han referido, y después dijo que fue que lo oyó, después aclaró que fue que lo oyó de un amigo, ese menor que me partió el alma poner a un niño en esas condiciones a mentir en un estrado, porque fue evidente que ese niño mintió como lo hicieron todos los demás testigos, creo que eso quedó muy claro, una conducta poco dable de una persona que presencia unos hechos, pero que no recuerda más nada sino lo que se le inculcó, como el caso del chofer del malibú, una persona que estaba detrás de él, porque él dice haber sido el último pero que pudo ver a 100 m de distancia los hechos cuando ocurrían, en un lugar que imprecisamente quedó determinado en esta audiencia porque eso no ha quedado claro, y a 100 m pudo visualizar como este cruel funcionario atacó a ese joven que dormía lateralmente en el vehículo y lo hizo desde 2.50m fuera del vehículo además, en una trayectoria imposible, ahí hay una mentira, ¿de quién? De la defensa, de los presentantes de esas experticias, de los testigos… imposible saberlo en este momento. Esas contradictorias versiones aunadas a la mediocridad del procedimiento de investigación criminal, un experto que no usa reglas métricas para hacer una experticia porque se le olvidó, que no colocó los símbolos cardinales porque lo olvidó, un experto que tiene la capacidad técnica, yo diría que sobrehumana de poder visualmente determinar si un documento es falso o no, si un serial de un vehículo es falso o no, como lo refirió en su informe que quizá la palabra suena rimbombante macroscópicamente, por encima es lo que traduce, y con esas bases científicas hay aquí elementos que son suficientes para la parte acusadora, pero que no son suficientes para determinar que hubo una investigación limpia, adecuada, parafraseando un tratadista en materia penal: el objetivo del proceso penal es buscar al culpable, no un culpable, hay unos hechos, unas circunstancias, bien, esta fue la persona, imputación objetiva. Algo que quiero que quede suficientemente claro, hay un hecho que se concatena y relaciona con algo que ha argumentado la parte acusadora: el acto volitivo del ciudadano J.G., es decir, la voluntad como premisa fundamental para la comisión del punible, para la acción delictiva. Los funcionarios policiales ni siquiera se les puede adjudicar responsabilidad por negligencia, ellos cumplieron con unas instrucciones, que pasmosamente observa la defensa, no produjo a los efectos de probanza a favor del imputado, como es su deber según el artículo 281 del COPP en esa fase de investigación, él es parte de buena fe y debe investigar lo que favorezca y lo que perjudique, por qué no están las declaraciones de los blindados del Zulia promovidas, por qué ese funcionario que si hay un culpable aquí debería ser el gerente de blindados del Zulia, por qué nunca más lo llamaron, por qué la persona que está levantando el acta policial, el funcionario de la Guardia Nacional evidencia que el chofer del vehículo donde supuestamente la Dra. Evelyn volteó a ver todos estos hechos y dijo yo no vi nada, ¿por qué ese Sr. lo descartaron como testigo?, ¿por un mal manejo, por un desconocimiento de la Guardia Nacional? Estos funcionarios, ni siquiera responsabilidad por culpa, hicieron un procedimiento policivo cumpliendo todas las circunstancias que establecen las normativas, operativos, se aprovisionaron de las armas que el Estado le proporciona, ellos no piden: yo quiero para este Diciembre una .38, el Estado le proporciona las armas que ellos deben utilizar y con ello las consecuencias, prácticos, el aseguramiento del área, la dominación visual de las personas ocupadas, ellos estaban en operativo, ellos estaban realizando una actividad cuando surgió ese suceso que como ya dije cambió el curso de las cosas, ¿cuál era la conducta esperable?, no mire, vamos a llamar a SIMA, esperemos que la persona se desangre, no ahí no importó más nada, ahí se evidencia la no intencionalidad del funcionario que quedó claro fue quien giró las instrucciones como Jefe de la comisión para que esa persona fuera llevada inmediatamente y en la propia unidad policial al centro más cercano que queda a menos de un minuto del sitio, que el tiro fue letal, que no tenía oportunidad, eso no lo sabía el funcionario, nunca medió su intención y por eso su conducta era la esperable, cumplimiento cabal de las reglas de actuación policial, voz de alto, bájese del vehículo, por qué tardaron tanto en bajarse del vehículo, por qué hubo que sacar al chofer del vehículo, no se considera eso una resistencia a la policía, la predisposición que ciertamente tenía el funcionario al momento de que iba a abordar la situación peligrosa, la adrenalina que corre por las venas de estos ciudadanos, no puede ser compensada con un reticencia de una persona de negarse a bajar de un vehículo que después no tenían armas, que era un excelente ciudadano es verdad, pero también ayudan los defectos y no lo digo en términos despectivos sino porque no hubo una investigación que nos pueda decir eso es cierto o eso es falso, no la hubo porque hubo una manipulación de la investigación, el por qué de esa manipulación ya escapa de mi conocimiento. En cuanto a la particular circunstancia del manejo inadecuado de la evidencia, en cuanto a la participación impropia y desdeñable de estos funcionarios de la Guardia Nacional, que se relaciona también con la actividad que realizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con relación a la ruptura de la cadena de custodia y al manejo inadecuado de evidencias, se evidencia como lo refirió quizá el más honorable de los expertos que fue el Mayor de la Guardia Nacional en cuanto al conocimiento científico que maneja y en cuanto a su manera de expresar las cosas, y yo diría que hasta de la manera más ingenua refirió: a mi me llevaron a mi laboratorio el disparo de prueba y el disparo incriminado, una conducta bastante irregular, es decir a este Sr, le dijeron mire: compare esta bala con esta y dígame si son salidas de la misma arma, eso fue lo que hicieron, él no usó una bolsa de disparo para obtener una muestra del arma incriminada, y el resultado muy científico, sí, son las mismas, no estamos negando de que sea la misma arma, que de esa arma salió el proyectil que impactó con la humanidad de J.P.A.C., sino haciendo ver que en todo esto hubo un procedimiento viciado y que las consecuencia es desnaturalizar los hechos para pretender una culpa, un acto volitivo como lo señaló la parte acusadora que sin duda alguna no es cierto, quiero referirme particularmente con lo de la prueba de ATD, análisis de trazas de disparo practicado tanto en la unidad vehicular como al cuerpo y pertenencias de la víctima. Insisto en que tomen en consideración estos hechos para que no se vayan a dejarse engañar de argumentaciones que en realidad no son ciertas, la prueba de ATD que se le practicó a la mano del occiso fue casi inmediata y salió negativa, y fue practicada por la policía científica, eso es verdad, pero es que ese era el resultado esperable, no podía ser otro por lo que ya les expliqué, él nunca disparó, el trató de tomar un arma, él nunca disparó, por lo cual el análisis de ATD en sus manos era improcedente, pero en cuanto a las pertenencias, vestimentas y cabina del vehículo, toda vez que nuestro defendido asegura que el disparo se produjo en el interior, dos cosas: Primero: la camisa, las prendas de vestir ni siquiera pudimos verlas, una prueba más de la manipulación cruel de las evidencias de este proceso, la experticia de reconocimiento de esas prendas de vestir que firman los funcionarios de la Guardia Nacional establece que tiene 3 perforaciones, pero el cadáver tiene una sola, hay análisis que se le pudieron practicar a esa prenda de vestir que no se le practicaron en la oportunidad debida, producto de la manipulación como casi lo señala uno de esos funcionarios la fuimos a buscar a la casa de, y hasta ahí llegó, luego sorprendentemente se retractó y dijo no, no, no recuerdo bien y de ahí en adelante no recordó más nada, pero los otros funcionarios fueron contestes en afirmar que esas prendas fueron allegadas al órgano investigador 19 días después, de manos del padre de ese joven, ¿Qué pasó en esos 19 días? ¿Habrá podido haberse contaminado esa evidencia?, no lo sabemos. Los aspectos exculpatorios del detective G.H.d. acuerdo a la lectura del Artículo 61 del Código Penal: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.” El Detective G.H. no tuvo nunca la intención de matar a nadie, él cumplía con su deber, el Artículo 65, en su ordinal primero establece que “No es punible el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo sin traspasar los límites legales”. No hay acción delictiva, lo que ocurrió fue un instinto de defensa por parte del Detective G.H., no hubo premeditación, por el contrario hubo ausencia de voluntad y por ello su conducta se adapta a la causa de justificación aludida.

Por su parte, el defensor Abogado O.E.S. dio sus conclusiones en los términos que a continuación se expresan:

Ese día se realizó un operativo que pudo significarle la muerte a G.H. y a los demás funcionarios, partiendo de un hecho que ellos desconocen contra quién están interviniendo, yo no estoy asegurando que sea un delincuente a quien ellos intervinieron porque ya se sabe lo que ocurrió, ya se sabe qué fue lo que pasó, pero sí debo asegurar que al momento que ellos iban a intervenir, ellos llevan un estereotipo, una visión de qué es lo que presuntamente van a enfrentar, ante esa situación ellos no pueden llevar su arma asegurada, llevar su arma asegurada si tienen respuesta de esos ciudadanos les implica a ellos consecuencias letales. Es bueno también señalar en relación a la ignominia que hace mención el querellante, eso es un ensañamiento, es dar muerte, más allá, con lesiones, más allá con desprecio hacia la condición humana por lo que no me parece que sea un calificativo que deba utilizar para pedirle esa agravante a G.H.. Las pruebas de ATD, la de kilopondiaje que escuchamos a A.E.B.P. cuando señaló que no se pudo realizar esa prueba por falta del equipo técnico, pero al Fiscal del Ministerio Público nada le importó enviar esa arma a la Ciudad de Caracas donde sí poseen ese tipo, se ha manejado la tesis de una intencionalidad que ha quedado desvirtuada por C.M. y sólo me resta mencionar si pudiéramos hablar de culpa en el actuar de G.H., para hablara de culpa tendríamos que hablar de negligencia, impericia, habría que definir la imprudencia, es hacer algo que no se debía; una negligencia: manejo un conocimiento técnico pero me equivoco en algún paso que doy en ese conocimiento, como ocurre muchas veces con el médico en una operación; una impericia que ya es desconocimiento en mi profesión, arte o industria o porque tenga una inobservancia en los reglamentos, órdenes e instrucciones. G.H. cumplió con unas órdenes, salió a cumplir un deber, sabe manejar un arma y ha señalado que no tuvo intención de oprimir el disparador o gatillo. Por eso hablar de una negligencia o imprudencia por parte de G.H. quien sólo realizó un acto tratando de evitar ser despojado de su arma de fuego, creo que redunda cualquier aclaratoria que quisiera hacer al respecto, que el Tribunal se pregunte qué razón tendría G.H. para ese entonces 17 de labor intachable como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y echar por la borda toda su actividad profesional por dar muerte a un joven intencionalmente como lo ha señalado tanto la Fiscalía como el acusador o si por el contrario no hubo intención en dar esa muerte al joven J.P.A.C..

A continuación la Victima hizo su exposición y dijo que él y su familia, por ser de creencias muy católicas, cristianos, no quiere venganza, quiere se haga Justicia ya que nuestra sociedad está amenazada por el abuso de autoridad de los funcionarios policiales.

El acusado por su parte, manifestó que obró sin ningún tipo de alevosía ni premeditación, que él no quiso matar a nadie, que este tiempo ha realmente duro para él y sus familiares.

DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados con los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía y que proporcionan serios elementos para la imputación del hecho punible al acusado son los siguientes:

Primero

Los elementos probatorios que se refieren al CUERPO DEL DELITO

La declaración de la Anatomopatólogo V.C.d.T., de acuerdo al testimonio de esta experto, quedó demostrado y plenamente comprobado en el presente juicio que la muerte de J.P.A.C. fue causada por Herida de Proyectil por arma de fuego, dicha herida se localizó en la pared lateral externa del hemitórax derecho, parte externa y lateral, tenía un diámetro de un centímetro y un halo de erosión periorificial, la herida de proyectil siguió un trayecto anteroposterior de derecha a izquierda en sentido descendente, perforando el hemitórax derecho, pulmón derecho, columna, hemidiafragma izquierdo y se alojó a nivel de las dos últimas costillas del lado izquierdo y la causa de la muerte fue shock hipovolémico con anemia aguda, ya que había gran acumulación de sangre a nivel del hemitórax derecho. Agrega que por el órgano afectado era muy difícil que sobreviviera. De acuerdo también a la explicación que da la experto cuando se le pregunta sobre la trayectoria o dirección del disparo y esta habla que siguió en sentido descendente, es decir, de arriba hacia abajo, perfectamente coincide a la posición de inclinación de J.P.A.C. al momento de entrar al vehículo con el único fin de cumplir la orden de G.H.d. meter la palanca en ese instante. Asimismo, en cuanto a la distancia del disparo, la experto explicó que el cadáver no evidenció presencia de tatuaje. De acuerdo a ello, la distancia que existía entre el que dispara y el que recibe el disparo debe ser mayor a un metro, ya que cuando queda tatuaje, es decir, restos de pólvora no deflagrada, ocurre cuando la distancia es menor a un metro ó 75 centímetros y que de acuerdo a la consideración que da la experto de la distancia aproximada en que se produce el disparo, la misma manifestó que más de un metro. Resulta pertinente relacionar la no presencia de restos de pólvora no deflagrada en el cuerpo del cadáver, la experticia de iones de nitrato practicada por las expertos R.L.M. y L.Y.V., quienes expusieron que no hubo trazos de pólvora en las manos del occiso ni dentro del vehículo. En cuanto al diámetro presentado en la herida causada por proyectil disparado por arma de fuego, la experto significó que tenía un centímetro de diámetro, cabe relacionar esto con lo expuesto por el experto A.E.B.P., quien fue preciso en calcular en la experticia planimétrica que entre el tirador y la víctima había una distancia de 2.52 M aproximadamente, pero no menos de allí; porque a menor distancia, mayor hubiese sido el diámetro de la herida, de acuerdo a los conocimientos científicos que aplica quien aquí juzga. Conforme al análisis del testimonio dado por la experto anatomopatólogo, a esta juzgadora le merece fe, ya que su interpretación del dictamen pericial arroja la fuerza probatoria suficiente para ser declarada como plena prueba demostrativa de que la causa directa y eficiente que produjo la muerte del joven J.P.A.C. fue un disparo producido por arma de fuego que ocasionó una herida que le produce shock hipovolémico con anemia aguda.

La declaración del experto Detective TSU. R.L.M. quien practicó la experticia Química como prueba de orientación para determinar presencia de Ion de Nitrato al material suministrado consistente en: dos receptáculos en material sintético de color blanco rotulados mano derecha –mano izquierda contentivo cada uno de algodón correspondiente a la maceración practicada al cadáver de una persona de sexo masculino quien respondía en vida al nombre de J.P.A.C.. Del análisis químico para la investigación de Iones de Nitrato el resultado fue: Negativo, no se localiza.I.d.N.. La experto indicó que la prueba de ATD (Análisis de Trazas de Disparo) no se practicó por cuanto el equipo se encuentra en Caracas y fuera de funcionamiento; igualmente explicó que la prueba de ión de nitrato es de aproximación, también conocida como Prueba de Lunge, que orienta si hubo o no la presencia de Ion de Nitrato, es decir pólvora, en las muestras examinadas, que para el caso bajo estudio se trató de la maceración con algodón de muestras de la mano derecha y mano izquierda del occiso J.P.A., habiendo total certeza, de la correspondencia entre las muestras suministradas y las tomadas al cadáver del occiso, lo cual significa que el disparo se hizo a una distancia considerable, que evitó que los iones de nitrato se dispersaran en las manos del occiso J.P.A.C.. Las máximas de experiencia indican a esta juzgadora que en disparos a corta distancia, quedan rastros de iones de nitrato en las vestimentas y humanidad de la víctima; debido al cono de dispersión de la pólvora. Para el caso examinado, el estudio arrojó un resultado negativo, concluyéndose por tanto que el disparo fue hecho a distancia. A esta conclusión llega esta Juzgadora luego de oír a la Experto cuyo testimonio le merece fe en virtud de haber sido el informe incorporado al juicio por su lectura y conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal y por que dicha experto es TSU en Criminalística adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Región Táchira del CICPC, y por ende persona calificada que le merece fe a esta Juzgadora y la valora como prueba demostrativa de cómo ocurrieron los hechos donde resultara muerto el joven J.P.A. a causa del disparo que le efectuara el acusado G.H., con el dicho del experto concatenado con el testimonio de los testigos presenciales del hecho – quienes fueron contestes en afirmar que los hechos ocurrieron de forma muy rápida- queda también despejada toda posibilidad de producirse forcejeo alguno entre la víctima y su victimario, del mismo modo el contenido de esta prueba coincide o se concatena con el dicho de la Experto L.Y.V. quien rinde el mismo informe y que a seguidas se pasa a analizar.

La declaración de la experto Detective TSU. L.Y.V., quien practicó la experticia Química como prueba de orientacion para determinar presencia de Ion de Nitrato al material suministrado consistente en: dos receptáculos en material sintético de color blanco rotulados mano derecha –mano izquierda, contentivo cada uno de algodón correspondiente a la maceración practicada al cadáver de una persona de sexo masculino quien respondía en vida al nombre de J.P.A.C.. Del análisis químico para la investigación de Iones de Nitrato el resultado fue: Negativo, no se localiza.I.d.N.. En los mismos términos que la anterior, esta Experto dio su explicación con respecto a este informe pericial. En cuanto al segundo dictamen que practicó relativo a la Experticia Química como prueba de orientación para determinar la presencia de Ion de Nitrato en un vehículo aparcado en el estacionamiento de la Guardia Nacional, el resultado arrojado fue negativo es decir no se encontró presencia de pólvora en el interior del vehículo en las diferentes zonas cuya muestras fueron colectadas, tratándose éste del vehículo machito azul donde se desplazaban los cuatro jóvenes, de acuerdo a ello se infiere que el disparo ocurre no en el interior del vehículo a corta distancia, puesto que si así hubiese ocurrido, la experticia arrojaría rastros de pólvora en las partes interna o en los componentes del vehículo que se encontraban alrededor tanto del cuerpo de G.H. como el del occiso, si se tomara como válida la tesis del encuentro cercano a menos de 80 a 90 centímetros entre el disparador y la víctima, tal y como lo manifiesta el acusado, habría resultado positivo el análisis de barrido de pólvora en el interior del vehículo. Al haber preservación y protección de los elementos que fueron materia del análisis, aunado a la idoneidad del Experto actuante, quien posee el conocimiento técnico- científico aplicado, la valoración de de este peritaje debe merecerle fe a esta Juzgadora como prueba demostrativa de que el disparo no tuvo una trayectoria de menos de un metro de distancia en el interior del vehículo, por lo queda desvirtuado la situación de forcejeo como argumento del acusado.

La declaración del experto A.E.B.P., Experto este a quien le correspondió realizar un estudio general del arma incriminada trátese de un arma de guerra calibre 9 mm tipo sub ametralladora, siglas SNG –UZI a la que se le practicó experticia de su estado general de todas sus partes y piezas y se concluyó que se encuentra en buen estado de funcionamiento, de igual manera se estudió el sistema de seguros que presenta el arma detrás de la empuñadura de pistola, que es por donde se agarra el arma; una vez que se acciona automáticamente se libera el seguro del aprovisionamiento del arma y los otros seguros que se utilizan para el selector de tiros: automático y tiro a tiro; se concluyó también que dichos seguros cumplen su función. El experto expuso que el arma no acepta cartuchos en la recámara, es decir, que una vez que se monta, introduce el cargador y dispara si la misma no está en seguro. Otra prueba practicada fue la decadactilar la cual evidenció que no se localizaron rastros dactilares. De igual manera se expertició el vehículo para determinar si sus seriales estaban troquelados y se verificó que se encuentran en estado original, agregando que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial. Por último el experto practicó Estudio Técnico Planimétrico, que orientó para probar que el imputado J.A.G.H. se encontraba en la parte exterior izquierda del vehículo y por consiguiente el disparo no se efectuó dentro del mismo, sino fuera de este; para lo cual se elaboró un croquis simple, pero consignando todos los datos inherentes al escenario. Dicho plano contiene lo que era realmente significativo, como fue la presencia y ubicación de los vehículos que tripulaban la testigo E.d.V.R.B. y F.A.H., así como la ubicación de los vehículos involucrados, entendidos como tales el toyota machito azul y la patrulla policial, de igual manera plasmó el experto en el croquis la ubicación de los involucrados como fueron los tripulantes del vehículo azul y los funcionarios policiales, precisó la distancia entre víctima y victimario, de acuerdo al mismo, la distancia oscilante entre el victimario G.H. y la víctima J.P.A.C. dentro del vehículo fue de aproximadamente 2.52 M de distancia. La fuerza probatoria de la intervención del experto por medio de los dictámenes periciales que suscribió y asimismo a las interrogantes a la que fue sometido para suministrar el conocimiento técnico de los hechos objeto del proceso, ha servido para llegar al convencimiento de esta Juez de que las experticias referidas deben ser valoradas como plena prueba, ya que adminiculadas en su conjunto con los demás dictámenes periciales que fueron presentados ésta le merece fe y en tal virtud así se valora.

La declaración del Experto Mayor de la Guardia Nacional F.H.O., Especialista en Criminalística, adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Central del Comando Regional Nro. 1, Departamento de Física, Batalla de Carabobo.

La evaluación que se hace a la declaración de este experto, quien expuso con fundamento el conocimiento científico con el que cuenta y así mismo la técnica aplicada en su dictamen se concluye que el proyectil que le quita la vida al ciudadano J.P.A.C. y que le fuera extraído en la autopsia, fue disparado por el arma UZI calibre 9 mm, serial 097925, arma que correspondía a la que portaba el acusado J.A.G.H. el día de los hechos. En este orden de ideas el experto aportó en base a su condición de Especialista en Criminalística que el maniobrar con una sola mano el arma descrita, se haría de forma inadecuada o hasta difícil de hacerlo, se concluye de acuerdo a ello que no es totalmente cierto que el acusado penetrara al vehículo machito con el arma colocada en uno sólo de sus brazos, y mucho menos que con el forcejeo o con el tropiezo del arma con el volante se pueda disparar esta sola sin accionar intencionalmente el disparador. Se contrapone a esta conclusión con lo que manifestó el acusado cuando señaló que mientras revisaba por debajo del asiento del conductor, el carro rodó poco a poco, que el disparo sale cuando abruptamente el occiso le agarra en la punta de la UZI, él retrocede para repeler la acción y se produjo el disparo, agrega además que él (G.H.) tenía el dedo fuera del disparador, al confrontarse con lo dicho por el experto A.B.P., en el dictamen pericial de mecánica y funcionamiento practicado al arma incriminada, se determinó que la misma estaba en buen estado de funcionamiento, aunado a esto, la experiencia común, nos indica que tenía que ser así, puesto que quien la portaba, además de ser el Jefe de la Comisión, tenía de experiencia como funcionario policial para aquella época, 19 años; por lo que mal podría pensarse que su arma de reglamento tenía desperfectos y que con ella iba a defenderse de una mega banda asaltantes de blindados de transporte de valores. En tal virtud, por merecerle fe el testimonio del experto que suscribe el dictamen pericial balístico, su valoración es de plena prueba demostrativa que los proyectiles disparados corresponden al arma de reglamento del acusado.

La declaración del Ciudadano J.O.R.V., de profesión Ingeniero Mecánico, quien se desempeñaba como Gerente de Operaciones en la empresa TOYOTACHIRA S.A., ubicada en la ciudad de San Cristóbal, a quien el Organismo instructor le solicitó la práctica de un Estudio Generalizado de Funcionamiento al Sistema Eléctrico de Encendido al vehículo marca Toyota, clase Rústico, color Azul, año 1990, tipo Techo Duro, modelo Land Cruiser, serial carrocería FJ709004617, serial motor 3F0220765, placa XMN-581 para lo cual suscribió una C.d.R., este Tribunal encuentra que si bien fue a solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Táchira, dicha orden le fue encomendada al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional y no a una empresa privada, así mismo, en caso de haber sido designado como experto el mencionado profesional de la Ingeniería Mecánica, debió ser juramentado ante la autoridad Judicial, en este caso ante el Tribunal de Control correspondiente, tal y como lo preceptúa el primer aparte del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de que solo podrán ser apreciadas por el Tribunal las pruebas cuya práctica hayan sido efectuadas con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones aducidas, es que este Tribunal en el acto de la recepción de esta prueba tomó el juramento de ley en condición de testigo y no de experto y así quedo plasmado en el acta del debate respectiva. Ahora bien, se pasa a analizar su deposición y se observa que en opinión del testigo, el vehículo cuyas características se mencionan anteriormente, se le hizo revisión al sistema eléctrico y de encendido encontrándose dispositivos ajenos al componente original del mismo, tal como motor de arranque, luces, guayas, reproductor de sonido sin frontal, conector de switchera de ignición con cinco cables cortados y empatados. De la revisión al vehículo el testigo encontró que no existe sistema adicional conectado al mecanismo de ignición original para apagar o encender el motor del vehículo, de igual manera es de su opinión que un vehículo sincrónico encontrándose estacionado y encendido, no puede ser apagado en cuarta, es decir no puede introducirse una velocidad en cuarta sin que se produzca ruido y produzca brinco o salto, al ser interrogado sobre si funcionaba la switchera de encendido respondió, que si, y que sobre los cables desprendidos, esos conectaban al ramal de la switchera sin ninguna función ya que los cables estaban cortados. De acuerdo a esta deposición, el testigo quien dijo tener diez años de experiencia como profesional del ramo en su carácter de Gerente de operaciones de la mencionada empresa, su testimonio ayuda a formar el criterio que adminiculado a las pruebas analizadas, es estimada como prueba demostrativa de que en el momento de ocurrir el hecho dentro del vehículo, cuando el acusado ordena a J.P.A. meter la palanca para apagar el vehículo y con ello evitar que siguiera rodándose hacia atrás, era difícil sino imposible lograrlo, teniendo en cuenta que el occiso hace el movimiento de inclinación hacia dentro del vehículo acatando la orden del funcionario que lo tenía apuntado con la sub ametralladora UZI.

Segundo

Los elementos probatorios que se refieren a la AUTORÍA Y A LA CULPABILIDAD del acusado:

La declaración de J.A.P.Z.E. testimonio de esta persona se limitó exclusivamente a explicar el contenido de los oficios Número 9700-62-3897 y Número 9700-62-3898, ambos de fecha 22 de junio de 2001, de los cuales ante este Tribunal manifestó que sólo reconoce como suya la firma del segundo oficio señalado y no la firma que aparece en el primer oficio, por lo que fue irrelevante su presencia en este juicio, máxime cuando en su corta exposición manifestó que para esa época se encontraba de reposo médico por ocho días y que a cargo de la oficina estaba J.S.; razones estas suficientes para desechar esta prueba, valorándola como inútil en la búsqueda de la verdad de este proceso.

La declaración del funcionario J.G.P., el mismo manifestó que el día 22-06-01 se encontraba de servicio en la seccional como jefe de la Oficina cuando recibió llamada del Detective C.R. quien se encontraba en comisión junto con los funcionarios J.A.G., A.U. y W.A., quienes trataban de localizar un vehículo machito color vino tinto placa XZL-775, narra que fue debido a que dicho vehículo había sido visto por los tripulantes del blindado - J.P. y V.B.- en varias entidades bancarias de acuerdo a lo que estos le comunican a él, posteriormente, los tripulantes del blindado se comunican con la comisión de funcionarios informándoles que habían visto un machito azul con 4 ocupantes y que uno de ellos había sido visto en la mañana en el vehículo vino tinto, continúa y dice que cuando la comisión integrada por los funcionarios antes señalados, se dirige por el puente de Quebrada Seca avistan el machito color azul placa XMN-581 y que uno de ellos trató de despojar de su arma en un forcejeo al Detective J.G., y que en eso el arma del funcionario se dispara resultando herido uno de los ocupantes del machito quien muere posteriormente, informan los funcionarios a la seccional los nombres de los sujetos y del fallecido, manifestó que ordenó el traslado del vehículo y de los ciudadanos D.A.C., S.D.A.N. y Jeferson Arroyave Duque para tomarles entrevistas, de lo cual tuvo conocimiento el Fiscal Dr., Codecido quien ya estaba presente en la Seccional. El testigo al ser interrogado sobre quienes eran los funcionarios integrantes de la comisión da los nombre de cada uno de ellos pero, además hace mención que quien le dijo que hubo un forcejeo entre el occiso y el Detective G.H. fue C.R., es decir, menciona una situación de FORCEJEO por que así se lo hizo ver C.R., Sin embargo sobre los hechos ocurridos en el Puente de Quebrada Seca, el testigo da fe de los mismos solo de manera referencial. Lo narrado por el testigo se concatena con el dicho de A.A.U., C.A.R. y W.A. quienes mencionan al Inspector J.G.P. como el funcionario que les da la orden de integrar la comisión y salir a verificar la situación. De la apreciación por parte de esta Juzgadora de las circunstancias narradas por el testigo, referente a una situación donde los tripulantes de un blindado se sintieron presuntamente bajo la amenaza de un vehículo machito color vino tinto por haber sido visto en varias entidades y posterior a ello la sospecha de unirse otro vehículo machito color azul por ser visto uno de sus ocupantes en el vehículo anterior -en este punto el Tribunal observa que el testigo no mencionó que ese ocupante vistiera ropa de color azul y blanco- , demuestra que efectivamente se integra a esta situación una comisión policial integrada por C.R., J.A.G., A.U. y W.A., y que el testigo obtiene el conocimiento de lo ocurrido por la llamada a la seccional por parte de C.R., quien le explica la situación. Ahora bien, cuando el testigo dice que el funcionario C.R. le habla de un forcejeo entre el Detective García y el occiso J.P.A., demuestra que a él le refieren unos hechos de los que solo puede dar fe porque así le fue relatado, y no de otros de los cuales no presenció, por tal razón del examen de este testimonio le permite a esta Juzgadora calificarlo como un testigo referencial, de oídas, ya que el conocimiento que tiene del hecho devino de su condición de ser funcionario de la seccional del CTPJ de guardia ese día de los acontecimientos. Se valora como prueba demostrativa de que quien ordena la salida de la comisión integrada por los funcionarios C.R., J.A.G., A.U. y W.A. y por tanto quienes participaron en el procedimiento donde ocurre la muerte de uno de los ciudadanos ocupantes del vehículo intervenido. Sin embargo, conviene destacar en este análisis que las ordenes e instrucciones emanadas de el para con sus subalternos en ese momento, fue producto de una mera información sin bases ciertas, que hizo que se activara un operativo policial inútil, que se hubiese podido evitar si se hubiese actuado en una forma seria y coordinada, de acuerdo a las técnicas que debe aplicar un cuerpo de seguridad tan importante como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no de la manera desmedida con que actuaron los miembros de la comisión.

La declaración del ciudadano D.A.A.C., hermano del joven occiso J.P.A.C. , quien relató que el día 22 de Junio del año 2001, luego de haber estado en la ciudad de Cúcuta, él y su hermano J.P. y sus primos J.A.A.D. y S.D.A.N., decidieron entrar al terminal de pasajeros de San Antonio que queda en la zona de Tienditas, a fin de averiguar sobre el pasaje para viajar a la Ciudad de Barquisimeto; realizada la diligencia, optaron tomar la vía de Ureña que conduce a San Antonio, por cuanto observaron mucha cola de ida para retornar por esa vía; al llegar a San Antonio y encontrándose solo a dos cuadras de su casa de habitación, fueron interceptados por una patrulla del CTPJ, en el puente de Quebrada Seca, aproximadamente en el extremo del puente en dirección Ureña San Antonio, de dicha patrulla descienden cuatro funcionarios armados, que de acuerdo a este testigo refiere pistolas, sin embargo, fue un hecho notorio que e.F., sub ametralladora UZI, sub ametralladora terius y un arma corta, quienes apuntan a los tripulantes del machito con palabras fuertes, siendo su reacción la de asombro ante la presencia intempestiva de la comisión policial, los bajaron agresivamente del vehículo, de inmediato el funcionario de PTJ ubicado en la parte exterior del jeep del lado del piloto, le ordena a su hermano –quien estaba parado frente a la puerta del lado derecho del carro – ¡métale el cambio, métale el cambio para que se apague!, pero su hermano no pudo y es allí cuando recibe el disparo. El testigo afirma que su hermano en ningún momento le llegó a quitar el arma al funcionario y tampoco forcejeó con él, señala que a él lo tenía apuntado otro funcionario y que él se encontraba del lado derecho del vehículo con las manos arriba pero que podía ver todo a través de los vidrios pues no tenían papel ahumado. Agrega que el funcionario nunca intentó apagar el vehículo, que el funcionario le disparó desde fuera del machito. Del examen y análisis de las circunstancias narradas por este testigo, ésta se valora como plena prueba, por ser una prueba directa, verosímil, el testigo es coherente en su dicho y que concatenada con los testimonios de los testigos presenciales del hecho, merecen fe a esta juzgadora y en consecuencia se da por demostrado que la muerte de J.P.A.C. fue ocasionada por el funcionario G.H. sin que existiera para ello motivo, ya que no hubo resistencia alguna, los ocupantes del machito son bajados del vehículo, no fueron sorprendidos cometiendo un hecho delictivo, el occiso acata la orden de apagar el vehículo sin lograr hacerlo, de acuerdo a lo expuesto por el testigo, el occiso se mantuvo tranquilo y es quien los calma, lo que hace pensar que si su actitud no fue violenta, cómo puede entenderse que forcejeó con su victimario, este planteamiento indica a quien aquí a.q.l.l.n. dice que ni pensó hacerlo ni lo hizo. En este mismo orden de ideas, se observa que el testigo refiere que el acusado estaba fuera del vehículo cuando dispara, lo que adminiculado con las pruebas de experticias químicas practicadas se infiere que la distancia entre uno y otro, es decir, G.H. y J.P.A.C. fue de más de un metro, del mismo modo lo explica la anatomopatólogo. Cabe señalar que el testigo refiere que su hermano vestía una camiseta (franela) azul con blanco, y dijo del equipo lazio, lo cual guarda relación con la persona buscada por la comisión policial.

La Declaración del ciudadano S.D.A.N., primo del occiso, y quien contaba para la fecha del hecho con 17 años de edad, quien relató que transitaban a bordo de un machito él y sus primos J.P., Jeferson Andrés y D.A., luego de venir de Cúcuta, cuando observaron una patrulla de PTJ que iba en sentido contrario a toda velocidad con luces y sin las sirenas, son interceptados finalizando el Puente Quebrada Seca vía San Antonio, apuntaban hacia ellos como si se tratara de delincuentes, que S.D. se baja de último porque tenía muchos nervios y estaba muy asustado, refiere el testigo que el carro se echó hacia atrás y que inmediatamente después de haber bajado oyó el disparo. Al ser interrogado en forma precisa aseveró que antes habían estado en un banco para sacar dinero porque realizarían unas compras en Cúcuta, que deciden regresar por Ureña y que en ese trayecto no observaron algún camión blindado, sí observaron el vehículo de PTJ que pasó corriendo en sentido contrario y manifiesta que no vio señas ni sirenas a la patrulla, que se bajaron con armas, les apuntaban como si fueran delincuentes, que él se encontraba dentro del vehículo sentado detrás del copiloto D.A.A. y J.P. detrás de Jeferson quien manejaba. Relata que primero bajan al piloto halándolo por la camisa, luego bajan Diego, J.P. y por último baja él, momento en el cual el carro se echó para atrás y oye que el disparo proviene de afuera del carro, donde el PTJ estaba parado. El testigo asegura que en ningún momento observó forcejeo entre J.P. y el funcionario, ya que su primo fue el más pacífico y por último sostiene que fueron parados porque los confundieron con unos asaltantes de blindados. En orden a este análisis, quien aquí decide considera que de la apreciación y examen de las circunstancias narradas por este testigo presencial, hace que su dicho sea valorado como plena prueba por merecerle fe a esta juzgadora como prueba directa, concordante con el dicho de los testigos anteriormente analizados y coherente como fue en su declaración.

La declaración del ciudadano J.A.A.D., primo del occiso y joven de 22 años de edad para aquel momento, quien de acuerdo a su versión, los hechos ocurren cuando después del regreso de Cúcuta, donde fueron a comprar una serie de objetos, deciden regresar por Ureña debido al tráfico que había por la vía San Antonio, que eran como las 12:30 PM y que en este trayecto no observó algún camión blindado ni vieron algún machito vino tinto; sí vieron cuando pasó una patrulla de la PTJ a la altura de la Iglesia S.F., agrega que no hubo voz de alto, sólo cuando fueron interceptados por la patrulla intempestivamente por cuatro funcionarios armados que lo bajan a él tirándole o halándole por la camisa, D.A., su copiloto se bajó, al igual que J.P., que luego, al descender Sergio, el carro hizo un movimiento hacia atrás, acto seguido, J.P., que ya estaba fuera del vehículo fue a meter la palanca porque el funcionario G.H. le dio la orden y es allí cuando le da el disparo, no dándole tiempo de llegar a la palanca, razón que indica que no hubo forcejeo, que el disparo ocurrió en cuestión de segundos; de acuerdo al testigo J.P.A.C. era el más tranquilo. Del análisis a este testimonio, se infiere que el testigo J.A.A.D. dice la verdad, a esta conclusión llega esta juzgadora cuando observa que su dicho es coherente, armónico con los hechos debatidos en este juicio y concordante con los testimonios de los declarantes ya examinados. Así, la situación por él planteada no difiere en lo absoluto, de los aspectos fácticos que rodearon los hechos y que fueron traídos al proceso, por ello queda demostrado y así ha llegado a la convicción de este Tribunal, que el procedimiento policial practicado fue totalmente injustificado, no existiendo evidencia alguna de forcejeo entre la víctima y su victimario, el occiso sólo trató de cumplir con una orden de un funcionario que lo apuntaba con su arma y no de despojarlo de la misma, sin embargo se le quita la vida sin razón para ello. Como ya se dijo antes no fueron sorprendidos en flagrante delito, no hubo voz de alto, se detienen en el vehículo ante la intempestiva interceptación por la comisión policial, el occiso respondió al mandato de meter la palanca, que no termina de realizar por el impacto del disparo que recibe, y entonces este Tribunal se pregunta: ¿Acaso no hubiese muerto si desacata la orden del funcionario G.H.? y deduzco: creo que no. La sospecha sobre J.P.A.C. como miembro de la mega banda fue expuesta por el mismo acusado, quien manifestó: “que uno de camisa azul y blanco, que antes estaba en el machito vino tinto, se había pasado al machito azul” por lo tanto, el funcionario G.H. percibió a J.P. como uno de los integrantes de la mega banda por vestir franela azul con blanco y que para él pudo representar riesgo de alto peligro, ya existía la predisposición de G.H. hacia él, quien sin enfrentar riesgo alguno dispara con el resultado que ya conocemos. De la apreciación que se hace a las circunstancias narradas por el testigo, le permiten calificar a esta juzgadora como un testigo presencial que fue coherente y preciso en circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se desarrolló el hecho y que permite concatenar en su conjunto con las demás pruebas antes analizadas, dándosele pleno valor probatorio.

La declaración del funcionario A.A.U., con rango de Detective para la época en que sucedieron los hechos. De acuerdo a su relato, los hechos inician cuando se recibe llamada de los blindados del Zulia referente a dos machitos, uno color azul, placa XMN 581 y uno color vino tinto, placa XZL 775; que de acuerdo a esa llamada, estos vehículos los estaban persiguiendo, es así que el jefe de Guardia de la Seccional, J.G.P. le ordenó que se trasladara con C.R., J.A.G.H. y W.A. hasta Ureña, donde se iba a coordinar un operativo conjunto con funcionarios de Ureña. Salen con chalecos y armas, a él le correspondió un fusil (rifle), a G.H. una UZI, a C.R. un FAL y a W.A. un arma corta; que cuando a la altura de la Iglesia S.F. un vehículo con las características similares a las aportadas W.A. sacó la mano diciendo: pare, y refiere que estos hacen caso omiso, que dan la vuelta en U retornando y que antes de llegar al Puente Quebrada Seca le hacen señas de pare y hacen caso omiso, que la patrulla sigue e intercepta el vehículo en la entrada del puente y la atraviesan por delante del machito trancando el paso de los demás vehículo. Acto seguido le ordenan a los ocupantes del machito que bajen con las manos en alto, C.R. toma la parte delantera del machito, W.A. del lado derecho y él adopta la posición binomio y explica que es cubriéndole la espalda a J.A.G.H., que este baja a uno de los muchachos por la camisa, lo coloca en el piso y se lo entrega a él, descienden los demás muchachos por el lado de allá (se entiende que el derecho), que él revisa al que tenía dominado (Jeferson Andrés) y lo mantiene así a unos metros de donde estaba G.H. (Nótese que el testigo refiere unos metros de la posición de G.H. más específicamente dos metros de García y como a dos metros y medio del vehículo machito ), que en ese momento se empieza a rodar el vehículo y G.H. se mete por la puerta derecha y al mismo tiempo lo hace en una forma violenta uno de los muchachos por el lado derecho, y el Tribunal se pregunta ¿A qué forma violenta se refiere el testigo? El testigo demostró no estar seguro de saber dónde llevó la mano la persona que él refiere, se metió violentamente, ya que dijo: a la palanca o a la UZI y reiteradamente aseveró “no se” pero al mismo tiempo expuso que el muchacho que se metió así le lanza la mano al arma, serias contradicciones que encuentra el Tribunal. En su relato continúa diciendo que este muchacho empieza a echarse hacia atrás y es en ese momento cuando suena el disparo. Pudo observar también en ese mismo momento que su compañero J.A.G.H. se echó hacia atrás y que por ello el se corrió hacia atrás y se impresionó, ya que pensaba que el tiro lo había recibido G.H.. A este particular, al analizar la prueba el Tribunal considera que el testigo dice que el occiso penetra violentamente al vehículo y que se echa para atrás y allí suena el disparo. El Tribunal se pregunta ¿si antes de producirse el disparo, el occiso se echa hacia atrás, cómo es que llega al arma de G.H.? Luego de esto, el acusado se fue hacia la parte delantera del vehículo y el testigo veía como el occiso se iba como escurriendo. Posteriormente el primo del muchacho, Jefferson, le ordena a W.A. trasladarlo al Hospital; luego el testigo procedió a darle paso a los vehículos, y al tiempo después llegó otra comisión al sitio integrada por el Comisario Gómez y los Inspectores Ponce y Torres. El testigo expuso que él se traslada en el machito para llevarlo hasta la seccional. Del resultado del interrogatorio al cual fue sometido el testigo, incurrió en serias contradicciones en las respuestas dadas, y así, cuando se le preguntó si tenía la visual del centro del vehículo, del interior, respondió: primero, no, completamente no tenía la visión, ya que tenía que estar pendiente del que tenía dominado y no podía estar pendiente de todo, pero al mismo tiempo agrega que: observó una especie de forcejeo o algo así, por la forma en que se movía el cuerpo, y que es allí cuando se da cuenta que estaban forcejeando, aquí el testigo no dijo que vio al occiso agarrar o tomar el arma y sólo refiere haber visto movimiento de cuerpos. Luego el Tribunal observa también, que el testigo responde que vio cuando el muchacho se metió de una forma violenta hacia el carro y empezó el movimiento. Al ser preguntado sobre si observó que el occiso le llevó la mano a la UZI, dijo: ¡claro! de ahí se veía, que tenía visión para allá cuando el muchacho se mete de una vez, sin embargo antes el testigo refirió que no tenía visión para el interior del vehículo, interrogado nuevamente sobre si observó que el occiso trató de arrebatar el arma, dijo que: tenía toda la visión de todo y veía todo, a la pregunta ¿Usted vio qué hizo G.H. con la mano izquierda? Respondió que no sabía dónde la tendría, si en el volante o en el tablero. Aquí se analiza y se pregunta el Tribunal, si tenía la visión completa de lo que ocurría dentro del vehículo, ¿por qué no pudo responder sobre la posición de la mano izquierda de su compañero García? Esta interrogante fue respondida por el testigo con mucha firmeza cuando la respondió en los siguientes términos: lo que pasa es que yo no recuerdo muy bien qué fue lo que hizo él con la mano, en la mano derecha tenía el arma, pero la izquierda no sé dónde la pondría. Incurre en claras contradicciones la versión del testigo, ya que la lógica nos indica que si tenía la visión completa de lo que ocurría dentro de ese vehículo, inclusive de lo que hacía la persona que estaba a mayor distancia de la que él tenía de frente, entonces por qué no pudo observar la posición o el movimiento de su compañero con el brazo izquierdo, simplemente el testigo está confundido, no logró coordinar sus ideas de lo que realmente ocurrió allí. A esta declaración es procedente confrontarla con la explicación del experto H.O. quien suscribió experticia balística, cuando sobre el punto explica, que es difícil y casi imposible manipular el arma bajo análisis sin utilizar la mano izquierda para accionarla y dar a un punto fijo, ya que es necesario para lograr esto sostener el cañón con la otra mano. En cuanto a la actitud demostrada por los ocupantes del machito y concretamente el occiso, el testigo al igual que los demás testigos presénciales que declararon , respondió que no hubo agresión por parte del mismo, agregando que a él (es decir, al occiso) casi no lo vio porque estaba del lado de allá y que únicamente vio al que él tenía sometido (Jefferson) y que este tampoco lo agredió, esto reafirma la tesis sustentada por el Tribunal en cuanto a la no existencia de resistencia ni agresión de los ocupantes del machito hacia la Comisión Policial. Sobre el mismo punto del forcejeo, el Tribunal encuentra que el testigo al ser preguntado que si se encontraba como a dos metros de García, ¿cómo pudo ver el forcejeo?, éste respondió: yo lo sentí ¿y cómo lo sintió, hizo contacto con él estando a dos metros? Responde: yo observé a G.H. que empezó a echarse hacia atrás y nosotros llamamos forcejeo cuando intentan despojarnos del arma. Buscando claridad a la explicación del testigo acerca del forcejeo, se le preguntó que: si de acuerdo al campo de visualización que tenía podía observar hacia la palanca de cambio del vehículo, contestó que la palanca no, que el carro es alto, de esos fangueros. En el mismo orden de ideas el testigo fue objeto de preguntas relacionadas con la mega banda, ya que para el Tribunal era necesario conocer si efectivamente para la fecha de la ocurrencia de los hechos había la presencia de una mega banda dedicada al asalto de vehículos blindados de valores. El testigo inició en este punto su exposición y luego de múltiples preguntas hechas por el Tribunal sobre el mismo aspecto, dio una explicación poco convincente de lo que él entendía por mega banda, a lo que por último respondió: que él no tenía conocimiento de la presencia de mega banda en el Estado Táchira por cuanto sólo tenía dos años en la policía para aquella época en aquella época y no tenía la experiencia para trabajar en ese tipo de casos porque es muy delicado, quedando sin responder realmente lo que le fue preguntado. De la apreciación que hace esta juzgadora a la prueba sometida bajo análisis sobre las circunstancias narradas y evaluadas se llega a la conclusión que hubo inverosimilitud e inseguridad en gran parte de la exposición del testigo y serias contradicciones a las respuestas dadas en su interrogatorio, lo que hace considerar que esta prueba traída al proceso no logra cambiar la convicción a la que ha llegado quien aquí examina, sobre la acción ejecutada por el acusado G.H. cuando al accionar su arma de fuego da muerte a la víctima, es decir, su responsabilidad y autoría en el hecho imputado, por lo tanto este Tribunal al valorarla no obtiene de ella ningún elemento que desvirtúe la participación del acusado en el hecho objeto del proceso.

La declaración del funcionario C.A.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial con nueve años de servicio para aquél entonces, quien expuso que el día 22 de junio de 2001, encontrándose en la seccional de San Antonio se recibió alrededor de las 11:30 ó 12:00, una llamada por parte de los señores del blindados, concretamente Urdaneta, quien trabaja en blindados del Zulia, éste comunica la situación en que se encuentra un transporte de ellos por lo que solicitan la presencia de estos funcionarios, es por ello que el Jefe de la Oficina ordena a un grupo conformado por J.A.G.H., W.A., A.A.U. y su persona para que se trasladaran a San Antonio para constatar la situación, que cada uno de ellos salen con sus respectivas armas de reglamento, logrando visualizar el machito azul y verifican que corresponde a la placa que le habían informado, relata el testigo que W.A. saca la mano a este vehículo pero que llevaban cierta velocidad y no los veían, que giran y retornan y a escasos metros del Puente Quebrada Seca logran pasar el vehículo haciendo nuevamente la señal con la mano para que pararan, una vez que adelantan al toyota machito en la entrada del puente, interceptan el vehículo toman su posición de seguridad y él queda como 5 ó 6 metros por la parte del frente del toyota machito interceptado, descienden los muchachos del toyota y él desde su punto de ubicación y visualización observa cuando bajan al piloto y se lo pasan a Urbina, de igual forma el agente Alviárez saca a dos personas más y uno permanece en la puerta, que él sabe que el vehículo quedó prendido y al empezar a rodarse ya no había tripulante dentro de él, sin embargo narra el testigo, que el vehículo tenía los rines muy altos y que en el instante en que comienza a rodar hacia atrás, logra ver al occiso parado en la puerta y a G.H. cuando se acerca al carro, por la situación de la altura del vehículo pierde visibilidad total, sólo veía el movimiento de los pies de G.H. cuando se mueve y del occiso de la misma forma, quien estaba parado al lado de la puerta cerca de donde está el botón o el seguro de la puerta, y escucha la detonación, ve que G.H. se fue hacia atrás, sale corriendo, da la vuelta y observa al occiso que se desploma, de inmediato, según su versión, él ordena que Alviárez, junto con otro de los jóvenes que ya habían requisado lo trasladaran al Hospital y comunica a través de su teléfono al Inspector Ponce lo ocurrido. Al ser interrogado el testigo, sobre qué información inicial de los del blindados del Zulia le habían dado sobre el vehículo, el mismo respondió: hablaron inicialmente de un vehículo azul que veían los del blindado en las entidades bancarias y que por eso es que se comunican con la PTJ, se le pregunta cuáles eran los vehículos sospechosos y dijo: uno azul y uno vino tinto y ¿cuál fue el intervenido? Y respondió con dudas e incoherencia que hay dos situaciones: está lo de Tienditas, donde los de los blindados del Zulia observan a ambos vehículos, al ser interrogado cuáles son las características del vehículo, respondió un machito azul; ¿es el mismo que en la mañana seguí a los blindados del Zulia? Es el mismo; el vehículo vino tinto ¿dónde fue observado? En el sector de Tienditas. Analizado esto, encuentra esta juzgadora que la situación fue todo lo contrario, es decir, primero ocurre la denuncia por parte de las personas del blindado sobre la presencia en las entidades bancarias que visitaban de un vehículo machito vino tinto y que la sospecha de otro vehículo machito azul fue denunciada por los mismos ciudadanos del blindado cuando estos observan que en un machito azul, encontrándose ellos en la zona de Tiendita visualizaron dentro del mismo a una persona que les pareció haber sido vista anteriormente en el vehículo vino tinto vistiendo una franela de rayas azul con blanco, y no como lo narra este testigo; aclarado el punto, se continúa con el examen de la prueba y se observa que el testigo tenía confusión de los hechos narrados fue impreciso en relatar su conocimiento que debió tener del vehículo que perseguían como sospechoso de una mega banda y cae en contradicción sobre este punto, es lógico pensar que no permaneció en su memoria el evento ocurrido tiempo atrás y del cual, hoy se le interroga en este debate. El testigo cuando fue interrogado acerca de si vio forcejeo entre el Detective García y el occiso respondió que no, no tuvo visibilidad porque la altura del vehículo le impedía, ya que el estuvo de frente del vehículo en una distancia de 5 a 6 metros del vehículo. Se interroga al testigo sobre si el funcionario García en el momento en que el carro empieza a rodar pronunció algo al respecto y respondió: sí, él dijo que el carro se está rodando y como uno está enfocado en lo que está ocurriendo, uno presta atención a las palabras, sobre este punto el Tribunal observa que concuerda con su dicho con lo referido por Jeferson Andrés, S.D. y D.A.. En relación al conocimiento que supuestamente tenía el testigo sobre la presencia de un grupo mencionado mega banda que para ese entonces representaba un peligro latente y para lo cual se mantenían atentos los cuerpos policiales en aquella época, el testigo finalmente pudo responder que en la ciudad de San Antonio constantemente a diario se viven hechos delictivos, pero concretamente sobre la presencia de la mega banda nunca dio respuesta, del mismo modo quedó demostrado con este testimonio que la Comisión Policial, convencidos como estaban que uno de los miembro de la mega banda vestía la franela azul y blanco, les hizo asegurar con mayor fuerza que ya habían dado con este sospechoso al momento de la interceptación del machito azul, lo cual significó un error inexcusable por parte de quienes practicaron esta descoordinada operación policial. Con respecto a la tesis sostenida de la existencia de la mega banda, la cual estaba relacionada con los ocupantes del toyota machito azul, dicha sospecha se desvanece en el mismo acto donde se produce la muerte del joven Arroyave, sin embargo, se puso en marcha todo un aparataje policial comparable sólo con la búsqueda del más famoso de los criminales, tal y como lo señaló la defensa con el nombre de Ojeda Negreti, sin ningún resultado, puesto que ni siquiera de los sospechosos ocupantes del machito vino tinto se logró demostrar que eran miembros de una mega banda. De la evaluación por parte de esta juzgadora de las circunstancias narradas por el testigo no se logró a través de esta prueba desvirtuar la participación del acusado en el hecho, en tal virtud al dar su valoración no hay elemento alguno que pueda apreciarse a favor de J.A.G.H..

La declaración del funcionario W.A., quien para aquél entonces se desempeñaba como Agente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Su relato lo inicia refiriendo que en fecha 22 de junio de 2001 laboraba en la Seccional de San Antonio y que siendo aproximadamente las 11:30, 11:40 AM el Jefe de Guardia para ese entonces, el Inspector J.G.P. le informa que el Sr. Urdaneta quien era funcionario de la PTJ y Jefe de Seguridad de los blindados del Zulia les reporta que uno de los vehículos de transporte de valores en recorrido por varias entidades bancarias de San Antonio había visto en varias oportunidades un toyota machito color vino tinto placa XZL 775, ese mismo día, como a la 1:30 PM aproximadamente, recibe llamada a su celular donde uno de los integrantes del blindado que había visto al machito vino tinto le informa ahora que en el Sector de Tienditas acababan de ver a una de las personas que iba en ese carro en otro toyota machito color azul placa XMN 581, y que estos se quedaron mirando al blindado. Sobre este particular el Tribunal encuentra que lo dicho por la persona del blindado no quedó corroborado, con lo que manifiesta este testigo, pues nunca fue traído al juicio en calidad de testigo la prueba que determinara verazmente lo denunciado por los tripulantes del camión blindado. El testigo continúa en su relato diciendo que salen de comisión con la información de las placas de los machitos, por orden de J.G.P.. Refiere, que se equipan con chaleco y las armas necesarias para apoyar a los tripulantes del camión blindado: C.R. con un FAL, A.A.U. con una terius, J.A.G.H. una UZI y él con un arma corta porque era el conductor; y salen rumbo hacia Ureña, que cuando van por la Iglesia S.F. observan un vehículo con las características que les habían suministrado los del blindado, que él recorta la velocidad, hace seña de que se detengan, pero siguieron la marcha, retornan girando en U y hacen seguimiento, que cuando van entrando al Puente Quebrada Seca el machito baja la velocidad aparentemente por un vehículo que iba delante; que en ese momento atraviesa la unidad y dan la orden a los ocupantes del machito de que sacaran las manos y apagaran el motor; el Tribunal se pregunta: ¿Cómo podían apagar el motor si la orden era llevar las manos en alto? Sin embargo el testigo dice que hicieron caso omiso a las órdenes, que luego C.R. se ubica en la parte delantera del vehículo, G.H. con A.A.U. por la parte del piloto y él por la parte del copiloto. Según el testigo informan a los ocupantes del machito que era la PTJ y que iban a ser revisados, que colocaran las manos en un sitio visible; es ahí cuando G.H. baja al chofer por su lado y él al copiloto, a quien ubica en la parte posterior del vehículo, luego se bajó la persona que venía atrás del piloto, es decir, J.P.A.C., que de acuerdo a la interpretación que se hace, bajó sin que se hiciera necesario ejercer coacción sobre el mismo, que luego toma del brazo, lo hala y lo baja a el que había quedado dentro del machito azul, quien no quería bajarse; aquí el Tribunal encuentra que esta persona corresponde a S.D., que para aquella época contaba con 17 años de edad y como quedó expuesto, fue muy temeroso, nervioso y estaba impresionado de lo que ocurría, en esto el testigo está en lo cierto al decir que el mismo se resistía a bajar. Una vez ya fuera del machito esta persona, el testigo asevera que la otra persona a quien él tenía dominada y que estaba parada fuera del vehículo en la puerta, sube violentamente hacia el vehículo, sobre este punto el Tribunal advierte que no subió sino que se inclina hacia adentro con el propósito de meter la palanca, tal y como le ordenara G.H.. Es de hacer notar que de acuerdo a las declaraciones de los testigos presenciales, la posición del respaldar del asiento del copiloto era inclinada hacia delante, no en su totalidad y el vehículo – al decir del testigo – bastante alto, con cauchos fangueros, con vidrios claros y abajo, mal podía entonces subir al vehículo como lo refiere el testigo, aún cuando más adelante, en su narración manifestó que el occiso no metió todo el cuerpo, sino que metió fue de la cintura para arriba y sus pies ubicados sobre el asfalto; continúa y expone que en fracción de segundos oyó la detonación y queda sorprendido y ve que la persona que dice que se subió violentamente, se escurre del cojín y cae al asfalto. Agrega el testigo que no observó lo que ocurría en el interior del vehículo, que no le dio oportunidad de hacerle la revisión a las tres personas que le correspondió bajar, que el lesionado vestía un blue jean y franela azul con blanco, que por parte de los jóvenes hacia la comisión no hubo agresión física, pero sí hubo agresión verbal. Sin embargo es necesario dejar constancia que en ningún momento los funcionarios actuantes aclararon al Tribunal en qué consistió la agresión verbal por parte de los ocupantes del machito azul hacia la comisión, vehículo este que tampoco fue requisado en ese momento, pero el testigo refiere que vio en el toyota trasladado por Urbina a la seccional, un cajón con las cornetas de sonido. Cabe señalar que la defensa al preguntarle que a qué se debió el uso de las armas largas y cortas, el testigo - dijo entre otras cosas – que se estaba manejando la hipótesis de que se trataba de la mega banda ya que todavía se encuentran en la calle estos integrantes y ellos cargan armas como ametralladoras y FAL, que recientemente, hace como 15 días tuvo conocimiento de un enfrentamiento de bandas dedicadas al asalto de blindados ocurrida en la Ciudad de San Cristóbal, sin embargo el testigo no narró algún acontecimiento o evento de este tipo para la fecha junio de 2001. Otra circunstancia importante que acotar es cuando el testigo señala que el vehículo cuando fue visualizado por la comisión venía a velocidad moderada, ello significa que estos no apresuraron la marcha con el fin de evadir la presencia policial. En cuanto a la posición dentro del vehículo de los tripulantes del machito azul el Tribunal observa que existe imprecisión cuando el testigo reitera que el occiso se encontraba ubicado detrás del puesto de copiloto, cuando lo cierto es, quien iba detrás del copiloto era S.D.A., persona que como ya se dijo antes, por el temor que le invadía, no se atrevía a descender del toyota machito. Otra circunstancia necesaria de analizar y que surge del examen de este testimonio se da cuando al testigo le fue preguntado si tenía conocimiento sobre un procedimiento independiente al practicado en torno al machito azul, concretamente de la mega banda, y su respuesta fue que los tres jóvenes Arroyave fueron llevados a la oficina supuestamente para declararlos y afirmó que ellos no tenían nada que ver con la mega banda – según su opinión – Es necesario acotar también que el testigo, tal y como ha sido reiterado por todas y cada una de las personas presentes en ese momento dijo que oyó que alguien mencionó que el carro se estaba rodando pero no acierta quién lo dijo. Agrega a esto, que con relación a la persona que señala que se introduce violentamente al vehículo, el funcionario respondió que desconoce con fin ésta se introdujo al vehículo. Por último expone que fue del Detective García de quien oyó, que el muchacho cuando se metió le agarró la UZI por la punta y cuando él la haló, es que ocurre el hecho. Del análisis pormenorizado y adminiculado con los testimonios de los funcionarios y de los ocupantes del vehículo, la presente prueba demuestra que efectivamente las circunstancias de tiempo y lugar coinciden con los hechos traídos al proceso y por lo tanto se valora como prueba demostrativa del suceso donde fue muerto el ciudadano J.P.A.C. como consecuencia de un disparo producido por el Detective J.A.G.H., no desvirtuando la participación directa e intencional de la acción ejecutada por el mismo.

La declaración del ciudadano J.S.R.V., testigo presencial de los hechos, exponiendo el mismo que se encontraba en su hora de descanso las dos de la tarde como a diez metros del sitio donde ocurría una situación entre un jeep y un carro de PTJ, logrando ver cuando se le atraviesa al primer vehículo un patrulla de donde descienden los policías, quienes apuntándolos dice uno de ellos al occiso: métale cambio. Este intenta hacerlo y ocurre el disparo. El testigo dijo que pudo observar ya que se encontraba en la acera haciendo su hora de descanso fuera del trabajo que realiza en el almacén tuercas y tornillo, que queda ubicado a pocos metros del sitio del hecho, su dicho es verosímil porque la lógica indica que esta persona tuvo la posibilidad de ver los hechos que narra por trabajar precisamente en el establecimiento que mencionó anteriormente. Ahora bien, en cuanto a la señalización de dos patrullas en el sitio del hecho que menciona el testigo, el mismo no está lejos de la verdad, porque sí llegaron a estar dos patrullas en ese sitio, una, la de la comisión policial y otra que llega a poco después de lo ocurrido con los funcionarios Gómez, Ponce y Torres. Asimismo, la experiencia común nos dice que la forma en que hicieron su presencia policial la comisión de funcionarios de la PTJ en el sitio pudo atraer la atención de cualquier persona que se encontrara cerca o alrededor de ese acontecimiento. Quedó demostrado con las representaciones fotográficas que utilizó la defensa que efectivamente el establecimiento donde trabajó el testigo existía en ese lugar, lo cual nos indica que pudo ver cuando el occiso y sus acompañantes eran apuntados por los miembros de la comisión sin oponer resistencia, que pudo ver cuando G.H. ordena al occiso meter la palanca y dispara. Este testimonio está en p.a. con las testimoniales a.y.p.l.t. le merece fe de su dicho a esta juzgadora, lo cual valora como plena prueba demostrativa de la acción directa del acusado hacia la víctima.

La declaración de la ciudadana E.R.B., testigo de los hechos ocurridos cuando desplazándose en un vehículo que acostumbra contratar conducido por su chofer de confianza pudo observar a la altura del Restaurante El Bonchón situado antes de la entrada al Puente Quebrada Seca, una patrulla de la PTJ, la cual adelanta y le quita la vía a un vehículo rústico donde iban los cuatro jóvenes, de inmediato los 4 funcionarios, a quienes vio aprovisionados con chalecos y armas, bajan del vehículo a los muchachos, los colocan contra el carro machito y estos en ningún momento opusieron resistencia, les pudo ver la cara de asombro que tenían, asimismo – dice la testigo- que el funcionario que acciona el arma se encontraba a menos de un metro del vehículo y es cuando escuchó el tiro donde queda herido uno de los muchachos, la testigo pudo ver también y así quedó corroborado, que uno de los funcionarios se comunicó de inmediato como reportando lo sucedido, notándole nerviosismo. La testigo indicó que venía a la altura del Restaurante que menciona ubicado antes de entrar al Puente Quebrada Seca cuando ve que una patrulla de PTJ adelanta al machito y le quita la vía. Esta trayectoria concuerda con la posición en que queda el vehículo donde transitaba, con la prueba de planimetría practicada, asimismo, cuando refiere que vio a los funcionarios aprovisionados de chalecos y armas efectivamente así se encontraban, así fue dicho por cada uno de los miembros de la Comisión Policial, concuerda también su dicho con lo expuesto por cada uno de los jóvenes involucrados, quienes manifestaron que en ese momento sus estados anímicos era de sorpresa, de miedo, atónitos ante lo que ocurría, es decir, la percepción de los hechos por parte de esta testigo fue directa, coherente en su deposición, aunado a ello, su dicho evocó seriedad del conocimiento que tenía, pues se trata de una profesional del Derecho que en ese momento se dirigí al Aeropuerto para recibir al Embajador de Venezuela en la India, Dr. W.M., donde una vez presente en su destino comenta lo ocurrido. Fue acertada su exposición, resultó v.s.n. de los acontecimientos vividos en ese momento y en ese lugar, lo cual permite a esta juzgadora calificar su testimonio como apto para la demostración de la conducta que tuvieron los tripulantes del machito azul y la asumida por los funcionarios policiales, donde se causa la muerte a J.P.A.C. por parte de G.H., encontrándose la víctima totalmente dominada, es decir, sin oponer resistencia y sin ningún tipo de arma, por lo tanto se valora como plena prueba.

La declaración del ciudadano F.A.H., conductor del malibú blanco, este testigo refiere que para la época en que ocurrió el hecho trabajaba en la Alcaldía de Ureña y ese día se disponía a ir a su trabajo siendo aproximadamente las dos de la tarde cuando conducía su vehículo malibú, entrando al Puente Quebrada Seca una Comisión Policial de PTJ le ordena detenerse y a seguidas observa a unos muchachos fuera del vehículo toyota machito. De igual manera y en ese momento escuchó un disparo y ve caer al piso a uno de los jóvenes. Dentro de su desconcierto de lo que ocurría pudo percibir la situación ya que su vehículo quedó casi al frente del vehículo de los jóvenes; tan cerca fue su aproximación que al momento en que deciden llevar al herido al Hospital, le fue necesario retroceder su vehículo y a su decir, le exclama a uno de los funcionarios que le dieron el tiro al muchacho porque quisieron. Del examen que se hace al dicho del testigo, se observa que es concordante con lo expuesto por la testigo anterior en cuanto a la actitud pacífica de los jóvenes, en cuanto a la ubicación del funcionario que dispara, en cuanto a la ubicación para ese momento del occiso donde tanto G.H. como J.P.A.C., el primero estaba ubicado en la parte de afuera de el lado más próximo a él, es decir, el lado del conductor; y el segundo, del lado del acompañante. Vistos así los hechos narrados por el testigo y coincidentes con los antes a.e.j. aprecia la probabilidad y la verosimilitud de lo percibido por el testigo, que le permite considerar su testimonio como una prueba directa que le merece fe y por tanto valorada como plena prueba de que el disparo ocurre como consecuencia de la acción directa del acusado G.H. hacia la víctima.

Las declaraciones de los funcionarios Cabo Primero de la Guardia Nacional A.M.F., Distinguido de la Guardia Nacional H.A.M. y Distinguido de la Guardia Nacional D.E.P.M., adscritos para aquel entonces a la Unidad de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera Nro. 11 bajo el mando del Teniente Coronel O.C., siendo el Jefe directo de estos funcionarios el Mayor Murillo. La actuación de ellos se circunscribió a tomar las entrevistas de las personas que tuvieron conocimiento de los hechos bajo la dirección funcional del Fiscal del Ministerio Público que dirigía la investigación, su participación en el procedimiento quedó limitada a funciones netamente administrativas de acuerdo a los reglamentos de ese órgano castrense. Sus dichos resultaron innecesarios puesto que no practicaron pruebas si no que sirvieron de apoyo en la investigación, correspondiéndole al Cabo Primero Maldonado tomar algunas entrevistas y a los restantes funcionarios, actividades como citaciones y traslado de evidencias para el laboratorio; no arrojaron eficacia probatoria alguna y por tanto la valoración que se le asigna en nada incide en la estimación de los hechos traídos al proceso y de la responsabilidad que de ellos derivan para con el acusado G.H. , razón por la cual se desestiman en su totalidad por no ser útil en la búsqueda de la verdad.

LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO J.A.G.H., En su primera declaración el acusado narró que el día 22 de junio del año 2001 se recibió llamada en la Seccional del CTPJ por parte del ciudadano Urdaneta (Jefe de Seguridad de blindados del Zulia) informando que era objeto de persecución uno de los blindados por parte de un machito vino tinto, por tal motivo salió una comisión policial regresando posteriormente sin lograr ningún resultado. Luego se apersonan los del blindado a la seccional y señalan que continuaba esa persecución. Que luego W.A. recibe llamada donde le dicen que además de la persecución del vehículo vino tinto, había otro placas XMN 581, donde andaba uno de camisa azul y blanca que antes había sido visto en el machito anterior, es decir, que este se había pasado al machito azul y que se hablaban entre si. Sobre esto no hubo mención por parte de los funcionarios de la Comisión Policial que corroboraran lo que manifiesta el acusado referente a que los sujetos de los vehículo machito se hablaban entre sí, sólo lo refiere el acusado; que por tal motivo y por tratarse de una mega banda sale la comisión a buscar los supuestos miembros de la misma aprovisionándose cada uno con sus armas de reglamento, particularmente el acusado J.A.G.H. con una UZI. Que cuando llegan frente al Colegio Nazareth divisaron el vehículo sospechoso, color azul placa XMN 581 le hacen señal pero hacen caso omiso, retornan en la patrulla y hacen persecución y le dan voz de alto. Al ser interrogado a qué distancia le dieron voz de alto, el mismo expuso: a 30 ó 40 M. El Tribunal a.e.c. aplicando su sentido común y encuentra que a esa distancia dentro de un vehículo desplazándose, en un espacio abierto y escuchando música, cualquier persona no logra oír tal advertencia, a menos que haya sido dada con un megáfono; instrumento este que nunca fue mencionado por ninguno de los miembros de la Comisión Policial y como fue reiterado por los mismos, los ocupantes del machito azul, no acataron la voz de alto. Este motivo se estima como un factor que desencadenara la predisposición de la comisión y en particular del acusado en contra de los ocupantes del machito azul. Continuando en el recorrido y encontrándose a la altura del Puente Quebrada Seca, los sospechosos disminuyeron la velocidad. Analiza este Tribunal: El acusado da en lo cierto cuando refiere esta situación lo cual significa que los del machito azul no huyeron, no evadieron a la patrulla policial dándose a la fuga. Es en este momento cuando la comisión los intercepta. El ciudadano G.H. manifiesta que como Jefe de la Comisión les informó a los ocupantes del vehículo que iban a ser requisados, que apagaran el vehículo, con las manos arriba. Agrega que cada uno de los funcionarios se encontraban apostados en puntos estratégicos, que él abre la puerta del conductor, lo agarra y lo pasa a su compañero A.A.U., que W.A. saca al copiloto y a los demás. Una vez todos dominados de acuerdo a su versión, entra y registra el vehículo el cual estaba encendido en neutro, que se rodaba un poquito hacia atrás y él intentó apagarlo, con respecto a esto resulta pertinente señalar que es contrario con el testimonio de los jóvenes ocupantes del vehículo, quienes sostuvieron que G.H. gritó: Métale la palanca, es decir, en ningún momento él penetró al vehículo para apagarlo. Que en eso ve que J.P.A.C. le hala la UZI, más no explica el deponente por dónde. Que él repele la acción, echa hacia atrás la UZI, pega al volante, sale el tiro y se desploma el muchacho. Es importante a los efectos de buscar la verdad y determinar el cómo y por qué ocurre el disparo que causa la muerte a la víctima, significar ciertos aspectos que para el momento de ocurrir el hecho existían en la persona del acusado. El funcionario policial que hoy se juzga tenía 19 años en la Institución para la época iba con todo el equipamiento que utiliza un funcionario policial para enfrentarse a situación de peligro, como son los chalecos antibalas y armas largas. Junto con él integraban la Comisión Policial tres funcionarios más preparados dentro de esa institución, quienes eran dirigidos por G.H. como Jefe de la Comisión. En cuanto a los jóvenes Arroyave, resalta que los mismos andaban en un vehículo con características típicas para su edad y condición, como fue la adaptabilidad de cauchos fangueros y equipo de sonido con cuatro cornetas tipo consola, parachoque de color negro metálico, conocido como mataburro, faros. Se desplazaban a una velocidad moderada, lo que significa que no huyeron, la voz de alto de acuerdo al testimonio del propio acusado la dirigen a los tripulantes del machito azul a una distancia de 30 ó 40 Metros, no hubo resistencia ya que no se puede considerar resistencia el proferir palabras obscenas que nunca fueron explicadas a este Tribunal. Sin embargo la víctima – a decir del acusado – era quien no las decía, no se descubrió nunca que los muchachos guardaran armas dentro del vehículo, ninguno de ellos registraba antecedentes penales, tal y como lo expuso el funcionario J.G.P.. La afirmación de no encontrarse armados ni poseer armas dentro del vehículo toyota machito de estos jóvenes se evidenció desde un primer momento, ya que el mismo fue trasladado desde el sitio del hecho hasta la Seccional del CTPJ por el funcionario A.A.U. y fue objeto de inspección en esa misma seccional a la cual pertenecían los funcionarios policiales, lo que significa que hay plena seguridad que en ningún momento los jóvenes se encontraban armados y que no hubo oportunidad para nadie alterar esta realidad. Refiere el acusado en su declaración, que la distancia entre él y la víctima era de 80 a 90 cm. Se desvirtúa esta aseveración cuando se confronta con las pruebas técnicas científicas realizadas, primero con la médico anatomopatólogo quien dijo que la distancia tuvo que ser mayor de un metro ya que no encontró tatuaje, con la prueba de experticia realizada dentro del vehículo para localizar rastros de iones de nitrato que dio negativo, lo que significa que la deflagración de pólvora no ocurrió dentro del vehículo; con la prueba dactiloscópica realizada al arma utilizada por el funcionario, donde no se encontraron huellas del occiso; con las muestras tomadas de las manos del mismo para determinar rastros de pólvora y su resultado fue negativo; con la planimetría que orientó que el disparo ocurre en una distancia aproximada de 2.52 M entre uno y otro. Dice el acusado también en su declaración que el arma la tenía sin seguro y tiro a tiro, con el dedo fuera del disparador y que el disparo se produce de forma involuntaria. Para probar tal tesis se practicó la experticia de funcionamiento y mecánica del arma que descartó que la misma activara su funcionamiento por sí sola, se infiere que hay que accionar el disparador. ¿Por qué en esta declaración dice que tenía el dedo fuera del disparador si en la oportunidad en que el acusado solicito su intervención para aclarar puntos manifestó que pudo eventualmente accionar el arma con uno de sus falanges? Al mismo tiempo es requisito necesario – de acuerdo a explicaciones técnicas dadas por los expertos en la materia – que para accionar el disparador hay que oprimir el seguro -ubicado en la empuñadura del arma- y desactivarlo , simultáneamente con la acción de apretar el gatillo. Tuvo que intervenir no una fuerza desconocida para el funcionario García, sino un acto voluntario dirigido a un resultado. Resulta inverosímil también la coartada del acusado cuando dice que el arma golpea con el volante, esto no se apoya con la lógica ni probabilidad del hecho, encontrándose de pie fuera del vehículo, el volante lo tenia del lado izquierdo y el arma subametralladora la tenia en su brazo derecho, entonces se pregunta, ¿como pudo llegar su brazo derecho tropezar con el volante y esto liberar el seguro y accionar el disparador involuntariamente? El sentido común indica que no. Sobre otro aspecto referido por el declarante García, relativo a la situación de alerta que los obligaba a estar prevenidos por la amenaza latente de la presencia de una Mega Banda, el Tribunal en aras de aclarar y encontrar respuestas a las situaciones facticas invocadas por el acusado, quedo plenamente convencido -sin entrar hacer otro tipo de consideraciones que no guardan relación con el objeto del proceso- que ni antes, ni durante a la época en que se desarrollaron los hechos que hoy nos ocupa, que a través de un proceso investigativo serio se descubriera que existió presencia alguna, en la zona de San A.d.T. de una Mega Banda comandada por unos sujetos mencionados como Ojeda –Negrete, es decir no se evidencio verazmente este aspecto como factor que incidiera en la actuación de la comisión policial. En consecuencia al valorar el dicho del acusado, este Tribunal la desestima en su totalidad por no merecerle credibilidad, ya que quedó desvirtuada la coartada del acusado con los elementos probatorios traídos al debate de este Juicio Oral y Publico, así como la justificación sobre la base de un forcejeo que provocara involuntariamente el disparo con que se quita la vida al joven J.P.A.C. lo cual no pudo ser demostrado de forma contundente e indubitable. Razón por la cual se concluye, que en el nexo de causalidad no interviene ningún elemento exculpatorio, sino que la acción intencional del agente produjo como resultado la muerte a la victima, consecuencia esta, que a juicio de este Tribunal hay que reprochar y que encuadra en el tipo penal de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Con las pruebas analizadas en el capítulo I, en el punto sobre el cuerpo del delito esta juzgadora encuentra que efectivamente quedo plenamente demostrado que la muerte de J.P.A.C. fue producto del disparo efectuado con el arma de fuego de reglamento en un procedimiento policial impropio e inadecuado por parte del funcionario Detective J.A.G.H. que le produjo como consecuencia de ello Shock hipovolémico con anemia aguda por acumulación de sangre a nivel del hemitórax derecho. Así se decide.-

Por ello este Tribunal califica el hecho como previstos en los artículos 407 y 282 del Código Penal, que establece:

ARTÍCULO 407 C P: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será castigado con presidio de doce a diez y ocho años”

ARTÍCULO 282 C P: “Las personas a que se refieren los Artículos 280 y 281, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido”

Por ello, quien aquí decide, considera, que las conductas analizadas encuadran dentro de los supuestos de las normas antes transcritas ya que quedo demostrado que el acusado con su arma de reglamente disparo a la victima sin entrar a producirse ningún forcejeo.-

¿Por qué no quedó demostrado y probado el forcejeo?

En los autos debe existir prueba de por lo menos probabilidad de que el acusado actuó en la circunstancia de forcejeo, tal como lo sostiene en su defensa. Para ello debemos remitirnos al análisis de cada uno de los elementos probatorios traídos al debate contradictorio, y así, de todas aquéllas personas que tuvieron la percepción directa de lo acontecido entre el funcionario G.H. y el occiso J.P.A.C., como fueron E.d.V.R.B., F.A.H., J.S.R.V., J.A.A.D., S.D.A.N. y D.A.A.; todos y cada uno de ellos fueron contestes en señalar que en ningún momento existió forcejeo alguno entre el acusado y la víctima. Se requiere para este análisis saber la definición o la acepción del término forcejear, y así, en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el mismo lo define como “Hacer fuerza para vencer una resistencia”; o como lo señala G.C. en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual: “Resistencia frente al acometimiento o agresión de otro; fuerza propia contra fuerza ajena”. Significa entonces de acuerdo a estas definiciones, que era requisito sine qua non para que se materializara el forcejeo que el sometido llegase por medio de sus manos a agarrar, apretar o sostener ejerciendo algún tipo de fuerza o presión el cañón de la sub ametralladora UZI que tenía frente a él, y esto, no quedó evidenciado en este amplio debate probatorio. Resulta del análisis de las pruebas sometidas al dictamen técnico científico de los expertos, tales como:

* R.L.M., quien practicó prueba de orientación de iones de nitrato a las muestras de mano derecha y mano izquierda del occiso y cuyo resultado fue negativo, es decir, no se encontraron rastros de pólvora en esas muestras.

* L.Y.V., quien igualmente presentó el informe pericial con base en las muestras de las manos del occiso, donde no hubo presencia de iones de nitrato. Esta misma realizó la experticia química para determinar rastros de pólvora en el interior del vehículo, cuyo resultado fue negativo.

* A.E.B.P., quien realizó:

  1. Estudio planimétrico, de acuerdo al mismo, la distancia oscilante entre el victimario G.H. y la víctima J.P.A.C. dentro del vehículo fue de aproximadamente 2.52 M de distancia.

  2. Experticia de funcionamiento del arma, a la cual primero, se le hizo un estudio general, siendo el resultado que la misma se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento. A esta misma se le hizo estudio pormenorizado de todas sus partes y piezas, encontrando los seguros que presenta en buen funcionamiento; así como el disparador, otro resultado de la experticia fue que no acepta cartuchos en la recámara. Es un arma que una vez que se monta, introduce el cargador y dispara; lo cual significa para esta juzgadora aplicando los conocimientos científicos analizados, así como la lógica y la experiencia común que el arma cuestionada – por encontrarse en buen estado en todas y cada una de sus partes- era imposible que se disparara en forma accidental a través de un forcejeo, más aún si quien la portaba era el Jefe de la Comisión Policial, quien sin duda alguna, su arma de reglamento tenía que estar en perfecto estado de funcionamiento.

  3. Experticia decadactilar del arma para determinar la presencia de huellas dactilares de J.P.A.C. en su superficie cuyo resultado fue negativo, es decir, no se localizaron rastros dactilares de la víctima.

* La tesis del forcejeo también se desvirtúa con lo expuesto por la médico anatomopatólogo, Dra. V.d.T., cuando dio explicación sobre la presencia o no de tatuaje en el cuerpo del occiso, la misma explicó que no hubo, ya que para encontrar tatuaje, se requiere que el disparo haya sido ocasionado a menos de 60 ó 70 cm, lo cual significa que si el disparo ocurre en una distancia mayor a la señalada, no se produce tatuaje. Esto equivale a que al producirse forcejeo forzosamente debe encontrarse tatuaje en el cuerpo del occiso, y la lógica nos indica que mal puede ocurrir un forcejeo a distancia.

* La tesis del forcejeo, se desnaturaliza igualmente por la declaración del experto F.H.O., quien aportó en base a su condición de Especialista en Criminalística que el maniobrar con una sola mano el arma descrita, se haría de forma inadecuada o hasta difícil de hacerlo, se concluye de acuerdo a ello que no es totalmente cierto que el acusado penetrara al vehículo machito con el arma colocada en uno sólo de sus brazos, y mucho menos que con el forcejeo o con el tropiezo del arma con el volante se pueda disparar esta sola sin accionar intencionalmente el disparador

Más allá de este análisis a las pruebas técnicas, encontramos que la tesis del forcejeo, aparte de que no tuvo soporte jurídico que corroborara tal versión, la misma también queda desvirtuada con las declaraciones de los propios funcionarios que integraban la Comisión Policial, tal como C.R., quien fue objeto de un extenso interrogatorio por todos los integrantes del debate, es decir, Fiscal del Ministerio Público, los acusadores privados, los defensores, y el Tribunal, donde sostuvo que él no vio forcejeo; así lo dijo también W.A., quien manifestó solo haber escuchado la detonación y si bien A.A.U. dijo que vio cuando el occiso le llegó al arma, tal y como fue analizado por este Tribunal, su declaración con respecto a ello fue totalmente contradictoria en el sentido de manifestar que no tenía la visión completa del interior del vehículo, que le pareció observar que hubo una especie de forcejeo o “algo así” por la forma en que se movía el cuerpo de J.A.G.H., en especie de serrucho, también llegó a manifestar que J.A.G.H. metió la mano izquierda en el interior del vehículo como buscando algo y con la derecha sostuvo el arma; se contradice al decir que no recordaba muy bien dónde colocaba G.H. la mano izquierda pero que sí vio la mano del occiso en el arma, es decir, el forcejeo. Esto hace su dicho inverosímil, ya que si vio forcejeo ¿por qué no pudo ver los movimientos de los brazos de su compañero G.H.? Sencillamente la respuesta que se consigue de acuerdo al análisis es de no haberse producido forcejeo entre víctima y victimario.

Hay otras situaciones que sin lugar a dudas hacen nugatorio pensar la tesis del forcejeo, fue que ni el occiso ni los jóvenes involucrados demostraron actitud alguna de enfrentamiento a la comisión policial, estos no poseían ningún tipo de arma ni contaban con la destreza suficiente para saber manejar una sub ametralladora UZI que portaba el acusado, o el FAL de C.R., o el arma larga tipo terius de A.A.U., ya que la edad de ellos, oscilante entre 17 y 22 años y su condición de estudiantes no da lugar a pensar otra cosa, asimismo el estado anímico de cada uno de los jóvenes ocupantes del machito, conforme a las deposiciones de los testigos y de los propios jóvenes era de sorpresa, de incertidumbre, de no saber por qué eran interceptados por una patrulla de PTJ sin haber cometido delito y más aún cuando quien resulta muerto, era el más tranquilo de todos; así lo dijeron los funcionarios integrantes de la Comisión.

SEGUNDO

Ha quedado igualmente demostrado conforme a las pruebas analizadas en el capitulo II en lo relativo a la culpabilidad y autoría por parte del acusado J.A.G.H.d. los delitos por los cuales ha sido enjuiciado. Así mismo, y como quiera que el acusado obro con la intención de cometer el hecho antijurídico como lo es el Homicidio Intencional Simple, sancionado en el Artículo 407 y Uso Indebido de Arma de Fuego sancionado en el articulo 282 ambos del Código Penal poniendo en peligro el bien jurídico tutelado como lo es la integridad física, esta Juzgadora considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia declararlo culpable. Y ASI SE DECIDE.

Pronunciamiento del Tribunal en relación a la alegación de la causa de justificación Cumplimiento de un Deber. (Art.65 Numeral 1ero del Código Penal)

Partiendo de la premisa que dos intereses jurídicos están encontrados: La Ley que no debe ser violada y el deber que es necesario cumplir a toda costa. Quien comete un delito como consecuencia del cumplimiento de un deber, no incurre en responsabilidad, nos expresa la norma indicada.

Sin embargo, el presente caso traído a este juicio evidencio que la acción del ciudadano J.A.G.H. quedó enmarcada dentro de la norma contenida en el Artículo 407 y 282 del Código Penal, el hecho cometido por él no estuvo justificado, de modo que no entra en el concepto de Cumplimiento de un Deber, o lo que es igual, extralimitación del ejercicio de la autoridad de que estaba investido y habiéndose considerado todas las situaciones bajo el análisis del material probatorio, quedó evidenciada la intencionalidad del acusado de dar muerte a quien resultó víctima.

La conducta desplegada por el ciudadano J.A.G.H. fue típica, antijurídica y culpable que debe reprochársele por haber violado las expectativas que la sociedad tiene en él, frente al cumplimiento de un rol institucional que le fue encomendado por ser funcionario policial, cuyo compromiso estricto era atender las reglas de actuación policial en un procedimiento donde lo que hubo fue, con su actuar intencional, una clara violación de Derechos Humanos. De manera, que tal conducta encuadra en lo que el derecho penal moderno ha estudiado bajo la Teoría de la Imputación Objetiva.

No es posible exculpar la participación del acusado en el ejercicio de su función policial, ya que su conducta desplegada encuadra en la n.d.A. 407 del Código Penal.

No es posible exculpar la responsabilidad del acto homicida imputado al acusado amparado en la causa de justificación señalada por haberla ejecutado en el ejercicio de su función policial, por el contrario, tal excepción de hecho alegada por la defensa no tuvo asidero probatorio alguno para considerarla.

La apreciación de las circunstancias demostró esta situación, y no otra que pudiera excluir la conducta antijurídica atribuible. Por ello que las valoraciones al mérito de las pruebas traídas al contradictorio con toda la indicación expresa y categórica de los hechos probados demostraron la responsabilidad del delito de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego para el acusado.

Sustentando el criterio de este Tribunal se trae a esta sentencia Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, sentencia Nro. 1026 de fecha 25 de julio del año 2000, voto salvado del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn, que textualmente expresa:

III La base de la decisión de la Sala En la sentencia, de la cual disiento, se precisa textualmente lo siguiente: “De los hechos establecidos, observa la Sala que el ciudadano A.E.C.C., en su carácter de funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, el día que ocurrieron los hechos por los cuales se le sigue la presente causa, se encontraba realizando trabajos de inteligencia inherentes a su cargo, ya que existía la denuncia de que unos ciudadanos que tripulaban un vehículo Ford Sierra rojo, se dedicaban al tráfico de estupefacientes en el barrio A.N. de la ciudad de Los Teques y una vez en el lugar en referencia A.E.C.C. y sus compañeros coincidieron con un vehículo de las características señaladas por lo que procedieron a darle la voz de”alto” y ante la negativa y huida del mismo, los funcionarios dispararon produciéndose la muerte de su tripulante, ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS”. Por otra parte esta es la versión de los hechos de la cual parte la Sala para llegar a una conclusión que reviste graves riesgos para la ciudadanía: “Observa la Sala que A.E.C.C., obró en el cumplimiento de un deber debido a las funciones de su cargo, por consiguiente siendo el cumplimiento del deber una causa que excluye la responsabilidad penal del hecho... lo procedente y ajustado a Derecho es absolver al imputado A.E.C.C....”. IV El cumplimiento de un deber Efectivamente, una de las obligaciones de la policía uniformada, a la cual está adscrito CHARAMA CARTAGENA, es el mantenimiento del orden público y la detención de personas sorprendidas en flagrante delito, de esto no hay duda. Sin embargo, los hechos antes narrados no coinciden con la hipótesis del Código Penal traída a la sentencia: el ordinal 1° del artículo 65. Una cosa es cumplir con la obligación que le son propias a los funcionarios públicos, y otra muy diferente, es abusar de esas mismas funciones en perjuicio de la ciudadanía, y en este caso, con la violación del derecho fundamental de la persona humana: la vida. Tal y como se precisa en la propia sentencia R.D.S. lo que hizo fue desatender la voz de “alto”, y esto según la Sala fue razón suficiente para que se disparara sobre él, y se le quitara la vida. No entendemos como jueces de la República puedan llegar a la conclusión de que el no acatamiento de una orden de “alto” pueda justificar el ajusticiamiento de una persona, cuando tal acción está prevista como falta en nuestra legislación penal. Por otra parte, en actas no consta que en el vehículo que tripulara R.D.S. se consiguiera drogas, armas, ni otro objeto que pudiera hacerlo sospechoso de hechos punibles; y para quienes pudieran sostener posiciones relativas a justificar este tipo de hechos: se advierte también que no consta en autos que R.D.S. tuviera antecedentes penales. Por último, sólo es el dicho de la comisión policial la que hace referencia a la supuesta desobediencia a la voz de “alto”, no existiendo otra evidencia acerca de esto. Se puede decir como conclusión, con base en lo indubitablemente demostrado en autos y no en suposiciones y sospechas sin fundamento ni soporte probatorio confiable, que R.D.S. fue muerto a manos de una comisión policial, por transitar en un Ford Sierra rojo, pues el resto de la información proviene de los propios involucrados en el homicidio. V El uso de arma por las fuerzas policiales Es criterio mantenido por la jurisprudencia y la doctrina, con base en expresas normas legales, que el uso de armas por parte de funcionarios policiales sólo se justifica cuando está en peligro su integridad física. La autorización de portar arma y hacer uso de ella se debe precisamente a que la función policial es riesgosa debido a sus objetivos dirigidos al mantenimiento de la seguridad pública, pudiéndose hacer blanco de ataques provenientes de personas que ponen en peligro la misma. Pero el uso de armas en forma indiscriminada como se autoriza en la sentencia de la cual disiento, es contraria a la función descrita y un peligroso antecedente que atenta contra esa misma seguridad. Autorizar a los funcionarios policiales a disparar y privar de la vida a un ciudadano, debido a que desatienda una voz de “alto”, es un verdadero despropósito, y para quienes todavía puedan dudar de la anterior afirmación se recuerda: no hay constancia de que R.D.S. tuviera antecedentes penales, no hizo frente a la fuerza policial, no estaba armado, y no se consiguió en su vehículo objeto alguno que lo pudiera involucrar en algún delito. Se le quitó la vida porque desobedeció una voz de “alto”, nueva versión, justificada ahora por esta sentencia en cuestión, del ajusticiamiento policial. VI La policización Así como la “malandrización” afecta a una clase social caracterizada por su debilidad económica, otro fenómeno afecta a esa misma clase social: la función riesgosa que deben asumir los policías (tanto por los eventuales ataques, como por la posibilidad de ser objeto del sistema penal, como este caso), se deja bajo la responsabilidad del “subalterno”, que proviene de la misma clase social del “malandro”, lavándose las manos de esta manera la jerarquía policial, aún cuando la arenga de todos los días y a veces las órdenes expresas es “luchar contra la delincuencia” de cualquier modo. Es así como, igualmente de las clases marginales surge “el policía”, que al no conseguir otra manera de ganarse la vida, al igual que “el malandro”, acepta el riesgo que significa la función que cumple. El “malandrizado” y “policizado” provienen de la misma clase social. Por ello no aparece como responsable de la muerte de R.D.S. no es el comandante, ni el gobernador; pero son ellos quienes claramente declaran la “guerra contra la delincuencia”, consecuencia lógica del pensamiento militar cuando a militares les corresponde realizar funciones civiles. Pensar en “guerra” es identificar y aislar a un grupo de personas como “enemigos”; pero cuando se trata de la delincuencia: ¿cómo se podrá hacer tal discriminación?. Es claro que en una verdadera guerra, para lo cual están preparados los militares, existe un contingente que sale a enfrentarse a otro, estando ambos claramente identificados: los nazis y los aliados, los guerrilleros y las fuerzas armadas colombianas; pero en esta “guerra” sui generi y civil en “contra de la delincuencia”, ¿cómo saber cuál es el “enemigo”?. Esto precisamente es función de la policía a través de sus funciones investigativas. Si en una guerra convencional se dispara contra el enemigo procurando su aniquilación total; en esta “guerra” sui generi debe investigarse primero, e identificar al “enemigo” como la persona presuntamente autora de un delito, a fin de ponerlo a la orden de los tribunales competentes, a los cuales le corresponderá la “acción final”: imponer una sentencia condenatoria si se comprueba, sin duda alguna, la responsabilidad del imputado. Es lastimoso que personas policizadas, como el caso del procesado en este asunto, el funcionario policial A.E.C.C., sea el único responsable de toda una ideología y unas prácticas imputables a la jerarquía policial (de la cual no se escapan gobernadores y ministros) , la cual trae como consecuencia la injusta muerte de un joven y el procesamiento de otro; y mas peligroso aun es aupar el ajusticiamiento policial como se deduce de la sentencia de la cual disiento. Nada hacemos con establecer una serie de derechos y garantías si en la vida real estos no se realizan, y peor aun, si el más alto Tribunal de la República apoya actitudes claramente violatorias de esos derechos, de esas garantías. VII Dos actitudes ante la “delincuencia” No se le escapa al disidente, la grave crisis social por la cual atraviesa Venezuela, portadora del germen de la inseguridad ciudadana, consecuencia de la delincuencia; pero igualmente se debe reflexionar sobre la forma como debe tratarse tan grave problema. Una de las formas es por la vía jurídica, a través de la aplicación rigurosa de la ley con la sanción legal correspondiente para aquel que incurra en delito; la otra es darle la razón a quien apela a la tesis peligrosista dando rienda suelta a la violencia institucionalizada, al extremo de justificar el ajusticiamiento de personas que no obedezcan a la voz de “alto”, debido a que estamos en “guerra”. VIII La razón de este voto salvado Nunca podré estar de acuerdo con la manipulación (muchas veces inconsciente) de la ley, a fin de justificar actitudes debido a nuestros prejuicios y a nuestros temores. Creer que la muerte de J.M.R.D.S. es una “baja” mas en la “guerra” que se está librando, sin examinar objetivamente las circunstancias en las cuales se produjo su deceso, es consecuencia de esos prejuicios; y que importe poco esa muerte, razón por la cual se exculpa a su causante, debido a que las “guerras” se hacen precisamente para matar gente, es producto de esos temores, que nos hacen creer que en verdad están justificadas actitudes que violentan las principales garantías en un sistema de derecho. Es por ello que es irracional tratar de justificar este gravísimo atropello al derecho a la vida de la ciudadanía, alegándose como violado el numeral 1° del artículo 65 del Código Penal, habiendo procedido el funcionario policial en cumplimiento de un supuesto deber; y es por ello que no estoy de acuerdo con esta peligrosísima decisión para la seguridad ciudadana, al poner, ya no la libertad, sino también la vida de las personas en forma incontrolada, en manos de las fuerzas policiales.

De la actuación del funcionario integrante de la comisión policial

Resulta claramente evidente que el procedimiento policial se distinguió por un inadecuado comportamiento por parte de sus integrantes, se caracterizó por ser improvisado más que planificado, emotivo, más que racional y altamente desproporcionado y profundamente inútil. Improvisado porque obedeció a informaciones no corroboradas a través de un procedimiento de inteligencia que facilitara averiguar si se trataba o no de sujetos pertenecientes a una banda criminal, como tantas veces lo llamó la defensa: Mega banda. Emotivo, ya que en el ánimo de G.H. había inclinación, por no decir predisposición, hacia la persona de J.P., puesto que vestía como uno de los tripulantes del machito vino tinto y por tanto, sujeto peligroso. Desproporcionada, ya que el aparataje policial montado sobrepasó la capacidad de defensa de los jóvenes, estos no estaban armados y fueron – literalmente – neutralizados, no corrían riesgo alguno los miembros de la comisión. Profundamente inútil, ya que si hubo blindado atracado por mega banda alguna, se despejó hasta la duda del inicial vehículo machito vino tinto placa XZL 775 con la simple toma de entrevistas a las personas que se encontraban dentro del mismo ese día de los hechos, concluyendo con la lógica de que tampoco eran integrantes de la tantas veces mencionada en este juicio mega banda.

En este mismo orden de ideas, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley de Policía de Investigaciones Penales, vigente para la fecha 22 de Junio de 2001, los funcionarios de la Policía sólo podían aprehender a una persona por orden judicial o sorprendida en delito flagrante ¿Acaso los ocupantes del machito azul fueron sorprendidos cometiendo algún delito?

El tratamiento dado por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial fue hostil, agresivo y violento, tratados como sujetos peligrosos en contravención a las reglas de actuación policial. La Ley de Policía de Investigaciones Penales, vigente para aquella época les imponía la obligación de dar a todo imputado el trato de inocente por lo que procurarán que su situación sea lo menos gravosa posible. Debieron observar también en su actuación los Principios de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad, Humanidad y No Discriminación por motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra condición. Conforme a este criterio resulta pertinente traer al análisis lo que sobre esta materia consagra nuestra Carta Fundamental, la cual en el Artículo 55 bajo el Título De la Seguridad de la Ciudadanía consagra “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de Seguridad Ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…Los Cuerpos de Seguridad del Estado respetarán la dignidad y los Derechos Humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del Funcionario Policial y de Seguridad estará limitado por Principios de Necesidad, Conveniencia, Oportunidad y Proporcionalidad conforme a la Ley.” ( Subrayado propio)

El artículo en referencia es un enunciado protector de la seguridad integral de las personas frente a esas circunstancias que la afecten o puedan afectarla.

Resulta igualmente importante destacar que se hizo hincapié en el último párrafo del artículo analizado en cuanto a un tema por demás polémico, que ha generado durante mucho tiempo variadas críticas y quejas de la ciudadanía, cual es la actuación de los Cuerpos Policiales que han cometido en muchas ocasiones flagrantes violaciones a los Derechos Humanos. En tal sentido se ordena expresamente a dichos cuerpos el respeto a la dignidad y a los Derechos Humanos de todas las personas, lo cual concuerda con el Artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 46 de la misma Constitución.

Finalmente se consagra la limitación del uso de armas y sustancias tóxicas por parte de los órganos policiales y de seguridad, no como prohibición absoluta, pues se admite su uso atendiendo a los Principios de Necesidad, Conveniencia, Oportunidad y Proporcionalidad; siendo además que, en todo caso, deberá guardarse el debido respeto y la garantía de la dignidad de la persona humana. Debe también señalarse que la reforma del Código Penal modificó el Artículo 282 relativo precisamente al uso de armas por parte de los militares en servicio, funcionarios de Policía… y en fin las personas autorizadas a portar a armas que no incurren en el delito de porte, detentación u ocultamiento de armas. Pues bien, este artículo en mención aumentó la penalidad correspondiente a los casos en que tales personas hicieren uso indebido de las armas de la siguiente forma: “Las personas a que se refieren los Artículos 280 y 281 no podrán hacer uso de las armas que porten si no en caso de Legítima Defensa o en defensa del Orden Público. Si lo hicieren quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, aumentadas en un tercio, según el caso.” Ello refleja la importancia que ha dado el constituyente, así como el legislador al tema del uso de las armas por parte de los funcionarios, lo cual sólo deberá exclusivamente atender a la legítima defensa y al orden público, lo que evita los excesos o extralimitaciones en el uso indebido de tales armas.

Resulta pertinente traer en este capítulo lo que expone el tratadista J.F.C. en su obra Derecho Penal Liberal de Hoy (2002), cuando expone:

El delincuente, en todo caso, también es titular – como cualquiera otra persona – de Derechos Humanos y Fundamentales que el Estado tiene que respetar y garantizar, y para intervenirlos debe este atenerse estrictamente a los marcos legales. El respeto de los Derechos Humanos es el factor decisivo de la legitimación del poder estatal, esto es, de toda coerción jurídica, y de todo gobierno, pero es también factor sine qua non de la paz social.

Sin el estricto respeto de los Derechos Humanos y Fundamentales por parte del Estado, todas las personas están siendo atacadas por el ordenamiento jurídico que él mismo respalda y en tales condiciones salta a la vista que no puede hablarse de paz social alguna, pues lo que existe es una sociedad de conflicto en que los Derechos de resistencia y desobediencia civil se tornan moral y políticamente legítimos.

No hay paz cuando el Derecho Positivo institucionaliza la violencia. Nadie puede tampoco hacer la paz con quien - llámese como se llame – practica de modo sistemático o como Principio la violación o el desconocimiento de los Derechos Humanos o Fundamentales de las personas y no está dispuesto a corregir el yerro y a ofrecer garantías de su cambio. Es muy dudoso que un conflicto así pueda solucionarse o si quiera aligerarse con el uso persistente e intensificado del Derecho Penal, e incluso lo es que algo así se pueda remediar por medio simplemente de la coacción jurídica.

De igual manera es necesario traer a este punto de LA ACTUACION DE LA COMISION POLICIAL, el informe presentado por la ONG Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) de octubre de 2002 a septiembre de 2003, donde se evalúan las garantías que brinda el Estado venezolano para el libre ejercicio del Derecho a la Seguridad Ciudadana y la relación de funcionarios policiales y civiles fallecidos en enfrentamientos.

De acuerdo a una noticia emanada de los mismos cuerpos policiales que hace referencia al hecho de que entre enero y junio del año 2003 ocurrieron 6 920 homicidios en todo el país. A partir de esta cifra se añade que los organismos de seguridad han ultimado a 1147 antisociales en todo el país en el primer semestre de este año. Ello significa, que según declaran los mismos cuerpos policiales, un 20% de los homicidios corresponden a muertes ocurridas por enfrentamientos policiales además de que tal cantidad eleva a 1.63 la relación de policías y civiles muertos en enfrentamientos. Además de la flagrante ilegalidad de esta actuación policial con la falta de ética profesional asociada, resulta evidente que dados los resultados de la criminalidad, tal política de exterminio sistemático de “antisociales” como ellos mismos lo denominan sin fórmula de juicio, resulta claramente ineficiente, ya que no ha hecho más que aumentar en forma desproporcionada el número de muertes en el país, además que los delitos contra la vida y los bienes siguen aumentando en sus ocurrencias.

Las cifras de civiles fallecidos en enfrentamientos han alcanzado unos niveles tan elevados que hace preciso por parte del Estado venezolano, investigaciones acerca de las muertes así producidas. Además de que ya es posible establecer claramente un patrón para ello, la aclaratoria del marco en el que se producen estas muertes debe ser especialmente analizado, ya que las actuaciones discrecionales de los Cuerpos de Seguridad amparados en la figura de los “enfrentamientos”, atenta directamente contra la seguridad ciudadana al erosionar la imagen de los cuerpos policiales y propiciar, a través de su inacción, comportamientos marcadamente autoritarios que reciben poca o ninguna respuesta por parte de los órganos estatales encargados de la supervisión, monitoreo y sanción de posibles abusos policiales en este sentido. Así pues, el balance de la actuación de los cuerpos policiales en el país es peor en cada período que pasa, lo que sin duda contribuye al incremento que año tras año registran las cifras de criminalidad en el país.

En consecuencia, hecho el análisis de las pruebas debatidas en este proceso contradictorio conforme a la regla probatoria a la que alude el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido con la participación de Jueces Escabinos junto con esta Juez Presidente considera en su conjunto que mediante el Debate Oral que hemos presenciado ha que dado plenamente demostrada la participación y la Responsabilidad Penal del acusado J.A.G.H. en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego del Código Penal, razón por la cual la sentencia que ha de ser dictada debe ser de condena. Y ASI SE DECIDE.

P E N A L I D A D

En el presente caso es necesario examinar que así como quedo configurado el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal también el de Uso Indebido de Arma de Fuego, en virtud de que no quedo demostrado que su autor actuara en legitima defensa o en defensa del Orden Publico, por el contrario haciendo usando indebido de su arma de reglamento cometió el delito de Homicidio. Ahora bien encontrándonos frente a la concurrencia de dos hechos punibles el artículo 98 del código penal dispone: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigada con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”. Esto es lo que en Doctrina se conoce como concurso ideal de delitos, o concurso formal. En este mismo sentido, la trasgresión a la norma del 282 del código penal lo absorbe la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, es decir por medio de una sola acción que viola varios preceptos que no se excluyen entre sí, resulta evidente que debe castigarse al culpable con arreglo a la disposición que establezca la pena mas grave. A criterio del Dr. T.C. en su obra Manual de Derecho Penal venezolano (1992), anota, que en este caso, hay un concurso de hechos materiales que son producto de una misma acción. Por su parte, Cabanellas en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, define el concurso ideal en materia delictiva, como el “acto que constituye una pluralidad de infracciones, dentro de la unidad de la transgresión”.

Hechas las consideraciones anteriores procede este Tribunal a imponer la penalidad correspondiente. El delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el Artículo 407 del Código Penal, prevé una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo su término medio por aplicación del Artículo 37 eiusdem, quince (15) años. Atendiéndose a la atenuante genérica y facultativa establecida en el Artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, sobre la buena conducta predelictual del acusado, dicha pena se toma en su límite inferior, vale decir, doce años de presidio, que será la pena que en definitiva va a cumplir el ciudadano J.A.G.H.. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Mixto N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA: al ciudadano J.A.G.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9 221 791, nacido en fecha 25 de septiembre de 1963, hijo de U.G. y de B.H. (D), residenciado en Las Vegas de Táriba, Estado Táchira; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 y 282, en concurso ideal, establecido en el Art. 98, todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de J.P.A.C. y del Orden Público venezolano. Así mismo se deja constancia que el penado terminará de cumplir la pena impuesta en la presente sentencia, el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciséis. Así se Declara.-

DECRETO DE DETENCIÓN

CONSIDERANDO: Que el ciudadano J.A.G.H., plenamente identificado ha sido condenado a la pena de doce años de presidio, que supera con creces el límite establecido en el Artículo 367, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, CONSIDERANDO: Que dicho ciudadano se mantenía bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad acordado por el Juez de Control en su oportunidad, el Tribunal RESUELVE que de acuerdo al resultado del presente juicio con la declaratoria de una sentencia de condena por imperativo de la norma señalada es procedente ordenar su inmediata detención con la orden de encarcelación respectiva, quedando sin efecto la medida a la cual se encontraba sometido anteriormente.

Regístrese, Publíquese, Expídanse las copias de ley y Remítase lo conducente al Juez de Ejecución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día de hoy lunes, catorce (14) de junio de 2004, dando así por cumplido lo ordenado por los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABG. D.I.R.C.

ESCABINO 1,

I.A.T.B.

ESCABINO 2,

ENEDYS L.A.

EL SECRETARIO,

ABG. M.Á.V.P.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002534

ASUNTO : EP01-S-2003-002534

IDENTIFICACIÓN DEL CASO

JUEZ DE JUICIO:

Abg. D.I.R.C..

ESCABINO 1:

I.A.T.B..

ESCABINO 2:

Enedis L.A..

ESCABINO SUPLENTE:

SECRETARIO:

Y.C.M.

Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón.

Fiscal DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Abg. Arlo A.U..

VÍCTIMA:

J.P.A.C. (f)

G.A. (Padre del occiso)

ACUSADORES PRIVADOS:

Abg. J.V.T..

Abg. C.B..

Abg. Rosalbany Díaz Trejo.

ACUSADO:

J.A.G.H.

DELITO:

Homicidio Intencional Simple,

Uso indebido de arma de fuego.

DEFENSA:

Abg. O.A.R..

Abg. C.E.M..

Abg. O.E.S..

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos ciudadanos I.A.T.B., Enedis L.A., miembros principales Y.C.M., Suplente, presidido por la Juez Dora I. Riera Cristancho, procede a dictar sentencia en la causa penal: EP01-S-2003-002534, seguida contra el ciudadano J.A.G.H., quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/09/1963, titular de la cédula de identidad Nº V-9 221 791, de profesión funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, Estado Táchira, residenciado en La Vega de Táriba, calle principal, casa s/n Municipio Cárdenas, Estado Táchira por la comisión de los delitos, de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 407 Y 282 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.P.A.C. y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO y para decidir Observa:

I

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos consistieron en la muerte del ciudadano J.P.A.C. el día 22 de Junio del año 2001, cuando el mismo se desplazaba en un vehículo marca Toyota, modelo Land-Cruiser (Machito), color azul, placas XMN-581, en compañía de D.A.A.C., S.D.A.N. y J.A.A.D., y son interceptados por una comisión policial integrada por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio, J.A.G., C.R., A.U. y W.A., quienes potaban armas de fuego reglamentarias y a la altura del puente de Quebrada Seca al avistar el vehículo con los tripulantes arriba mencionados conminan a bajarlos del vehículo asumiendo distintas posiciones, donde el funcionario J.A.G. en la parte exterior de la puerta del conductor se ubica y desde ese punto con el arma que portaba logra causarle una herida mortal a uno de los jóvenes tripulantes del machito que ya había descendido del mismo y se encontraba parado en la parte exterior del machito en la puerta del lado izquierdo, es decir del lado del copiloto.

Por este hecho fue detenido como autor el ciudadano J.A.G.H. a quien el Tribunal de Control Nº 03, Extensión San A.d.T., Circuito Judicial Penal del Estado Táchira le decretó medida cautelar contenida en el Artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de junio de 2001, correspondiente a Detención Domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona con vigilancia policial, posteriormente en fecha 4-08-03 le fue modificada por la medida prevista en el ordinal 3ero de la misma norma. Luego fue acusado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, funcionario fiscal actuante en esta causa, hasta que la misma por decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de febrero del año 2003 ordena remitir el conocimiento del proceso por radicación decretada, a la jurisdicción Penal de este Estado Barinas, siendo designado como Representante actuante del Ministerio Publico, el Fiscal Cuarto, Abogado Arlo A.U., quien en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público le imputó la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, calificándolos como previstos en los artículos 407 y 282 del Código Penal.

Esta imputación se las formuló el Ministerio Público mediante escrito acusatorio en el cual señala que el día 22-06-2001 el conductor de un vehículo de Blindados del Zulia de nombre J.R.O. en compañía de su ayudante V.d.C.B.P. se encontraban realizando su trabajo de entrega y recepción de valores en distintas entidades bancarias de San Antonio y Ureña del Estado Táchira, cuando observaron en su recorrido un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Machito color rojo placas XZL-775, presumiendo que estos los iban siguiendo por lo que se comunicaron de inmediato por teléfono siendo aproximadamente las doce del medio día, con el ciudadano M.Á.S., Jefe de la Oficina de Blindados del Zulia, ubicada en San Cristóbal para informar de la situación. Este a su vez se comunicó con el ciudadano L.A.U., quien era el jefe de seguridad del Servicio Panamericano de Protección quien de inmediato realizó llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio, siendo atendido por el Inspector J.G.P.C..

Seguidamente el jefe de operaciones de Blindados del Zulia realizó llamada por radio a J.R.O. y V.d.C.B.P. a quienes les informó que se comunicaran con el Inspector J.G.P.C.d. la seccional San Antonio, los ciudadanos J.R.O. y Balbuena Pereira optaron por ir personalmente a la seccional de San Antonio por lo que retornaron de Ureña hacia el despacho del CICPC en San Antonio. En ese recorrido los ocupantes del Blindado aproximadamente a las doce y treinta y cinco de la tarde, avistaron a la altura del puesto policial de Tienditas un vehículo Toyota, modelo Land Cruisser, Machito, color azul, placas XMN-581 que circulaba en sentido contrario es decir, de Ureña a San Antonio, y entre los ocupantes vieron una persona parecida por las prendas de vestir que portaba, con uno de los que habían visto en las oportunidades anteriores en el otro vehículo de similares características, color rojo, placas XZL-775. A pocos minutos vieron pasar al machito rojo quien los adelantó y siguieron en el mismo sentido vía San Antonio-Ureña en que se dirigían los del Blindado, estos ciudadanos J.R.O. y Balbuena Pereira, decidieron llamar desde un teléfono público al teléfono celular del funcionario W.A., adscrito al CICPP seccional San Antonio, para informar del otro vehículo observado y que les pareció sospechoso. Por tal motivo se integró una comisión policial con los funcionarios Detectives J.A.G.H., C.R., A.U. y el Agente W.A. quienes portaban armas de fuego reglamentarias, J.A.G. una Sub-Ametralladora UZI, CALIBRE 9mm., serial 097925, a la altura del puente de Quebrada Seca, en la vía principal que conduce de San Antonio a Palotal, la comisión policial avistó el vehículo marca Toyota, modelo Land-Cruisser , machito, color azul placa XMN-581, que se dirigía en sentido hacia San Antonio ; siendo aproximadamente la una y treinta de la tarde, (1:30 PM) los funcionarios interceptaron el vehículo e hicieron bajar a los ocupantes, haciendo uso de sus armas de reglamento, quienes asumieron distintas posiciones, ubicándose el funcionario J.A.G. en la parte exterior izquierda del vehículo, por el lado del conductor. En ese momento, se encontraban a bordo del vehículo machito, los ciudadanos: J.P.A.C., venezolano, estudiante de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.956.886, soltero, residenciado en la carrera 3 casa nº 9-39, barrio Ocumare, San Antonio; D.A.A.C., venezolano, de 18 años de edad , titular de la cedula de identidad V-15.956.885,residenciado en la carrera 3 casa nº 9-39, barrio Ocumare, San Antonio; S.D.A.N., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.957.744, residenciado en el barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, San Antonio, y J.A.A.D., venezolano, de años 22 de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.917.313, residenciado en la calle 31 entre carreras 12 y 13 casa nº 22-82, Barquisimeto. En este procedimiento policial los funcionarios policiales, haciendo uso de las armas de fuego reglamentarias conminaron a los ocupantes del machito a bajarse, estos se encontraban desprovistos de arma alguna, en ese punto el vehículo comenzó a rodarse hacia atrás, por cuanto había quedado encendido, con la palanca de velocidades en neutro, por lo que el hoy occiso se introduce con la finalidad de aplicar el mecanismo de freno de mano, al observar esto el funcionario J.A.G., quien era el funcionario de mayor antigüedad de la comisión y por tanto quien comandaba ésta, encontrándose en la parte exterior del lado izquierdo del vehículo, por el lado del conductor, disparó hacia J.P.A.C., por lo que fue llevado de inmediato al hospital de San Antonio, donde fue atendido por el médico de guardia N.V. quien la diagnosticó herida en la región superior del hemitórax derecho sin orificio de salida, quien fallece como consecuencia de la gravedad de la herida.

Esta acusación fue admitida totalmente por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículo 407 y 282 del Código Penal en concurso ideal previsto en el articulo 98 eiusdem, el Tribunal de Control ordenó enjuiciar por ambos delitos, se decretó auto de apertura a Juicio y se remitió la causa al Juzgado de Juicio, las partes defensora y acusadores privados solicitaron la radicación del juicio, en tal virtud el Tribunal Supremo acuerda la radicación del proceso que se encontraba en fase de Juicio oral, correspondiendo conocer del asunto a este Tribunal Cuarto de Juicio

Las pruebas admitidas que fueron llevadas al debate son:

Testimoniales:

1) Declaración del experto Cabo Segundo de la Guardia Nacional A.E.B.P., adscrito al Comando de Operaciones Laboratorio Central del Comando Regional Nro 1, Departamento de Física, Batalla de Carabobo, quien suscribió los siguientes documentos:

-Dictamen Pericial Balístico Nro 935, de fecha 20-07-01, inserto a los folios 414-419

-Dictamen Pericial de vehículo Nro 935, de fecha 20-07-01, inserto a los folios 411-412

- Dictamen Pericial Balístico Nº 1104 de fecha 14-09-01, inserto a los folios 221-225.

-Estudio Técnico Planimetrito Nº 972 de fecha 20-08-01, inserto a los folios 454-463

-Experticia de activación Dactiloscópica, inserto a los folios 448.

2) Declaración de la experto Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas TSU L.Y.V., quien suscribió:

- Experticia Química Nº 2633 de fecha 02-07-01, folio 173

- Experticia Química Nº 5440 de fecha 27-12-01 folio 241

3) Declaración de la experto Detective TSU R.L.M., quien suscribió:

- Experticia Química Nº 2633 de fecha 02-07-01, folio 173

4) Declaración del experto Mayor F.H.O., Especialita en Criminalística adscrito al Comando de Operaciones Laboratorio Central del Comando Regional Nro 1, Departamento de Física, Batalla de Carabobo, quien suscribió el siguiente documento:

- Dictamen Pericial Balístico Nº 1040 de fecha 17-07-01, folio 422-428

5) Declaración de la experto Anatomopatólogo Dra. V.C.d.T. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en relación al Protocolo de Autopsia Nro 3612 de fecha 09-07-01 correspondiente al cadáver del ciudadano J.P.A.C..

6) Declaración del ciudadano funcionario del CICPC J.G.P..

7) Declaración del ciudadano funcionario del CICPC J.A.P.

8) Declaración del ciudadano J.O.R.V.

9) Declaración del ciudadano D.A.A.C.

10) Declaración del ciudadano S.D.A.N.

11) Declaración del ciudadano J.A.A.D.

12) Declaración del ciudadano J.E.R.V..

13) Declaración de la ciudadana E.d.V.R.B.

14) Declaración del ciudadano F.A.H.

15) Declaración del ciudadano funcionario del CICPC A.A.U.B.

16) Declaración del ciudadano funcionario del CICPC C.A.R.

17) Declaración del ciudadano funcionario del CICPC W.A.

18) Declaración del ciudadano de la Guardia Nacional A.M.F.

19) Declaración del ciudadano de la Guardia Nacional H.A.M.

20) Declaración del ciudadano de la Guardia Nacional D.P.M.

Documentales:

-Dictamen Pericial Balístico Nro 935, de fecha 20-07-01, inserto a los folios 414-419

-Dictamen Pericial de vehículo Nro 935, de fecha 20-07-01, inserto a los folios 411-412

- Dictamen Pericial Balístico Nº 1104 de fecha 14-09-01, inserto a los folios 221-225.

-Estudio Técnico Planimétrico Nº 972 de fecha 20-08-01, inserto a los folios 454-463

- Experticia Química Nº 2633 de fecha 02-07-01, folio 173

- Experticia Química Nº 5440 de fecha 27-12-01 folio 241

-Dictamen Pericial Balístico Nº 1040 de fecha 17-07-01, folio 422-428

-Protocolo de Autopsia Nro 3612 de fecha 09-07-01, folio 332-333

-C.d.r. s/n de fecha 13-07-01, folio 407-408

-Exposiciones fotográficas y levantamiento planimétrico del sitio del suceso, con desarrollo de los eventos allí acontecidos practicados por la defensa.

-Perfil institucional del acusado, folio 232.

Evidencia Física para ser exhibida de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal :arma de fuego: tipo: sub-ametralladora, marca: UZI, serial 097925 con su respectivo cargador. Veintiocho (28) cartuchos. Un (1) recipiente plástico pequeño contentivo de proyectil incriminado. Tres (3) balas y tres (3) vainas (empleados en estudio balístico)

DEL DESARROLLO DEL DEBATE

En fechas: 20, 21, 26 de Abril, 10, 17, 20 y 21 de Mayo, en siete audiencias tuvo lugar el Juicio Oral, constituyéndose previamente el Tribunal con los Escabinos mencionados al inicio de ésta sentencia.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Arlo A.U. formuló oralmente su acusación, pronunciando los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio en contra del ciudadano J.A.G.H.; para quien solicito sea declarado culpable , así mismo le sea aplicada la pena correspondiente por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal, en concurso ideal previsto en el articulo 98 eiusdem, delitos que fueron cometidos en perjuicio del ciudadano J.P.A. y el Orden Público Venezolano, en los mismos términos solicitó se aperture el Debate Oral y Público.

Acto seguido los Acusadores privados Abogados J.V.T., Rosalbany Díaz Trejo y J.C.B. quienes ejercen la representación legal de la Victima ciudadano G.d.J.A., padre del occiso, haciendo uso de la palabra el Abogado J.V.T., narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo ratifica la Acusación Privada, interpuesta en su oportunidad legal, así como los medios de prueba plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que se debaten y solicita sea declarado culpable en los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, y se castigue con las penas correspondientes.

Por su parte la defensa técnica del acusado, representada en los Abogados O.E.S., C.E.M. y O.A.R., alegó que solicita la nulidad de la acusación fiscal, por cuanto fueron vulnerados derechos y garantías de su defendido, al no ser realizadas la práctica de pruebas solicitadas por la defensa del hoy acusado, en este estado consigna escrito de la exposición oral donde se expresa el planteamiento de la excepción interpuesta.

El Tribunal, luego de las exposiciones del Fiscal del Ministerio Publico, de los acusadores privados y del la Defensa, procedió a recibir la declaración del acusado previa advertencia de sus derechos constitucionales y del hecho imputado por el Ministerio Publico, todo ello de acuerdo a lo señalado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley adjetiva penal, por lo que pasó a declarar en los términos siguientes:

El día 22-06-01 en la mañana se había activado alarmas en entidades bancarias y casas de cambio. Luego de diez y cuarenta y cinco a diez y cincuenta el jefe de blindados del Zulia, de nombre Urdaneta dijo que recibieron llamado que indicaba que había un blindado objeto de persecución por un toyota land-cruiser machito vino tinto, el inspector de guardia manda comisión policial para interceptar al machito, estos regresan, no se logró interceptar al machito. A eso de las 12:15, se apersonan nerviosos los del blindado diciendo que seguía la persecución del machito. A la 1.30 se recibe llamada de W.A. manifestando la persecución del machito y otro vehículo machito placa XMN581 y que uno de camisa azul y blanca que estaba en el machito vino tinto se había pasado al otro machito y que se hablaban entre si . Se llama a la seccional de Ureña para que prestaran colaboración, de inmediato nosotros tomando precauciones por tratarse de una mega-banda, tomamos las armas, yo la UZI, en un vehículo con sirena a buscar los dos vehículos entre vía Ureña y San Antonio, cuando llegamos frente al colegio Nazareht divisamos un vehículo color azul placa XMN 581 hicimos señal y voz de alto, hicieron caso omiso, W.A. hace una maniobra, vuelta en U, hacemos persecución, a la altura del puente de Quebrada Seca, bajaron la velocidad y los interceptamos, el jefe de la comisión era yo, le manifestamos que iban a ser requisados, que éramos del CICPP, que apagaran el vehículo, con las manos arriba y sobre la cabeza, colocados cada uno en puntos estratégicos, me acerco, abro la puerta, y veo 2 cables sueltos color rojo debajo de la caña del volante y presumo que el vehículo era robado, abro la puerta, agarro al conductor, mi otro compañero saca el co-piloto, el agente saca al otro, y todos dominados, yo entro y registro el vehículo y noto el vehículo encendido en segunda, en neutro, y que se estaba rodando muy poquito hacia atrás intento apagarlo y no, le meto la cuarta, y no lo apagué, en eso, veo que me hala la UZI, repelo la acción, hecho hacia atrás la UZI, pega al volante, y es cuando sale el tiro y se desploma el muchacho. Yo quiero aclarar que nunca quise herir a nadie, si fue fortuito, quiero que se aclare la verdad. Quiero que se promueva los del blindado. No se porque se desapareció la ropa, la camisa del muchacho y 19 días después la guardia nacional la tenia. INTERROGADO POR EL FISCAL: ¿Cuánto tiempo tenia en aquella época como funcionario? 19 años; Ese día estaba disponible de 8 a 5 p.m; de 1:30 a 1:40 tuve conocimiento de la información; el funcionario que da la orden fue el inspector J.G.P.; las instrucciones fueron tomar previsiones: Chalecos y armas largas; Cuantas personas eran las que viajaban? En el machito vino tinto 5 y en el azul 4 muchachos: éramos cuatro funcionarios, yo como jefe de la comisión; íbamos en búsqueda de los dos vehículos; hicimos la interceptación en el puente Quebrada Seca; se le da voz y señales de alto; hice vuelta en U; A que distancia le dieron voz de alto? A 30 o 40 metros; el vehículo iba con los vidrios abiertos; salen los sujetos se les dice que se iba a ser el cacheo, y estos decían palabras obscenas; yo hice revisión debajo del cojín del conductor; los 4 estaban afuera; en el momento en que yo revisaba, el carro rodaba poco a poco; el disparo sale cuando abruptamente me agarra en la punta de la UZI, yo retrocedo para repeler la acción y agarro…; yo lo tenia de 80 a 90 centímetros de distancia cuando se produjo el disparo; los demás funcionarios estaban dominando a los otro muchachos; ¿portaba seguro el arma? Estaba en tiro a tiro, con el dedo fuera del disparador; ¿consiguió otras cosas en el vehículo? No se constató. PREGUNTADO POR EL QUERELLANTE: ¿Que entiende por ambiente delincuencial? Se había recibido información de los llamados mega-banda; ¿En qué momento le quito el seguro al arma? En el momento del operativo, no preciso en que momento; ¿Le pareció que la actitud de los muchachos era de miembros de la mega-banda? Yo lo tenía que constatar después de hacer la revisión, que por el hecho fue hecha después; ¿Los tenían dominados? Controlados físico y visualmente; ¿Cree que jóvenes dominados y sin armas podían ser miembros de una mega-banda? No pude constatar si habían armas, no lo hice, lo hizo los otros funcionarios, sin encontrar armas; ¿Tenían actitud belicosa? Si; ¿Hubo forcejeo? Si; Explique… INTERROGADO POR LA DEFENSA DR. MACERO: ¿Conoce las técnicas de actuación policial? si; Las practicó: si; ¿Cuales fueron las posiciones o puntos característicos? A.U. posición de binomio, C.R. a 4 o 5 metros del vehículo; W.A. puerta del copiloto; ¿Como estaba la vía? A la 1:35 aproximadamente de la tarde no había mucho trafico, poco trafico de autos y peatones; Íbamos en dirección de San Antonio- Ureña cuando vimos el vehículo, con luces y señales se da la voz de alto, se hace la U en el vehículo y se intercepta; vimos la placa del machito como a una distancia de 40 metros; ¿Le vieron cara de delincuente? Íbamos a buscar una mega-banda; ¿Que le llamo la atención? La forma reacia, hostil, palabras obscenas, porque se les ordenó que se pararan; ¿Que tiempo transcurrió? Fueron minutos; ¿hubo comunicación entre usted y el occiso? No, era el que no decía palabras obscenas; ¿Fueron requisados? El conductor al bajar fue requisado por A.U., el otro se tiro al piso, el otro no se; TRIBUNAL INTERROGA: ¿El occiso fue requisado por alguno de los funcionarios de la comisión? A ciencia cierta no sé; ¿Encontró o no algún objeto dentro del vehículo? Yo no; ¿Cuando le colocó el seguro y cuando se lo quitó? Al momento se monta, hasta llegar al sitio, aquí se le quita, fue cuando dimos la vuelta en U; lo tenía tiro a tiro, lo monté por instinto, es lógico en un operativo; ¿Se encontró algo dentro del vehículo? Primero revisé el cojín del conductor, noto que el vehículo va rodando poco a poco; DR. SILVA: Describa el vehículo Toyota rústico, machito azul, año 90, placa XMN 581; ¿Presumía que era robado? Sí, por los cables; ¿Que otra cosa observo dentro del vehículo? Un cajón de madera, o sea una consola.

EXEPCIONES OPUESTAS DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

Siendo la oportunidad a que se contrae el contenido del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, fue planteado a éste Tribunal por parte de la Defensa del acusado, en fase de Juicio Oral y Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 numeral 4to, la excepción de Acción promovida ilegalmente: por Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la Acción prevista en el articulo 28 numeral 4to literal e, y en consecuencia solicitad la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal , por adolecer de vicios que trasciende al mero orden procesal , pues en la misma se obviaron requisitos y principios básicos que conforman el Debido Proceso y que garantiza el efectivo respeto al Derecho a la Defensa de su defendido, por tal razón solicita la declaratoria de Nulidad Absoluta del Escrito Acusación Fiscal.

De conformidad con lo señalado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procedió a dar el trámite legal correspondiente a la excepción opuesta en los siguientes términos:

En cuanto a la excepción planteada por la defensa, la cual se encuentra prevista en el Artículo 28, ordinal 4°, literal E del Código Orgánico Procesal Penal como acción no promovida conforme a la ley, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y por ende solicita la nulidad absoluta de la acusación fiscal que constituye -al decir de ésta (la defensa)- un acto producido con violación al Principio de la Investigación Integral, y por ende con violación del DERECHO AL DEBIDO PROCESO y AL DERECHO A LA DEFENSA, solicitando además se ordene LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA “al estado de la fase de investigación,” con orden expresa para el representante Fiscal, de realizar los diligenciamientos peticionados por la defensa técnica, y como consecuencia de ello se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de J.A.G.H..

Ahora bien, conforme al planteamiento antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio, consideró en el acto oral que idéntico planteamiento formuló la defensa ante el Juez de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien lo declaró sin lugar sobre la base del siguiente razonamiento: “Este Tribunal estima que el cumplimiento o no de esa función por el Ministerio Público no debe tomarse como requisito de procedibilidad; si no como un componente del derecho de la defensa, el imputado…” y, agrega la Juez de Control en su resolución lo siguiente:… “lo que sucede es que la solicitud de la defensa fue genérica, no precisando en algunos casos las técnicas, instrumentos, equipos o métodos a utilizar, pudiendo durante más de diez meses de investigación requerir del Ministerio Público su negativa a fin de recurrir ante otras instancias, o efectuar todos las observaciones para la reiteración de otra experticia, pudiendo ejercer contra-expertos, o sugerir peritos por cuanto en ningún momento la actuaciones Fiscales estuvieron bajo reserva. Por tales razonamientos este Tribunal estima que no se violentó el derecho a la defensa del acusado, en consecuencia se declara sin lugar la excepción interpuesta sobre la no práctica de pruebas técnicas.”

Visto lo anterior, este Tribunal comparte con carácter absoluto, tal criterio. Más aún, se hace necesario agregar que la propia defensa en escrito presentado ante este Tribunal Cuarto de Juicio en fecha 22/04/04 expresa: “Siendo la fase de investigación la etapa de aplicación preferencia, predominante y única del Principio de Investigación Integral, y vista la causa EP01-S-2003-002534 lo cual se encuentra en la fase de Juicio Oral y Público, se obvia pensar que no puede corregirse la situación creando un lapso anómalo para que se investigue lo solicitado por la defensa, ya que tales actuaciones, pudieron incidir en el acto conclusivo Fiscal, y pudieron ser utilizadas por esta defensa en la Audiencia Preliminar o en el presente Juicio, derecho este que fue vulnerado ex- profeso por el representante Fiscal, constituyendo tal omisión una importante violación que hoy día es sancionada…”

Al respecto, este Tribunal observa, que pretendiendo la defensa invocar la violación de normas de rango Constitucional, atribuyendo a la Fiscalía la violación de las mismas, incurrió (la Defensa) en el supuesto de lo alegado, pues, a criterio de quien aquí juzga, el debido proceso y el derecho a la defensa, cuando se alega su violación, no son omisiones “Importantes”, si no determinantes, de urgente corrección para las partes e incluso para el Tribunal.

En tal sentido, se deduce a la clara, del escrito contentivo de la excepción propuesta por la defensa, que de ser cierta, dicha violación no agotó, el interesado diligentemente todas las vías y recursos que el sistema jurídico establece para tal fin, esto es-inclusive-en su momento, la vía del A.C., de ser tan primordial lo supuestamente negado, al punto de incidir en el acto conclusivo o ser utilizados en el Juicio, llegando al extremo de vulnerar el debido proceso y el derecho de la defensa, al decir del solicitante, era indubitable, e ineludible el ejercicio de tal acción, incluso invoca la defensa, el Artículo 85 la Ley contra la Corrupción y afirmar que “ex profeso” se omitió evacuar las pruebas técnicas solicitadas, tal afirmación, carece de sustento, pues acarrea a la defensa el deber de probar-como lo establece las normas invocadas- el dolo en que incurre la Fiscalía, tal cosa lo exige el Artículo 15 de la Ley de Abogados.

Es necesario señalar, que si como fundamento a la solicitud de nulidad la defensa consideró irregular el hecho de que la instrucción de la investigación no la llevara el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, órgano que de acuerdo a la Ley de Policía de Investigaciones Penales establecía en primer lugar , al Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en forma subsidiaria los Órganos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, ello obedeció por haberlo considerado de esa forma la Fiscalía Octava del Ministerio Público a quien le correspondió dirigir la investigación del hecho punible cometido y la actividad del organismo investigador ordenando las diligencias necesarias y pertinentes con el fin de controlar la investigación de la mayor manera objetiva, sin parcializarse hacia ningún miembro de ese Cuerpo para lograr una actividad investigativa transparente y sin vicios de ningún tipo. Es por ello que fue razonable que la etapa investigativa le fuese encomendada al Organismo de la Guardia Nacional.

Por otra parte y lejos de las consideraciones anteriores, este Tribunal aprecia que no hubo violación al debido proceso y el derecho a la defensa, en virtud de que, como ya quedó establecido, desde la misma audiencia preliminar, a criterio de quien aquí juzga, la acusación fiscal cumple con los extremos legales, siendo promovida conforme a la Ley, lo que conlleva a la no procedencia de declaratoria de nulidad absoluta de la Acusación Fiscal.

En abundamiento a lo antes expuesto, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, constituye el núcleo del proceso penal, su errónea aplicación, negligente trámite o ciertamente dolosa violación, produce en forma involuntaria, institucionalmente automática, la imposible prosecución de la causa, pues el carácter obligatorio de sus actos, el ejercicio oportuno de los recursos ante la inobservancia de trámites imprescindibles para la consecución de la verdad, así lo determina.

El objeto del proceso es llegar a la verdad, mediante una secuencia armónica de actos, en los que necesariamente cobran vida activa las partes, guarniciones de los derechos y garantías de sus representados.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el proceso, desde el inicio en fase preparatoria, hasta el Juicio Oral y Público, transcurrió, como se evidencia de las actas y autos, con perfecta normalidad y armonía con las reglas del debido proceso.

No trajo a los autos la defensa, con la contundencia debida, capaz de ubicarse a nivel de los derechos y garantías denunciados como violados, un argumento de peso distinto del reiteradamente alegado sobre la no evacuación de pruebas técnicas señaladas; pruebas, que por haber sido planteadas, en formulación genérica impidieron la declaratoria con lugar de la excepción interpuesta en la audiencia preliminar por parte de la defensa. Además a criterio de quien aquí juzga, no es solo la ausencia de la oportuna evacuación de dichas pruebas lo que conlleva a la declaratoria sin lugar de la excepción interpuesta, sino que lo que se hace imperativo a.e.s.l.m. en sí, evacuados o no, constituyen en modo determinante la inexorable declaratoria de la nulidad de la acusación Fiscal.

Ateniéndonos a lo planteado por la defensa, por considerarse como legitimado activo para solicitar la nulidad de la acusación fiscal por atribuirle vicios cometidos que a su criterio, involucran la violación del derecho a la defensa, el solicitante debe recordar también, que la solicitud de nulidad absoluta no debe entenderse siempre en beneficio del imputado, sino también de la víctima, el representante del Ministerio Público y el querellante por lo que de haberse declarado procedente la pretendida nulidad , que por lo demás dista del p.j. acompañado de todas garantías constitucionales que ampararon a cada una de las partes, su resultado acarreaba en detrimento de las demás partes la violación de derechos y garantías que establece el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica, leyes tratados y los Acuerdos internacionales.

En el caso concreto, como ya fue señalado, la defensa solicita la práctica de ciertas pruebas de carácter técnico, pero no indica la pertinencia de la misma, es decir, cuál es el aporte concreto al desenvolvimiento de la investigación, al esclarecimiento de la verdad, para éste Tribunal la excepción propuesta, que sí es clara y específica al solicitar la: Nulidad de la Acusación, la Reposición de la Causa y el Sobreseimiento del Acusado, con indicación de violación de normas y garantías fundamentales, no aclara, y, por el contrario dista del planteamiento original cual es, la indicación específica y pertinente del carácter determinante de dichas pruebas.

En otras palabras, el efecto procesal buscado, que es la reposición de la causa y el sobreseimiento del acusado, dejaron de lado el deber insoslayable de la defensa, de aportar al Tribunal de forma creíble los elementos y los argumentos jurídicos, capaces de producir en modo absoluto y determinante, la declaratoria con lugar de la excepción interpuesta.

En resumen, lo alegado, a criterio de quien aquí juzga, no impidió un juicio justo con resguardo de las más elementales garantías para el acusado y en consecuencia permitió el ejercicio de una defensa técnica autónoma y legítima, lo que consecuencialmente, niega la afirmación de violación al debido proceso y el derecho a la defensa, como resultado inmediato de la no práctica de pruebas técnicas en la fase investigativa por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todos los razonamientos anteriores, éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa solicitando se declare la nulidad absoluta de la acusación fiscal, por no ser promovida conforme a la Ley. Igualmente se declara sin lugar la SOLICITUD DE REPOSICIÓN de la causa, así como de SOBRESEIMIENTO. Así se decide.

II

HECHOS ACREDITADOS

Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o resultado de las mismas es el siguiente:

1- Declaración del ciudadano J.G.P., Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: Que suscribió acta policial de fecha 22-06-01 donde dejó constancia que en esa fecha recibió llamada del detective C.R. quien se encontraba en una comisión junto con los funcionarios J.A.G., A.U. y W.A., quienes trataban de localizar un vehículo machito color vino tinto, matriculas XZL-775, por cuanto había sido visto por los empleados de la empresa de los blindados en varias entidades bancarias, según le manifestó J.R.P., quien se comunica con la comisión de funcionarios y les informa que vieron un machito azul con 4 ocupantes y que uno de ellos había sido visto en la mañana en el machito vino tinto, que cuando la comisión se dirige por el puente de Quebrada Seca avistan el machito placa XMN-581, color azul, y que uno de ellos trató de despojar de su arma en un forcejeo al Detective J.G., que en eso el arma del funcionario se dispara y resulta herido uno de los ocupantes del machito quien muere posteriormente. Posterior a los hechos, la comisión informa en la seccional que los sujetos quedaron identificados como J.P.A.C. quien fue el fallecido, D.A.C., S.D.A.N. y J.A.D., se ordeno el traslado del vehículo y de los ciudadanos mencionados para tomarles entrevista de esto tuvo conocimiento el Fiscal Dr. Codecido quien ya estaba presente en la seccional. Interrogado por el fiscal: ¿Diga que tipo de armas y cuantos funcionarios integraban la comisión? Armas largas y chalecos y los funcionarios eran cuatro: J.A.G., A.U. y W.A., y C.R. quien fue quien dijo que hubo un forcejeo entre el occiso y el Detective G.H.. Interrogado por la parte Querellante: ¿Usted verificó los antecedentes penales de los ocupantes del machito? Si por el sistema siipol. Interrogado por la Defensa: ¿Cuáles eran las características de vehículo que conducían los funcionarios? Vehículo Daewoo con los logotipos del cuerpo P-530. ¿Recibió instrucciones del Fiscal del Ministerio Público? Si, no quiso que los funcionarios involucrados actuaran en la investigación. ¿El vehículo fue experticiado? Tengo entendido que se le practicó una inspección ocular; el vehículo fue depositado en el estacionamiento, fueron otros funcionarios quienes hicieron el procedimiento. ¿Cuándo se le entregó el vehículo a la Guardia Nacional? Cuando el Fiscal del Ministerio Público dictó el auto de apertura de la investigación.

2- Declaración de la Experto R.L.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Región Táchira, quien expuso: Fue designada para practicar Experticia Química de Ion de Nitrato como prueba de orientación, cuyo material suministrado fue maceración con algodón de muestras de mano derecha y mano izquierda del occiso el cual arrojó resultados negativo, es una prueba de aproximación conocida también Prueba de Lunge que orienta que hubo presencia de Ion de nitrato en esa superficie que le es suministrada. Para el caso bajo estudio, no se localiza.i.d.n. en las muestras examinadas por lo que el resultado dio negativo. Interrogada por la Fiscalía: ¿Explique en que consiste la prueba de Ion de Nitrato? Es una prueba de orientación que determina aproximadamente que hay presencia de nitrato en una superficie. Interrogada por la Defensa ¿Existen otras pruebas de certeza? Si, la prueba de ATD, Análisis de Traza de Disparo, esta es una prueba de certeza, pero actualmente el equipo se encuentra en el Laboratorio de Caracas y está fuera de funcionamiento. ¿Que hizo con las evidencias? Se devuelven si son prendas de vestir, en este caso era muestras del cadáver que se desechan. Las muestras de acuerdo al oficio con que fueron remitidas, fueron entregadas por funcionarios del CTPJ de la Seccional de San A.d.T.. ¿Piensa que para la entrega de la muestra se mantuvo la cadena de custodia? Si, ya que el funcionario que recibió la entrega de la evidencia era el de guardia, no recuerdo el nombre.

3- Declaración de la Experto L.Y.V., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Región Táchira, quien expuso que practicó una primera Experticia Química a muestras tomadas a las manos del occiso, lo cual arrojó resultados negativos, no había presencia de Ion de Nitrato, la segunda Experticia que se practicó fue en el vehículo toyota azul aparcado en el estacionamiento de la Guardia Nacional, las características constan en la experticia química realizada en la parte interna del vehículo específicamente , parte interna de la puerta del chofer, parte posterior de la cabina del lado del chofer, parte del asiento y espaldar del puesto del chofer, en el volante, parte posterior y superior del marco de la puerta del chofer, en el pasamano ubicado entre el puesto del chofer y acompañante. El método consistió en determinar la presencia o los componentes de la pólvora es decir de Ion de Nitrato en las zonas que antes indicó tomando muestras de maceración cuyo resultado fue Negativo, es decir no se consiguió Iones de Nitrato en esas superficies tomadas como muestra del vehículo.

4- Declaración del ciudadano J.A.P.Z., Comisario del CICPP, quien expuso: Se encontraba en la ciudad de San Cristóbal por reposo médico de 8 días y a cargo de la oficina estaba J.S. cuando lo llamó y le informó de una situación delicada que había sucedido en San Antonio. Interrogado por el Fiscal: ¿Quien era el jefe de la oficina en ese entonces? Yo, pero estaba de permiso para el momento en que ocurrieron los hechos, a cargo estaba J.S.. Interroga la Parte Querellante: ¿Como explica el oficio enviado huellas del occiso y el arma? La firma que aparece en el oficio que se encuentra en el folio 22, no es la mía, creo que es la de A.G., la firma que aparece en el folio 23 si la reconozco como mía. Las huellas deben haberla tomado los funcionarios de guardia en ese momento.

5- Declaración del ciudadano Ingeniero Mecánico J.O.R.V., Ingeniero Mecánico, con 10 años de experiencia como Gerente de Servicios de la empresa Toyotáchira, S.A. de San Cristóbal, que a petición de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Guardia Nacional, presentó un informe sobre el sistema eléctrico y de encendido del vehículo marca: Toyota, clase: rústico, color: azul, año:1990, tipo: techo duro, modelo: Land Cruiser, serial de carrocería: FJ709004617, serial motor:3 F0220765, placa matrícula: XNM-581 para determinar si el sistema de encendido funciona correctamente o si tiene algún dispositivo diferente al original para apagar o encender el vehículo, lo cual arrojó el siguiente resultado: No presentaba sistema adicional conectado al mecanismo de ignición original para apagar o encender el motor.

6-Declaración del ciudadano Mayor de la Guardia Nacional F.H.O., Especialista en Criminalística, adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Central del Comando Regional Nro. 1, Departamento de Física, Batalla de Carabobo: quien expuso: Realizó una experticia pericial balística con el objeto de determinar si el proyectil recibido para el estudio como de origen cuestionado el cual fue marcado con la letra “A”, fue disparado o no por la misma arma de fuego que se utilizó para realizar los disparos recibidos como de origen conocido los cuales fueron marcados con los números 1, 2 y 3; el material se trató de un proyectil calibre 9 mm, realizado en metal aspecto cobrizazo y núcleo gris, dicha pieza se observó en regular estado de conservación presentando en su superficie cuatro estrías hacia la derecha las cuales fueron dejadas por el ánima del cañón del arma que se utilizó para disparar. El segundo material consistió en tres proyectiles calibre 9 mm, de igual aspecto y color al anterior en el mismo estado de conservación dejadas por el ánima del cañón del arma que lo disparó. Como método se utilizó el microscopio binocular estereoscópico de comparación de evidencias, lo cual arrojó a el proyectil recibido para su estudio como cuestionado fue disparado por la misma arma de fuego utilizada para realizar los disparos de prueba, la cual fue una sub ametralladora UZI, calibre 9 mm, serial 097925. Interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Es una prueba de certeza? Si. La prueba se practicó al proyectil a los efectos de comparación balística, no al arma. Interrogado por la parte querellante: ¿A qué tipo de arma corresponden esos proyectiles? Según el oficio de solicitud de experticia, corresponden a una sub ametralladora calibre 9 mm. Interrogado por la defensa: ¿Le fueron suministrados los proyectiles debitados e indubitados? Si, todos. ¿El arma incriminada puede maniobrarse con una sola mano? Me resultaría difícil e inadecuado utilizarla sin la mano izquierda, es decir, con una sola mano. ¿Es posible que se dispare sola el arma? No, solo que tenga desperfecto en el funcionamiento, es la única forma de dispararse sola, ni siquiera que se tropiece con nada.

7- Declaración del ciudadano D.A.A.C., quien expuso: Eso fue cuando venían de Cúcuta, entraron al terminal de pasajeros y al salir Jefferson le pidió el carro para manejar él; cuando salieron del Terminal se dirigieron a San Antonio por la vía de Ureña, porque en San Antonio había mucha cola, cuando estaban como a dos cuadras de su casa los interceptó un carro de la PTJ y con palabras fuertes los encañonaron y él decía ¡Qué pasó! Él nunca había visto eso, con las pistolas los apuntaron a todos, quedó así como muy sorprendido y el PTJ que estaba en la parte de afuera del carro le dijo a su hermano: métele cambio para que se apague, pero él no pudo. Seguidamente ocurrió lo inesperado, el PTJ le disparó, luego lo recogieron pero ya estaba muy mal, su p.J.A. lo llevó al Hospital y se murió. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: Diga Usted ¿desde qué hora estaban juntos UD, su hermano y sus primos?: Fui temprano en la mañana y recogí a mi primo que había llegado de Barquisimeto, lo fui a buscar a San Antonio en el Barrio 5 de julio, luego nos dirigimos a mi casa y desayunamos todos. ¿Fueron a Cúcuta? Sí, fuimos a Cúcuta en horas del mediodía a realizar unas compras ¿Anduvieron en San Antonio? Sí, para comprar las cornetas. ¿Se tropezaron con un machito rojo? No, en ningún momento. Luego de hacer las compras en Cúcuta ¿Qué hicieron? Nos vinimos por Ureña para retornar a San Antonio de nuevo y nos metimos al Terminal para averiguar los pasajes porque no sabíamos si nos prestaban el jeep para irnos para Barquisimeto. ¿Cómo era el jeep? Un toyota azul, cauchos altos. ¿Los funcionarios de la PTJ le dieron voz de alto? Los funcionarios nos quitaron la vía y antes de esto no nos dan voz de alto, nos bajaron con las manos en alto, primero a mi p.J.A., que era el chofer. Mi hermano estaba sentado detrás del piloto y él bajó tranquilo. ¿Cuántos funcionarios de PTJ eran? Eran 4 funcionarios, cada uno nos tenían apuntados, no nos decían nada, no nos explicaban por qué; los PTJ nos bajaron agresivamente. Yo estaba del lado derecho y sólo oí cuando el funcionario le decía a mi hermano: ¡Métale el cambio!, ¡Métale el cambio!, yo nunca observé que mi hermano tratara de quitarle el arma al funcionario. Cuando los funcionarios los bajaron del vehículo ¿Fueron revisados? No. No nos revisó y no nos pidieron las Cédulas, a todos nos tenían apuntados con las manos arriba, yo estaba con las manos en alto, yo veía todo pues el carro no tenía vidrios ahumados. ¿Usted recuerda si el acusado intentó apagar el automóvil? No, no actuó, nunca lo hizo, nunca apagó el carro; el asiento del copiloto quedó inclinado después que yo bajé. ¿El funcionario le disparó dentro o fuera del jeep? Disparó fuera del jeep, estaba afuera del carro. ¿Su hermano le llegó a quitar el arma al funcionario o forcejeó con él? No, en ningún momento mi hermano le fue a quitar el arma al funcionario. Interroga la parte querellante: ¿Fueron a Cúcuta en la mañana? Si. ¿Por qué Ustedes. Entran al Terminal de Pasajeros de San Antonio? Porque fuimos a averiguar los pasajes pues nos íbamos todos a Barquisimeto, donde mi primo vivía. ¿Ustedes en el trayecto a San Antonio vieron un camión blindado? No, en ningún momento. Cuando los interceptan en el Puente Quebrada Seca, ¿Cuál fue la actitud del funcionario García? Muy agresiva, fue el más fuerte al atacarnos. ¿Cómo actuó su hermano en ese momento? Muy tranquilo, él fue quien nos calmó. ¿Dónde estaba ubicado J.P.A.C.? Mi hermano estaba parado frente en la puerta del lado derecho del carro. ¿Ustedes traían el equipo del carro a todo volumen? Si, como a todo joven nos gusta la música. ¿Cuándo sonó el disparo qué hicieron los funcionarios? Se fueron hacia un lado y no nos ayudaron. ¿Usted observó que el acusado trató de apagar el vehículo? Él nunca se introdujo en el carro para intentar apagar el vehículo. ¿Cómo fue la actitud de los funcionarios? Apuntándonos con las armas. ¿Para el momento del disparo se habían bajado todos los tripulantes del vehículo machito? Como el carro es de dos puertas el asiento quedó arriba para que bajaran. ¿Sergio estaba dentro del vehículo? No, ya él se había bajado. ¿En el momento del disparo cómo quedaron ustedes? Muy asustados, impactados, les pedimos ayuda, llegó el PTJ y dijo: Eso es un rasguño. Interroga la defensa Cronológicamente, ¿cuáles fueron sus actividades ese día en la mañana? Ese día temprano me dirigí a la fábrica que está antes de Peracal, luego bajé a la casa a desayunar, luego fui a negociar los cauchos a una cauchera que está diagonal a la bomba y se los monté ese día, los adquirí en una bomba saliendo de San Antonio, luego fui donde mi p.S., después todos fuimos a mi casa y ellos desayunaron. Nos dirigimos a Cúcuta por San Antonio como de 10 a 11 a comprar algunas cosas, no recuerdo muy bien cuánto duramos, sería como 1 hora y media, eran como las 12 y al salir de Cúcuta nos vinimos por Ureña, gastamos 10 ó 15 minutos porque por Ureña no había tráfico. Había tráfico pero era yendo por San Antonio. ¿Qué objetos compraron? Un game boy electrónico, unos CD´s, una colonia, unos zapatos y un sombrero. ¿Esos objetos estaban en el vehículo? Sí, todo lo que compramos en Cúcuta. ¿Qué marca es su equipo de sonido del vehículo? Es un Sony con frontal extraíble. ¿Le fueron entregados los objetos que estaban en el jeep? Los PTJ dijeron que teníamos que buscar los objetos y nos lo entregaron. ¿Las cornetas estaban frente al cajón o formaban parte del cajón? Eran 4 y estaban en un solo cajón. De regreso ¿Qué les obligó a irse por Ureña? La congestión de carros que había de Cúcuta a San Antonio. ¿Cuál era la ubicación de los tripulantes del vehículo? Al principio yo iba manejando y cuando llegamos al Terminal de Pasajeros, yo le entregué el carro a J.A. para que él manejara y yo quedé de copiloto, J.P. detrás de Andrés y S.D. detrás del copiloto. ¿Se le había hecho un arreglo a la parte eléctrica del toyota machito? No, apenas teníamos como 5 meses y no le habíamos hecho los arreglos. ¿Cómo andaba vestido su hermano J.P.? Él vestía una camiseta azul con blanco, del equipo del Lazzio.

8- Declaración del ciudadano S.D.A.N., quien expuso: Iba con su primo, transitaban normalmente y fue cuando a la altura del puente de Quebrada Seca, los interceptó una patrulla de la PTJ y les apuntaban como si fueran unos delincuentes y se bajó de último porque tenía muchos nervios y estaba muy asustado, pero cuando se estaba bajando el carro se echó hacia atrás e inmediatamente después de haber bajado, se oyó el disparo. Ahí nadie los auxilió, decían que era un rasguño, se pusieron muy nerviosos, Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué hicieron ustedes en San Antonio? Fuimos al Banco porque Jeferson Andrés tenía que sacar dinero del cajero, luego fuimos a Cúcuta comprar un sombrero. ¿Por dónde se vinieron de Cúcuta? Por Ureña, porque cuando fuimos a Cúcuta vimos que en la vía de regreso a San Antonio había mucha cola, por eso nos vinimos por Ureña. ¿En qué sitio los interceptaron los funcionarios de PTJ? En el Puente Quebrada Seca. Al primero que bajaron fue a Jeferson Andrés, que lo halaron por la camisa. Los PTJ se bajaron con armas, yo me quedé dentro del vehículo. Mi p.J.P. estaba parado en la puerta, cuando me iba a bajar el carro-que quedó prendido- se echó para atrás y escuché el disparo que provenía de afuera del carro y el PTJ estaba parado fuera del vehículo. ¿Quién llevó a su p.J.P. al Hospital? Nosotros estábamos con él ahí herido, ellos dijeron que era un rasguño y mi p.J.A. lo llevó al Hospital. Interroga la parte querellante: En el trayecto que Uds. hicieron ¿pudieron observar un camión blindado? No, en ningún momento. ¿Vieron algún vehículo de la PTJ en la vía? Sí, pasó mandado en sentido contrario, no nos hicieron señas, no vi luces de la PTJ encendidas. ¿El joven J.P.A.C. intentó detener el vehículo? En el momento en que yo me bajé fue cuando sonó el disparo, él estaba sereno, tranquilo, en ningún momento profirió palabras obscenas a los funcionarios. Él intentó detener el vehículo por orden de PTJ pero fue demasiado tarde, ya le había disparado el funcionario García, él no pudo detener el vehículo. Cuando ocurren los hechos, ¿en qué posición andaba usted? Dentro del vehículo y en el momento en que ya me había bajado, en cuestión de milésimas de segundos oí el disparo. ¿Usted observó un forcejeo entre J.P.A.C. y el funcionario del CICPC? En ningún momento. Interroga la defensa: ¿Qué hizo usted esa mañana? Yo estaba en mi casa en San Antonio, Diego me buscó para ir a Cúcuta – de la casa de Diego a la mía hay cinco minutos – fui a desayunar a casa de Diego, de ahí, como a la media hora fuimos a un cajero que está frente al Banco de Venezuela para sacar dinero para hacer unas compras en Cúcuta, llegamos a Cúcuta a eso de 11, 11:15 AM, allá duramos una media hora, Diego nos comentó de los cauchos nuevos, compramos un sombrero, CD´s, ya eran como las 12:30, nos regresamos por Ureña ya que por ahí no había tráfico, duramos como 15 a 20 minutos de Cúcuta a Ureña, entramos al Terminal de Pasajeros y duramos como 5 minutos, en ese trayecto no observamos ningún camión blindado. ¿En ese trayecto observaron una patrulla de PTJ? SI, iban en sentido contrario a toda velocidad, con luces y sirena apagadas, ellos nos interceptaron en el Puente Quebrada Seca, finalizándolo, vía San Antonio. ¿Cuáles eran sus posiciones dentro del vehículo? Jeferson Andrés estaba manejando, Diego de copiloto, J.P. detrás de Andrés y yo detrás del copiloto, de Diego. ¿Quién se bajó primero usted o J.P.? J.P. se bajó primero. ¿Observó algún forcejeo entre el funcionario García y el Joven J.P.A.C.? No, nunca. Interroga el Tribunal: ¿Cómo estaba ubicado el PTJ García? Muy cerca de la puerta del jeep. ¿Hubo forcejeo en el momento de ocurrir el hecho? No hubo forcejeo, J.P. era el más pacífico. ¿Por qué los paran? Porque nos confunden con unos asaltantes de blindados.

9- Declaración del ciudadano J.A.A.D.: Ellos iban para Cúcuta para comprar un sombrero y un game boy que era un regalo para el hermanito de J.P.. Después que hicieron las compras decidieron regresarse por Ureña, ya que el tráfico por San Antonio se pone horrible a la hora del regreso, que era como a las 12:30 M y de regreso se les atravesó una patrulla de la PTJ y de una manera arbitraria se bajaron de la patrulla y los tenían encañonados con las manos en alto, a él lo tiraron al piso, en ese momento se baja J.P. y los funcionarios dijeron que el carro se estaba rodando, trataron de meterle velocidad para que se parara y allí es cuando ocurre todo, suena un disparo y su primo cae al piso, luego le pidieron auxilio a los funcionarios y les dijeron que eso era un rasguño, luego se trasladó con su primo al Hospital y es cuando muere J.P.. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuánto duraron en Cúcuta? Como una o dos horas, regresamos de 11:30 a 12:30. ¿Usted observó algún camión blindado? No. ¿Vieron algún vehículo machito vino tinto? No. ¿Vieron alguna Patrulla de la PTJ? Si, cuando pasamos por la Iglesia la S.F.. ¿En algún momento le dieron la voz de alto? No, ya que nos interceptó la patrulla de la PTJ intempestivamente. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran 4 funcionarios, se bajaron armados y me tiraron del carro, me halaron de la camisa. D.A. se bajó, yo estaba detrás de la persona que disparó ya que el PTJ estaba fuera del vehículo. ¿Hubo forcejeo? No, fue en cuestión de segundos, no nos dieron tiempo de apagar el carro, ni nos pidieron la Cédula ni fuimos requisados. A J.P. le pidieron que le metiera velocidad al jeep, ya que cuando Sergio se estaba bajando se empezó a rodar y ahí fue cuando ocurrió todo. Interroga la parte querellante: ¿En el trayecto que ustedes hicieron se observó algún camión blindado? En ningún momento. ¿El joven J.P.A.C. provocó esa situación donde resulta herido? No, él era el más tranquilo, él fue a meter la palanca porque el funcionario García le dio la orden, pero no pudo o no llegó a meter la palanca de cambio porque en eso García le da el disparo. No le dieron tiempo de apagar el carro. Interroga la defensa: ¿A qué hora se vieron por primera vez ese día? Como a las 8:30 AM fui a la fábrica, allá estaba J.P., luego fui a la casa de J.P. con el papá de él, Diego llegó con Sergio y desayunamos, luego salimos al cajero y luego a Cúcuta como a las 10 AM, compramos un sombrero en el CC Alejandría, pasamos por la casa de mi papá en Cúcuta que queda en la Ceiba II y salimos por Ureña, había un tráfico moderado. Ya que usted era el conductor del vehículo, ¿le logró ver algo anormal, algún cable suelto? No, yo no le vi cable suelto, ese carro no era mío, sino de mis primos, no estaba pendiente de los cables. ¿D.A. le hizo algún comentario sobre unos cauchos nuevos? Sí, me hizo ese comentario, que los había comprado. ¿Pudo observar si el carro hizo algún movimiento? Sí, cuando Sergio se fue a bajar, como hay una pendiente en el puente, el carro rodó hacia atrás.

10- Declaración del ciudadano J.S.R.V., quien expuso: Era un viernes como a las dos de la tarde cuando de repente vio que un carro de la PTJ se le atravesó a un jeep, los policías se bajaron de repente apuntando al jeep, fue cuando el policía le dijo al difunto: métele cambio, fue cuando el difunto fue a hacerlo y ocurrió el disparo, se asustó de ahí se fue para el trabajo. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿En qué sitio se encontraba usted? Yo estaba como a diez metros y observé cuando el Sr. disparó al difunto. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran cuatro funcionarios. ¿Observó que alguno de ellos opusiera resistencia? No. ¿Dónde queda ubicado su trabajo? A diez metros del final del puente, se llama Almacén tuercas y Tornillos, yo estaba afuera observando desde la acera. Interroga la defensa: ¿A qué hora ocurrieron los hechos? A las dos de la tarde. Era mi hora de descanso. ¿Cuántas patrullas vio? Vi dos patrullas que se le atravesaron al carro azul.

11- Declaración de la ciudadana E.R.B., quién expuso: Como a la una y cuarto se dirigía al Aeropuerto con el propósito de recibir al Embajador de Venezuela en la India W.M., contactó al Sr. Orlando que es su chofer de confianza y en el camino, a la altura del Restaurante El Bonchón, vieron una patrulla de la PTJ que adelanta y le quita la vía en el Puente Quebrada Seca a un vehículo rústico donde iban unos muchachos, o sea, cuatro jóvenes, inmediatamente la PTJ, integrada por 4 funcionarios suficientemente aprovisionados con chalecos y armas bajaron del vehículo a los muchachos, a quienes se les veía cara de asombro frente a la intempestiva detención. Tres de los funcionarios los bajaron y los pusieron contra el carro a los muchachos, quienes en ningún momento opusieron resistencia; cuando el funcionario que se encontraba a menos de un metro del vehículo accionó el arma y se escuchó un tiro, hiriendo a uno de los muchachos. En eso observó que otro de los funcionarios se comunicó vía radio portátil, le notó nerviosismo, ella continuó su ruta ya que iba retardada y al llegar a su destino comentó lo observado. Interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cómo fue la actitud de estos funcionarios? Fue muy violenta. ¿El funcionario que disparó, dónde estaba ubicado? Estaba como a un metro del vehículo machito, en la parte exterior del vehículo, le noté una expresión muy fría. Interroga la parte querellante: ¿Los jóvenes provocaron a los funcionarios? No, al chofer lo bajaron de forma violenta, los muchachos estaban tranquilos, estaban atónitos, asustados, me pareció que era una actuación desmedida, ya que los tenían encañonados, ellos policialmente tenían la situación dominada. Interroga la defensa: ¿De dónde venía usted? Yo venía de mi casa. ¿En qué momento vio la unidad policial? En el Puente Quebrada Seca. ¿Cuántos vehículos vio? Un automóvil blanco con rojo. ¿Observó que el vehículo se rodara? Si, un pequeño movimiento hacia atrás. ¿Recuerda las características de la persona que dice haber visto disparar? Su expresión lo vi muy frío, no recuerdo muy bien si tenía bigotes, era bajo, gordito, de poco cabello.

12- Declaración del ciudadano A.A.U.B., Detective adscrito al CICPP, quien expuso: Que el día 22 de junio del año 2001 se encontraba disponible en la Delegación de San A.d.T., como a la 1:30 de la tarde el Jefe de Guardia, Inspector J.G.P., le ordena trasladarse junto con los detectives C.R., J.G. y el Agente W.A. hasta la localidad de Ureña, donde se iba a coordinar un operativo conjunto con funcionarios de Ureña, ya que en tempranas horas de la mañana se había recibido llamada telefónica de los blindados Zulia, que los estaban persiguiendo dos machitos: uno color azul, placas XLM 581 y uno vinotinto, placas XZL 775 y que también se habían apersonado funcionarios de los blindados Zulia a la delegación, que se presumía la presencia de una megabanda en San Antonio. En vista que para ese momento estaba ocurriendo mucho eso en el país, atracos a blindados Zulia, donde murieron funcionarios de blindados y funcionarios de ellos, se colocó el chaleco y agarro un fusil, se monto en la parte de atrás de la unidad, atrás del piloto, con rumbo a San Antonio, el Detective J.G. al lado en la parte de atrás, el detective C.D. en la parte de adelante y el Agente W.A. iba manejando, él no llevaba arma larga porque iba manejando, el que llevaba arma larga era su persona; el detective C.R. un FAL y el Detective J.G. una Uzi, salieron de la seccional y como a una cuadra queda la bomba La Esperanza y echaron como 1500 Bs. de gasolina y fueron con rumbo a Ureña; llegando a la Iglesia La S.F., como a 50 Metros vieron un vehículo con las características similares a las que les habían aportado; el Agente Alviarez sacó la mano diciendo pare, pare, ellos hicieron caso omiso y siguieron, por donde está un policía por la Iglesia, dieron la vuelta en U y retornaron hacia San Antonio, como 50 Metros antes de llegar al Puente se le hizo otra vez seña de pare e hicieron caso omiso, siguieron y ya en la entrada del puente por delante del machito y trancó el paso de los demás vehículos y el interceptan el vehículo, el Agte. W.A. atravesó la patrulla, pasó vehículo se paró, se le dio la voz de alto, que se pararan, subieran las manos y que se bajaran del vehículo, se bajó el detective C.R. tomó la parte delantera del machito, al Agente W.A., la parte posterior del lado de allá y el Detective J.G. y el adoptaron la posición binomio, o sea, García adelante y el atrás cubriéndole la espalda, el detective J.G. les dice que se bajaran, igualmente C.R., que abandonaran el vehículo, en vista de eso el detective J.G. tomó la iniciativa y abrió el vehículo y agarró uno de los muchachos, cree que lo agarró por la camisa y lo bajó y lo colocó en el piso así y se lo entregó a él, de ahí empezaron a bajar a los muchachos por el lado de allá, le hizo el respectivo cacheo por el lado de acá y tenía dominado al que le había entregado el Detective García y lo mantuvo ahí con toda la seguridad del caso, lo mantuvo atrás como a unos metros, en ese momento empiezan se está rodando el carro, se está rodando el carro, y el Detective J.G. se metió hacia como por la puerta y al mismo tiempo lo hace en forma violenta uno de los muchachos por el lado de allá, en ese momento, no sabe, llevó como la mano a la palanca, no sabe donde era, si era a la palanca ,no sabe donde, que el muchacho que se metió así, le lanza la mano al arma y empieza como a echarse hacia atrás y en ese momento suena el disparo, entonces el se impresiono y se corrió hacia atrás porque pensaba que le habían dado el tiro era a su compañero porque él se vino hacia atrás, entonces el se quedo tranquilo a ver qué era lo que pasaba y entonces el Detective J.G. sale y da la vuelta por la parte del muchacho, el muchacho al momento que sonó el disparo, se estaba como escurriendo del lado de allá, se fue así como escurriendo y el preguntó qué pasó, qué pasó y él se va por el frente, y no sabia qué pasaba allí, y entonces el primo le ordenó al Agente W.A. que lo trasladara, al Hospital y el muchacho que el había revisado dio la vuelta y lo montaron en la patrulla en la parte de atrás y se fueron hacia el hospital, luego, de ahí salió la gente y el empezó a darle paso a los vehículos que estaban ahí, porque como la patrulla estaba atravesada, impedía el paso de los vehículos, se empezó a hacer la cola, ahí se presentó otra comisión del CTPJ que era el comisario Gómez, el Inspector Ponce y el Inspector Torres, el Inspector R.T. se bajó y el Inspector Ponce y el Comisario Gómez siguieron al Hospital, preguntaron qué pasó y siguieron al Hospital, de ahí el Inspector Torres le ordenó que se montara en el machito junto con él y uno de los muchachos para que trasladara el machito a la seccional llegamos a la seccional, y se estacionó el machito ahí. Interroga la parte Querellante: ¿Cuando iban en sentido San Antonio-Ureña y observan el vehículo en sentido contrario al machito lo mandan a detener? Nosotros tenemos que sacar la mano de alguna manera. ¿Si ustedes alertan la situación, no facilitan la huida? Si nosotros hacemos la seña de que se paren, pues hicieron caso omiso, tenemos que hacerle la persecución. ¿En qué sitio estaba usted ubicado, cuando se bajaron del vehículo? Yo estaba un poquito más atrás de la parte de la puerta del conductor. ¿Dice que estaba detrás del detective García? Si, en posición binomio, yo cubriéndole la espalda a él por si acaso iba a pasar algo.- El machito de este procedimiento era un vehículo alto ¿Tenía usted Acceso visual hacia adentro del vehículo? Claro, yo veía completamente todo, yo tenía la visión completa. ¿Tenía usted la visión completa del interior del vehículo y de la puerta derecha del vehículo? Completamente no, pero si se veía. ¿Tenía usted la visual del centro del vehículo, del interior? No, completamente no tenía la visión, yo tenía que estar pendiente del que yo tenía dominado, yo no puedo estar pendiente de todo, yo tenía que cuidarle las espaladas al detective García y cuidando al muchacho, yo no puedo estar mirando todo, simplemente observé que el muchacho se introdujo de una manera violenta y que hubo como una especie de forcejeo, algo así y en ese momento pues sonó el disparo, yo no vi más nada, eso fue todo lo que yo vi. -Acaba usted decir que no podía estar pendiente del vehículo, que no tenía la visión completa dentro del vehículo ¿Cómo pudo usted ver el forcejeo dentro del vehículo? Por la forma en que se movía el cuerpo, ahí fue cuando yo me di cuenta que estaban como forcejeando y en eso sonó el disparo y en ese momento me eché yo hacia atrás, lo único que yo vi fue que el muchacho se metió de una forma violenta hacia el carro, vi cuando le llegó al arma y empezó el movimiento entre ellos. ¿Usted observó que le llevó la mano a la UZI? Claro, de ahí se veía, tenía visión para allá. ¿Usted observó que trató de arrebatarle el arma dentro del interior del vehículo? Yo tenía la visión hacia el carro, tengo la visión hacia donde estaba el Detective C.R., yo veía todo. ¿Y mientras usted miraba hacia todo y hacia dentro del vehículo, y hacia García y hacia el occiso y hacia todos lados, usted no vigilaba al que tenía allí? Yo tenía la visión completa a la vez que lo tenía vigilado a él con el arma aquí arriba.- Le recuerdo Detective que usted hace rato dijo que no tenía la visión hacia adentro del vehículo ni tenía una visión hacia todo lo que estaba pasando, explíquenos de nuevo ¿cómo 2 personas con un vehículo de esa altura pueden forcejear, teniendo un vehículo de por medio? suena el disparo y se echa hacia atrás y se llevó la mano hacia donde estaba la palanca, el volante, el tablero, no sé a donde la llevó, no sé dónde puso la mano. Él mete la mano izquierda no sé con qué intención la metería, deja la mano derecha aquí y no sé dónde la pondría el Detective J.G. y ahí se escuchó el disparo y ahí yo me eché para atrás y fue cuando el Detective dio la vuelta. ¿Usted vio qué hizo el Detective con el brazo izquierdo? Le estoy diciendo que no sé, él tiene el arma aquí y no sé donde la tendría si en el volante, en el tablero, no sé. ¿Usted no tuvo la visual de saber con la mano izquierda qué hacía García, pero ¿pudo observar el forcejeo entre ellos y vio cuando el joven occiso le agarró el arma? Lo que pasa es que yo no recuerdo muy bien qué fue lo que él hizo con la mano, y en esta mano derecha tenía el arma, pero no recuerdo muy bien qué hizo con la izquierda, no sé donde la pondría. ¿En algún momento el occiso agredió a la comisión? No, yo a él casi no lo vi al occiso cuando él se metió al carro, porque él estaba por la parte de allá, del otro lado, el único que yo tenía era el muchacho de aquí, más nada. ¿Alguno de los jóvenes interceptados ese día en el vehículo agredió a la comisión? Yo estaba ahí y tenía un solo muchacho y en ningún momento me agredió a mí, el único que yo tenía dominado era a él. ¿Oyó palabras agresivas de parte de los jóvenes hacia la comisión? Si, cuando estábamos sentados en el machito como resistiendo a bajarse del vehículo. ¿Revisó a alguno de los jóvenes? El que me dio el Detective J.G. llegó y lo bajó del vehículo lo colocó contra el piso y yo lo revisé, después me eché más o menos como dos pasos hacia atrás y lo mantuve ahí dominado. ¿Qué hicieron después que se produjo el disparo? Cuando suena el disparo, me corro hacia atrás, en ese momento pensé que al que le habían dado el disparo era a él, qué pasó? qué pasó? y en ese momento, el muchacho que estaba en la parte de allá, el que se fue a introducir en el carro, él no se introdujo sino como la mitad del cuerpo y entonces el Detective J.G. da la vuelta y le ordenó al Agente W.A. que estaba del lado de allá que lo trasladara de inmediato al hospital y entonces el muchacho que yo tenía aquí, también dio la vuelta, yo ya lo había revisado y se montó con el muchacho, con el muerto atrás en la patrulla y se fueron. ¿Usted permitió que el muchacho que tenía sometiendo se fuera a llevar el herido? Claro, yo ya lo había revisado a él y yo le permití que se fuera. ¿Usted dice que tenía muy buena visión dentro del vehículo, logró visualizar qué posición tenía el asiento del co piloto? No recuerdo. ¿En qué posición trató de entrar el Sr. García al vehículo? Yo estaba aquí y el entró. ¿En qué mano portaba el arma el Sr. García? En la derecha. ¿El Sr. G.H. tuvo oportunidad de revisar el carro? Al principio si, antes de que empezara a rodar el carro, él como que medio revisó después que baja al muchacho que yo tengo dominado. ¿Quién gritó que se estaba rodando el carro? No sé quién fue, yo sé que alguien gritó: Se está rodando el carro, se está rodando el carro. ¿El Sr. García dio o no alguna orden para que pararan el vehículo? Yo sé que alguien dijo se está rodando el carro. ¿Usted dijo anteriormente que estaba controlando todo visualmente? No yo tampoco puedo estarlo controlando todo, yo puedo estar pendiente, pero tampoco quién apagó el carro. ¿A qué distancia se encontraba usted del ciudadano García? Como a 2 metros de García y como a 2 metros o 2 metros y medio del carro. ¿Quién paró el carro? Al momento que suena el disparo, no sé quién pararía el carro, porque cuando suena el disparo yo me echo hacia atrás porque me impresionó mucho, estamos hablando de una megabanda, inicialmente se está hablando de una megabanda, suena el disparo y yo no me voy a quedar ahí, yo busco la manera de resguardarme y salvaguardarme y al muchacho que tengo a mi lado, porque si a él le llega a pasar algo, el responsable es uno, que en ese caso soy yo. ¿Y si era la megabanda, cómo usted lo dejó suelto? Yo lo había revisado ya y no tenía ningún arma. ¿Cuándo llegó la otra patrulla donde se paró? Interroga la Fiscalía. ¿Qué significa la posición Binomio? Se llama binomio porque son dos personas, una persona se pone adelante y la otra atrás, el que está atrás le cubre la espalda al de adelante. García estaba dándome la espalda a mi, claro, porque con el rifle que yo tengo es muy difícil revisar. ¿Usted dijo que estaba como a dos metros de García, cómo pudo ver el forcejeo entre García y el occiso? Yo lo sentí. ¿Cómo lo sintió, usted hizo contacto con ellos estando a dos metros? Yo observé cuando García empezó a echarse hacia atrás. Nosotros llamamos forcejeo cuando intentan despojarnos del arma, yo lo observo porque yo estoy como a dos metros, en ese momento sonó el disparo. ¿Cuando suena el disparo estaba el vehículo andando o estaba detenido? En ese momento ya estaba parado el vehículo, no sé quién lo pararía, me imagino que lo pararía uno de ellos. ¿Le metieron la palanca? No vi, quien le metió la palanca, simplemente vi el forcejeo de las manos, el Detective J.G. en la mano derecha tenía el arma y con esta mano no sé donde la llevaría. ¿Cuando comenzó su declaración dijo que había una mega banda ¿Qué pasó con el machito color vino tinto? ¿Qué pasó con esa investigación? ¿Siguieron con el machito si o no? Inicialmente, cuando me ordena la comisión del Despacho que me traslade y me dan las características de los dos carros, tanto del machito azul como del machito vino tinto, nosotros salimos de comisión, nosotros tenemos que interceptar uno; no vamos a i

terceptar este y lo vamos a dejar aquí y luego nos vamos, tenemos que seguir con este porque había una persona herida, no podemos dejar al herido botado en el piso e irnos a buscar el otro machito. ¿Usted dijo que le hicieron señas, ¿qué tipo de señas le hicieron al machito? El Agente W.A. saca la mano así, haciéndole seña que se parara, párese, párese. ¿Una vez hecha la seña, ¿qué tiempo transcurre para interceptar? Póngale que, unos 150 metros, desde la Iglesia hasta donde está el puente. ¿Cuántas personas andaban en el machito? Cuatro. ¿Requisaron Ustedes a esas personas? Yo nada más me encargué del muchacho que yo tenía, lo revisé a él. ¿Usted dice que hubo forcejeo, ¿qué otras personas además de la persona que resultó muerta estaba dentro del vehículo? No, ya habían bajado todos. Interroga la Defensa. ¿Qué tiempo transcurrió aproximadamente desde que le dieron la orden en la comisaría hasta que llegaron al sitio? Como 10 a 15 minutos. ¿El vehículo que ustedes avistan es un vehículo que difiere de las características que le fueron aportadas a la comisión? Claro, nosotros en el momento en que salimos, nos dan la placa y es uno de esos carros que nos dan las características, no hay error, era la placa XLM 581, color azul. ¿Cuándo ustedes observaron el vehículo, venía a velocidad, venía acelerando? A velocidad. ¿Cuando ustedes interceptan el vehículo, ¿cuánto tiempo pasó desde que lo interceptan hasta que ocurre el disparo? Dos minutos, todo fue rápido. ¿El vehículo quedó atravesado en la vía? Claro, no había paso de vehículos porque la patrulla lo impedía. ¿Posterior al hecho, ¿cuántas patrullas llegaron al sitio? Una sola, donde llegó el comisario S.G., el inspector Ponce y el Inspector Torres. ¿Puede aclarar el término forcejear? Policialmente es cuando nos van a despojar del arma, también es abalanzar cuerpo a cuerpo. ¿Usted observaba hacia la palanca de cambio del vehículo, tenía esa visión? La palanca no, el carro es alto, de esos fangueros, la palanca no. ¿Cuando usted observa que el joven se introduce al vehículo, observó o supo el motivo por el cual se introduce? No. ¿Usted señala que él toma el arma, pudo observar en qué parte del arma puso la mano el joven occiso? No sé, no sé si sería en la punta del cañón, lo agarró así y ahí se produce el forcejeo. ¿Cuánto tiempo duró ese vaivén? Poco, fue violento.¿ El Detective García usted mencionó que dio la vuelta al vehículo? Después del disparo él da la vuelta, llega hasta donde estaba el muchacho, el muerto. ¿Dice que se desploma contra el piso? Si, ahí tendría yo que asomarme por debajo. ¿Observó algo en el interior del vehículo, pudo revisarlo? No lo revisé, si noté que había una caja de CD´s en el piso, unas cornetas. ¿Cuando usted menciona sobre un machito en horas de la mañana en la seccional, ¿usted se encontraba en horas de la mañana o solo fue información? Yo en horas de la mañana, como a eso de las 9 de la mañana, yo salí de comisión nosotros retornamos como a la una más o menos, cuando yo vengo llegando me dieron la orden que me trasladara. ¿Usted conversó en algún momento con funcionarios de Blindados del Zulia? No con ellos no. ¿En algún momento coexistieron dos patrullas en el lugar del suceso? No, en ningún momento. Interroga el Tribunal: ¿Explique qué era lo que ocurría en ese momento que tuviera alguna importancia policial? Bueno, los hechos de la megabanda. ¿Qué era esa mega banda? En el Despacho, según la información que me aportó el Jefe de guardia, el Inspector Ponce, habían llamado temprano los blindados del Zulia y que se habían presentado personalmente al Despacho indicando que dos machitos, uno de color azul y otro de color vinotinto, los estaban persiguiendo desde tempranas horas. Me imagino que los de los blindados le aportaron las características al Inspector Ponce, uno era azul de los llamados machito, la placa era XML 581 y el otro era machito vino tinto con la placa XZM 771, el del blindado dijo que en esos machitos habían varias personas, como ya habían pasado hechos a nivel nacional, donde habían atracados blindados de Transvalcar, en la región donde yo trabajo no había pasado, pero si en Oriente, en Caracas. ¿En esa época habían asaltado casas de empeño o blindados en el Estado Táchira? Había la presencia, el auge, como le digo yo, como que vamos a estar preventivos porque por aquí anda la mega banda, vamos a estar atentos, según información ya tenemos la presencia de la mega banda. ¿Ustedes tenían algún procedimiento de inteligencia montado que les indicara que habían personas miembros de una mega banda en el Estado Táchira? Según la información que me dio el Inspector, que tomara todas las precauciones, porque lo que le dijeron los funcionarios de los blindados, que se trataba de la mega banda. Los blindados dan la información. ¿Ustedes actúan porque un blindado les dice, mire a mi me parece que ahí viene atrás la guerrilla colombiana persiguiéndome? Según lo que me dijo el Inspector que ya habían existido en varias oportunidades. ¿Esa es la pregunta, si ya había un caso concreto en el Estado Táchira de algún atraco a casa de empeño o blindado? No, no sabia, porque esos casos así de atracos millonarios o de homicidios se lo dan directamente el jefe de comando con algún tiempo de antigüedad, nosotros no porque yo en ese tiempo tenía como 2 años en la policía nada más, no tenía la experiencia para trabajar ese tipo de casos porque es muy delicado. ¿Pero alguien le explicó a usted que había un riesgo latente de esa mega banda? El inspector nos dijo: Miren muchachos, van a salir de comisión, tomen todas las previsiones del caso, recuerden que ya han dado muerte a varios funcionarios en las afueras del país, agarren cada uno un arma larga, pónganse cada uno un chaleco, tengan mucho cuidado. ¿Entonces ustedes con la llamada telefónica recibida de las personas del blindado, ya daban por hecho que había una mega banda? Si porque ellos también se presentaron en el Despacho y no sé que pasaría, eso fue lo que me dijo el inspector por encima. ¿En el momento que llega la gente de los blindados a poner la denuncia estaba usted ahí? No, porque yo llegué como a la una, una y cuarto, yo estaba de comisión, no sé qué denunciaron esas personas, yo me imagino que eso está en el libro de novedades del despacho. ¿Desde un primer momento la información fue dos toyotas machitos como sospechosos de un eventual asalto a los blindados? A mi me dan una información global, yo venía llegando y el inspector me dice que conjuntamente con C.G. para salir de comisión, aprovisionando las armas, colocando los chaleco. ¿Desde tempranas horas de la mañana de ese día se tuvo conocimiento que habían dos toyotas machito como sospechosos, o fue primero una información de uno y después ustedes reciben información de que se les unió otro machito a ese primer machito? La información que yo tuve es completa, vamos a decirlo así, que habían dos machitos persiguiendo, no nos dicen la información primero uno, y después el otro, no. ¿Cuando usted recibe las instrucciones, ¿de quién las recibe y qué advertencia le dan? Ponce, me dice que por orden del Comisario A.G. tenía que trasladarme de comisión hacia la localidad de Ureña donde se iba a realizar un operativo conjunto con el fin de ubicar los 2 vehículos. ¿Cuando les dan esa orden les hicieron alguna advertencia para ir y saber que tenían que estar alerta, preparados, prevenidos? Si me dicen, vamos a estar atentos porque se trata de una mega banda, se presume, eso es un riesgo. ¿Cuáles son sus normas de seguridad? Yo tomé como norma de seguridad ese día colocarme el chaleco antibala, agarré un fusil un poquito más grande que la UZI, lo cargué. ¿Se apertrecharon como si fueran para la guerra? Se trata de un caso que es riesgo para nosotros, es una mega banda, son personas mejor armados que uno. ¿Pero ustedes tenían la seguridad que se iban a encontrar con la mega banda? Nosotros no podemos decir si ya es seguro o no, debemos primero llegar al sitio para saber qué es lo que pasa, verificar primero. ¿Y los demás compañeros? El Detective García cargaba una UZI, el Detective C.R. un FAL y el Agente W.A. una pistola, todos diferentes, FAL es más grande, más potente. ¿Descríbame la patrulla? Daewoo, buenas condiciones, corre, sirena. ¿Salieron a buscar dos toyotas, ¿cuánto tiempo tardaron en encontrarlos? Como 10 minutos conseguimos al machito azul, el otro no lo conseguimos, yo nunca lo vi, el otro era color vino tinto, como la corbata del alguacil, aunque yo nunca lo vi. ¿En qué instante divisan ustedes el machito azul? Ellos venían hacia San Antonio y nosotros íbamos hacia Ureña, como a 50 metros de distancia el Agente W.A. le saca la mano párese, pare, hicieron caso omiso y siguieron. ¿Se dieron cuenta que una patrulla les daba órdenes de pararse? Me imagino que no se dieron cuenta porque siguieron, eso fue frente a la Iglesia S.F.. ¿Ustedes notaron quiénes eran los tripulantes de ese vehículo? Yo no, se sabía que eran del sexo masculino, pero no se sabe cuántas, ellos iban a velocidad, ahí no nos dimos cuenta de sus características. Uno no puede visualizar en ese momento por la velocidad. No puedo decir iban 4, iban 5, iban 6, en ese momento no. ¿Ustedes que hacen? Giramos en forma de U y buscamos la manera de hacer persecución, no había mucha distancia, eran como 200 metros desde el Puente hasta la Iglesia. ¿Exceso de velocidad, tuvieron que correr bastante? Ahí medio frenamos, retornamos y dimos la persecución, la sirena va prendida, las luces prendidas, y en ese momento claro, usted va manejando ve la patrulla con sirena y luces, eso es señal de emergencia. ¿Qué reacción tuvieron los tripulantes del machito azul? Empezaron así como a recostarse, bájese, bájese, las manos arriba, que se quedaran quietos, se les decía que se detuvieran ellos ahí el carro como que se detuvo. Nosotros nos bajamos primeros, nos atravesamos. ¿El carro se detuvo porque esas personas detuvieron el vehículo? No, cuando se atraviesa la patrulla por delante, nos bajamos y ahí empezamos. ¿Luego, ese carro hizo un bamboleo para atrás, para adelante o cómo? Cuando estaban ellos abajo, el carro se corrió hacia atrás. ¿Recuerda cómo iban vestidas esas personas? El muchacho que yo tenía dominado un blue jean y una franela azul negra. No recuerdo bien. ¿Recuerda usted si les dieron las características de las personas del machito vino tinto, cómo iban vestidas? No, de personas no, sólo de los carros. ¿Cuándo recibe las instrucciones de Ponce, ¿quiénes estaban ahí? Todos mis compañeros oímos las mismas instrucciones, cuando voy llegando ellos ya estaban ahí, imagino que ellos tenían más información que yo, información preliminar, yo anoté las placas en un papelito. ¿Usted supo o no que había alguien vestido de manera especial, de franela blanca y azul? No, yo sólo sabía de los 2 machitos. ¿Y de esas personas sometidas había alguna vestida de ese color? No sé. ¿Ustedes cuando atraviesan la patrulla ¿neutralizan totalmente a los tripulantes? Si, claro. ¿Ustedes escogieron la entrada de ese puente para obstruirles el paso? No, ahí fue donde se dio la oportunidad. ¿Recuerda si había alguna persona o público mirando lo que ocurría? No, en ese momento no había nadie, estaba solo, cuando nos bajamos de la patrulla no se veía carro ni nada, todo fue rápido, como en 2 minutos. ¿Usted puede asegurar que no había nadie mirando, porque dice que estaba concentrado en su operativo? Claro, es que ahí se ve, en el puente se ve. ¿Usted pudo ver lo que ocurría dentro del vehículo, estaba de tras de quién? Detrás de García, en posición binomio, el estaba delante mío. ¿Y dentro del vehículo había otros pasajeros para el momento en que García está en esta posición que usted acaba de mencionar? Ya no había más nadie. Yo tenía al chofer, Rodríguez tomó la parte de adelante del machito porque tenía el FAL, de ahí dominaba. ¿Entonces quedaba uno de los muchachos sin funcionario que lo vigilara? El muchacho que se metió se quedó parado en la puerta, el muerto estaba como atrapado en la puerta en ese momento, él se había bajado ya cuando él se mete. ¿Quiero que me aclare cuando dice que el acusado estaba acá y el occiso acá, había alguien más dentro del vehículo? No, nadie más. ¿Recuerda la posición de los cojines dentro del vehículo? El del lado del copiloto estaba echado hacia delante y el del chofer no. ¿Y por qué estaba hacia delante si ya se habían bajado todos? Cuando se empezaron a bajar eso quedó así, y cuando pasó el hecho, eso estaba así. ¿A J.G.H. le correspondía era someter al occiso? Él toma la posición inicialmente y me entrega el muchacho a mi, él no podía dominar al occiso porque estaba del lado de allá, él me entregó el chofer y no llegó a revisar el vehículo, él metió la mano por el piso donde van los pies, pero no llegó a revisarlo, él sostenía el arma con la derecha y con la izquierda revisaba. ¿Qué actitud tenía el occiso en ese momento? Él se metió violentamente, ahí fue donde agarró el arma y empezó el forcejeo, eso fue en cuestión de segundos y se produjo el disparo. ¿Qué edad calcula usted que tenían estos tripulantes del machito? Jóvenes, no mayores de 23 años, el occiso le calculo como 17 ó 18 años. ¿A esa edad le parece a usted tan valiente para agarrarle el arma a un funcionario? Él era fuerte, más o menos alto, fuerte.

Acto seguido, el acusado J.A.G.H., con base en la facultad que le confiere el Artículo 349 del COPP, solicitó el derecho a intervenir con relación a los hechos narrados por el testigo anterior y lo hizo de la siguiente manera:

Voy a declarar en relación a la intervención del funcionario Urbina. Es evidente que él está diciendo la verdad, pero también es obvio que para ese momento él no tenía ni siquiera año y medio y es por eso el léxico que él presenta y no sabe bien de la mega banda en si. Así mismo quiero hacer énfasis que precisamente por esa actitud que él era una persona nueva en la Institución, no tenía la capacidad ni la experiencia, ni la envergadura del procedimiento, precisamente, yo iba hacia atrás para ver en qué situación estaba él, con la persona que yo le había dado, esos fueron los hechos, quería hacer énfasis en eso. Precisamente al yo voltear a ver en qué situación estaba él con la persona que él tenía, por ser un funcionario de poca experiencia, no tenía ni año y medio en la Institución, por eso él no sabe qué es la mega banda, él sabe que es de alta peligrosidad, pero ni siquiera sabe cuándo se inició, los delitos cometidos, Ud le manifiesta que cuántos delitos había cometido en el Estado Táchira o cerca. En el Edo. Lara y F.e. cometiéndose delitos de esta magnitud, así mismo en el Edo. Zulia y se presumía que estaban viniendo para acá, de hecho, hace diez días o menos cometieron un delito en la Ciudad de San Cristóbal, entonces yo quería hacer esa aclaratorio sobre la mega banda. Y otra cosa, en el momento en el que el inspector Ponce nos manifiesta que nos íbamos a enfrentar a esa situación, por supuesto nosotros debemos tener una medida de seguridad de chaleco anti balas y todo lo demás, pero las personas que primeramente pueden dar esas características son los funcionarios que habían salido antes. Esa mega banda todavía existe, el año pasado presumo yo que se le dio muerte a O.M.O., de hecho, en recortes de periódico están los delitos de todas las megas bandas, más de 1200 millones, 4000 millones, la división de operaciones de PTJ manifiesta cuántos millones se han llevado desde el 2001. En ese momento en el cuerpo, en el Edo. Táchira no hubo, pero se presumía, porque todas las semanas el jefe de operaciones de la seccional nos decía, lo que pasa es que él no lo puede decir porque no tiene ese léxico y se queda, pero evidentemente está diciendo la verdad, yo tenía esa inquietud por eso intervine y quise hacer esa aclaratoria.

13- Declaración del ciudadano Inspector C.A.R.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, quien expuso: El día viernes 22 de junio estaban en la seccional de San Antonio, aproximadamente a las 10:00 AM sonó una alarma en una casa de cambio relacionada con un atraco, el cual fue falso, como a las 10:30 a 11, se recibe llamada en la Oficina por parte del Jefe de Seguridad de Blindados Zulia, de apellido Urdaneta, donde notifica que en el Sector San Antonio se encontraba un vehículo perteneciente a la empresa de blindados del Zulia y supuestamente estaban siendo seguidos por un vehículo machito, en vista de esa situación, el Jefe de Comando Inspector Ponce, los convoca a la oficina y ordena que una comisión salga al área de San Antonio a fin de verificar esa situación, salio en compañía de 2 funcionarios W.A. y Agente bravo al centro de la Ciudad de San Antonio a fin de ubicar al blindado para al cabo de dar unas vueltas no se ubico, retornando a la oficina como a las 12, estaba llegando y por la otra puerta está esperando uno de los ocupantes del blindado preguntan sobre cómo los podían ubicar y se les facilito los teléfonos celular así como el del personal de la oficina, informa al Jefe del Comando sobre la novedad, en eso los del blindado manifiestan que posteriormente se van vía hacia Ureña; su compañero W.A. recibe una llamada en el celular de él donde uno de los ciudadanos del blindado dice que en el sector de Tienditas por Ureña había visualizado nuevamente el vehículo que lo estaba siguiendo en San Antonio, esa situación se le hizo del conocimiento al jefe de la oficina encargado, el jefe de comando y se ordeno una comisión, integrada por el Detective J.G., el Agente W.A., Agente A.U. y su persona. En vista de que para ese entonces, se estaban suscitando atracos con grupos armados contra la seguridad de blindados, optaron en llevar armas que correspondan porque se trataba de la situación del blindado y ya por el modus operandis, los grupos que atentan contra ese tipo de vehículos blindados son grupos armados, en ese particular utilizo un FAL, de alta potencia, los demás agarraron una UCI, una Terius, abordaron una unidad 526 plenamente identificada como PTJ, una Daewoo y salieron, echaron gasolina y siguieron vía Ureña, hablo con el comando que estaba funcionando en red para que la gente de PTJ de Ureña mandara comisiones a San Antonio a constatar y verificar, al salir de San Antonio, vía Ureña, se puso la luz y la sirena, ya sus compañeros tenían las características del vehículo y se visualiza el vehículo el cual era el objeto de la novedad, que era el machito azul, los compañeros observan la placa y sí, ese es el vehículo; el compañero Wilmer saca la mano, pero tenían cierta velocidad y no los veían, en un policía acostado, giraron con la patrulla y retornan estando a escasos 25 20 metros está el puente Quebrada Seca, pasaron otro vehículo y el compañero Wilmer le saca la mano para que se pararan, luego adelantaron el toyota empezando el puente, van con la seguridad y quedaron en su posición y el vehículo machito en ese momento se para y asumieron sus posiciones de seguridad, el queda a unos 5 ó 6 mts de la parte delantera del vehículo toyota en la parte de frente al toyota, en la posición de la patrulla estaba García conjuntamente con Urbina y por la parte de atrás el Agente W.A.d. la voz de que descendieran del vehículo, el permanece adelante, resguardando la seguridad de sus compañeros, y esperando a ver qué ocurría allí, en eso empiezan los compañeros a bajar a los tripulantes del toyota, pero ese vehículo tiene los rines muy altos y visualizaba la parte de adelante observaba que bajaron al piloto y se lo acercó al funcionario Urbina, ya tenía las medidas de seguridad porque las puertas estaban abiertas, de igual forma, el Agente W.A. saca a 2 personas más y uno de ellos permanece en la puerta, y se mantiene en posición porque eso fue en cuestión de segundos, entonces buscó más al puente con el arma porque no sabía qué personas iban a salir, sabe que el vehículo toyota quedó prendido, y el Detective García en un momento en que el toyota empezó a echarse hacia atrás, en eso ya no había nadie en el carro, ve él que está parado frente al carro y mantiene su arma en alto, cuando el vehículo se empieza a echar para atrás, el señor que está parado en la puerta, lo ve que hay una distancia en el medio de la puerta y tiene parte de su cuerpo inclinada y parte de su cuerpo está trancando la puerta, en eso el carro se está rodando y fue cuando el Detective se acercó al carro y ve cuando la otra persona también, perdió la visibilidad total porque frente a la estatura del carro, ya no veía, solamente veía un movimiento de los pies, en eso ve cuando los pies de García se mueven, de igual forma el otro Señor estaba en la parte del copiloto y escucho la detonación, ve cuando se desploma muy lentamente el Señor que estaba en la parte del copiloto y ve que el Detective García se fue hacia atrás, en ese instante , no sabía, miraba al uno, miraba al otro, en eso ve que el Detective J.G. sale corriendo, da la vuelta y observa al Señor que se desploma y le dice, qué es lo que pasó? Se acercó un poco más manteniendo todavía la seguridad de todos y observó al herido, de inmediato ordenó que el Detective Alviarez conjuntamente con el Señor que tenía Urbina que ya habían requisado lo trasladaran al hospital, se comunicó con el Inspector Ponce quien al llegar se va en la unidad hacia el hospital con el herido. Interroga la Defensa: ¿Usted estuvo en horas de la mañana en la oficina de la seccional de San Antonio, ¿ tuvo conocimiento de las llamadas que realizaron los blindados al Despacho? Si. ¿Cuando le informaron inicialmente blindados del Zulia, de qué vehículo hablaban? Inicialmente hablaron de de un vehículo azul por la vía San Antonio y que cada vez que iban a hacer una diligencia en actividades bancarias, los visualizaban y eso les llamó la atención, por eso es que ellos se comunican a la PTJ. ¿Usted habla de un vehículo azul? Hay un machito azul y uno vino tinto. ¿Cuál fue el intervenido? Hay dos situaciones: está lo de Tienditas donde ellos observan a ambos vehículos. ¿Cuáles son las características del vehículo? Un machito color azul. ¿Es el mismo que en la mañana estaba siguiendo al blindados del Zulia? Es el mismo. ¿Y el vehículo vino tinto dónde fue observado? Por el sector de Tienditas. ¿Ese vehículo azul que usted menciona, lo observa a qué distancia de la seccional de San Antonio? Cuando salimos de la PTJ hacia Ureña. ¿Usted iba en qué posición en el vehículo? De co piloto. ¿A qué distancia visualiza el vehículo? Primero fue el Agente W.A. y bajamos la velocidad, constatamos la placa que no me acuerdo cuál era. ¿Cuando ustedes lo intervienen en qué parte del puente, tomando en cuenta que fue de Ureña a San Antonio? De Ureña a San Antonio, entrando al puente como una distancia de, comenzando el puente en esa ruta. ¿Lograron requisar el vehículo? No en el momento luego de ocurrido el hecho en vista de eso, no dio la oportunidad. ¿Los blindados del Zulia aportan una información de un vehículo que los está siguiendo, ¿Esa información fue transmitida a quién? La transmiten a la oficina. ¿Cuando usted salió en la primera oportunidad, ¿buscaban un blindado del Zulia y buscaban otro vehículo? Sí salimos con el objetivo de buscar un blindado, para a su vez confrontar toda la información. ¿Vuelvo a insistir con las características del vehículo, el vehículo que inicialmente siguió al blindado cuál es? Un toyota, pero en si nos limitamos a buscar el vehículo blindado en el sentido de que era una unidad de PTJ, básicamente era por seguridad para prestarle una colaboración al camión blindado, en vista de toda la situación que ya se manejaba tanto en el Estado como en el interior del país. ¿Cuando usted habla de Tienditas, dónde queda ubicado? Entre San Antonio y Ureña, cerca del Aeropuerto de San Antonio, como a 2 Km. ¿Qué ocurrió ahí en esa localidad? Cuando los Señores le dimos los números de teléfonos, se comunican con Alviarez, cuando el vehículo va por Tienditas, observan a un Señor con una franela a.c. con rayas blancas, primeramente era un vehículo vino tinto con destino a San Antonio, esa fue la particularidad por la cual salimos a hacer la diligencia. Cuando nosotros salimos, se observa el vehículo machito con las características más completas. ¿Hubo algún error en los datos del vehículo? No, completamente coincidía, era el vehículo reportado. ¿Usted dijo que se ubicó a 5 a 6 metros de la parte frontal? Si el vehículo quedó con la cara cruzando el puente de San Antonio, la patrulla quedó por la parte delantera y yo con mi FAL tomé esa posición para salvaguardar. Interroga la Parte Querellante: ¿Cuántos años tiene en el CICPC? Actualmente 12 años, para ese entonces 9 años. ¿En qué sitio exactamente estaba usted ubicado, hacia el lado derecho o hacia el lado izquierdo del vehículo? El vehículo quedó mirando hacia el frente, y frente al vehículo yo quedé prácticamente en una posición mirando hacia…tratando de visualizar, pero fue imposible por la altura del toyota. Busqué el lado del copiloto. ¿Usted tenía la mirada al occiso? Mi posición con el FAL es de movimiento, fue tratar de neutralizar y salvaguardar a los compañeros en el procedimiento. ¿Por qué quería Usted que lo observaran con un arma larga, qué quería lograr con eso? La finalidad del arma larga es para que la persona que lo observa sepa que hay seguridad. ¿A quién tenía usted más cerca, al occiso a cualquier otro de los muchachos? Cerca del toyota, prácticamente todos estaban a la misma distancia, el vehículo quedó en frente. ¿Y el otro Detective Wilmer, ¿dónde estaba ubicado? En la parte del copiloto, buscando la rueda de atrás del carro, él tenía a dos personas, en ese momento estaba empezando el procedimiento. ¿Cuántos interceptados estaban al lado derecho del vehículo, del lado del copiloto? Aparte de mi compañero había tres personas. ¿Y esos tres venían dentro del vehículo? Esas tres personas descendieron del vehículo, las cuales fueron tratadas por el Agente W.A. y los tres estaban sometidos, por la parte de la puerta izquierda habían dos más, dónde estaban ellos no lo sé porque la puerta estaba abierta y yo estoy hacia atrás y el vehículo es alto. ¿Eso quiere decir entonces que si hay dos en la puerta trasera,¿el otro está en la puerta del vehículo? Allí había el señor parado en la puerta. ¿Eso significa que él estaba más cerca de usted que los otros? Él estaba, para mi posición serían dos metros y medio. ¿Dice usted que había dos muchachos que estaban en la puerta trasera del vehículo, el otro estaba en la puerta, pero ¿frente a usted quién estaba más cerca, de esos tres? Frente a mi estaba el vehículo, los funcionarios del procedimiento y el señor que estaba del lado de ahí, ahora, ¿decir cuál estaba más cerca? Para mi visibilidad estaban todos, yo no me fijé, yo me mantuve. Yo tengo de frente el toyota y me mantuve mirando, observando la parte del piloto y del copiloto, observé que estaba una persona ahí parada pero en ese instante no observé. ¿Esa persona que usted tenía bajo su control de su arma, se introduce dentro del vehículo, ¿qué hizo? Él lo hace en el momento en que el toyota se echa hacia atrás, veo la posición de García a través de los pies que se fueron hacia atrás en ese momento veo el otro señor que se va como, como…y me pregunto qué pasó, qué pasó. ¿En algún momento el muchacho que estaba en la puerta del copiloto se separó del piso? No, todo el tiempo vi sus pies al lado de la puerta, se le veían los pies, buscando como por donde va el botón, más o menos entre la puerta diagonal se veían los pies ¿Y en ese sitio fue que lo vio caer? No, cuando el carro empieza a rodar él entra en esta posición, buscando hacia adentró, qué pasó allí, no sé. ¿Y usted vio forcejeo alguno? No, no vi. ¿Usted observó si el hoy occiso tomó el arma de alguna manera, con sus manos tomó el arma del Detective? No tuve visibilidad porque la carrocería, la altura del vehículo me lo impedía porque yo estuve enfrente del vehículo. ¿Usted veía si el Detective García y el occiso, dijo que el occiso estaba hacia el lado de la cerradura del vehículo, donde está el botón del vehículo, ¿donde estaban los pies de García? Yo le voy a aclarar la situación, cuando está el procedimiento policial, yo debo constatar, yo fijé posición pero hasta allá, con la mirada uno trata de abarcar todo lo que está ocurriendo, yo por lo menos no voy a ver un solo sitio, uno ve genérico, pero si calculé la posición que el señor estaba justamente parado en la puerta, la posición del Detective García para mis o

os yo calculo que está entre la puerta abierta y el piso del carro. Los cauchos, la altura en una posición frente al toyota, pero yo lo que quería era tratar de visualizar, que sí perdí el seguimiento del movimiento de ellos.-Mi inquietud Detective era esa, si yo estoy frente al vehículo, está aquí el caucho 85, así de ancho,¿cómo lo veía? esa era mi pregunta que ha respondido. ¿Usted oyó en algún momento al Detective García decir que el carro se estaba rodando? Si él dijo el carro se está rodando, y claro está el hecho, como uno está enfocado en lo que está ocurriendo, uno presta atención a las palabras. ¿El Detective García dijo que el carro se estaba rodando, como jefe de la comisión que sabemos que era ¿no instruyó para evitar que eso siguiera sucediendo? Bueno, no sé como lo tomaría. ¿Usted era el copiloto de la patrulla observó usted que después del alerta que la hacen al Jeep azul, ellos intentaron huir, perderse? Ellos iban a una velocidad pronunciada, cuando nosotros retornamos, le hicimos cambio de luz, en la parte de adelante donde ellos van había una pequeña cola. ¿Y a esa pequeña cola, ellos trataron de adelantarla? No, nosotros adelantamos, apresuramos la marcha y llegamos empezando el puente, ahí la persona paró. ¿Las instrucciones iniciales que le dieron fueron sobre un toyota azul que estaba persiguiendo o estaba cerca de los blindados? La primera llamada a PTJ, la información era un machito en San Antonio – Ureña, pero que era azul eso fue en la segunda parte, cuando nosotros vamos. ¿Inicialmente las instrucciones eran sobre un toyota azul o sobre un toyota rojo? No tenían preciso el color del vehículo pero son 2 toyotas. ¿Cuando usted sale a la primera comisión, ¿qué era lo que buscaban? La información es que al vehículo blindado en San Antonio lo perseguía un toyota, no recuerdo, un toyota azul, azul. El objetivo son los toyota azul. ¿En la posición estratégica en que usted estaba ubicado, ¿tenía visibilidad hacia adentro del machito? No, por la altura del carro. ¿No lograba observar nada dentro del vehículo? No, dentro del machito se veía que había personas. ¿En el momento en que el efectivo hace el disparo ¿habían tripulantes del machito dentro, o ya habían bajado todos? Las personas estaban fuera del vehículo, tres estaban en posición a la derecha en la parte del copiloto y uno estaba en la parte del piloto hacia atrás, cuando observé, yo le voy a ser sincero, en qué posición estaba, no me di cuenta porque el carro me tapaba. ¿Usted decía que observaba perfectamente la posición de los pies del occiso así como del detective G.H.? En el procedimiento yo enfoqué la posición del vehículo, específicamente no pude ver, pero sí calculo, no viendo, pero sí pude notar más o menos la posición en que se encontraban.¿ Y en el momento en que se efectúa el supuesto forcejeo, podría explicarme cómo era la posición de los pies del Detective García? Usted me está hablando de un forcejeo y yo no le puedo hablar de eso. ¿Usted logró observar cómo era la posición de los pies del Detective García? Los pies del Detective García fueron hacia la parte de adentro del carro, en ese momento se está rodando el toyota, en ese momento veo que el Señor se inclina hacia la parte interna del vehículo, ¿qué ocurre ahí? La verdad que no sé, escuché una detonación, pero no le puedo aclarar lo ocurrido dentro del carro por la altura del vehículo. Interroga la Fiscalía: ¿Usted dice que el vehículo se rodó, si o no? Sí el vehículo se iba a desplazar de adelante hacia atrás. ¿Cuando dice que hubo una detonación en qué momento se produce? La detonación suscita prácticamente cuando el vehículo se está rodando hacia atrás al cabo de undécimas de segundo, calculo yo que ocurre la detonación. ¿Y en qué posición estaba el Detective García? Él estaba en la parte del piloto, hacia la puerta hacia la parte de adentro del carro cuando el carro empezó a rodar. ¿Y en qué posición estaba el occiso? Él se inclinó hacia la parte de adentro también, se inclina primeramente el Detective y al cabo de milésimas de segundos se inclina él también. ¿Estaban los tripulantes del vehículo armados? Creo que la única persona que le encontraron fue al Señor que estaba manejando, que dio la oportunidad de revisarlo. ¿Qué tipo de arma portaba usted? Personalmente yo tengo mi arma de reglamento y un fusil FAL que lo usé ese día. Interroga el Tribunal: ¿Explíqueme cómo fue la primera comisión ese día en que ocurrieron los hechos? Yo salgo porque recibí instrucciones en horas del mediodía, 11:30 12:00, en ese espacio más o menos hubo una llamada a PTJ de los señores de los blindados, el Sr. Urdaneta de San Cristóbal que trabaja en blindados del Zulia, le comunica a la PTJ una situación que se estaba presentando con un transporte de ellos, nos comunican a nosotros y salimos a prestarle seguridad al vehículo, no obstante no lo visualizamos. ¿Seguridad ante quién? Ante la llamada de la información que habían aportado, que lo seguía un vehículo. ¿Características de ese vehículo? Un toyota, si mal no recuerdo color vino tinto o azul, no logro precisar con claridad, no recuerdo, sé que es un toyota machito. ¿Es importante que usted haga memoria porque luego sale en otra comisión a buscar el vehículo, quiero saber entonces cuál era el vehículo, o sea, el vino tinto o azul? El vino tinto era el que estaba en San Antonio, el que en diferentes ángulos, de entidades bancarias lo observaban, en el casco de la ciudad de San Antonio, luego ellos llaman a PTJ y comunican esa situación. ¿El conocido como sospechoso era el vino tinto? El que estaba haciéndoles el seguimiento a ellos. ¿Y dónde surge la información de que hay que buscar uno azul? En San Antonio está el azul, que es el que los sigue, el vino tinto surge en la localidad de Tienditas, yendo a Ureña, que es cuando ven al señor. ¿El de Tienditas es primero? Tienditas es después, la primera llamada es cuando ellos entran a la PTJ, allí manifiestan toda la información, el de la ciudad de San Antonio, en distintas posiciones de bancos y ángulos, ellos observaban el toyota azul. ¿Esta persona da las características, otros datos de ese primer vehículo sospechoso, el azul? Lo dan toyota azul, rines altos, ellos dan las características del carro, facilitaron el número, pero no recuerdo, la placa la dan es en Tienditas, en la llamada que le hacen al celular del compañero Wilmer. ¿Pero si estaba en San Antonio, el azul, al mismo tiempo estaba en Tienditas? No porque los del blindado almorzaron y no observaron más nada de los vehículos, ellos permanecieron en PTJ, nos comunicaron la novedad, posteriormente se van a almorzar y es cuando se van vía Ureña, cuando ellos van pasando por Tienditas es cuando la llamada que le hacen a Wilmer dicen: miren es que nos llama mucho la atención porque un Sr. que viste una franela azul y blanco iba en el vehículo vino tinto y lo estamos observando en un vehículo azul. ¿Era la referencia una camisa azul y da la casualidad que también por esa misma característica de ropa en el machito azul? Si, porque en el machito vino tinto en San Antonio, ellos ven al señor tripulante, uno de ellos cargaba una franela azul con blanco, no recuerdo la cantidad de las personas, pero sí decían que era un grupo de 3 ó 4 personas, ellos cuando van vía Ureña, el Señor ve que viene el otro carro azul y observa que viene el de la franela blanca que le llamó la atención y es cuando dan la especificación de la placa. ¿Le llamó la atención la franela? La franela y que era la misma persona, la persona que estaba en el toyota, ellos visualizan la franela porque es parecida a la que usa la selección de football de Argentina. ¿Las personas de los blindados vieron a estos 2 toyotas juntos? En horas de la mañana ellos manifiestan que ven a un solo carro, posteriormente, en el Sector de Tienditas, cuando ellos van hacia Ureña, de allá para acá, ellos ven que viene el otro carro, anotan la placa y ven al mismo Señor de la franela. ¿Eso es suficiente para perseguirlo? Es la circunstancia de la alarma de ellos. ¿Cualquier toyota azul, cualquier toyota de cualquier color era sospechoso en ese momento? No, ellos nos dieron la placa, que era el vehículo que habían observado antes que estaba prácticamente que lo vieron como sospechoso. ¿En ese primer momento con quién sale usted en la primera comisión? Salí con W.A. y un Agente ahí de apellido Bravo, en una patrulla. ¿Explique acerca de cuáles eran los hechos de interés policial que ocurrían en esa época en esa región? En San A.d.T., constantemente a diario se viven hechos delictivos, incluso han suscitado atraco. ¿Vamos a ubicarnos en el tiempo de junio del año 2001? Los atracos a entidades bancarias, las alarmas contra este tipo de vehículos de transvalcar, transporte de dinero, todo ese pánico, esa situación hacia los choferes, para ellos es un pánico, solamente la semana pasada mataron a uno en San Cristóbal. ¿En esa época habían ocurrido tales hechos en el Estado Táchira? Sí, si mal no recuerdo hubo un atraco a un blindado, y a nivel nacional se escuchaban las mega bandas, muy famosas, también aquí en Barinas. ¿Pero concretamente habían ocurrido estos atracos a casas de empeño y blindados en esa época en San Cristóbal? Si, yo tuve finalizando mayo, junio, un atraco al banco mercantil. ¿Correspondían los sospechosos que ustedes buscaban, con las características de las personas tripulantes del machito azul? Las características es el señor de la franela azul y blanco, lo tuvieron muy presente y es la que suministran a mi compañero. ¿Hay algún trasbordo de alguno de los miembros del machito vino tinto al machito azul, que usted haya sabido por información de los del blindado? Si, la información que da el del blindado en su llamada telefónica es que el señor que lleva la franela azul y blanca pasó al otro vehículo. ¿Ustedes detienen al del machito azul, por lo tanto detienen a uno de los tripulantes del machito vino tinto que seguían antes? Nosotros interceptamos al vehículo porque había una llamada hacia la seccional de San Antonio. ¿En el vehículo que ustedes interceptan, ¿había algún tripulante que pertenecía al vehículo vino tinto, denunciado por el señor del blindado como sospechoso? Sí, el de la franela azul con blanco. ¿Cómo puede asegurar eso? Porque eso se lo da por teléfono el señor que tripulaba el camión blindado al Agente W.A., él nos la transmite a nosotros. ¿Y qué dijo ese Señor? Que allí había hecho trasbordo vía San Antonio a un toyota. ¿Y por qué ustedes no lo detienen una vez que ocurre el desenlace fatal de una persona, si él era sospechoso, ¿qué hacen con esa persona? Nosotros cuando pasa el carro, vamos a una cierta velocidad y el compañero ve el vehículo con la placa, sí ese es, saca la mano. ¿Ustedes lo dejan detenido, aprehendido por ser uno de los que iban en el vehículo anterior? Esa fue la primera vez que nosotros lo veíamos, dando la vuelta, esa era la primera vez que veíamos el carro. ¿Ustedes dejaron en libertad a una supuesta persona que iba en un machito vino tinto persiguiendo a un blindado? Uno de los tripulantes del machito azul correspondía a uno de los tripulantes del vino tinto, por las características dadas. ¿Ustedes tenían sometida a una persona que había estado en el machito vino tinto, ¿Qué hacen con ella, la dejan en libertad, no era importante? Sí, sí, en el momento del desenlace fatal, nosotros lo interceptamos, pero eso fue cuestión de momento. ¿Qué hacen ustedes con la persona que aprehenden, perseguían un machito y lo interceptaron y lo bajaron y ocurrió todo, ¿Qué sentido tenía hacer todo eso para después dejarlos sueltos? ¿Hubo una investigación que arrojó que ellos estaban involucrados en la persecución de unos blindados? Nosotros verificamos el vehículo, lo frenamos allí, constatamos el procedimiento, ocurre el hecho, este, ¿por qué el vehículo? porque es con las características que le daban a mi compañero, es el objetivo. ¿Esa operación tuvo algún resultado, aparte del desenlace fatal de la muerte de una persona? No, constatamos el sitio y se inició una investigación por el hecho que surgió. ¿Se llegó a investigar que esa persona estaba realmente involucrada en persecución de blindados? Sí, nosotros nos alejaron de la investigación porque fue la orden del jefe de nosotros, pero esa investigación la prosiguió funcionarios de la seccional y por sugerencia del Fiscal Octavo, la inició la Guardia Nacional.¿Cuál era la actitud de los tripulantes del machito azul? Al primer momento no hacían caso, ignoraban prácticamente los llamados, hubo cierto momento del procedimiento en que ellos ignoraban el llamado, incluso estando nosotros en el procedimiento. ¿Qué apariencia tenían esas personas del machito azul? Normal, como cualquier ciudadano. Ellos estaban como asustados, eran personas adultas, mayores de edad.

14 Declaración del ciudadano F.A.H., quien expuso: En ese tiempo trabajaba en la Alcaldía de Ureña, iba para el trabajo como las 2 de la tarde cuando iba entrando al puente y lo manda a parar una comisión de la PTJ que estaba haciendo un operativo, se paro, en eso ve unos muchachos que están afuera del vehículo, en ese momento escuchó un disparo, ve que el muchacho se cae al piso y entonces ve como dos jóvenes que están afuera, iban a parar una ambulancia para llevar al muchacho al hospital, pregunta a un PTJ ¿Dónde viven ustedes?, nosotros vivimos ahí, a dos cuadras, entonces, el muchacho lo metieron en la patrulla de la PTJ y su carro, en ese tiempo tenía un malibú, quedó en casi todo el frente del macho y la patrulla estaba así, entonces el estaba atravesado para que la patrulla se fuera al hospital, retrocedió y la patrulla fue vía el hospital a llevar al joven, ahí lo mandan a que siguiera su trayecto, le dice al funcionario: le metieron el tiro al muchacho porque quisieron, le grito porque le dieron nervios y por qué le metieron el tiro al chamo, hasta el otro día fue que supo que el muchacho había muerto, porque yo se fue para su trabajo. Interroga el Querellante: ¿Venía usted de Ureña? No, iba hacia Ureña, a mi trabajo. ¿Cuándo usted presenció los hechos ¿el funcionario policial que disparó, dónde estaba ubicado? En la parte de la puerta del conductor, él fue el que mandó a parar, el mismo funcionario. Cuando usted oyó el disparo ¿el funcionario desde qué sitio disparó? No sé exactamente desde qué sitio, pero yo vi fue afuera al funcionario, no dentro del vehículo. ¿Usted observó en algún momento si el funcionario de PTJ que disparó ingresó al toyota machito en algún momento, hizo algo dentro del vehículo? No, no lo vi, porque cuando yo escuché el disparo, entonces el muchacho se cae al piso, entonces los demás muchachos empiezan a gritar que viniera la ambulancia, el funcionario PTJ que estaba en la esquina del puente, pregunta que dónde vive, entonces el muchacho le dice que viven a 2 cuadras, entonces el muchacho levanta al muchacho y lo mete dentro de la patrulla de la PTJ, pero como yo estaba parado ubicado al final, o sea no había paso para seguir, salió la patrulla de la PTJ hacia el hospital. ¿Usted observó en algún momento que el occiso, el joven Arroyave trató de agarrarle el arma al funcionario policial, forcejear? No, en ningún momento vi porque, yo no vi nada de eso, él estaba en la parte de afuera donde va el pasajero, en la puerta. ¿Usted observó en algún momento si el joven occiso se introdujo dentro del vehículo de alguna manera? No, no vi. ¿Usted vio los gestos al muchacho cuando cayó al piso? No, yo lo que vi es que lentamente cayó al piso, de ahí los otros muchachos que andaban con él comenzaron a gritar que llamen a una ambulancia. ¿Qué funcionario le dijo a usted que habían matado al joven? Matado no, le dije que le había dado el tiro al muchacho sin razón, al funcionario que estaba para este lado, que después me mandó a seguir también, que siguiera el trayecto, el mismo que había disparado. ¿Quién recogió al joven del piso? Los dos muchachos que andaban en el machito. ¿Los funcionarios de la policía se ocuparon del herido inicialmente, lo recogieron? El que lo llevó en la patrulla los muchachos fueron los que lo recogieron y lo metieron en la patrulla. ¿Qué hicieron los funcionarios policiales después del disparo? No, yo no observé nada de eso, yo seguí hacia Ureña, yo al otro día fue que supe que el muchacho estaba muerto y yo comenté allá en Ureña que yo había visto eso. ¿Usted vio alguna actitud agresiva en los jóvenes? No, no, en ningún momento. Interroga el Fiscal: Al momento en que oye el disparo, ¿cuántas personas había dentro del vehículo? Una sola persona, los otros estaban por la parte derecha, eran dos muchachos y por la parte izquierda estaba ubicado otro muchacho más. Usted dice que llegó justamente cuando iniciaba el procedimiento ¿qué fue lo primero que hicieron los policías cuando llegaron? Yo cuando llegué en el momento la patrulla de la PTJ estaba atravesada ya, yo no pasé porque el funcionario me manda a que me pare. ¿Usted observó si ese vehículo que estaba ahí estaba encendido o estaba apagado? No, no sé. ¿Sabe usted si ese vehículo retrocedió en ese momento? No, no sé. Cuando se produjo el disparo, ¿dónde estaba el funcionario que hizo el disparo? Afuera. ¿Dónde estaba la persona, el occiso cuando cayó, adentro o afuera? Afuera cayó. Interroga la Defensa ¿Usted es habitante de la zona? Si, tengo lo que tengo lo que tengo de edad, 48 años. ¿Podría definirme exactamente o con la mayor precisión posible, el sitio donde estaba ubicado su vehículo en el momento en que el funcionario le manda a detener? Entrando ya al puente, yo no había ni entrado al puente. ¿Todavía no había entrado al puente? Estaba llegando al puente cuando me manda a parar y vi que estaba la patrulla de la PTJ delante del macho, o sea que yo no podía ni retroceder porque habían carros ni adelantar porque me mandaron a parar. ¿La patrulla obstaculizaba la vía, no podía usted seguir? No, la patrulla obstaculizaba la vía era para el macho donde estaba el muchacho, me mandaron a parar aquí, yo no podía retroceder porque para adelante me había mandado el funcionario que tenía que parar; respetando leyes, si me tengo que parar, me paro. ¿Usted dice haber visto cuando el funcionario que le manda a detener, activó su arma de fuego y lesionó a esta persona? Yo escuché el tiro, y cuando cayó el muchacho. ¿Usted escuchó el tiro y el muchacho cae? ¿pero no pudo ver el disparo? No pude verlo, el funcionario que disparó estaba ahí afuera. ¿Usted lo vio? Claro. ¿Tenía su arma en la mano en ese momento? Todos los funcionarios tenían su arma en la mano. ¿Cómo era el arma de este funcionario? La verdad que yo no conozco de armas, yo no le puedo decir, yo de armas no conozco. ¿Sin embargo usted afirma que vio al funcionario efectuar el disparo? Yo le estoy diciendo que escuché el disparo y se cae el muchacho. ¿Usted acaba de mencionar que el funcionario que lo mandó a parar fue el mismo que accionó su arma en contra del joven? Mencioné que yo lo que escuché fue el disparo y cuando cae el muchacho al piso.

15- Declaración del ciudadano Agente W.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, quien expuso: En fecha 22 de junio de 2001, se encontraba laborando en el Cuerpo de Investigaciones de San Antonio, a eso de las 11:30, 11:40 el Jefe de Guardia le informa que recibió una llamada de un ex funcionario de PTJ retirado, Urdaneta, quien labora en blindados del Zulia como Jefe de Seguridad, quien informa que en la localidad de San Antonio tenían un vehículo de transporte de valores el cual era el 4070, que estaba realizando recorrido por diversas entidades bancarias de San Antonio y en el momento que llegaban a los bancos habían avistado en varias oportunidades un vehículo toyota machito color vino tinto, con placas XZL 775, entonces el Jefe de Guardia ordena al Detective C.R., su persona y J.B., que se trasladen en las diferentes entidades bancarias donde esté ubicado tanto el camión blindado como el vehículo machito al que hacían referencia para constatar en realidad qué estaba pasando, supuestamente se trataba de algún integrante de la mega banda que todavía quedaban secuelas en esa localidad, salio en comisión con el Detective C.R., el agente J.B. y su persona, recorrieron las entidades de diferentes bancos en San Antonio, no avistan el camión ni el machito y retornaron a la seccional de San Antonio, informando al jefe que no habían encontrado el vehículo. Una vez que llegan a la seccional llegó casi simultáneo el vehículo blindado Nro. 4070 los tripulantes y hablaron con el Jefe de Guardia, el inspector Ponce y con ellos de que en varias oportunidades había visto un vehículo toyota machito, indicaron las placas, los bancos a los que habían llegado, y que les preocupaba eso, el inspector Ponce les indicó las instrucciones a seguir y le dio el número telefónico de la seccional, el le dio el número del celular particular y el Detective C.R. le dio el celular de él para cualquier cuestión llamaran al celular. Informaron que iban a almorzar en la localidad y que se dirigían hacia Ureña a recorrer las entidades bancarias allá. Se retiraron de la oficina, y como a eso de la 1:30 recibió una llamada a su celular, donde era uno de los integrantes del blindado quien dijo que estaba llamando de Tienditas, y acababan de ver al machito vino tinto y una de las personas que iba en el machito vino tinto va ahora a bordo de un machito azul y que cuando pasaron por el frente de él, las personas que iban en el machito azul, se quedaron mirando el camión blindado y les suministró las placas que eran XMN 581, de inmediato informó sobre la novedad al Jefe de Guardia y él ordena a la comisión, que se equipen con los chalecos, las armas necesarias para solventar situaciones, que apoyaran a los blindados, no fueran a ser víctimas de un atraco, igualmente iba a llamar a la seccional de Ureña, para que ordenaran sus comisiones y se reuniera con ellos para prestarle apoyo a los blindados, una vez ordenada la comisión, el Detective C.R. se dotó de un FAL, el Detective A.U.d. una terius , el Detective J.G. tomó una sub ametralladora UCI, no tomó arma larga porque era la persona que iba a conducir la unidad, con los chalecos, abordaron la unidad, como a una cuadra hay una estación de servicio, echan 1.500 Bs de gasolina, chequeó la sirena de la unidad y la puso y toman rumbo hacia la localidad de Ureña. Cuando van pasando por la Iglesia La S.F., la cual es una semicurva, ven que viene un vehículo con las características que les habían dado los señores del blindados del Zulia, machito azul, y cuando lo ven más cerca le detallan la matrícula XMN 581, se recortó la velocidad, sacó la mano, hicieron seña que se detuviera, ellos no se detuvieron, siguieron la marcha, giró en U y le hizo seguimiento, cuando van entrando al Puente Quebrada Seca, aparentemente había un vehículo estacionado adelante o no sé, obligó a que el machito bajara la marcha, en ese momento se abre, se pone paralelo al vehículo y los funcionarios el Detective García y C.R. empezaron a gritar que se detuvieran, entonces en ese momento atravesó la unidad y gritaron que sacaran las manos, que apagaran el motor, ellos no, hicieron caso omiso a las órdenes, tomaron las medidas necesarias para abordar el vehículo, el Detective C.R. se ubicó en la parte delantera del vehículo, el Detective García con Urbina por el lado del piloto y el tomó rápidamente hacia la parte del copiloto. Una vez que están tomando las posiciones, le informan a las personas que era la policía, que era la PTJ, que iban a revisar, que sacaran las manos, que las manos en un sitio visible donde las vieran, no hicieron caso a las órdenes impartidas, procedieron a abordar el vehículo, el Detective J.G. abrió la puerta del chofer, el abrió la puerta del pasajero, del copiloto, García procedió y bajó al chofer por su lado, el bajó al copiloto, lo ubicó en la parte posterior del vehículo, posteriormente se bajó la persona que venía atrás del piloto, lo paró al lado de la puerta que estaba abierta, estaba siendo paralelo con el Detective C.R. que para ese momento le cubría a él, entonces faltaba una persona por bajar del vehículo, cuando esa persona empieza a bajarse del vehículo no quería bajarse, entonces lo tomé del brazo, lo halé y lo bajé, a lo que lo esta acomodando contra el vehículo para revisarlo, la persona que estaba parada afuera en la puerta, se subió violentamente hacia el vehículo y fue en fracción de segundos se oyó la detonación se quedo sorprendido, no sabía qué estaba pasando en ese momento, cuando ve que esa persona se escurre del cojín y cae primero al asfalto y empezó a revisarlo, en ese momento García da la vuelta, y revisa con el a la persona, tenía una herida producida por un proyectil de arma de fuego a la altura del pectoral derecho, le verificaron, no tenía orificio de salida, inmediatamente le dio la orden de que lo trasladara al hospital, lo trasladó junto con uno de los muchachos que si mal no recuerdo era el que conducía el vehículo en ese momento fueron los dos hasta el hospital, como a los 15 minutos de estar en el hospital, el médico de guardia le informa que el muchacho había fallecido aparentemente por un paro cardiorrespiratorio, de ahí se trasladaron hasta la sede. Interroga la Defensa: ¿En horas de la mañana usted tuvo la información que un vehículo blindados del Zulia estaba siendo seguido, ¿usted participó en esa primera comisión que iba a hacer una búsqueda de ese vehículo? Si, desde horas de la mañana ya sabía, ya tenía la información de los blindados que se podía producir un atraco a los blindados, cuando se recibió la primera llamada ese fue el comentario que hubo en la oficina, que estuviéramos pendientes, que todavía quedaban integrantes de la mega banda, secuelas de la mega banda. ¿Cuando usted sale en la segunda comisión, ¿qué tiempo le llevó salir de la seccional hasta el sitio donde avistó el vehículo? Un lapso entre 15 y 20 minutos ¿ha qué distancia visualizó ese vehículo? En ese trayecto donde se visualizó el vehículo, hay una semicurva después viene una recta, saliendo de la semicurva ahí viene el vehículo como a 40 mts, casi como una cuadra ¿Era el vehículo del cual ustedes tenían datos? Por los colores principalmente, era un vehículo azul, era un vehículo bastante alto, venía solo, no veían más carros. ¿Las placas correspondían con las que le habían sido aportadas? Si correspondían, una vez que yo avisto el vehículo, yo bajo la marcha de la unidad que cargaba, hicimos seña, teníamos la certeza por las placas, que era la persona. ¿Al momento de ser interceptado el vehículo, cuando realiza la maniobra, ¿esa maniobra interrumpe sólo el canal o la circulación de ese vehículo? No, yo alcanzo el vehículo entrando al puente, yo paso por el canal viniendo, yo atravieso la patrulla totalmente, yo la patrulla no la atravieso delante del vehículo.¿En qué parte del puente fue la interceptación del vehículo? Comenzando el puente de Ureña – San Antonio. ¿O sea que su vehículo obstruía la totalidad de la vía? Si. ¿Puede ubicar la ubicación de los funcionarios, en esta misma gráfica? El Detective C.R. delante del vehículo, el Detective J.G.d. este lado y el Detective A.U. hacía binomio y yo me ubiqué por la parte del copiloto. ¿A usted le tocó cuántas personas? Tres. ¿Hacia dónde las colocó? Cuando interceptamos el vehículo, como éramos 4 funcionarios, el detective C.R. estaba cuidando el vehículo de frente, yo procedí a abordar la parte del copiloto, yo abrí la puerta, se bajó el copiloto y lo ubiqué en la parte de atrás del vehículo, en la parte lateral, posteriormente, la persona que iba detrás del copiloto lo bajé y lo ubiqué parado en la puerta del vehículo. El Detective C.R. está pendiente de eso; en el momento que estoy bajando la tercera persona, el vehículo empezó a rodarse, yo bajé la persona, la estoy colocando contra el vehículo y la persona que estaba parada en la puerta se introduce violentamente al vehículo. ¿El vehículo se rodaba rápido, lento? En principio se rodó lentamente. ¿Todos estaban ya fuera del vehículo cuando ocurrió el hecho? Si. ¿En qué posición estaba la persona cuando recibió el disparo? la persona que estaba al lado mío se introduce en el vehículo, deja las piernas tocando el asfalto introduce la cintura, el pecho lo tenía pegado al cojín. ¿Tú observaste qué ocurrió en el interior del vehículo? No. ¿Lograste realizar alguna revisión? No, porque en el momento que estaba bajando la última persona para poder hacer el cacheo, fue donde esta persona se introdujo violentamente en el vehículo. ¿Recuerdas qué vestimenta portaba la persona que estaba lesionada? Vestía un pantalón blue jean y una franela azul con blanco, como de la selección de football de Argentina. ¿Una vez que ocurre el incidente con el disparo, ¿Qué ocurrió? Cuando se escucha la detonación, yo no sabía qué estaba pasando, el muchacho se introdujo pero yo no sé qué pasó, me quedé sorprendido, no sabía de dónde salió el disparo, después yo lo veo que él empieza a escurrir por el cojín, cayó al piso.

16- Declaración del Experto A.B.P., Cabo Segundo de la Guardia Nacional, quien expuso: 1-En la experticia balística se hizo la solicitud con reconocimiento técnico, mecánica de funcionamiento del arma, si acepta cartucho en la recámara y estado de funcionamiento. El arma que se estudia es de guerra de uso portátil, manual, de uso individual, siglas SNG-UZI, calibre 9 mm, el serial no lo recuerdo, es un arma que exhibe el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, la siglas PTJ. Es automática y semiautomática, presenta 2 seguros, manual y rudimentario, manual es aquel que tiene detrás de la empuñadura de pistola, que es el lado donde uno agarra el arma como tal, una vez que se acciona, automáticamente se libera el seguro del aprovisionamiento del arma como tal, los otros seguros vienen entre el disparador y la empuñadura de pistola, son dos seguros de selectores de tiro que se utilizan como seguro para el uso del arma que es automático, seguro y repetición. La experticia de funcionamiento, primero se hizo un estudio del arma generalizado, donde se estudiaron todas las partes y piezas de la misma porque antes de disparar en el laboratorio, nosotros observamos el arma, donde vemos que la misma tenga todas sus partes y piezas antes de que ocurra un accidente de tiro en el laboratorio. Se le introdujo el cargador por la ventana de alimentación, se bloqueó el arma y en la posición del seguro se presionó el disparador en varias oportunidades y el arma no disparaba, conclusión: está bueno el seguro. Posteriormente lo hicimos en la posición aérea, que es la del semiautomático, se hicieron varios disparos de tiro a tiro en secuencia y se detectó que en esa posición de selector de tiros, la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento. Igualmente la ametralladora, que es el último selector de tiros que queda al lado izquierdo, se montó nuevamente el arma, se montó en la posición ametralladora y se hicieron varios disparos en intervalos de tiempo. Conclusión: El arma se encuentra en buen estado de funcionamiento. Otro estudio que se le hizo al arma fue si acepta cartuchos en la recámara, es un arma que trabaja por el sistema de masa retrocediente y automáticamente no acepta cartucho en la recámara, es un arma que una vez que se monta, introduce el cargador y dispara, o sea, no efectúa ningún disparo siempre y cuando está en seguro. Otra experticia fue la decadactilar del arma, se sometió el arma a varias técnica que se implementan en el laboratorio, donde se analiza el área de la evidencia, se sometió a polvos dispersivos para determinar si presentaba huella dactilar en su superficie, resultado: No se dieron rastros positivos para individualización, no se localizaron rastros dactilares. 2-Otro estudio fue de un vehículo toyota, año 1990, color azul, placas XMN 581, se realizó estudio de seriales, es un vehículo marca toyota nacional, presenta seriales de motor, serial de carrocería, y serial de chasis, se verificaron los estudios en base al sistema de troquelado y se determinó que los mismos se encontraban en estado original, se verificó por el SICPOL y no se encontraba solicitado. 3-Otro estudio fue planimétrico donde se tomaron en cuenta las declaraciones de unos testigos donde hubo un muerto, producto de un disparo por arma de fuego, eso ocurrió en San Antonio entre Quebrada Seca y Ocumare, específicamente en el puente Quebrada Seca, población normal, casas, alumbrados, postes, parque infantil y una quebrada. De acuerdo a las declaraciones que yo tuve y a un acta policial que me envió la oficina de Investigaciones Penales del Destacamento de Frontera de la GN, ocurrió que un vehículo fue interceptado por otro del CTPJ, - todo lo que estoy diciendo es en base a las declaraciones que me suministraron los testigos – yo tengo una lámina donde yo amplié esa planimetría (la muestra, ampliación en 50% ó 60%). Es un plano simple que se hizo, se tomaron ciertas dimensiones, ciertas medidas, se hicieron ciertos dibujos de cómo fue la forma de ocurrir los hechos; yo hice tres planos: estos son planos simples que no están a escala, un plano general, aquí se especifica más que todo las dimensiones, aquí viene el vehículo toyota placas XMN 581, color azul año 90, un vehículo del CTPJ, un vehículo testigo que se desplazaba en ese momento y otro vehículo testigo, en sí eran 4 vehículos, en el vehículo toyota se desplazaban 4 personas que están plenamente identificadas Sergio, Jefferson, Diego y J.P.. Una vez que este vehículo intercepta el toyota se bajan los funcionarios, no me señalaron la ubicación, se bajan 4 efectivos; Sergio que iba detrás en la parte trasera del vehículo y el otro era J.P. que iba detrás también en el vehículo. Diego iba del lado del copiloto, se baja, Este señor (PTJ) lo pega contra el vehículo, Jefferson queda detrás del vehículo, este señor (tripulante parte trasera) que está detrás de este lado, se baja, el vehículo retrocede, este señor (occiso) que está aquí se agacha a tratar de frenar el vehículo cuando este funcionario que está aquí efectúa el disparo, este señor (occiso) cae y murió. La declaración que yo estoy dando es en base a todo lo que yo colecté de los testigos y del acta policial, los 3 que quedaron vivos en el vehículo, un Señor que se desplazaba en un vehículo malibú color blanco y otra persona que se desplazaba en un vehículo fiat color rojo. Eso es en sí lo que yo hice del levantamiento planimétrico. Se hizo otro dibujo donde se señala cada una de las personas que estaban presentes. El Nro. 1 es el que efectuó el disparo al ciudadano J.P., de segundo, al testigo D.A., S.D. y Jefferson, las otras personas son la que se desplazaba en el malibú que es, no recuerdo muy bien el nombre, y una Abogada que se desplazaba en un vehículo color rojo. En este plano se especifican las dimensiones, un puente de 9 metros de ancho por 40 metros de largo, la distancia que quedó entre el puente y los vehículos, la distancia que quedó entre el toyota y la unidad del CTPJ, la distancia que quedó entre los vehículos testigos y la ubicación de las casas y del puente como tal. Interroga la Fiscalía: Usted dice que el estudio planimétrico lo hizo en base a testimoniales aportados por testigos cuándo usted señala aquí en este gráfico, ¿A qué distancia efectuó el disparo el funcionario al occiso Bueno, de acuerdo a la declaración que ellos me dieron, aproximadamente a 2,52 metros, la distancia que hay entre el disparo y la víctima. ¿Ese disparo se realizó dentro del vehículo o fuera del vehículo? Del lado del chofer hacia el lado del copiloto, de forma de afuera hacia adentro. Usted dice que el vehículo retrocedió, cuando dice que fue a hacer la planimetría, utilizó un vehículo de similares característica ¿más o menos donde se encontraba el vehículo en el sitio del hecho? Dentro del puente más o menos ya saliendo, fue al finalizar el puente. Cuando dice que retrocedió, yo quiero que me explique, ¿ustedes dejaron el jeep encendido o cómo fue eso? Si, de acuerdo a lo que las personas me dijeron eso ocurrió con el jeep encendido, yo realicé nuevamente esa prueba porque fue solicitada por ellos, el vehículo se dejó encendido en neutro, nos separamos del vehículo y retrocede, o sea, trata de retroceder, sí, retrocede.- Vámonos ahora hacia la prueba decadactilar, usted dijo que no había rastros individualizantes según un oficio enviado. ¿Qué fue lo que hicieron ustedes ahí? Llega la solicitud al laboratorio, el arma es sometida a estudios especiales de polvos dispersivos, que son aquellos que se utilizan para reestablecer el color o la identidad de un rastro que se encuentre en algún área o superficie, se sometió a ese estudio, no se localizaron huellas dactilares, es decir, se localizaron fue manchas que en estudios dactiloscópicos no representan nada. -Tome el arma en una posición de ustedes los funcionarios al hacer el procedimiento-. Primero es un arma que presenta una culata plegable, es manual, se monta, se puede utilizar de hombro, o también sin apoyar el hombro. ¿Si yo manipulo con usted esta arma aquí, ¿Quedan mis huellas marcadas? Automáticamente quedan sus huellas marcadas. ¿Cuánto tiempo tiene como experto en armas? Yo tengo primero 2 años de carrera militar, 11 años ejerciendo como militar y tengo 2 años de curso en Caracas en el laboratorio central en el área balística en el campo de criminalística. - Si usted tiene esa arma y llega y retrocede, choca contra esto, ¿puede ser disparada? Es un arma muy segura, es un arma que por más que presente tierra, polvo, es un arma que si no presiona el disparador, el arma no tiene por qué dispararse. ¿Necesariamente debe presionarse el disparador? Una vez que estén los seguros en su estado libre. En cuanto al jeep: Usted hizo una experticia, ¿cómo se encontraba: solicitado o no? Se encontraba en buen estado y sus seriales estaban en estado original. Se les informa a las partes que este es el arma que fue recabada después de la experticia y fue enviado por el organismo que lo tenía a este Tribunal. Interroga la Parte Querellante: -Usted hizo la experticia del vehículo. ¿Qué altura tiene ese vehículo del piso de la calle de la carretera al piso del vehículo? 63 centímetros. Más o menos viene siendo un poco más de medio metro. Desde el piso de la calle al descanso del vehículo, lo que llaman el estribo.- Imagine que el asiento estaba reclinado para permitir la salida de los que estaban atrás ¿Qué altura hay entre el estribo y la parte más alta del asiento? Desde el estribo hasta la parte más alta del mueble, hasta la punta del respaldar, creo que debe tener aproximadamente como 60 centímetros más o menos.- Sería posible teniendo el asiento en esa posición, como usted acaba de decir, inclinado sobre el asiento delantero, teniendo como acaba de decir aproximadamente 1.20 Mts desde el piso hasta aquí, ¿se puede desde esa altura alcanzar el asiento del chofer y forcejear? No, no alcanzaría. ¿Qué altura tenían los cauchos del vehículo? Yo tengo las dimensiones aquí. Tenía 85 cms. ¿Qué otras características de esas que imponen los jóvenes tenía? Generalmente, estos carros son los denominados fangueros, cuando le van a poner el sistema de tracción, esos carros los aseguran y le ponen unas ballestas para darle más altura. Este vehículo estaba arreglado como fanguero. ¿A qué atribuye usted que no hubiera huellas palpables en el arma? Yo creo que una huella dactilar puede durar en una superficie pulimentada lisa hasta 30 años, siempre y cuando esté sometida a una conservación, a un estudio. Las razones no las sabría decir, a lo mejor fue mala preservación, pero en realidad yo no colecté en el sitio del suceso el arma para decir que, no sé, la mala preservación.- El arma dice usted que tiene un seguro manual, tiene también un seguro en la empuñadura de pistola, tiene también en la corredera; ¿todos esos son pasos previos que hay que hacer antes de oprimir el gatillo? Si para el efectivo disparo, si, son pasos que hay que seguir, de lo contrario el arma no va a efectuar ningún disparo. ¿Usted puede tomar el arma sin tener la necesidad de oprimir el seguro? Si no la voy a utilizar si, si la voy a utilizar automáticamente debo presionar la empuñadura de pistola.- El arma no presenta cartucho en la recámara. ¿Eso es una seguridad para evitar que se dispare? Esta es un arma que no acepta cartucho en la recámara porque trabaja con el principio de masa retrocediendo, una vez que el arma se le introduce el cargador y se corre hacia atrás la masa, la masa es una especie de tubo de forma rectangular y dentro de la masa lleva la aguja percutora, para que esa arma efectúe un disparo debe primero desasegurar y cuando el arma se dispara esa masa corre hacia delante y automáticamente saca del cargador el cartucho y lo introduce en el cañón, automáticamente de una vez se efectúa el disparo, no acepta cartucho en la recámara quiere decir que si el arma, el arma no puede estar, vamos a hacer una comparación con un FAL, que Usted monta el arma y automáticamente el conjunto móvil va hacia adelante y el cartucho quedó dentro del cañón, esta no, porque automáticamente a lo que corre hacia atrás la masa queda en la parte atrás de la caja de los mecanismos, entonces queda cargada pero no acepta cartucho dentro del cañón ni tiene recámara para que quede el cartucho dentro del cañón.- Cuando le hicieron la experticia al arma, dispararon con ella ¿El arma siempre funcionó? Sí, en diferentes posiciones y en diferentes seguros. ¿Hay alguna posibilidad de que esa arma, en el momento de los hechos, hubiera estado defectuosa? No. Cuando me llegó al laboratorio, le hicimos la inspección al arma y el arma se encontraba en su estado normal. No presentaba ningún desperfecto de mecanismo y estaba conformada por todas sus piezas. Interroga la Defensa: ¿Recuerda usted haberle hecho experticia al arma donde se establezcan los niveles o números de presión que se ejercen al accionarla? No, no se realizó porque no se encuentran los equipos, el kilopondiaje es lo mismo. ¿O sea que la sensibilidad del arma no pudo ser determinada? No, los niveles de presión que se necesitan para ejercer el disparador no se efectuó porque no existen los instrumentos.- Quisiera que mencione la posibilidad con el asiento hacia delante, que una persona ingrese al mismo. ¿Estando totalmente inclinado, estando parcialmente inclinado permite el acceso? Cuando se hizo la planimetría se efectuaron más o menos los pasos o cómo ocurrieron los hechos, la forma cómo se encontraba y cómo ingresó la víctima al vehículo y cuando se hizo la demostración había un acceso pero no de forma directa sino de medio lado. Interroga el Tribunal: ¿Usted puede determinar de acuerdo a los estudios que practicó la anchura del vehículo? No, con precisión no, no tengo el cálculo, 1.30 algo así. ¿Y la distancia entre la ubicación de la persona que dispara con respecto a la que recibe el impacto cuál es? 2.52 Metros. Eso lo tomo en base a la declaración de los testigos. ¿Y qué punto de referencia para tomar para estas medidas? El vehículo, la ubicación donde quedó la persona y otra persona que se ubicó en aproximación al funcionario, tomé referencia de ahí con una cinta métrica. ¿Usted me puede señalar la ubicación de la persona que dispara y la que recibe el impacto? La que recibe el impacto está semiacostada delante del mueble, de medio lado. Para empezar esa zona era pequeña. Se recuesta de medio lado aquí en el mueble y la distancia que hay entre esa a la otra persona que estaba más o menos cerca, en dirección a la puerta delantera del chofer, se tomó como referencia. ¿En relación a la reactivación dactiloscópica que se practicó al arma,¿ se consiguieron algunas huellas distintas a la persona autorizada para portarla? No se localizó ninguna huella. Sólo manchas, ni siquiera del funcionario que la accionó, no se logró localizar una huella como tal. Eran sombras negras oscuras cuando se aplicaron los polvos. ¿En cuanto a la aguja percutora, usted dice que hizo un examen genérico de toda la parte interna. ¿Qué me puede decir? Se encontraba en su estado normal. La función de la aguja es la que golpea el fulminante del cartucho, provoca la chispa del fulminante y hay la explosión de la pólvora y automáticamente proyecta el plomo del cartucho. Al arma se le hizo un estudio general y se encontraba en buen estado de funcionamiento, apta para ser usada en cualquier momento. Nosotros efectuamos la prueba de funcionamiento. ¿En cuanto a los seguros, existe la posibilidad de que esta arma pueda ser accionada por empuje de algo indirecto. No, el arma con su seguro no se efectúa ningún disparo, de hecho si está mojada o sucia, permanece igual, a menos que sea accionada.

En este estado, el acusado J.A.G.H. solicitó a este Tribunal el derecho a intervenir de conformidad con el Artículo 349 del COPP en relación a los puntos expuestos por el declarante experto A.E.B.P.; concedídole como fue, expuso:

Yo voy a declarar en relación a lo que el efectivo de la GN manifiesta que él es experto en dactiloscopia. Para que haya una huella dactilar debe haber una superficie lisa, limpia y pulimentada. El efecto, o la grasa que tenemos en las manos o las pupilas que tenemos en los dedos es lo que hace formar la huella en si, sin embargo, al arrastrarla ya no hay huellas, por eso es que él no encontró huellas sino manchas, pero no explicó cómo es que se forma la huella, eso es grasa. Él manifestaba que 30 años, es imposible que una huella, que una grasa de la persona humana dure 30 años. Entonces esa es la explicación que él manifestaba que no había huella en el arma, tiene que ser pulimentada y lisa. Esa arma yo creo con 19 años de servicio que tengo en el cuerpo, una o dos o tres máximo, contada con los dedos, a un arma de esas se le puede sacar una huella dactilar porque la superficie es totalmente corrugada, es imposible a una huella de esas en la zona del agarre de la empuñadura poder ubicar una huella, la grasa de las pupilas, hace que cuando se quite de nuevo, tiene que ser en una superficie como un vaso porque es pulimentado, o de un vidrio en una mesa, o una tarjeta de débito, deber pulimentada, lisa y limpia, primeramente limpia, por eso es que dice la cadena de resguardo, porque tiene que automáticamente embalarla y enviarla a los expertos que saben de dactiloscopia, me pareció raro que diga que 30 años la huella, y si aparecía ahí, no sólo iban a aparecer las mías, tenían que aparecer las de Ponce, la del Jefe de Guardia, la del comisario que la embaló en una bolsa plástica, quería aclarar, disculpe. Aquí al que están juzgando es a mi, yo cómo sé de eso, me parece incómodo, por eso muy respetuosamente intervine.

Posteriormente solicitó de nuevo el derecho de intervenir conforme a la norma citada supra y de la misma manera expuso:

Veo con gran preocupación la insistencia del ciudadano Fiscal en el golpe de la UZI, yo quiero aclarar lo siguiente: en ningún momento he dicho yo que el proyectil que salió del arma, en ningún momento me he negado de eso, asimismo quiero aclarar la cuestión del forcejeo o al halar la UZI y la acción que yo tuve al impedir despojarme del arma, en ningún momento; por supuesto hubo el golpe del volante, pero puede ser que en el momento del golpe y en el momento de yo halar, haya tocado yo con alguna falange del dedo el disparador, pero quiero aclarar que sin ningún tipo de alevosía ni premeditación, sino que fue involuntario, y también que se vea la atmósfera, la situación que vivíamos para ese momento del operativo, yo quiero que la ciudadano Juez, Escabinos y público entiendan esa situación.

17- Declaración del Cabo Primero de la Guardia Nacional A.M.F., quien expuso: Fue nombrado en cuestión de investigación policial, porque cuando trabajaba en el Destacamento de Frontera Nro. 11, en la investigación policial fue seleccionado por el superior comando para la investigación en torno a este caso. Lo que le correspondió, era Jefe de un equipo de investigación policial y hacía lo que el comando le ordenaba, en este caso la Fiscalía comisionó a la Guardia Nacional para la investigación sobre el hecho. Interrogado por la Defensa: ¿De dónde le viene a usted el conocimiento y la preparación en esa área de la investigación policial? Hicimos un curso de multiplicadores en investigación policial en San Cristóbal en el Comando Regional Nro. 1, ordenado por la Comandancia General. Eso me capacitó en levantamiento planimétrico, topografía, levantamiento del cadáver, todo lo que concierne a investigación policial. ¿En qué consistieron las actividades propias de la investigación policial que realizó? Cuando los Señores de la PTJ fueron a declarar nosotros orientamos al sumariador en cuanto a las preguntas. ¿Orientaron a un sumariador? Para que no cometan errores ortográficos o palabras mal escritas. ¿Es decir, que usted no presenció directamente el interrogatorio sino que orientó a otro funcionario? No, practiqué también interrogatorios. ¿Recuerda a quién practicó interrogatorios? Uno de ellos pero no recuerdo. ¿Sólo a los funcionarios? Si, y a algunos testigos.- Concretamente, en el expediente se observan citaciones suscritas por usted ¿Cómo obtuvo información de que esas personas en concreto eran testigos? Las personas son J.I.G.E., A.d.C.A.d.V., Velazco, Useche B.J., ¿Quién le sugirió que estas personas podían darle información acerca de los hechos investigados? El Comando Superior, El Comandante del Destacamento de Frontera Nro. 11 y el Segundo Comandante Coronel O.C.. ¿El Coronel O.C. le dijo cite a estas personas? No, él le ordenó al Mayor Murillo, él era el Jefe directo de nosotros, le dijo que comisionara a los guardias para hacer las citaciones y nos indicó a quien citar. ¿Señor. Maldonado, ¿y eso no formaba parte de la investigación que iba a realizar? Por supuesto. ¿O sea que su investigación se limitó a declarar a estas personas, entrevistarlas? Exactamente. ¿Usted suscribe conjuntamente con el entrevistado G.E.J.I. un acta de entrevista, (se muestra el acta al testigo). ¿Realizó esa entrevista,¿tenía el testigo algún conocimiento de los hechos? Que yo recuerde sí tenía conocimiento, porque por eso fue citado al comando. Interroga la Fiscalia: ¿Usted dijo que se había limitado a hacer unas entrevistas, que había recibido órdenes, ¿ realizó alguna otra actividad de interés criminalístico para esclarecer el hecho que hoy se ventila? Cuando fuimos a la reconstrucción de los hechos, en el levantamiento fotográfico para colaborar con los compañeros que estaban haciendo el levantamiento planimétrico por lo general, cada quien sabía de sus oficios. Repregunta la Defensa: ¿Pudiera precisar qué tipo de fotografía tomó usted al lugar de los hechos? Nosotros hicimos un simulacro de lo que allí pasó, cuestiones de comando y el jefe de nosotros ordenó tomarle fotos a esa reconstrucción que nosotros hicimos, del comando, interno de nosotros.

18- Declaración del ciudadano H.A.A.M., Distinguido de la Guardia Nacional, expuso que: Fue nombrado por el Comandante del Destacamento de Frontera Nro. 11, ya que la Fiscalía mandó un oficio que designaran unos efectivos para que investigaran el caso, el Comandante designó a tres: el Cabo Maldonado que era el Jefe de Grupo, Distinguido Patiño que es el furriel y su persona, el cual estaba encargado de practicar citaciones y llevar evidencias para el laboratorio y al poco tiempo lo transfirieron para el destacamento 14 aquí en Barinas. Interroga la Defensa: ¿Qué actividades de investigación realizó usted con respecto a la causa que se ventila? Llevar las citaciones de los testigos, fuimos para los blindados y llevar las evidencias al laboratorio. -Hay unas citaciones a unos testigos que están suscritas por el Sr. M.A. ¿era compañero suyo en la misma unidad? Si, de superior jerarquía. - Esas citaciones que están suscritas por él para muchos de los testigos, ¿Usted la llevó a los respectivos testigos? Nosotros se la llevamos. ¿Nosotros quiénes? mí Cabo Maldonado y yo. ¿Recuerda quién le refirió a los testigos de esa causa? No. ¿Fueron órdenes superiores declarar determinados testigos o fue persona referida por terceros? Mi cabo investigaba y recogía información y él mandaba las citaciones. Quisiera que se impusiera al testigo del folio 439, un acta de investigación policial, de fecha 09 de julio de 2001, con relación a una franela. Él está encabezando el acta, se constituyó una comisión donde aparecen Cabo Segundo Abate Manzanilla Henry y Patiño Damián. ¿recuerda esa Acta Policial? ¿ sí fue enviada la camisa en referencia como parte de la evidencia? La defensa necesita que el testigo observe la prenda de vestir para su cotejo en relación con el acta, para ver si se corresponde. Interviene la Juez: El Tribunal cumplió con remitir el oficio donde se hacía la solicitud del objeto que hace mención a la fiscalía, si no llegaron, con todo respeto, no es responsabilidad mía. Se deje constancia de que la defensa pidió una exhibición y que no se encuentre la evidencia consistente en una camisa que presuntamente portaba el occiso al momento de los hechos. ¿Señor Abate Manzanilla, ¿recuerda usted esa acta policial, participó usted en esa actuación? Yo la llevé al Destacamento para el Laboratorio Regional. ¿Es decir que ratifica el contenido de esa acta? ¿Podría dar una descripción de esa camisa? Franela deportiva de franjas azules, del equipo de football italiano. ¿Franjas azules nada más, sabemos que ha pasado mucho tiempo, pero trate de precisar? Blanca con rayas azules. ¿Recuerda alguna rotura? Presuntamente presentaba un orificio. ¿Usted no la llegó a ver? ¿Quién se las entregó? El Sr. Arroyave, el la metió en una bolsa y de ahí la trasladé al laboratorio. ¿O sea que el 9 de julio de 2001 el Sr. Arroyave le entregó una franela? Él la llevó a la oficina, entonces ahí estaba mi cabo y la mandamos en su bolsa. ¿Recuerda cómo estaba esa camisa? No. ¿Usted me habla de un orificio, en el acta me habla de 3 orificios en la parte superior derecha? En realidad no recuerdo.

19- Declaración del ciudadano D.E.P.M., Distinguido de la Guardia Nacional, quien expuso: Hace dos aproximadamente dos años y medio se encontraba realizando cursos de investigaciones policiales a la orden del servicio de educación de la Guardia Nacional por el CORE 1, el comandante del destacamento lo nombró para formar un equipo para realizar una investigación sobre un delito donde se encontraba como presunto imputado un efectivo de la PTJ, su instrucción específica era realizar todo lo que era oficio, solicitudes, experticias, para ese entonces no tenía jerarquía, se desempeñaba en la computadora, su trabajo dentro de eso fue realizar entrevistas, hacer oficios de solicitudes de experticias, esperar la secuencia, realmente eso fue lo que hizo, cumplir con mi trabajo. Interroga la Defensa: ¿Usted realizó actividades de investigación policial? No, yo lo que hacía era oficios, dentro de una oficina, cumpliendo órdenes, haga esto, aquello. ¿Manejó correspondencia? No, ni firmé. Sin embargo vemos en un acta del expediente que usted está constituido junto a otras personas que sí suscriben un acta policial donde se recaban unas evidencias. ¿Recuerda esa acta? Creo que era de una camisa, no me acuerdo muy bien. ¿El Tribunal puede poner el acta de manifiesto al testigo para ver si coincide con lo que señala? ¿Quiero preguntarle si de alguna manera participó o no en esas actuaciones? Recuerdo que nos asignaron un vehículo, llevamos lo que fue todo lo que portaba el occiso, que lo llevamos hasta la residencia del Sr. Arroyave. Yo de la oficina no salí, pero yo observé lo que metieron en la bolsa para hacer, recuerdo que esa evidencia la vi en el Destacamento, no sé cómo llegaron ahí. Observé la camiseta, era como hecha en seda, azul con blanca, no recuerdo más, era como de deporte. ¿Esa camiseta que dice haber visto, es igual a otras camisetas de ese tipo? ¿Tenía alguna característica en especial? No, yo no observé nada. Le voy a ser sincero, yo para ese momento, imagínese, subalterno todavía, no manejaba esa parte. Sí observé la camisa, pero no la detallé, las otras evidencias tampoco, yo no manipulé eso. ¿Recuerda si tenía una presencia de sustancia hemática en alguna parte? No, no recuerdo, yo no manejé eso.¿No lo sabe o no lo recuerda? No lo sé. ¿Sabe que sucedió con esas evidencias posteriormente? Sé que fueron enviadas a la sala de evidencias. ¿En la misma forma como fueron recepcionadas, o fueron embaladas? No recuerdo.

20-Declaración de la experto anatomopatólogo Dra. V.C.D.T., quien expuso: Se trata de un cadáver de varón de 19 años de edad a quien se le practicó una necropsia en el año 2001, y los hallazgos importantes fueron una herida por proyectil disparado por arma de fuego en la pared lateral externa del hemitórax derecho, la parte externa y lateral, tenía un diámetro de 1 cm, un halo de erosión periorificial, esta herida siguió un trayecto anteroposterior de derecha a izquierda en sentido descendente, perforando el hemitórax derecho, el pulmón derecho, la columna, el hemidiafragma izquierdo y se ubicó el proyectil alojado a nivel de las dos últimas costillas del lado izquierdo. Había gran colección de sangre a nivel del hemitórax derecho y esto lo llevó a un shock hipovolémico, anemia aguda, esa fue la causa de la muerte. Interroga el Fiscal: ¿Dónde estaba ubicada la bala según el informe? En la pared lateral del hemitórax derecho. ¿Podemos determinar si ese disparo fue de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo? Si, si se puede determinar por el trayecto de la herida, para eso se practica la necropsia. ¿En el informe dice sin tatuaje, nos puede dar una explicación un poco amplia? Sin tatuaje es que no existen restos de pólvora que no ha sido quemada en el momento del disparo, entonces tatuaje es cuando crea restos de pólvora alrededor de la herida y esto ocurre cuando la distancia es menos de 1 M o 75 cm. ¿A qué distancia aproximada entonces se produjo el disparo? Quiere decir que es mayor de un metro. Interroga la parte querellante: ¿Cuál es el sitio exacto donde se ubicó la bala dentro del occiso? A nivel de la pared lateral externa e inferior del hemitórax derecho, en este caso solamente se habla de la pared lateral externa inferior del hemitórax derecho. ¿El hecho de que diga que no hubo tatuaje significa en términos médicos que el arma fue disparad cerca del cuerpo? Más de un metro, porque el tatuaje lo deja es cuando tiene menos de un metro de distancia. ¿El joven con ese disparo hubiera tenido alguna posibilidad de sobrevivir con una atención médica, pronta y oportuna? Es muy difícil por el órgano afectado, tendría que estar prácticamente en la puerta esperándolo un cirujano cardiovascular. -Según el sitio por donde entró el disparo, hemitórax derecho, ¿en qué posición estaba el occiso frente al que disparó? Lateral, antero lateral. Interroga la defensa: ¿Con relación al orificio de entrada, en cuanto al anillo de enjugamiento, que produce la suciedad del arma? Si el proyectil al entrar, la piel que produce resistencia, hay una lesión traumática por eso el orificio está ahí. ¿Eso es lo que se conoce como anillo de enjugamiento? Anillo de enjugamiento es la limpieza que hace la piel sobre el polvo y los restos que tiene el proyectil al pasar por allí, y puede quedar en las prendas de vestir; y el halo de excoriación o anillo de excoriación es la lesión traumática que produce el proyectil al entrar, al hacer la rotura, es una lesión de tipo excoriativa, hay dos anillos, uno sobre otro, que están en forma circular, uno que es el orificio de entrada y otro que es la piel al romperse, como son fibras elásticas y hay numeroso vasos, la piel como que se retrae. ¿Cuál concretamente es el que no se aprecia? Dice que hay anillo de enjugamiento que serían los restos de polvo o restos de grasa o lo que traiga el proyectil y además de eso está el anillo de excoriación. El que no está presente es tatuaje, que son los restos de pólvora que no han sido quemados en el momento del disparo y quedan incrustados en la piel alrededor de la herida. ¿Esta no se encuentra presente en disparos producidos a menos de 60, 70 cm? Menos de 1 Metro, 75 cm sí se produce, mas de 1 metro no se produce. -Con referencia al tatuaje, ¿esos restos de pólvora que salen del arma, ¿son capaces de atravesar prendas de vestir? Si pueden, muchas veces dependiendo del tipo de ropa, pueden quedar incrustados en la ropa, pero por lo general lo atraviesa. - Si yo llevo dos franelas y me hacen un disparo a corta distancia, ¿es posible que esas dos franelas me detengan y no permitan el paso hacia la piel de los restos de pólvora, el tatuaje? Bueno, puede pasar, para eso muchas veces se hace experticia sobre la ropa en el momento del levantamiento del cadáver. ¿Pero es posible que no haya tatuaje? Por lo general si., siempre pasa porque es pólvora. Si es muy cerca por supuesto que va a pasar, si es a menos de 75 cm. Interroga el tribunal: ¿Cuál es la diferencia entre anillo de enjugamiento y tatuaje? El anillo de enjugamiento es la limpieza que hace la piel al proyectil pasar, eso queda en el borde de la herida externamente, eso puede ser restos de polvo, grasa, lo que lleva el proyectil queda incrustado alrededor; mientras que el tatuaje, son los restos de pólvora que no han sido explotados que quedan incrustados en la piel alrededor de la herida. ¿Por encima del anillo de enjugamiento, puede haber tatuaje? Si, porque puede haber los restos que la piel hace la limpieza y el tatuaje es diferente porque es la pólvora que no ha sido explotada. Se sabe cuál es la diferencia, cuál es el anillo de enjugamiento y cuál es el tatuaje. ¿Quedaría o no tatuaje si se cubre el cuerpo con tejido, ropa, franela…? Por lo general siempre queda, si es menos de 75 centímetros, atraviesa la ropa por lo general cuando es distancia corta, no queda tatuaje cuando es mayor de 75 cm. ¿La causa directa y eficiente para producir la muerte, fue el impacto que usted estudió en la autopsia? Si, hubo perforación de pulmón, e inmediatamente empieza a sangrar, la sangre está a nivel de las arterias y de los vasos, y empieza a salirse la sangre, ya el corazón no puede mantener un volumen sanguíneo, disminuye el volumen de la sangre que oxigena el cerebro, el paciente fallece. Fíjese que hay un hemotórax masivo ¿Pudiéramos entender que el occiso quedó muerto en el instante? No, en el instante no, puede durar pocos minutos.¿Qué son collaretes erosivos? Al salir el proyectil del arma de fuego, produce un impacto sobre la piel, y eso produce lesión traumática erosiva, excoriación de la piel cuando entre, es una lesión traumática al entrar porque la piel se distiende, penetra y provoca erosión de la piel. ¿Qué hace que el proyectil no salga, que no haya orificio de salida? Por la distancia, por los órganos afectados, si hay compromiso óseo, baja la resistencia del proyectil, dependiendo del trayecto intraorgánico y dependiendo de la distancia del disparo. En este caso lo frenó el pulmón y la columna dorsal, no tuvo suficiente fuerza para salir. A menor distancia tiene mayor posibilidad de salir, depende del arma y también el trayecto intraorgánico.

INCORPORACIÓN DE DOCUMENTALES

El día lunes, 17 de mayo de 2004, correspondiente a la quinta audiencia del juicio oral y público, fueron incorporados por su lectura de conformidad con lo previsto en el Artículo 358 de la norma adjetiva penal, los siguientes medios de prueba:

* DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO Nro. COLCLR1DF 2001 / 935 de fecha 20 de julio de 2001. Suscrita por el experto A.E.B.P., inserta a los folios 414 al 419.

* DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO Nro. COLCLR1DF 2001 / 1104 de fecha 14 de septiembre de 2001. Suscrita por el experto A.E.B.P., inserta a los folios 222 al 225.

* ESTUDIO TÉCNICO PLANIMÉTRICO Nro. COLCLR1DF 2001 / 972 de fecha 20 de agosto de 2001. Suscrita por el experto A.E.B.P., inserta a los folios 455 al 459.

* DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO Nro COLCLRIDF 2001 / 935 de fecha 20 de julio de 2001. Suscrita por el experto A.E.B.P., inserta a los folios 411 al 412.

* EXPERTICIA QUÍMICA IONES DE NITRATOS PRACTICADA AL CADÁVER DE J.P.A.C. Nro. 2633 de fecha 02 de julio de 2001. Suscrita por las expertos R.L.M., L.Y.V., inserta al folio 173

* EXPERTICIA QUÍMICA IONES DE NITRATOS VEHÍCULO Nro. 5440 de fecha 27 de diciembre de 2001, suscrita por los expertos L.Y.V., inserta al folio 241.

* DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO (Proyectiles), COLCDF01 1040 del 17 de julio de 2001, suscrita por el experto F.H.. inserta a los folios 422 al 428.

* PROTOCOLO DE AUTOPSIA 3612 de fecha 09 de julio de 2001, practicado el día 22 de junio de 2001 a las 6 de la tarde; suscrita por Cuauhtemog A.G., inserta a los folios 332 y 333

DOCUMENTALES DE LA DEFENSA:

* EXPOSICIONES FOTOGRÁFICAS con desarrollo de los eventos acontecidos y levantamiento planimétrico practicado por la defensa técnica, proyectados a través del uso de video bin,

* Perfil Institucional del ciudadano J.A.G.H., suscrito por el Comisario Jefe de la Región Táchira, remitido al Fiscal del Ministerio Octavo del Público del Estado Táchira mediante oficio Nro. CTPJ TÁCHIRA 9700 134 JR 4766 del 23 de octubre de 2001.

* EVIDENCIA FÍSICA correspondiente al arma de fuego, tipo sub ametralladora, marca UZI, serial 097925 con su respectivo cargador.

Veintiocho (28) cartuchos.

* Tres (3) balas y (3) vainas.

* Un (01) recipiente plástico pequeño contentivo del proyectil incriminado.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ANTE LA PETICIÓN

DE PRUEBAS POR PARTE DE LA DEFENSA

* CAREO La defensa solicitó el careo de testigos con base en el Artículo 359 concatenado con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal entre los ciudadanos S.D.A.N., J.A.A.D., D.A.A. con el experto A.E.B.P., para los efectos de determinar con precisión si la víctima se encontraba en el vehículo al momento del disparo a fin de precisar la posición del tirador. En cuanto esta prueba, tanto el Fiscal del Ministerio Público como la parte querellante se opusieron a la realización de la misma. El Tribunal expone que tomando en cuenta que lo que solicita la defensa no es algo nuevo en esta fase del juicio, solicitud que ha podido anunciarla con anterioridad, ya que la presenta en esta séptima audiencia donde está por concluir el debate probatorio y asimismo los testimonios que anuncia para ser objeto del careo fueron evacuados en la segunda y cuarta audiencias llevadas a cabo en fechas 21 de abril y 10 de mayo de 2004 y sería inoficioso en la última sesión del juicio oral acodar este careo cuando en la sala de juicio se encontraban presentes los testigos que menciona para ser objeto del careo, por lo tanto la declaración no estaría libre de ningún tipo de contaminación, los testigos habían oído toda la explicación que ha hecho la experto forense, por no haber anunciado la defensa formalmente la solicitud careo con anterioridad para haberse tomado las medidas adecuadas para ello, teniendo en cuenta la presencia de los testigos, los mismo ya han sido advertidos de todo lo que dijo la forense y en base a que es facultativo para el Juez acordarlo o no, de acuerdo al Artículo 236 dice podrá, si se considera que hay o no discrepancias que el Tribunal no valora en ese momento por cuanto sería adelantar el fondo del asunto, en dicho Artículo se expresa que el Juez puede o no acordar el careo, por lo tanto la solicitud de la defensa en base a los artículos 236 y 359 del COPP es declarada sin lugar.

* SOLICITUD DE INSPECCIÓN DONDE FIGURE UN VEHÍCULO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS PARA VERIFICAR SI EL MISMO –ENCENDIDO- APAGA SIN NECESIDAD DE DESACTIVAR EL SWITCHE. Con base en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal negó la petición de esta circunstancia que según la defensa pudiera servir para el esclarecimiento del hecho, considerando que no hay hechos nuevos para acordar esta solicitud, y así fue declarada.

* RECONSTRUCCIÓN DE LOS

HECHOS

La cual fue renunciada por la defensa.

* INSPECCIÓN DEL SITIO DE LOS SUCESOS. El Tribunal en cuanto a la prueba de inspección judicial solicitada, para ser practicada en el lugar de los hechos, considera que en base a la Discrecionalidad que otorga el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la interpretación que hace esta juzgadora, donde establece que el Tribunal "PODRÁ" si es necesario para conocer los hechos, practicar una Inspección, a criterio de la juzgadora, la misma resulta inoficiosa, como prueba para ser realizada por este Tribunal, en esta fase conclusiva, en que se encuentra el Juicio, toda la vez que la defensa ha presentado en este Juicio imágenes fotográficas del sitio donde se desarrollaron los hechos, ilustrando a la Juez Presidente y a los Escabinos, contando para ello con la proyección de esas imágenes el sistema visual que ha utilizado en todo el recorrido de este juicio, aunada a esta situación la erogación que ello implicaría para la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y para el Estado Venezolano, no se justifica, ya que ello acarrea el traslado de un Tribunal, conformado por tres Jueces Principales y un suplente, y como es de conocimiento de todos, que no hay partida presupuestaria para ello, y el traslado para una jurisdicción, distante a esta y el tiempo que esto conlleva, hace innecesarios la inspección solicitada por la defensa, por cuanto el Tribunal ha quedado suficientemente ilustrado con las proyecciones presentadas por la defensa del lugar donde ocurrieron los hechos.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Finalizada la recepción de pruebas las partes formularon sus conclusiones.

El Fiscal alegó que ha quedado demostrada la culpabilidad del acusado, con las pruebas testimoniales y documentales debatidas en esta fase del proceso y por lo tanto solicita al honorable Tribunal dicte sentencia condenatoria en contra del hoy acusado. Siendo su exposición la siguiente:

La conducta antijurídica del hoy acusado coincidió con el resultado letal que no es más que la muerte del hoy occiso, las pruebas presentadas en su debida oportunidad, primero la acusación del acusado, por supuesto, nos señaló que hubo un forcejeo entre él y la víctima, nos señaló que él mismo trato de parar el vehículo metiendo encendido la palanca, cuando es totalmente falso, lo que señaló, en primer lugar, no hubo un forcejeo entre él y la víctima y eso quedó destruido por qué ciudadanos jueces, acabamos de oír a la experto V.T. que cuando dice que no presentaba tatuaje en el cuerpo de la víctima, fue porque el disparo se hizo a una distancia mayor de 75 cm y cuál es la razón cuando el Tribunal le preguntó que por qué la bala no había salido y dijo, a mayor distancia no tiene la fuerza necesaria para salir del cuerpo, eso es uno de los fundamentos por los cuales queda destruido la versión del acusado en el sentido que hubo un forcejeo, aunado a esto, hemos oído con gran claridad las expresiones dadas por el experto en balística F.O., quien dijo que eso era imposible que un arma al hacer contacto con un objeto fijo, se iba a hacer un disparo por la seguridad de la misma, dijo tajantemente, si allí no se aprieta el disparador, esta arma no se puede accionar y eso fue efectivamente lo que hizo el hoy acusado al ver al ciudadano J.P.A., de manera indefensa, le disparó. Igualmente, esta coartada se destruye por la declaración de A.B.P., cuando señaló y dijo aquí a través de planimetría realizada, a través de la prueba de dactiloscopia que hizo, no habían huellas de ninguna clase en el arma incriminada, y cuando le pregunté que a qué distancia según la posición y las testimoniales que rindieron en su respectiva oportunidad, dichas declaraciones, él dijo que el disparo se había realizado a dos metros de distancia. Bien ciudadana Juez, aquí hubo dos testigos presenciales e importantes en la investigación y en el juicio, me voy a referir a la declaración de la ciudadana E.d.V.R.B., quien es Abogada que iba pasando por el sitio cuando se dirigía al Aeropuerto que iba a buscar al embajador de la India, y le pareció extraño, indignante cuando presenció este proceso policial y vio cuando el acusado García le disparaba a mansalva al muchacho J.P.A., esta declaración la puede concatenar con la del ciudadano A.H., que coincide en la misma declaración de la ciudadana E.R. cuando señala que vio el procedimiento policial, más o menos dijo lo mismo que señaló la testigo anteriormente mencionada. Tenemos también la declaración del n.J.S.R. que coincidió en que el acusado había sido la persona que había disparado en contra del ciudadano J.P.A.C. y que ese disparo lo realizó desde la parte de afuera, si bien es cierto que hubo una pequeña contradicción en el señalamiento de este ciudadano cuando dijo que habían dos patrullas, pero no estaba tan lejos de la verdad, cuando llegó un funcionario policial y dijo que pidieron auxilio e inmediatamente se presentó una patrulla al sitio de los hechos. Siguiendo con las declaraciones del acusado cuando dice que él trató de parar el vehículo introduciendo la velocidad cuarta, esta coartada queda totalmente probado que no es cierto por la declaración del experto J.O.R., Ingeniero Mecánico de la compañía toyota y de verdad, incluso B.P. dijo que en el mismo jeep habían tratado de efectuarle dicha prueba y bajo ninguna circunstancia es procedente la misma. Voy a referirme también cuando señala que los muchachos eran tranquilos, cuál era la razón fundamental si estos muchachos eran tranquilos, una vez que Ustedes hacen la requisa y andan desarmados, ¿por qué se le dispara?, cuando W.A. dijo que sí habían opuesto resistencia, totalmente lo contrario a lo que dijo el acusado, y entonces le pregunté que cuál era la investigación que hacían, si era con la finalidad de capturar a los integrantes de una mega banda, y si estabas buscando a la mega banda por qué dejaste ir a los demás ocupantes del vehículo si era el objetivo de Ustedes ubicar al que cargaba la franela de color azul con blanco, por qué los dejaron ir, la razón, las 1000 preguntas sin respuestas, nunca nos dieron respuestas por parte de los funcionarios policiales. También vamos con la declaración del Sr. A.U., también coincidió con la declaración del acusado, de W.A. y C.A.R.; desde luego, eran los 4 que andaban, vamos a ponernos de acuerdo en que hubo un forcejeo y eso fue lo que sucedió tratando de ubicarse en una calificación jurídica de menor pena. Afortunadamente, en esta sala quedó demostrado que esa coartada no fue procedente. Hemos oído la declaración de cada uno de los testigos presenciales, como la de D.A.A., cuando coincidió con la de S.D.A., J.A., el conductor del vehículo, que efectivamente habían salido de San Antonio, habían ido a la ciudad de Cúcuta, allí habían comprado unos CD´s, buscando vía el Terminal, no sé cuáles fueron las razones de la defensa en mostrarnos las gráficas del Terminal, para tratar de ocultar no sé qué, si los hechos están evidentes, que fueron interceptados a horas del mediodía en el puente Quebrada Seca, saliendo de la vía de San Antonio, allí se produjo el supuesto, el supuesto digo, porque no hubo ningún enfrentamiento, sino que fue la interceptación y muerte de J.P.A.C., con esto ciudadana Juez y a través de las declaraciones de las expertos R.L.M. y L.V., también destruyen el argumento del forcejeo, porque como ellas señalaron aquí, nunca hubo la presencia de iones de nitrato ni en el volante del vehículo ni en la ropa de la víctima, razones por las cuales, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, demostrada la intención del ciudadano acusado, su conducta coincide con el resultado, que fue la muerte del ciudadano J.P.A.C., de manera que haciendo este resumen, no me queda la menor duda que Ustedes tienen que tomar la decisión de sentencia condenatoria, porque en Primer lugar hay que ponerle coto a estos procedimientos realizados por funcionarios judiciales de que primero hay que disparar e investigar después, hoy está sufriendo la familia Arroyave por un mal procedimiento policial. El Ministerio Público dio el primer paso de enjuiciar a un funcionario adscrito al órgano de investigación policial, si se quiere nos une la relación simple de amistad, pero la justicia está por encima de todo y en este caso la justicia debe imponerse y la sentencia que ustedes deben tomar debe ser condenatoria por los delitos de homicidio intencional simple y uso indebido de arma de fuego.

La parte querellante presentó sus conclusiones en los siguientes términos:

Lo que aconteció aquel día en el puente Quebrada Seca en San A.d.T., ya todos sabemos, hubo un procedimiento policial, iban 4 jóvenes plenos de juventud, de alegría, terminado el lapso escolar, en vacaciones, se iban a machar ala playa ese mismo día, solo Dios sabía que no lo iban a hacer. En relación a los hechos es necesario hacer conocer a Ustedes la presencia de otro toyota macho rojo en la escena de los hechos, ese toyota macho rojo, en efecto fue localizado e individualizado, sus tripulantes también declararon en el expediente y por coincidencia del destino eran hijos de un industrial de Ureña que estaban haciendo gestiones ese día en los Bancos de San Antonio en procura de los intereses de su padre, y por eso fue que coincidieron con el camión de los blindados del Zulia en los Bancos y así quedó establecido y quedó establecido que no tenían ningún contacto ni conocimiento con los muchachos Arroyave. De los hechos acontecidos en aquel puente, podemos sacar las siguientes conclusiones indubitables y probadas en esta sala: Primera: Los jóvenes estaban sometidos y rendidos con absoluta sumisión a la comisión policial, sometidos por 4 hombres armados con armas de guerra, no con juguetes, no con rolos, con armas de guerra, 4 jóvenes entre 17 y 22 años, todos rendidos, por lo tanto se hizo innecesaria la acción del acusado. En ese momento aconteció un hecho fortuito: que el vehículo comenzó a rodarse hacia atrás y aquí hay otro hecho probado en esta sala: se demostró que el hoy acusado G.H., el jefe de la comisión, el que debía dar las órdenes pidió al occiso que detuviera el vehículo porque supuestamente él no lo pudo detener y cuando le dio la orden detenga el carro que el joven confiando en la palabra lo hizo o intentó hacerlo, fue que recibió el disparo. Quedó demostrado con las declaraciones de J.S.R. y de los Arroyave Corrales, Arroyave Noreña y Arroyave Duque, otro hecho indubitable es que no hubo provocación, en ningún momento el occiso provocó de ninguna manera, ni de palabra ni de hecho ni de gestos al funcionario policial, si no hubo provocación, ¿por qué lo mataron? ¿Qué excusa tienen?, ninguna y no hubo provocación porque el mismo acusado así lo dijo, que era el único que estaba tranquilo, o el que estaba más tranquilo de todos, otro hecho demostrado por las declaraciones de los Arroyave con sus apellidos maternos de la abogada E.R. y de J.S.R., el joven en medio de su corto lenguaje y de su corta expresión fue gráfico al decir lo que dijo aquí, y es que el acusado disparó desde fuera del vehículo, quedó absolutamente claro y demostrado con estos 5 testimonios que el acusado no estaba dentro del vehículo cuando disparó el arma contra J.P.A.C.. Debo decir a este Tribunal que la versión del acusado sobre el forcejeo es peregrina, es contraria a la razón humana, al lógico proceder con que actuamos los seres humanos en las circunstancias de la vida, porque nadie en su sano juicio va a intentar arrebatarle un arma a otra persona teniendo un vehículo de por medio, un vehículo que como Ustedes vieron en la exposición de la defensa le daba al acusado por las tetillas, por las axilas y él estaba al otro lado del vehículo. ¿Qué loco se le ocurre, con qué posibilidades, con un vehículo de esas características de por medio y encima con el respaldar del asiento inclinado, tratar de hacer un acto de locura, ilógico e irracional? Nadie en su sano juicio hace una cosa de esas, porque su mente y su computadora le dice: No tienes ni la menor posibilidad para alcanzar lo que piensas, en el caso de que lo hubiera querido hacer, su sentido se lo dice, ni siquiera una persona acostumbrada al manejo de armas toma un riesgo de esa naturaleza, porque sabe que es imposible de alcanzar, además, para qué querría J.P.A.C. quitarle la ametralladora a G.H., ¿para qué?, ¿sabía acaso manejarla? ¿Alguno de Ustedes puede manejar el arma? ¿Alguno de nosotros puede con una ametralladora de este tipo? ¿Sabe cómo operarla?, ninguno, menos un joven de 18 años sin experiencia militar, su experiencia era el estudio y el amor a su madre y a su padre, como todos nuestros hijos a esa edad, no era ninguna persona versada en el manejo de armas, ¿para qué querría quitársela? Sin olvidar que estaba siendo apuntado de frente por el policía C.R. con un FAL, que bien lo dijo aquí el mayor Orlando, a mi me apuntan con un FAL no muevo un dedo, y por detrás de él, apuntado por otro policía con otra arma de guerra, no hay ninguna posibilidad que hubiera logrado el objetivo que pretenden imputarle, tampoco con otras 2 personas apuntándolo hacia atrás, es absurda la escena, es surrealista. Después se da el drama final en la escena del crimen, un drama realmente patético que definitivamente pone en evidencia las intenciones del acusado y de los miembros de la comisión: si sospechaban que era de la mega banda ¿Cómo los dejan ir?, descuidan la vigilancia, ni siquiera detienen a los muchachos, después que uno de ellos trata, según la versión de ellos, de arrebatarle un arma, evidentemente sus compañeros deben ser igualmente peligrosos, ¿por qué no los detuvieron? Porque en su conciencia saben que actuaron mal, que no era eso, que fue intencional la muerte, que no estaban haciendo nada los muchachos, que no había nada que provocara a J.G.H., la más elemental lógica policial, ante nada menos que tratar de arrebatar el arma a un compañero de misión, hace que los demás miembros de esa comisión de inmediato procedan a detener a todo el mundo con violencia porque en ese caso se justificaría detenerlos a todos, ni siquiera se abrió un expediente para investigar eso, ni siquiera, lo cual es indicio claro de la inutilidad de esta muerte, tan inútil es que fue inútil abrir un expediente, detener a los muchachos. Otro elemento muy claro en esta sala, donde coinciden todos los testigos, ninguno vio forcejeo, ni los miembros de la comisión policial ni los compañeros del occiso J.P.A.C., nadie pudo decir que vio forcejeo entre el acusado y el occiso, ni siquiera eso se atrevieron a decir los de la comisión policial, a pesar de que como dijo perfectamente el Fiscal del Ministerio Público, estaban de acuerdo y si no cómo se sabían las placas de memoria, quién se va a acordar de una placa a 3 años de eso, o cuánto echaron de gasolina, o detalles tontos, que quienes hemos valorado testigos sabemos que cuando todos los testigos son perfectos o tratan de ser igualitos, es que están mintiendo, están de acuerdo y eso fue lo que pasó aquí con los funcionarios policiales, pero no se atrevieron a decir que hubo forcejeo, no llegaron a ese extremo, dejaron sólo a García H, toda esa dramática escena termina en que ni el Sr. G.H. ni nadie de la comisión, tuvo interés en requisar el vehículo, le tratan de arrebatar el arma, hay una persona muerta y ni siquiera revisan el vehículo, qué clase de policía tenemos entonces en este país. En relación al arma, ha quedado demostrado en esta sala, dos asuntos: Primero el arma tiene dos seguros, tiene una corredera además y el último acto volitivo que es oprimir un gatillo, la declaración del mayor Hernández, del Distinguido B.P., fue muy gráfica en ese sentido. 2 seguros tiene, quiere decir que para Usted poder disparar tiene que quitar un primer seguro, un segundo seguro, tiene que correr la ametralladora y por último oprimir el gatillo, digan Uds. cómo está la intencionalidad en ese aspecto. Quedó claro que no admite balas en la recámara, quiere decir que no se puede disparar accidentalmente como se puede disparar una pistola 9 mm, que como yo lo dije aquí, a cualquiera se nos ha disparado, porque tiene las balas en la recámara, ella no se dispara accidentalmente, hay que tener un acto volitivo, la intención de dispararla, sino, no se dispara. Unido a esto a que el que portaba el arma y la manipulaba no era ninguno de nosotros, sino experto en el arte de las armas, era un experto policial, con 17 años en el CTPJ, qué comisión aquella la del puente Quebrada Seca, 17 años y se le dispara – pretende García – con un simple forcejeo su ametralladora, también quedó claro con las experticias analizadas que no se consiguieron rastros de iones de nitrato ni en las manos del joven muerto ni en el vehículo, y esta prueba es sumamente interesante: los iones de nitratos en las manos, la prueba fue tomada a las pocas horas de la muerte de J.P.A.C., no hubo contaminación de ningún tipo, no hubo rodamiento de los iones, nada. A las horas fue tomada esa muestra, y sin embargo, de acuerdo a las proyecciones que nos hizo la defensa, la forma que tenía extendido el brazo J.P.A.C. según la defensa, es evidente que los iones de nitraros, si le disparan en el mismo sentido de su mano, por el cono de dispersión del disparo desde la punta de cañón se abre como un cono a más de 50 M, debía tener iones de nitrato en las manos, por lo menos en su mano derecha, salidos del arma de García H, y lo que es más importante, no fue una experticia que hizo la Guardia Nacional, la hizo la misma PTJ y no consiguieron iones de nitrato en las manos de J.P.A.C., estando el disparo en el sentido del brazo que expone la defensa en las tomas que muestran, qué se hicieron los iones de nitrato ¿desparecieron?, no, sino que el disparo fue tan lejos que ni siquiera alcanzó a llegar los iones de nitrato a las manos del joven asesinado. La otra prueba de iones de nitrato se hizo en el vehículo. Ahí, yo vi el vehículo en el estacionamiento de la Guardia Nacional en San Antonio, varias veces, estaba cerrado, debajo de un arbolito, protegido su interior y en efecto, como tenía que ser, sería tan lejos el disparo, que ni siquiera alcanzó los iones de nitrato al volante ni al asiento del chofer, que era lo que estaba más cercano a García H, ni siquiera alcanzó lo más cercano a él, lo cual nos es indicativo de que el disparo se produjo cerca o más de lo que dice el levantamiento planimétrico en distancia. El vehículo objeto de esa experticia fue examinado exhaustivamente por dentro, asientos, respaldar, piso delantero del vehículo, palanca de cambios, y la razón nos dice a nosotros que en alguna parte de esas tenía que haberse conseguido iones de nitrato, en alguna parte si el disparo se hubiera hecho a corta distancia o dentro del vehículo, tenía que haberlas, más cuando nos acaba de decir la médico forense que se incrusta en la tela, la atraviesa incluso, tenía que haberse incrustado en el asiento del vehículo, en la palanca, en el volante; experticia que también hizo la PTJ de San Cristóbal. No hay iones de nitrato por la sencilla razón de que el disparo no se efectuó dentro del vehículo porque alguna huella hubiera dejado allí. Otra experticia que yo considero de fundamental importancia, ciudadanos jueces, es la decadactilar del arma, el Sr. G.H. nos mintió aquí abiertamente, es el acusado y es su derecho, nos dijo que el arma era corrugada y que por tanto no podía dejar las huellas marcadas en el arma, cuando la tomé en mis manos aquí noté que solamente es corrugada la empuñadura donde el arma se sostiene con la mano contraria a la que está apoyada la culata del arma, todo lo demás son superficies lisas, donde hubiera quedado plasmada la huella de J.P.A.C. perfectamente si la hubiese manipulado o tratado de agarrar, pero lo que más llama la atención de las huellas y me remito de nuevo a los 17 años de experiencia policial de G.H., es que si a mi como funcionario policial me van a arrebatar un arma, y a raíz de eso resulta un hecho típico, ¿qué hago yo?, yo conservo esa arma con el recelo propio de que en ello está mi salvación y la explicación de mi conducta, yo no voy a permitir que esa arma me la contaminen, no puedo hacerlo, yo la cuido como la niña de mis ojos, porque la explicación de mi conducta está en determinar que esa arma, el occiso trató de arrebatármela, resulta que en el arma no había ninguna huella, desaparecieron todas las huellas, lo cuales contradictorio, porque la cadena de custodia falló, y el acusado debió haber tenido especial cuidado en la evidencia de su justo proceder, pero no tuvo la previsión de hacerlo porque los hechos no acontecieron así, y no tuvo la previsión de hacer otras cosas que seguramente su experiencia policial le habrían indicado, decía el acusado aquí que la grasa se desvanece en las armas, pero no es cierto, la huella dactilar es la grasa del cuerpo que queda marcada sobre una superficie lisa, pero como toda grasa tiende después a solidificarse, a hacerse permanente, por eso hemos visto cuando se aclaran crímenes en las televisoras norteamericanas en los canales americanos que descubren huellas muchos años después, hemos visto en esas historias de crímenes porque la grasa tienden a solidificarse y si no es limpiada, permanece intacta y correcta por muchos años como bien lo dijo aquí B.P. y si mal no recuerdo, el mayor Hernández. La planimetría recogió como dijo el Distinguido de la GN, la opinión de los testigos, lo que ellos vieron, y esa planimetría evidentemente recoge lo que allí aconteció, un disparo fuera del vehículo coincide con los testigos, el joven recibe el disparo inclinado en la puerta derecha del vehículo, el vehículo de por medio entre víctima y victimario y recoge con absoluta claridad y precisión el dominio de la escena de toda la comisión policial, donde nadie en su sano juicio se mueve en una escena policial de ese tipo, la planimetría recogió todos los aspectos con precisión, los testigos y de la ubicación de la comisión policial y por tanto coincide, se adminicula con los testimonios rendidos en esta causa. Quiero decir que la defensa nos presentó una escena sorprendente, una defensa privada con un arma de guerra, ¿quién se la suministró, ciudadanos jueces?, para hacer las tomas que hicieron, ¿es que las armas de guerra las tiene todo el mundo para hacer escenas? ¿De dónde las sacaron? Evidentemente que es una explicación que el Tribunal debería pedir, porque a mi no me dan un arma de guerra para hacer una cosa de este tipo, y si el funcionario G.H. está sometido a un proceso por un delito de ese tipo por un arma de ese tipo, cómo le van a permitir un arma de guerra para que se retrate y se fotografíe y ponga los dedos y la manipulen y la desarmen y todo eso. ¿Cómo explica la defensa que tenga un arma de guerra? ¿Quién lo autorizó, quién se la dio? Debe haber una explicación, sería bueno que lo supieran aquí. Ahora bien, todo acto volitivo de un ser humano tiene varias etapas, cualquier acto nuestro, el hecho de ir al supermercado significa que tú piensas en ir al supermercado, obtengo los medios para ir al supermercado y después llego al objetivo que es estar con el carrito del supermercado, eso es un acto volitivo. En efecto, en el homicidio también hay actos volitivos que hay que demostrar, hay un elemento subjetivo del homicidio que es la idealización de lo que se quiere hacer, es la voluntad de dar muerte a alguien, lo llevas a tu mente, lo tienes grabado y después usas los medios para llegar a ese hecho, en efecto, en el caso de J.P.A.C. el elemento subjetivo estaba absolutamente claro: la defensa esgrimió hasta la saciedad el hecho de la mega banda en San A.d.T., el temor inmenso que tenían que conseguírselos, cuando ellos salen de la comisaría de la PTJ en San Antonio, ya el elemento subjetivo estaba en marcha, vamos a proceder a liquidar a los de la mega banda. ¿Qué significa eso? Honores, recompensas, ascensos. ¿Los medios? Las armas con que se armaron a la salida de la comisaría de la PTJ, el elemento objetivo fue la materialización del hecho que hemos narrado, ¿por qué J.P.A.C.? ¿Por qué había la intención de dar muerte a alguien? Por 2 ó 3 asuntos: primero, había un individuo individualizado, valga la redundancia, con una franela azul del equipo argentino, que primero andaba en el machito rojo según los blindados del Zulia en la mañana y después ese sujeto con camisa azul del equipo argentino lo vieron en el machito azul que venía Ureña – San Antonio, había un objetivo, había intención de liquidar a esa persona de la franela azul, cuando se hace la interceptación, es evidente que el de la camisa azul resplandeció, fue el objetivo, ¿por qué no los demás?, fue el objetivo, la intención de liquidar a esa persona. Entonces, es evidente que hubo una actuación dolosa, porque tú no puedes salir a matar a nadie, ni de la mega banda ni de nadie, tú tienes que salir con la precaución que el Dr. Urquiola leyó de las normas internacionales de Derechos Humanos suscritas por Venezuela y de la ONU, Usted no tiene por qué salir a matar a nadie, Usted tiene que salir a hacer un procedimiento policial con las suficientes precauciones, pero no con la intención de matar a nadie, porque está violando la norma, cuando Usted sale con esa intención identificada, un hombre de camisa azul, Usted actúa con dolo, todo funcionario policial tiene que saber que está violentando un tipo penal cuando sale con esa intención y este conocimiento, dice un tratadista, de que se va a violentar un tipo penal, no tiene que ser el de un Abogado, el de una Juez, no, el que la razón nos diga, cualquier profano debe saber que ese es un hecho que no puede cometer, entonces es evidente que con la camiseta, con la mega banda que ellos están alegando tanto, había una acción dolosa de salir a eso, pero aunado a todo esto, alcanzó a lucir en aquel proceso idealista, se materializó en un hecho objetivo que fue la muerte de J.P.A.C. y se concretó la cadena de los actos volitivos intencionales del ser humano, desde que uno idealiza en su casa ir al supermercado, hasta regresar con las bolsas de mercado a su casa, pero no contento con eso, el acusado pretendió arrojar ignominia sobre el alma, sobre la trayectoria de J.P.A.C., ¿por qué? Porque no contento con darle muerte, pretendió convertirlo en delincuente después de muerto, al decir que le quiso arrebatar el arma, trató de manchar la historia de un joven puro y noble, universitario con una acción de ese tipo, por eso, en sus manos está la justicia, la familia Arroyave no quiere guerra, jamás la ha querido, es un familia profundamente cristiana, y esa justicia está en sus manos, que el E.S. los ilumine que la Sociedad Venezolana les sabrá agradecer lo que hagan por ella, más allá de la familia Arroyave, por la sociedad venezolana.

La defensa pasa a dar sus conclusiones de la manera como sigue:

Llegamos al momento de la verdad, a tenor de ello el artículo 13 del COPP establece el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, muchas cosas han quedado en evidencia en este proceso, las principales cosas que pudiéramos referir como que son evidentes, que han sido conocidas suficientemente por todos Ustedes se refiere al principio con esa circunstancia que yo diría que se ha artificiado por parte de los que me han precedido al argumentar hechos y circunstancias totalmente inciertas, pareciera que el funcionario J.G. trabajó 17 años en la PTJ y toda la vida soñó estar ya próximo a su jubilación matar a una persona en un hecho fabuloso para tener prebendas, como lo acaban de señalar, para ser condecorado, muy duro, muy injusto y muy irresponsable esa aseveración que se ha hecho, el funcionario J.G. es un hombre que tiene una hoja de servicio intachable, que nunca ha tenido problemas de ninguna naturaleza en los 17 años que tienen en ese cuerpo policial, cumpliendo su responsabilidad como todos los policías, se ha sido injusto también con nuestros cuerpos policiales, si bien es cierto, existen algunas fallas en ellos, como todos los seres humanos se desvían en algunas ocasiones, al igual que lo hacen los Abogados, los jueces, los médicos…todos los profesionistas en el mundo, de alguna u otra manera en un determinado momento pueden desviarse, pero no hay que generalizar de ninguna forma, hay mucha gente honesta, hay mucha gente justa dentro de nuestros cuerpos policiales, hay gente agradecida que a través de esos cuerpos policiales que hoy peyorativamente señalamos y estamos aquí sometiéndolos en un proceso, se han sentido satisfechos y orgullosos, hay gente que se ha sentido protegida, innumerables personas que han sido secuestradas que han sido rescatadas sanas y salvas por nuestra policía, estas personas sin duda alguna piensan de manera diferente, cuando todos nosotros estamos en nuestras casas tranquilos durmiendo y sentimos que hay alguien afuera que está protegiendo nuestros derechos, a costa de un salario y de la vida de ellos mismos, los chalecos antibalas que a estas personas se les asignan, esas armas fantasiosas de guerra, son armas que les asigna el Estado, que en más de una oportunidad han sido accionadas y no disparadas por falta de mantenimiento o porque las municiones han estado vencidas, y es interés de estos muchachos mantener esas circunstancias de seguridad gracias a su experiencia y su empeño para que puedan ser útiles a la sociedad que hoy día los señala. Refirió el Fiscal del Ministerio Público algo muy bonito sobre Derechos Humanos, ¿dónde están los Derechos Humanos de los funcionarios policiales? Que muchos han muerto a manos del hampa, de estas personas que salieron a protegernos a nosotros y que fueron víctimas del hampa, sinceramente no podríamos hablar de Derechos Humanos tan parcializados, los Derechos Humanos son de todos los humanos y este Sr. también es humano, también sintió miedo al momento de enfrentarse a un grupo de personas que previamente se le refirió que pertenecía a un grupo que actúa – porque todavía está vigente – con una fuerza de fuego impresionante que ninguno de Uds. quisiera jamás saber a qué me refiero. Recientemente como lo hemos ilustrado en el expediente, hubo un hecho donde se puso en evidencia la capacidad y técnica de estas personas, donde se puso en evidencia su perversión al momento de quitarle la vida a cualquier funcionario, este ciudadano también tuvo miedo cuando se enfrentó a esas personas, no quiso asumir el riesgo que le fue obligatoriamente impuesto por su superior cuando se le dijo vaya, proteja al camión 4070 del servicio blindados del Zulia, él no mintió cuando se le dijo existen unos sujetos en un vehículo de estas características, no inventó que el Gerente de Seguridad de blindados del Zulia refiriera en mala hora para él y también con mucho respeto para la víctima, que habían unos sujetos sospechosos, este ciudadano se enfrentó a unos hechos que no los inventó él, un vehículo, unas características, un color, una marca, unas placas, un grupo de personas, unas características físicas, inclusive la dirección en que se desplazaban, ellos fueron a encontrarse con su destino, un destino que también les pudo a ellos costar la vida, jamás sabremos si esto pasó porque conocemos muy poco de estos hechos y allá quiero referirme concretamente, refirió el ciudadano Fiscal que no se violentó el Artículo 117 del COPP referente a las reglas de actuación policial por parte de la PTJ sino que por el contrario estos funcionarios hicieron uso de una serie de hechos y circunstancias que le atribuían ciertas facilidades para cometer su abominable acción criminal, si podríamos hablar de violaciones, podremos referir todas las violaciones que han quedado en evidencia en esta audiencia, producto de una circunstancia muy simpática que en su oportunidad el Ministerio Público también violentó, debo referirle que para el momento de los hechos se encontraba vigente la Ley de Policía de Investigaciones Penales, que fue sustituida por el decreto con Fuerza de Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ambas leyes aunque por el contenido de su articulado es evidente que son muy disímiles, tienen algo en común y es referir la competencia al órgano de investigación penal, establece el artículo 9 de la otrora ley vigente: son órganos de policía de investigaciones penales y enumera los 2 primeros: el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y ciertamente los órganos de fuerzas armadas de cooperación, en materia de su competencia. ¿Cuál es la competencia en materia de investigación penal de la Guardia Nacional? Yo veo con preocupación cómo se ha pretendido tergiversar los hechos acá en esta audiencia porque quiero pensar que es eso y no desconocimiento, de lo fabuloso que fue la actividad investigativa de la Guardia Nacional, sucede que estos funcionarios, J.G. fue negligente, señaló el Dr. Vivas Terán, al no preservar el arma, que iba a ser su única coartada, al particular varias cosas, la primera: el funcionario refirió y quedó en evidencia que ellos fueron apartados totalmente de la investigación, una irregularidad producto de la ley, el Fiscal del Ministerio Público casi ordenó a priori una detención sin investigar un hecho, sin conocer con suficiencia, por teléfono, aíslen a esos funcionarios, no sabemos qué poder pudo influir en el Fiscal del Ministerio Público para que diera unas instrucciones de esa naturaleza, sin embargo así fue, establece el Decreto con Fuerza de Ley hoy vigente, la obligación de elaborar un acta, esa acta debe ser hecha por los funcionarios actuantes, no existe otra posibilidad de que otro funcionario pueda sustituirse en la redacción de unos hechos que el mismo presenció, eso pasó aquí, un tercer funcionario, también de la PTJ, sin conocimiento directo de los hechos, por orden del Fiscal del Ministerio Público realizó un acta policial donde señaló y dejó constancia de lo que ellos hicieron, sin intervenir su voluntad, sin pedirles opinión, simplemente con una mera referencia de lo que allí había pasado en ese momento. Ciertamente es un hecho lamentable lo que ocurrió y también es interesante observar el hecho mismo de que estas personas no tenían la predisposición a matar, como se ha pretendido señalar, pero si tenían la predisposición de realizar una actividad policial ante una denuncia concreta y determinada, en ese momento, una vez que surge el fatal hecho de la muerte de este muchacho producto de condiciones, circunstancias que más adelante voy a referir, el curso de las cosas cambió por completo, la sorpresa que a ellos mismos le causó, no tuvieron oportunidad de continuar, de fijar la escena del crimen, de fijar las cosas, los sujetos activos y pasivos, ellos mismos, no, hubo la intervención directa del Ministerio Público, hubo la intervención directa de la Guardia Nacional y se pasó esas investigaciones a un organismo diferente “más justo”, “más capacitado” ¿para evitar qué? Corrupción, manipulación, pues no se logró definitivamente aquí en estas experticias hay mucha manipulación y me atrevo a decir que hay mucha corrupción y quedó evidenciado de las actividades plasmadas por los expertos de la manera tan irresponsable, tan irregular, impropia, incapaz, ignorante, en cómo se realizaron actividades experticiales, con respecto a un aspecto muy interesante que refirió el Dr. Vivas Terán, en relación a esta circunstancia tan particular desde el punto de vista técnico y criminalístico que da lugar sin duda a la intencionalidad del acusado de haber querido dar muerte a esta persona, me voy a referir a lo que él señaló como la falta de presencia de pólvora incombustada en las manos del occiso. La idea no es hacer un tratado de criminalística acá pero sí es importante que Uds. conozcan que todo aquel que dispara un arma de fuego recibe una carga de pólvora incombustada en esta región de la mano, como consecuencia de que el cañón solamente tiene dos extremos y dos salidas por consiguiente, uno hacia el objetivo y el otro hacia atrás, sólo la pólvora incombustada queda en la mano de la persona que acciona, la otra pólvora incombustada es la que refirió el experto que se produce como consecuencia de la salida y de lo que arrastra el proyectil a su paso por el cañón, toda la suciedad del arma, todas las grasas, todo lo que él consiga a su paso y es lo que queda incrustado en la piel, en este caso, las circunstancias muy particulares de la distancia que en todo caso es una distancia que no obvia, que no excluye la posibilidad de que los hechos fueran como la defensa ha sostenido y sostiene, sino que por el contrario, reafirma esas circunstancias tan particulares, con respecto a la decadactilar del arma, es vergonzoso que un funcionario, aunque sin duda alguna pues, es razonable, las ciencias criminales, los que más o menos tenemos una noción de eso sabemos que es una de las áreas más apasionantes del Derecho Penal y que la Ciencia de la Pesquisa, de la Investigación se basa en esas pruebas técnicas, yo también veo Discovery Channel y también he oído algunas cosas de estas. Con respecto a esta particular circunstancia decadactilar, cualquier criminólogo, cualquier criminalista sabe que la decadactilar se refiere a la impresión de las 10 huellas digitales de las manos del ser Humano, no se le puede practicar una decadactilar a un arma por la sencilla razón de que las armas carecen de dedos, sin embargo el experto con seis meses de preparación en múltiples áreas de la investigación criminal, dijo que sí, que era posible, y también dijo que el arma pudo perfectamente ser contaminada y pudo no quedar la huella en ella, eso es cierto, pero lo que también es cierto es que bien pudo aunque la precariedad de conocimiento en el manejo de esta arte, el mismo funcionario pudo destruir esa huella, la no colección adecuada, la no preservación adecuada de una evidencia, y lo dice la ley, produce una modificación, y esa modificación consiste en esas variaciones que a posteriores van a realizarse, con respecto a lo que nuestro defendido señaló, de que el arma es una superficie lisa, y que el Dr. Vivas advirtió que es corrugada, eso es perfectamente coincidente, ahí no se ha tergiversado nada, el arma ciertamente es corrugada en el extremo donde se asegura que lamentablemente el infortunado joven trató de adherirse de ella, no veo pues que contradicción existe en esto. Con respecto a otra circunstancia relativa a esta arma, ciertamente presentamos unas gráficas – insisto, yo también veo Discovery Channel y consulto algunas páginas de internet – quiere Usted cualquier tipo de arma, en cualquier cantidad, condición, modelo, donde aparecen armadas, desarmadas, en uso, inclusive, en USA las venden libremente, las pide por correo y se la llevan a su casa, el Jefe de la Delegación San Cristóbal, que es funcionario policial Comisario E.R., un comisario preocupado por la Defensa de su subalterno, un apoyo institucional a aquel funcionario que se le reconoce mérito porque estas cosas no se alcahuetean dentro de la Policía, prestó el arma manipulada por funcionarios capaces de hacerlo, ahí no hay una huella mía en esa arma, ahí está es la foto que yo tomé y que la manipuló para evidenciar la factibilidad de que el hecho ocurrió en las condiciones que estamos argumentando, fue el propio funcionario que tiene esa cualidad, todavía no la ha perdido, entonces no veo la alarma de por qué tuvimos acceso a un arma de fuego de guerra, tan mortal como esa, en un proceso donde existe libertad probatoria. Parte de las circunstancias que nosotros hemos narrado con relación a estos hechos, otro punto importante que refirió la representación acusatoria, fue por qué no se detuvo a estos muchachos, también la defensa se ha preguntado eso muchas veces, también el acusado se ha preguntado eso muchas veces, pero no sólo se ha preguntado eso, también se ha preguntado por qué se manipuló la evidencia, por qué se entregaron objetos que nunca se refirieron sino circunstancialmente, por qué se hizo uso, se dispuso de un vehículo que formaba parte del cuerpo del delito, por qué tantas interrogantes y estas personas apartadas del proceso, sin participación ninguna, también nosotros tenemos esas dudas, por qué la Guardia Nacional asumió hechos y circunstancias y realizó actividades, esa mal llamada planimetría que da vergüenza – insisto – llamarla planimetría, tomando como base solo la apreciación de los ocupantes del vehículo, ciudadanos respetables que sin duda alguna, pudiera pensar la defensa también que se pusieron de acuerdo para perjudicar a quien sin intención alguna les causó un daño, o es que sólo los expertos nuestros, los funcionarios nuestros tienen esa capacidad de ponerse de acuerdo, de coincidir diría yo, también ellos pudieron haberlo hecho, y me parece más grave que un funcionario instructor de la GN haya coincidido perfectamente con ellos sin la presencia ni el testimonio del defendido, sin su participación y la de los otros miembros de la comisión policial, son estas dudas razonables para ambas partes. Creo de alguna forma esbozar todos los contraargumentos en relación a mis antecesores y voy a pasar a hacer las conclusiones.

Los tipos penales que se le están aplicando al Ciudadano G.H.H. y Autorización Expresa de Uso o mejor conocido como Uso Indebido de Arma de Fuego. En cuanto al homicidio la norma establece el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, término intencionalmente, nada de lo que ocurrió en ese momento fue casual, ahí no hubo casualidad, a estos funcionarios por casualidad no le dijeron tomen esas armas y vean a ver qué hacen, Usted G.H. que ya tiene 17 años, produzca un hecho que le pueda significar la privación de su libertad y la pérdida de su jubilación para que se haga famoso, mate a alguien, nadie le dijo eso, hubo una relación de causalidad ciudadanos jueces, hubo una denuncia, un temor fundado en una región de inseguridad, la incidencia criminal de cada región varía, en algunos sitios hay mayor homicidio, en algunos sitios hay mayor droga…pero es que San Cristóbal se precia de tener multiplicidad de actividad criminal, el ciudadano tachirense por naturaleza es noble, sencillo, ingenuo y nos hemos visto repletos de ciudadanos venidos de otras áreas del país con mucha experiencia en la materia criminal a hacer uso de sus capacidades para cometer delitos, y es la policía quien los reprime, ¿cuál es la conducta esperable de estos funcionarios?, no mire, yo no puedo tomarle su denuncia, porque si yo voy y persigo a esa persona y lo mato, voy preso, vaya Usted, defiéndase, tráigamelo acá, que aquí en la policía yo lo hago preso, ¿es eso lo que esperamos de nuestros policías?, o esperamos que ante nuestro clamor y necesidades de seguridad les podamos exigir un operativo capaz de controlar y minimizar esa fuerza constante de que en cualquier momento vamos a ser víctimas del delito, es una interesante reflexión, esa circunstancia fue lo que le pasó a esa comisión policial, en esos hechos que fueron denunciados, no fue casualidad, fue causalidad, hubo una denuncia, hechos concretos que estos funcionarios salieron como también lo hacen los delincuentes, se persignaron y salieron a enfrentar su destino, un destino en el que penosamente perdió la vida el ciudadano J.P.A.C., pero que también le está significando la pérdida de muchas otras cosas a nuestro defendido, sobre lo que ha quedado probado y ha quedado en entredicho: los ciudadanos S.A.N., D.A.A.C. y J.A.A.D., ocupantes todos de el vehículo, mintieron compulsivamente y lo digo con mucha responsabilidad, es obvio que el Tribunal debe recordar la forma imprecisa de narrar hechos y circunstancias que se iniciaban con un desayuno en la casa de uno de ellos, que pasaron por ir a colocar unos cauchos adicionales y diferentes a los que el vehículo normalmente porta, que los alinearon, que los balancearon, que fueron a visitar a personas, que recogieron a otro, que fueron a la institución bancaria, que fueron hasta la Ciudad de Cúcuta, que realizaron unas compras, que luego fueron a visitar a otra persona, que luego fueron y se retornaron por el otro extremo que conduce a la Ciudad de San Antonio, en una distancia de más de 50 KM y créanme, me quedo muy corto, en un promedio de 2 horas y media, según las versiones de ellos, no sé por qué le puede dar a ellos temor justificar el tiempo exacto que les pudo tomar hacer todas esas diligencias, quienes conocemos y de ahí la insistencia de esta defensa de que el Tribunal se apersonara en la ciudad de Cúcuta y de San Antonio, sabemos que una de las fronteras más activas de Latinoamérica la tenemos en el Estado Táchira, sabemos que en esa época la paridad cambiaria era favorable para Venezuela y que las colas que se forman para ingresar a la ciudad de Cúcuta desde San Antonio son tan largas que desde la alcabala de Peracal llega en muchas ocasiones hasta la propia sede de la PTJ, tan cierto esto que digo que recientemente el Alcalde de San Antonio ha declarado esa área como corredor vial para evitar que la gente se estaciones y pueda acceder con más facilidad, esta circunstancia para la defensa también tiene mucha inquietud, yo no sé por qué no haber especificado los hechos y las circunstancias que les pudo a ellos mantener en la escena, adicionalmente a esto, preocupa a la defensa con relación a la veracidad del testimonio de estos ciudadanos, por qué algunos recuerdan hechos que otros no, por qué algunos mencionan hechos que otros no, por qué un detalle que para justificar al Ministerio Publico, el por qué eventualmente íbamos a referir el Terminal de Pasajeros, por qué el conductor de vehículo para el momento refirió nos metimos al terminal, cuando el terminal le quedaba del otro lado, un hecho que percibimos, no quedó referido concretamente ante la negativa del Tribunal de dejar constancia de algunas cosas pero así lo percibió la defensa, por qué uno se detuvo a saludar a una persona en un supermercado cosmo de la cual la Juez recuerdo preguntó que qué era eso, por qué el otro fue a buscar unos zapatos en la casa del papá de uno de ellos, por qué compraron CD´s y por qué compraron colonias que nunca aparecieron en el vehículo y que nadie vio y por qué unos lo recuerdan y por qué otros no, si todos andaban juntos, todos realizaron el mismo recorrido, la defensa tiene serias dudas acerca de la veracidad del testimonio de estas personas, aunque entiende su parcialidad. Igualmente se niega y se contradice, cuando los ocupantes del vehículo determinan la posición de las personas y cosas en el lugar de los hechos, ha quedado claro el hecho de que solamente una posición en el cuerpo de la víctima pudo arrojar el resultado de la trayectoria intraorgánica del proyectil, solo una y esa posición le pone dentro del interior del vehículo, le pone casi totalmente erguido en dirección al lado del conductor, la Fiscalía del Ministerio Público y la acusación privada tienen algunas dudas al respecto, también las tiene la defensa, qué hacía el joven J.P.A.C. en esa posición, qué hacía el cuerpo de la víctima en esa posición, faltó decir tan sólo que mi defendido le pidió que posara para darle el tiro, por la crueldad que ellos pudiera significar, sólo faltó que los testigos hubiesen referido ese hecho, pero por supuesto, por el contrario refirieron que nunca llegó a entrar al vehículo, refirieron que lo que hizo fue inclinarse un poco y la parte acusatoria refirió que ese tiro vino del exterior, a más de 1 M, si, eso es lo que ellos dicen, pero cómo dejamos entonces al experto que nos refirió una trayectoria intraorgánica cuya única posibilidad es que esa persona estuviera en esa circunstancia. Son dudas muy graves, por qué entonces la contradicción que surge cuando ese experto trabajó con base en testimonio para esa época, pero que hoy día en el proceso, se tergiversó, a qué se debe eso, alarma, preocupación, angustia, mucha preocupación despierta el que mis antecesores hayan referido la veracidad, la majestuosa verdad con la que hablaron acá los testigos, la Dra. E.B., el joven menor de edad, el chofer del vehículo, yo no voy a correr el riesgo de dar por enterado al Tribunal porque lo presenció, los aspectos más relevantes de las declaraciones contradictorias de cada uno de ellos, el joven vio dos patrullas y seis funcionarios con 4 armas cortas y dos armas largas; el Sr. que primero mantuvo que le fue presencial y que delante de él no hubo otro vehículo porque él trancó la vía, nunca vio a la otra Doctora que se paró más adelante, que primero dijo que él vio cuando el funcionario J.G. le disparó, le faltó agregar con la crueldad que otros lo han referido, y después dijo que fue que lo oyó, después aclaró que fue que lo oyó de un amigo, ese menor que me partió el alma poner a un niño en esas condiciones a mentir en un estrado, porque fue evidente que ese niño mintió como lo hicieron todos los demás testigos, creo que eso quedó muy claro, una conducta poco dable de una persona que presencia unos hechos, pero que no recuerda más nada sino lo que se le inculcó, como el caso del chofer del malibú, una persona que estaba detrás de él, porque él dice haber sido el último pero que pudo ver a 100 m de distancia los hechos cuando ocurrían, en un lugar que imprecisamente quedó determinado en esta audiencia porque eso no ha quedado claro, y a 100 m pudo visualizar como este cruel funcionario atacó a ese joven que dormía lateralmente en el vehículo y lo hizo desde 2.50m fuera del vehículo además, en una trayectoria imposible, ahí hay una mentira, ¿de quién? De la defensa, de los presentantes de esas experticias, de los testigos… imposible saberlo en este momento. Esas contradictorias versiones aunadas a la mediocridad del procedimiento de investigación criminal, un experto que no usa reglas métricas para hacer una experticia porque se le olvidó, que no colocó los símbolos cardinales porque lo olvidó, un experto que tiene la capacidad técnica, yo diría que sobrehumana de poder visualmente determinar si un documento es falso o no, si un serial de un vehículo es falso o no, como lo refirió en su informe que quizá la palabra suena rimbombante macroscópicamente, por encima es lo que traduce, y con esas bases científicas hay aquí elementos que son suficientes para la parte acusadora, pero que no son suficientes para determinar que hubo una investigación limpia, adecuada, parafraseando un tratadista en materia penal: el objetivo del proceso penal es buscar al culpable, no un culpable, hay unos hechos, unas circunstancias, bien, esta fue la persona, imputación objetiva. Algo que quiero que quede suficientemente claro, hay un hecho que se concatena y relaciona con algo que ha argumentado la parte acusadora: el acto volitivo del ciudadano J.G., es decir, la voluntad como premisa fundamental para la comisión del punible, para la acción delictiva. Los funcionarios policiales ni siquiera se les puede adjudicar responsabilidad por negligencia, ellos cumplieron con unas instrucciones, que pasmosamente observa la defensa, no produjo a los efectos de probanza a favor del imputado, como es su deber según el artículo 281 del COPP en esa fase de investigación, él es parte de buena fe y debe investigar lo que favorezca y lo que perjudique, por qué no están las declaraciones de los blindados del Zulia promovidas, por qué ese funcionario que si hay un culpable aquí debería ser el gerente de blindados del Zulia, por qué nunca más lo llamaron, por qué la persona que está levantando el acta policial, el funcionario de la Guardia Nacional evidencia que el chofer del vehículo donde supuestamente la Dra. Evelyn volteó a ver todos estos hechos y dijo yo no vi nada, ¿por qué ese Sr. lo descartaron como testigo?, ¿por un mal manejo, por un desconocimiento de la Guardia Nacional? Estos funcionarios, ni siquiera responsabilidad por culpa, hicieron un procedimiento policivo cumpliendo todas las circunstancias que establecen las normativas, operativos, se aprovisionaron de las armas que el Estado le proporciona, ellos no piden: yo quiero para este Diciembre una .38, el Estado le proporciona las armas que ellos deben utilizar y con ello las consecuencias, prácticos, el aseguramiento del área, la dominación visual de las personas ocupadas, ellos estaban en operativo, ellos estaban realizando una actividad cuando surgió ese suceso que como ya dije cambió el curso de las cosas, ¿cuál era la conducta esperable?, no mire, vamos a llamar a SIMA, esperemos que la persona se desangre, no ahí no importó más nada, ahí se evidencia la no intencionalidad del funcionario que quedó claro fue quien giró las instrucciones como Jefe de la comisión para que esa persona fuera llevada inmediatamente y en la propia unidad policial al centro más cercano que queda a menos de un minuto del sitio, que el tiro fue letal, que no tenía oportunidad, eso no lo sabía el funcionario, nunca medió su intención y por eso su conducta era la esperable, cumplimiento cabal de las reglas de actuación policial, voz de alto, bájese del vehículo, por qué tardaron tanto en bajarse del vehículo, por qué hubo que sacar al chofer del vehículo, no se considera eso una resistencia a la policía, la predisposición que ciertamente tenía el funcionario al momento de que iba a abordar la situación peligrosa, la adrenalina que corre por las venas de estos ciudadanos, no puede ser compensada con un reticencia de una persona de negarse a bajar de un vehículo que después no tenían armas, que era un excelente ciudadano es verdad, pero también ayudan los defectos y no lo digo en términos despectivos sino porque no hubo una investigación que nos pueda decir eso es cierto o eso es falso, no la hubo porque hubo una manipulación de la investigación, el por qué de esa manipulación ya escapa de mi conocimiento. En cuanto a la particular circunstancia del manejo inadecuado de la evidencia, en cuanto a la participación impropia y desdeñable de estos funcionarios de la Guardia Nacional, que se relaciona también con la actividad que realizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con relación a la ruptura de la cadena de custodia y al manejo inadecuado de evidencias, se evidencia como lo refirió quizá el más honorable de los expertos que fue el Mayor de la Guardia Nacional en cuanto al conocimiento científico que maneja y en cuanto a su manera de expresar las cosas, y yo diría que hasta de la manera más ingenua refirió: a mi me llevaron a mi laboratorio el disparo de prueba y el disparo incriminado, una conducta bastante irregular, es decir a este Sr, le dijeron mire: compare esta bala con esta y dígame si son salidas de la misma arma, eso fue lo que hicieron, él no usó una bolsa de disparo para obtener una muestra del arma incriminada, y el resultado muy científico, sí, son las mismas, no estamos negando de que sea la misma arma, que de esa arma salió el proyectil que impactó con la humanidad de J.P.A.C., sino haciendo ver que en todo esto hubo un procedimiento viciado y que las consecuencia es desnaturalizar los hechos para pretender una culpa, un acto volitivo como lo señaló la parte acusadora que sin duda alguna no es cierto, quiero referirme particularmente con lo de la prueba de ATD, análisis de trazas de disparo practicado tanto en la unidad vehicular como al cuerpo y pertenencias de la víctima. Insisto en que tomen en consideración estos hechos para que no se vayan a dejarse engañar de argumentaciones que en realidad no son ciertas, la prueba de ATD que se le practicó a la mano del occiso fue casi inmediata y salió negativa, y fue practicada por la policía científica, eso es verdad, pero es que ese era el resultado esperable, no podía ser otro por lo que ya les expliqué, él nunca disparó, el trató de tomar un arma, él nunca disparó, por lo cual el análisis de ATD en sus manos era improcedente, pero en cuanto a las pertenencias, vestimentas y cabina del vehículo, toda vez que nuestro defendido asegura que el disparo se produjo en el interior, dos cosas: Primero: la camisa, las prendas de vestir ni siquiera pudimos verlas, una prueba más de la manipulación cruel de las evidencias de este proceso, la experticia de reconocimiento de esas prendas de vestir que firman los funcionarios de la Guardia Nacional establece que tiene 3 perforaciones, pero el cadáver tiene una sola, hay análisis que se le pudieron practicar a esa prenda de vestir que no se le practicaron en la oportunidad debida, producto de la manipulación como casi lo señala uno de esos funcionarios la fuimos a buscar a la casa de, y hasta ahí llegó, luego sorprendentemente se retractó y dijo no, no, no recuerdo bien y de ahí en adelante no recordó más nada, pero los otros funcionarios fueron contestes en afirmar que esas prendas fueron allegadas al órgano investigador 19 días después, de manos del padre de ese joven, ¿Qué pasó en esos 19 días? ¿Habrá podido haberse contaminado esa evidencia?, no lo sabemos. Los aspectos exculpatorios del detective G.H.d. acuerdo a la lectura del Artículo 61 del Código Penal: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.” El Detective G.H. no tuvo nunca la intención de matar a nadie, él cumplía con su deber, el Artículo 65, en su ordinal primero establece que “No es punible el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo sin traspasar los límites legales”. No hay acción delictiva, lo que ocurrió fue un instinto de defensa por parte del Detective G.H., no hubo premeditación, por el contrario hubo ausencia de voluntad y por ello su conducta se adapta a la causa de justificación aludida.

Por su parte, el defensor Abogado O.E.S. dio sus conclusiones en los términos que a continuación se expresan:

Ese día se realizó un operativo que pudo significarle la muerte a G.H. y a los demás funcionarios, partiendo de un hecho que ellos desconocen contra quién están interviniendo, yo no estoy asegurando que sea un delincuente a quien ellos intervinieron porque ya se sabe lo que ocurrió, ya se sabe qué fue lo que pasó, pero sí debo asegurar que al momento que ellos iban a intervenir, ellos llevan un estereotipo, una visión de qué es lo que presuntamente van a enfrentar, ante esa situación ellos no pueden llevar su arma asegurada, llevar su arma asegurada si tienen respuesta de esos ciudadanos les implica a ellos consecuencias letales. Es bueno también señalar en relación a la ignominia que hace mención el querellante, eso es un ensañamiento, es dar muerte, más allá, con lesiones, más allá con desprecio hacia la condición humana por lo que no me parece que sea un calificativo que deba utilizar para pedirle esa agravante a G.H.. Las pruebas de ATD, la de kilopondiaje que escuchamos a A.E.B.P. cuando señaló que no se pudo realizar esa prueba por falta del equipo técnico, pero al Fiscal del Ministerio Público nada le importó enviar esa arma a la Ciudad de Caracas donde sí poseen ese tipo, se ha manejado la tesis de una intencionalidad que ha quedado desvirtuada por C.M. y sólo me resta mencionar si pudiéramos hablar de culpa en el actuar de G.H., para hablara de culpa tendríamos que hablar de negligencia, impericia, habría que definir la imprudencia, es hacer algo que no se debía; una negligencia: manejo un conocimiento técnico pero me equivoco en algún paso que doy en ese conocimiento, como ocurre muchas veces con el médico en una operación; una impericia que ya es desconocimiento en mi profesión, arte o industria o porque tenga una inobservancia en los reglamentos, órdenes e instrucciones. G.H. cumplió con unas órdenes, salió a cumplir un deber, sabe manejar un arma y ha señalado que no tuvo intención de oprimir el disparador o gatillo. Por eso hablar de una negligencia o imprudencia por parte de G.H. quien sólo realizó un acto tratando de evitar ser despojado de su arma de fuego, creo que redunda cualquier aclaratoria que quisiera hacer al respecto, que el Tribunal se pregunte qué razón tendría G.H. para ese entonces 17 de labor intachable como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y echar por la borda toda su actividad profesional por dar muerte a un joven intencionalmente como lo ha señalado tanto la Fiscalía como el acusador o si por el contrario no hubo intención en dar esa muerte al joven J.P.A.C..

A continuación la Victima hizo su exposición y dijo que él y su familia, por ser de creencias muy católicas, cristianos, no quiere venganza, quiere se haga Justicia ya que nuestra sociedad está amenazada por el abuso de autoridad de los funcionarios policiales.

El acusado por su parte, manifestó que obró sin ningún tipo de alevosía ni premeditación, que él no quiso matar a nadie, que este tiempo ha realmente duro para él y sus familiares.

DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados con los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía y que proporcionan serios elementos para la imputación del hecho punible al acusado son los siguientes:

Primero

Los elementos probatorios que se refieren al CUERPO DEL DELITO

La declaración de la Anatomopatólogo V.C.d.T., de acuerdo al testimonio de esta experto, quedó demostrado y plenamente comprobado en el presente juicio que la muerte de J.P.A.C. fue causada por Herida de Proyectil por arma de fuego, dicha herida se localizó en la pared lateral externa del hemitórax derecho, parte externa y lateral, tenía un diámetro de un centímetro y un halo de erosión periorificial, la herida de proyectil siguió un trayecto anteroposterior de derecha a izquierda en sentido descendente, perforando el hemitórax derecho, pulmón derecho, columna, hemidiafragma izquierdo y se alojó a nivel de las dos últimas costillas del lado izquierdo y la causa de la muerte fue shock hipovolémico con anemia aguda, ya que había gran acumulación de sangre a nivel del hemitórax derecho. Agrega que por el órgano afectado era muy difícil que sobreviviera. De acuerdo también a la explicación que da la experto cuando se le pregunta sobre la trayectoria o dirección del disparo y esta habla que siguió en sentido descendente, es decir, de arriba hacia abajo, perfectamente coincide a la posición de inclinación de J.P.A.C. al momento de entrar al vehículo con el único fin de cumplir la orden de G.H.d. meter la palanca en ese instante. Asimismo, en cuanto a la distancia del disparo, la experto explicó que el cadáver no evidenció presencia de tatuaje. De acuerdo a ello, la distancia que existía entre el que dispara y el que recibe el disparo debe ser mayor a un metro, ya que cuando queda tatuaje, es decir, restos de pólvora no deflagrada, ocurre cuando la distancia es menor a un metro ó 75 centímetros y que de acuerdo a la consideración que da la experto de la distancia aproximada en que se produce el disparo, la misma manifestó que más de un metro. Resulta pertinente relacionar la no presencia de restos de pólvora no deflagrada en el cuerpo del cadáver, la experticia de iones de nitrato practicada por las expertos R.L.M. y L.Y.V., quienes expusieron que no hubo trazos de pólvora en las manos del occiso ni dentro del vehículo. En cuanto al diámetro presentado en la herida causada por proyectil disparado por arma de fuego, la experto significó que tenía un centímetro de diámetro, cabe relacionar esto con lo expuesto por el experto A.E.B.P., quien fue preciso en calcular en la experticia planimétrica que entre el tirador y la víctima había una distancia de 2.52 M aproximadamente, pero no menos de allí; porque a menor distancia, mayor hubiese sido el diámetro de la herida, de acuerdo a los conocimientos científicos que aplica quien aquí juzga. Conforme al análisis del testimonio dado por la experto anatomopatólogo, a esta juzgadora le merece fe, ya que su interpretación del dictamen pericial arroja la fuerza probatoria suficiente para ser declarada como plena prueba demostrativa de que la causa directa y eficiente que produjo la muerte del joven J.P.A.C. fue un disparo producido por arma de fuego que ocasionó una herida que le produce shock hipovolémico con anemia aguda.

La declaración del experto Detective TSU. R.L.M. quien practicó la experticia Química como prueba de orientación para determinar presencia de Ion de Nitrato al material suministrado consistente en: dos receptáculos en material sintético de color blanco rotulados mano derecha –mano izquierda contentivo cada uno de algodón correspondiente a la maceración practicada al cadáver de una persona de sexo masculino quien respondía en vida al nombre de J.P.A.C.. Del análisis químico para la investigación de Iones de Nitrato el resultado fue: Negativo, no se localiza.I.d.N.. La experto indicó que la prueba de ATD (Análisis de Trazas de Disparo) no se practicó por cuanto el equipo se encuentra en Caracas y fuera de funcionamiento; igualmente explicó que la prueba de ión de nitrato es de aproximación, también conocida como Prueba de Lunge, que orienta si hubo o no la presencia de Ion de Nitrato, es decir pólvora, en las muestras examinadas, que para el caso bajo estudio se trató de la maceración con algodón de muestras de la mano derecha y mano izquierda del occiso J.P.A., habiendo total certeza, de la correspondencia entre las muestras suministradas y las tomadas al cadáver del occiso, lo cual significa que el disparo se hizo a una distancia considerable, que evitó que los iones de nitrato se dispersaran en las manos del occiso J.P.A.C.. Las máximas de experiencia indican a esta juzgadora que en disparos a corta distancia, quedan rastros de iones de nitrato en las vestimentas y humanidad de la víctima; debido al cono de dispersión de la pólvora. Para el caso examinado, el estudio arrojó un resultado negativo, concluyéndose por tanto que el disparo fue hecho a distancia. A esta conclusión llega esta Juzgadora luego de oír a la Experto cuyo testimonio le merece fe en virtud de haber sido el informe incorporado al juicio por su lectura y conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal y por que dicha experto es TSU en Criminalística adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Región Táchira del CICPC, y por ende persona calificada que le merece fe a esta Juzgadora y la valora como prueba demostrativa de cómo ocurrieron los hechos donde resultara muerto el joven J.P.A. a causa del disparo que le efectuara el acusado G.H., con el dicho del experto concatenado con el testimonio de los testigos presenciales del hecho – quienes fueron contestes en afirmar que los hechos ocurrieron de forma muy rápida- queda también despejada toda posibilidad de producirse forcejeo alguno entre la víctima y su victimario, del mismo modo el contenido de esta prueba coincide o se concatena con el dicho de la Experto L.Y.V. quien rinde el mismo informe y que a seguidas se pasa a analizar.

La declaración de la experto Detective TSU. L.Y.V., quien practicó la experticia Química como prueba de orientacion para determinar presencia de Ion de Nitrato al material suministrado consistente en: dos receptáculos en material sintético de color blanco rotulados mano derecha –mano izquierda, contentivo cada uno de algodón correspondiente a la maceración practicada al cadáver de una persona de sexo masculino quien respondía en vida al nombre de J.P.A.C.. Del análisis químico para la investigación de Iones de Nitrato el resultado fue: Negativo, no se localiza.I.d.N.. En los mismos términos que la anterior, esta Experto dio su explicación con respecto a este informe pericial. En cuanto al segundo dictamen que practicó relativo a la Experticia Química como prueba de orientación para determinar la presencia de Ion de Nitrato en un vehículo aparcado en el estacionamiento de la Guardia Nacional, el resultado arrojado fue negativo es decir no se encontró presencia de pólvora en el interior del vehículo en las diferentes zonas cuya muestras fueron colectadas, tratándose éste del vehículo machito azul donde se desplazaban los cuatro jóvenes, de acuerdo a ello se infiere que el disparo ocurre no en el interior del vehículo a corta distancia, puesto que si así hubiese ocurrido, la experticia arrojaría rastros de pólvora en las partes interna o en los componentes del vehículo que se encontraban alrededor tanto del cuerpo de G.H. como el del occiso, si se tomara como válida la tesis del encuentro cercano a menos de 80 a 90 centímetros entre el disparador y la víctima, tal y como lo manifiesta el acusado, habría resultado positivo el análisis de barrido de pólvora en el interior del vehículo. Al haber preservación y protección de los elementos que fueron materia del análisis, aunado a la idoneidad del Experto actuante, quien posee el conocimiento técnico- científico aplicado, la valoración de de este peritaje debe merecerle fe a esta Juzgadora como prueba demostrativa de que el disparo no tuvo una trayectoria de menos de un metro de distancia en el interior del vehículo, por lo queda desvirtuado la situación de forcejeo como argumento del acusado.

La declaración del experto A.E.B.P., Experto este a quien le correspondió realizar un estudio general del arma incriminada trátese de un arma de guerra calibre 9 mm tipo sub ametralladora, siglas SNG –UZI a la que se le practicó experticia de su estado general de todas sus partes y piezas y se concluyó que se encuentra en buen estado de funcionamiento, de igual manera se estudió el sistema de seguros que presenta el arma detrás de la empuñadura de pistola, que es por donde se agarra el arma; una vez que se acciona automáticamente se libera el seguro del aprovisionamiento del arma y los otros seguros que se utilizan para el selector de tiros: automático y tiro a tiro; se concluyó también que dichos seguros cumplen su función. El experto expuso que el arma no acepta cartuchos en la recámara, es decir, que una vez que se monta, introduce el cargador y dispara si la misma no está en seguro. Otra prueba practicada fue la decadactilar la cual evidenció que no se localizaron rastros dactilares. De igual manera se expertició el vehículo para determinar si sus seriales estaban troquelados y se verificó que se encuentran en estado original, agregando que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial. Por último el experto practicó Estudio Técnico Planimétrico, que orientó para probar que el imputado J.A.G.H. se encontraba en la parte exterior izquierda del vehículo y por consiguiente el disparo no se efectuó dentro del mismo, sino fuera de este; para lo cual se elaboró un croquis simple, pero consignando todos los datos inherentes al escenario. Dicho plano contiene lo que era realmente significativo, como fue la presencia y ubicación de los vehículos que tripulaban la testigo E.d.V.R.B. y F.A.H., así como la ubicación de los vehículos involucrados, entendidos como tales el toyota machito azul y la patrulla policial, de igual manera plasmó el experto en el croquis la ubicación de los involucrados como fueron los tripulantes del vehículo azul y los funcionarios policiales, precisó la distancia entre víctima y victimario, de acuerdo al mismo, la distancia oscilante entre el victimario G.H. y la víctima J.P.A.C. dentro del vehículo fue de aproximadamente 2.52 M de distancia. La fuerza probatoria de la intervención del experto por medio de los dictámenes periciales que suscribió y asimismo a las interrogantes a la que fue sometido para suministrar el conocimiento técnico de los hechos objeto del proceso, ha servido para llegar al convencimiento de esta Juez de que las experticias referidas deben ser valoradas como plena prueba, ya que adminiculadas en su conjunto con los demás dictámenes periciales que fueron presentados ésta le merece fe y en tal virtud así se valora.

La declaración del Experto Mayor de la Guardia Nacional F.H.O., Especialista en Criminalística, adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Central del Comando Regional Nro. 1, Departamento de Física, Batalla de Carabobo.

La evaluación que se hace a la declaración de este experto, quien expuso con fundamento el conocimiento científico con el que cuenta y así mismo la técnica aplicada en su dictamen se concluye que el proyectil que le quita la vida al ciudadano J.P.A.C. y que le fuera extraído en la autopsia, fue disparado por el arma UZI calibre 9 mm, serial 097925, arma que correspondía a la que portaba el acusado J.A.G.H. el día de los hechos. En este orden de ideas el experto aportó en base a su condición de Especialista en Criminalística que el maniobrar con una sola mano el arma descrita, se haría de forma inadecuada o hasta difícil de hacerlo, se concluye de acuerdo a ello que no es totalmente cierto que el acusado penetrara al vehículo machito con el arma colocada en uno sólo de sus brazos, y mucho menos que con el forcejeo o con el tropiezo del arma con el volante se pueda disparar esta sola sin accionar intencionalmente el disparador. Se contrapone a esta conclusión con lo que manifestó el acusado cuando señaló que mientras revisaba por debajo del asiento del conductor, el carro rodó poco a poco, que el disparo sale cuando abruptamente el occiso le agarra en la punta de la UZI, él retrocede para repeler la acción y se produjo el disparo, agrega además que él (G.H.) tenía el dedo fuera del disparador, al confrontarse con lo dicho por el experto A.B.P., en el dictamen pericial de mecánica y funcionamiento practicado al arma incriminada, se determinó que la misma estaba en buen estado de funcionamiento, aunado a esto, la experiencia común, nos indica que tenía que ser así, puesto que quien la portaba, además de ser el Jefe de la Comisión, tenía de experiencia como funcionario policial para aquella época, 19 años; por lo que mal podría pensarse que su arma de reglamento tenía desperfectos y que con ella iba a defenderse de una mega banda asaltantes de blindados de transporte de valores. En tal virtud, por merecerle fe el testimonio del experto que suscribe el dictamen pericial balístico, su valoración es de plena prueba demostrativa que los proyectiles disparados corresponden al arma de reglamento del acusado.

La declaración del Ciudadano J.O.R.V., de profesión Ingeniero Mecánico, quien se desempeñaba como Gerente de Operaciones en la empresa TOYOTACHIRA S.A., ubicada en la ciudad de San Cristóbal, a quien el Organismo instructor le solicitó la práctica de un Estudio Generalizado de Funcionamiento al Sistema Eléctrico de Encendido al vehículo marca Toyota, clase Rústico, color Azul, año 1990, tipo Techo Duro, modelo Land Cruiser, serial carrocería FJ709004617, serial motor 3F0220765, placa XMN-581 para lo cual suscribió una C.d.R., este Tribunal encuentra que si bien fue a solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Táchira, dicha orden le fue encomendada al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional y no a una empresa privada, así mismo, en caso de haber sido designado como experto el mencionado profesional de la Ingeniería Mecánica, debió ser juramentado ante la autoridad Judicial, en este caso ante el Tribunal de Control correspondiente, tal y como lo preceptúa el primer aparte del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de que solo podrán ser apreciadas por el Tribunal las pruebas cuya práctica hayan sido efectuadas con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones aducidas, es que este Tribunal en el acto de la recepción de esta prueba tomó el juramento de ley en condición de testigo y no de experto y así quedo plasmado en el acta del debate respectiva. Ahora bien, se pasa a analizar su deposición y se observa que en opinión del testigo, el vehículo cuyas características se mencionan anteriormente, se le hizo revisión al sistema eléctrico y de encendido encontrándose dispositivos ajenos al componente original del mismo, tal como motor de arranque, luces, guayas, reproductor de sonido sin frontal, conector de switchera de ignición con cinco cables cortados y empatados. De la revisión al vehículo el testigo encontró que no existe sistema adicional conectado al mecanismo de ignición original para apagar o encender el motor del vehículo, de igual manera es de su opinión que un vehículo sincrónico encontrándose estacionado y encendido, no puede ser apagado en cuarta, es decir no puede introducirse una velocidad en cuarta sin que se produzca ruido y produzca brinco o salto, al ser interrogado sobre si funcionaba la switchera de encendido respondió, que si, y que sobre los cables desprendidos, esos conectaban al ramal de la switchera sin ninguna función ya que los cables estaban cortados. De acuerdo a esta deposición, el testigo quien dijo tener diez años de experiencia como profesional del ramo en su carácter de Gerente de operaciones de la mencionada empresa, su testimonio ayuda a formar el criterio que adminiculado a las pruebas analizadas, es estimada como prueba demostrativa de que en el momento de ocurrir el hecho dentro del vehículo, cuando el acusado ordena a J.P.A. meter la palanca para apagar el vehículo y con ello evitar que siguiera rodándose hacia atrás, era difícil sino imposible lograrlo, teniendo en cuenta que el occiso hace el movimiento de inclinación hacia dentro del vehículo acatando la orden del funcionario que lo tenía apuntado con la sub ametralladora UZI.

Segundo

Los elementos probatorios que se refieren a la AUTORÍA Y A LA CULPABILIDAD del acusado:

La declaración de J.A.P.Z.E. testimonio de esta persona se limitó exclusivamente a explicar el contenido de los oficios Número 9700-62-3897 y Número 9700-62-3898, ambos de fecha 22 de junio de 2001, de los cuales ante este Tribunal manifestó que sólo reconoce como suya la firma del segundo oficio señalado y no la firma que aparece en el primer oficio, por lo que fue irrelevante su presencia en este juicio, máxime cuando en su corta exposición manifestó que para esa época se encontraba de reposo médico por ocho días y que a cargo de la oficina estaba J.S.; razones estas suficientes para desechar esta prueba, valorándola como inútil en la búsqueda de la verdad de este proceso.

La declaración del funcionario J.G.P., el mismo manifestó que el día 22-06-01 se encontraba de servicio en la seccional como jefe de la Oficina cuando recibió llamada del Detective C.R. quien se encontraba en comisión junto con los funcionarios J.A.G., A.U. y W.A., quienes trataban de localizar un vehículo machito color vino tinto placa XZL-775, narra que fue debido a que dicho vehículo había sido visto por los tripulantes del blindado - J.P. y V.B.- en varias entidades bancarias de acuerdo a lo que estos le comunican a él, posteriormente, los tripulantes del blindado se comunican con la comisión de funcionarios informándoles que habían visto un machito azul con 4 ocupantes y que uno de ellos había sido visto en la mañana en el vehículo vino tinto, continúa y dice que cuando la comisión integrada por los funcionarios antes señalados, se dirige por el puente de Quebrada Seca avistan el machito color azul placa XMN-581 y que uno de ellos trató de despojar de su arma en un forcejeo al Detective J.G., y que en eso el arma del funcionario se dispara resultando herido uno de los ocupantes del machito quien muere posteriormente, informan los funcionarios a la seccional los nombres de los sujetos y del fallecido, manifestó que ordenó el traslado del vehículo y de los ciudadanos D.A.C., S.D.A.N. y Jeferson Arroyave Duque para tomarles entrevistas, de lo cual tuvo conocimiento el Fiscal Dr., Codecido quien ya estaba presente en la Seccional. El testigo al ser interrogado sobre quienes eran los funcionarios integrantes de la comisión da los nombre de cada uno de ellos pero, además hace mención que quien le dijo que hubo un forcejeo entre el occiso y el Detective G.H. fue C.R., es decir, menciona una situación de FORCEJEO por que así se lo hizo ver C.R., Sin embargo sobre los hechos ocurridos en el Puente de Quebrada Seca, el testigo da fe de los mismos solo de manera referencial. Lo narrado por el testigo se concatena con el dicho de A.A.U., C.A.R. y W.A. quienes mencionan al Inspector J.G.P. como el funcionario que les da la orden de integrar la comisión y salir a verificar la situación. De la apreciación por parte de esta Juzgadora de las circunstancias narradas por el testigo, referente a una situación donde los tripulantes de un blindado se sintieron presuntamente bajo la amenaza de un vehículo machito color vino tinto por haber sido visto en varias entidades y posterior a ello la sospecha de unirse otro vehículo machito color azul por ser visto uno de sus ocupantes en el vehículo anterior -en este punto el Tribunal observa que el testigo no mencionó que ese ocupante vistiera ropa de color azul y blanco- , demuestra que efectivamente se integra a esta situación una comisión policial integrada por C.R., J.A.G., A.U. y W.A., y que el testigo obtiene el conocimiento de lo ocurrido por la llamada a la seccional por parte de C.R., quien le explica la situación. Ahora bien, cuando el testigo dice que el funcionario C.R. le habla de un forcejeo entre el Detective García y el occiso J.P.A., demuestra que a él le refieren unos hechos de los que solo puede dar fe porque así le fue relatado, y no de otros de los cuales no presenció, por tal razón del examen de este testimonio le permite a esta Juzgadora calificarlo como un testigo referencial, de oídas, ya que el conocimiento que tiene del hecho devino de su condición de ser funcionario de la seccional del CTPJ de guardia ese día de los acontecimientos. Se valora como prueba demostrativa de que quien ordena la salida de la comisión integrada por los funcionarios C.R., J.A.G., A.U. y W.A. y por tanto quienes participaron en el procedimiento donde ocurre la muerte de uno de los ciudadanos ocupantes del vehículo intervenido. Sin embargo, conviene destacar en este análisis que las ordenes e instrucciones emanadas de el para con sus subalternos en ese momento, fue producto de una mera información sin bases ciertas, que hizo que se activara un operativo policial inútil, que se hubiese podido evitar si se hubiese actuado en una forma seria y coordinada, de acuerdo a las técnicas que debe aplicar un cuerpo de seguridad tan importante como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no de la manera desmedida con que actuaron los miembros de la comisión.

La declaración del ciudadano D.A.A.C., hermano del joven occiso J.P.A.C. , quien relató que el día 22 de Junio del año 2001, luego de haber estado en la ciudad de Cúcuta, él y su hermano J.P. y sus primos J.A.A.D. y S.D.A.N., decidieron entrar al terminal de pasajeros de San Antonio que queda en la zona de Tienditas, a fin de averiguar sobre el pasaje para viajar a la Ciudad de Barquisimeto; realizada la diligencia, optaron tomar la vía de Ureña que conduce a San Antonio, por cuanto observaron mucha cola de ida para retornar por esa vía; al llegar a San Antonio y encontrándose solo a dos cuadras de su casa de habitación, fueron interceptados por una patrulla del CTPJ, en el puente de Quebrada Seca, aproximadamente en el extremo del puente en dirección Ureña San Antonio, de dicha patrulla descienden cuatro funcionarios armados, que de acuerdo a este testigo refiere pistolas, sin embargo, fue un hecho notorio que e.F., sub ametralladora UZI, sub ametralladora terius y un arma corta, quienes apuntan a los tripulantes del machito con palabras fuertes, siendo su reacción la de asombro ante la presencia intempestiva de la comisión policial, los bajaron agresivamente del vehículo, de inmediato el funcionario de PTJ ubicado en la parte exterior del jeep del lado del piloto, le ordena a su hermano –quien estaba parado frente a la puerta del lado derecho del carro – ¡métale el cambio, métale el cambio para que se apague!, pero su hermano no pudo y es allí cuando recibe el disparo. El testigo afirma que su hermano en ningún momento le llegó a quitar el arma al funcionario y tampoco forcejeó con él, señala que a él lo tenía apuntado otro funcionario y que él se encontraba del lado derecho del vehículo con las manos arriba pero que podía ver todo a través de los vidrios pues no tenían papel ahumado. Agrega que el funcionario nunca intentó apagar el vehículo, que el funcionario le disparó desde fuera del machito. Del examen y análisis de las circunstancias narradas por este testigo, ésta se valora como plena prueba, por ser una prueba directa, verosímil, el testigo es coherente en su dicho y que concatenada con los testimonios de los testigos presenciales del hecho, merecen fe a esta juzgadora y en consecuencia se da por demostrado que la muerte de J.P.A.C. fue ocasionada por el funcionario G.H. sin que existiera para ello motivo, ya que no hubo resistencia alguna, los ocupantes del machito son bajados del vehículo, no fueron sorprendidos cometiendo un hecho delictivo, el occiso acata la orden de apagar el vehículo sin lograr hacerlo, de acuerdo a lo expuesto por el testigo, el occiso se mantuvo tranquilo y es quien los calma, lo que hace pensar que si su actitud no fue violenta, cómo puede entenderse que forcejeó con su victimario, este planteamiento indica a quien aquí a.q.l.l.n. dice que ni pensó hacerlo ni lo hizo. En este mismo orden de ideas, se observa que el testigo refiere que el acusado estaba fuera del vehículo cuando dispara, lo que adminiculado con las pruebas de experticias químicas practicadas se infiere que la distancia entre uno y otro, es decir, G.H. y J.P.A.C. fue de más de un metro, del mismo modo lo explica la anatomopatólogo. Cabe señalar que el testigo refiere que su hermano vestía una camiseta (franela) azul con blanco, y dijo del equipo lazio, lo cual guarda relación con la persona buscada por la comisión policial.

La Declaración del ciudadano S.D.A.N., primo del occiso, y quien contaba para la fecha del hecho con 17 años de edad, quien relató que transitaban a bordo de un machito él y sus primos J.P., Jeferson Andrés y D.A., luego de venir de Cúcuta, cuando observaron una patrulla de PTJ que iba en sentido contrario a toda velocidad con luces y sin las sirenas, son interceptados finalizando el Puente Quebrada Seca vía San Antonio, apuntaban hacia ellos como si se tratara de delincuentes, que S.D. se baja de último porque tenía muchos nervios y estaba muy asustado, refiere el testigo que el carro se echó hacia atrás y que inmediatamente después de haber bajado oyó el disparo. Al ser interrogado en forma precisa aseveró que antes habían estado en un banco para sacar dinero porque realizarían unas compras en Cúcuta, que deciden regresar por Ureña y que en ese trayecto no observaron algún camión blindado, sí observaron el vehículo de PTJ que pasó corriendo en sentido contrario y manifiesta que no vio señas ni sirenas a la patrulla, que se bajaron con armas, les apuntaban como si fueran delincuentes, que él se encontraba dentro del vehículo sentado detrás del copiloto D.A.A. y J.P. detrás de Jeferson quien manejaba. Relata que primero bajan al piloto halándolo por la camisa, luego bajan Diego, J.P. y por último baja él, momento en el cual el carro se echó para atrás y oye que el disparo proviene de afuera del carro, donde el PTJ estaba parado. El testigo asegura que en ningún momento observó forcejeo entre J.P. y el funcionario, ya que su primo fue el más pacífico y por último sostiene que fueron parados porque los confundieron con unos asaltantes de blindados. En orden a este análisis, quien aquí decide considera que de la apreciación y examen de las circunstancias narradas por este testigo presencial, hace que su dicho sea valorado como plena prueba por merecerle fe a esta juzgadora como prueba directa, concordante con el dicho de los testigos anteriormente analizados y coherente como fue en su declaración.

La declaración del ciudadano J.A.A.D., primo del occiso y joven de 22 años de edad para aquel momento, quien de acuerdo a su versión, los hechos ocurren cuando después del regreso de Cúcuta, donde fueron a comprar una serie de objetos, deciden regresar por Ureña debido al tráfico que había por la vía San Antonio, que eran como las 12:30 PM y que en este trayecto no observó algún camión blindado ni vieron algún machito vino tinto; sí vieron cuando pasó una patrulla de la PTJ a la altura de la Iglesia S.F., agrega que no hubo voz de alto, sólo cuando fueron interceptados por la patrulla intempestivamente por cuatro funcionarios armados que lo bajan a él tirándole o halándole por la camisa, D.A., su copiloto se bajó, al igual que J.P., que luego, al descender Sergio, el carro hizo un movimiento hacia atrás, acto seguido, J.P., que ya estaba fuera del vehículo fue a meter la palanca porque el funcionario G.H. le dio la orden y es allí cuando le da el disparo, no dándole tiempo de llegar a la palanca, razón que indica que no hubo forcejeo, que el disparo ocurrió en cuestión de segundos; de acuerdo al testigo J.P.A.C. era el más tranquilo. Del análisis a este testimonio, se infiere que el testigo J.A.A.D. dice la verdad, a esta conclusión llega esta juzgadora cuando observa que su dicho es coherente, armónico con los hechos debatidos en este juicio y concordante con los testimonios de los declarantes ya examinados. Así, la situación por él planteada no difiere en lo absoluto, de los aspectos fácticos que rodearon los hechos y que fueron traídos al proceso, por ello queda demostrado y así ha llegado a la convicción de este Tribunal, que el procedimiento policial practicado fue totalmente injustificado, no existiendo evidencia alguna de forcejeo entre la víctima y su victimario, el occiso sólo trató de cumplir con una orden de un funcionario que lo apuntaba con su arma y no de despojarlo de la misma, sin embargo se le quita la vida sin razón para ello. Como ya se dijo antes no fueron sorprendidos en flagrante delito, no hubo voz de alto, se detienen en el vehículo ante la intempestiva interceptación por la comisión policial, el occiso respondió al mandato de meter la palanca, que no termina de realizar por el impacto del disparo que recibe, y entonces este Tribunal se pregunta: ¿Acaso no hubiese muerto si desacata la orden del funcionario G.H.? y deduzco: creo que no. La sospecha sobre J.P.A.C. como miembro de la mega banda fue expuesta por el mismo acusado, quien manifestó: “que uno de camisa azul y blanco, que antes estaba en el machito vino tinto, se había pasado al machito azul” por lo tanto, el funcionario G.H. percibió a J.P. como uno de los integrantes de la mega banda por vestir franela azul con blanco y que para él pudo representar riesgo de alto peligro, ya existía la predisposición de G.H. hacia él, quien sin enfrentar riesgo alguno dispara con el resultado que ya conocemos. De la apreciación que se hace a las circunstancias narradas por el testigo, le permiten calificar a esta juzgadora como un testigo presencial que fue coherente y preciso en circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se desarrolló el hecho y que permite concatenar en su conjunto con las demás pruebas antes analizadas, dándosele pleno valor probatorio.

La declaración del funcionario A.A.U., con rango de Detective para la época en que sucedieron los hechos. De acuerdo a su relato, los hechos inician cuando se recibe llamada de los blindados del Zulia referente a dos machitos, uno color azul, placa XMN 581 y uno color vino tinto, placa XZL 775; que de acuerdo a esa llamada, estos vehículos los estaban persiguiendo, es así que el jefe de Guardia de la Seccional, J.G.P. le ordenó que se trasladara con C.R., J.A.G.H. y W.A. hasta Ureña, donde se iba a coordinar un operativo conjunto con funcionarios de Ureña. Salen con chalecos y armas, a él le correspondió un fusil (rifle), a G.H. una UZI, a C.R. un FAL y a W.A. un arma corta; que cuando a la altura de la Iglesia S.F. un vehículo con las características similares a las aportadas W.A. sacó la mano diciendo: pare, y refiere que estos hacen caso omiso, que dan la vuelta en U retornando y que antes de llegar al Puente Quebrada Seca le hacen señas de pare y hacen caso omiso, que la patrulla sigue e intercepta el vehículo en la entrada del puente y la atraviesan por delante del machito trancando el paso de los demás vehículo. Acto seguido le ordenan a los ocupantes del machito que bajen con las manos en alto, C.R. toma la parte delantera del machito, W.A. del lado derecho y él adopta la posición binomio y explica que es cubriéndole la espalda a J.A.G.H., que este baja a uno de los muchachos por la camisa, lo coloca en el piso y se lo entrega a él, descienden los demás muchachos por el lado de allá (se entiende que el derecho), que él revisa al que tenía dominado (Jeferson Andrés) y lo mantiene así a unos metros de donde estaba G.H. (Nótese que el testigo refiere unos metros de la posición de G.H. más específicamente dos metros de García y como a dos metros y medio del vehículo machito ), que en ese momento se empieza a rodar el vehículo y G.H. se mete por la puerta derecha y al mismo tiempo lo hace en una forma violenta uno de los muchachos por el lado derecho, y el Tribunal se pregunta ¿A qué forma violenta se refiere el testigo? El testigo demostró no estar seguro de saber dónde llevó la mano la persona que él refiere, se metió violentamente, ya que dijo: a la palanca o a la UZI y reiteradamente aseveró “no se” pero al mismo tiempo expuso que el muchacho que se metió así le lanza la mano al arma, serias contradicciones que encuentra el Tribunal. En su relato continúa diciendo que este muchacho empieza a echarse hacia atrás y es en ese momento cuando suena el disparo. Pudo observar también en ese mismo momento que su compañero J.A.G.H. se echó hacia atrás y que por ello el se corrió hacia atrás y se impresionó, ya que pensaba que el tiro lo había recibido G.H.. A este particular, al analizar la prueba el Tribunal considera que el testigo dice que el occiso penetra violentamente al vehículo y que se echa para atrás y allí suena el disparo. El Tribunal se pregunta ¿si antes de producirse el disparo, el occiso se echa hacia atrás, cómo es que llega al arma de G.H.? Luego de esto, el acusado se fue hacia la parte delantera del vehículo y el testigo veía como el occiso se iba como escurriendo. Posteriormente el primo del muchacho, Jefferson, le ordena a W.A. trasladarlo al Hospital; luego el testigo procedió a darle paso a los vehículos, y al tiempo después llegó otra comisión al sitio integrada por el Comisario Gómez y los Inspectores Ponce y Torres. El testigo expuso que él se traslada en el machito para llevarlo hasta la seccional. Del resultado del interrogatorio al cual fue sometido el testigo, incurrió en serias contradicciones en las respuestas dadas, y así, cuando se le preguntó si tenía la visual del centro del vehículo, del interior, respondió: primero, no, completamente no tenía la visión, ya que tenía que estar pendiente del que tenía dominado y no podía estar pendiente de todo, pero al mismo tiempo agrega que: observó una especie de forcejeo o algo así, por la forma en que se movía el cuerpo, y que es allí cuando se da cuenta que estaban forcejeando, aquí el testigo no dijo que vio al occiso agarrar o tomar el arma y sólo refiere haber visto movimiento de cuerpos. Luego el Tribunal observa también, que el testigo responde que vio cuando el muchacho se metió de una forma violenta hacia el carro y empezó el movimiento. Al ser preguntado sobre si observó que el occiso le llevó la mano a la UZI, dijo: ¡claro! de ahí se veía, que tenía visión para allá cuando el muchacho se mete de una vez, sin embargo antes el testigo refirió que no tenía visión para el interior del vehículo, interrogado nuevamente sobre si observó que el occiso trató de arrebatar el arma, dijo que: tenía toda la visión de todo y veía todo, a la pregunta ¿Usted vio qué hizo G.H. con la mano izquierda? Respondió que no sabía dónde la tendría, si en el volante o en el tablero. Aquí se analiza y se pregunta el Tribunal, si tenía la visión completa de lo que ocurría dentro del vehículo, ¿por qué no pudo responder sobre la posición de la mano izquierda de su compañero García? Esta interrogante fue respondida por el testigo con mucha firmeza cuando la respondió en los siguientes términos: lo que pasa es que yo no recuerdo muy bien qué fue lo que hizo él con la mano, en la mano derecha tenía el arma, pero la izquierda no sé dónde la pondría. Incurre en claras contradicciones la versión del testigo, ya que la lógica nos indica que si tenía la visión completa de lo que ocurría dentro de ese vehículo, inclusive de lo que hacía la persona que estaba a mayor distancia de la que él tenía de frente, entonces por qué no pudo observar la posición o el movimiento de su compañero con el brazo izquierdo, simplemente el testigo está confundido, no logró coordinar sus ideas de lo que realmente ocurrió allí. A esta declaración es procedente confrontarla con la explicación del experto H.O. quien suscribió experticia balística, cuando sobre el punto explica, que es difícil y casi imposible manipular el arma bajo análisis sin utilizar la mano izquierda para accionarla y dar a un punto fijo, ya que es necesario para lograr esto sostener el cañón con la otra mano. En cuanto a la actitud demostrada por los ocupantes del machito y concretamente el occiso, el testigo al igual que los demás testigos presénciales que declararon , respondió que no hubo agresión por parte del mismo, agregando que a él (es decir, al occiso) casi no lo vio porque estaba del lado de allá y que únicamente vio al que él tenía sometido (Jefferson) y que este tampoco lo agredió, esto reafirma la tesis sustentada por el Tribunal en cuanto a la no existencia de resistencia ni agresión de los ocupantes del machito hacia la Comisión Policial. Sobre el mismo punto del forcejeo, el Tribunal encuentra que el testigo al ser preguntado que si se encontraba como a dos metros de García, ¿cómo pudo ver el forcejeo?, éste respondió: yo lo sentí ¿y cómo lo sintió, hizo contacto con él estando a dos metros? Responde: yo observé a G.H. que empezó a echarse hacia atrás y nosotros llamamos forcejeo cuando intentan despojarnos del arma. Buscando claridad a la explicación del testigo acerca del forcejeo, se le preguntó que: si de acuerdo al campo de visualización que tenía podía observar hacia la palanca de cambio del vehículo, contestó que la palanca no, que el carro es alto, de esos fangueros. En el mismo orden de ideas el testigo fue objeto de preguntas relacionadas con la mega banda, ya que para el Tribunal era necesario conocer si efectivamente para la fecha de la ocurrencia de los hechos había la presencia de una mega banda dedicada al asalto de vehículos blindados de valores. El testigo inició en este punto su exposición y luego de múltiples preguntas hechas por el Tribunal sobre el mismo aspecto, dio una explicación poco convincente de lo que él entendía por mega banda, a lo que por último respondió: que él no tenía conocimiento de la presencia de mega banda en el Estado Táchira por cuanto sólo tenía dos años en la policía para aquella época en aquella época y no tenía la experiencia para trabajar en ese tipo de casos porque es muy delicado, quedando sin responder realmente lo que le fue preguntado. De la apreciación que hace esta juzgadora a la prueba sometida bajo análisis sobre las circunstancias narradas y evaluadas se llega a la conclusión que hubo inverosimilitud e inseguridad en gran parte de la exposición del testigo y serias contradicciones a las respuestas dadas en su interrogatorio, lo que hace considerar que esta prueba traída al proceso no logra cambiar la convicción a la que ha llegado quien aquí examina, sobre la acción ejecutada por el acusado G.H. cuando al accionar su arma de fuego da muerte a la víctima, es decir, su responsabilidad y autoría en el hecho imputado, por lo tanto este Tribunal al valorarla no obtiene de ella ningún elemento que desvirtúe la participación del acusado en el hecho objeto del proceso.

La declaración del funcionario C.A.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial con nueve años de servicio para aquél entonces, quien expuso que el día 22 de junio de 2001, encontrándose en la seccional de San Antonio se recibió alrededor de las 11:30 ó 12:00, una llamada por parte de los señores del blindados, concretamente Urdaneta, quien trabaja en blindados del Zulia, éste comunica la situación en que se encuentra un transporte de ellos por lo que solicitan la presencia de estos funcionarios, es por ello que el Jefe de la Oficina ordena a un grupo conformado por J.A.G.H., W.A., A.A.U. y su persona para que se trasladaran a San Antonio para constatar la situación, que cada uno de ellos salen con sus respectivas armas de reglamento, logrando visualizar el machito azul y verifican que corresponde a la placa que le habían informado, relata el testigo que W.A. saca la mano a este vehículo pero que llevaban cierta velocidad y no los veían, que giran y retornan y a escasos metros del Puente Quebrada Seca logran pasar el vehículo haciendo nuevamente la señal con la mano para que pararan, una vez que adelantan al toyota machito en la entrada del puente, interceptan el vehículo toman su posición de seguridad y él queda como 5 ó 6 metros por la parte del frente del toyota machito interceptado, descienden los muchachos del toyota y él desde su punto de ubicación y visualización observa cuando bajan al piloto y se lo pasan a Urbina, de igual forma el agente Alviárez saca a dos personas más y uno permanece en la puerta, que él sabe que el vehículo quedó prendido y al empezar a rodarse ya no había tripulante dentro de él, sin embargo narra el testigo, que el vehículo tenía los rines muy altos y que en el instante en que comienza a rodar hacia atrás, logra ver al occiso parado en la puerta y a G.H. cuando se acerca al carro, por la situación de la altura del vehículo pierde visibilidad total, sólo veía el movimiento de los pies de G.H. cuando se mueve y del occiso de la misma forma, quien estaba parado al lado de la puerta cerca de donde está el botón o el seguro de la puerta, y escucha la detonación, ve que G.H. se fue hacia atrás, sale corriendo, da la vuelta y observa al occiso que se desploma, de inmediato, según su versión, él ordena que Alviárez, junto con otro de los jóvenes que ya habían requisado lo trasladaran al Hospital y comunica a través de su teléfono al Inspector Ponce lo ocurrido. Al ser interrogado el testigo, sobre qué información inicial de los del blindados del Zulia le habían dado sobre el vehículo, el mismo respondió: hablaron inicialmente de un vehículo azul que veían los del blindado en las entidades bancarias y que por eso es que se comunican con la PTJ, se le pregunta cuáles eran los vehículos sospechosos y dijo: uno azul y uno vino tinto y ¿cuál fue el intervenido? Y respondió con dudas e incoherencia que hay dos situaciones: está lo de Tienditas, donde los de los blindados del Zulia observan a ambos vehículos, al ser interrogado cuáles son las características del vehículo, respondió un machito azul; ¿es el mismo que en la mañana seguí a los blindados del Zulia? Es el mismo; el vehículo vino tinto ¿dónde fue observado? En el sector de Tienditas. Analizado esto, encuentra esta juzgadora que la situación fue todo lo contrario, es decir, primero ocurre la denuncia por parte de las personas del blindado sobre la presencia en las entidades bancarias que visitaban de un vehículo machito vino tinto y que la sospecha de otro vehículo machito azul fue denunciada por los mismos ciudadanos del blindado cuando estos observan que en un machito azul, encontrándose ellos en la zona de Tiendita visualizaron dentro del mismo a una persona que les pareció haber sido vista anteriormente en el vehículo vino tinto vistiendo una franela de rayas azul con blanco, y no como lo narra este testigo; aclarado el punto, se continúa con el examen de la prueba y se observa que el testigo tenía confusión de los hechos narrados fue impreciso en relatar su conocimiento que debió tener del vehículo que perseguían como sospechoso de una mega banda y cae en contradicción sobre este punto, es lógico pensar que no permaneció en su memoria el evento ocurrido tiempo atrás y del cual, hoy se le interroga en este debate. El testigo cuando fue interrogado acerca de si vio forcejeo entre el Detective García y el occiso respondió que no, no tuvo visibilidad porque la altura del vehículo le impedía, ya que el estuvo de frente del vehículo en una distancia de 5 a 6 metros del vehículo. Se interroga al testigo sobre si el funcionario García en el momento en que el carro empieza a rodar pronunció algo al respecto y respondió: sí, él dijo que el carro se está rodando y como uno está enfocado en lo que está ocurriendo, uno presta atención a las palabras, sobre este punto el Tribunal observa que concuerda con su dicho con lo referido por Jeferson Andrés, S.D. y D.A.. En relación al conocimiento que supuestamente tenía el testigo sobre la presencia de un grupo mencionado mega banda que para ese entonces representaba un peligro latente y para lo cual se mantenían atentos los cuerpos policiales en aquella época, el testigo finalmente pudo responder que en la ciudad de San Antonio constantemente a diario se viven hechos delictivos, pero concretamente sobre la presencia de la mega banda nunca dio respuesta, del mismo modo quedó demostrado con este testimonio que la Comisión Policial, convencidos como estaban que uno de los miembro de la mega banda vestía la franela azul y blanco, les hizo asegurar con mayor fuerza que ya habían dado con este sospechoso al momento de la interceptación del machito azul, lo cual significó un error inexcusable por parte de quienes practicaron esta descoordinada operación policial. Con respecto a la tesis sostenida de la existencia de la mega banda, la cual estaba relacionada con los ocupantes del toyota machito azul, dicha sospecha se desvanece en el mismo acto donde se produce la muerte del joven Arroyave, sin embargo, se puso en marcha todo un aparataje policial comparable sólo con la búsqueda del más famoso de los criminales, tal y como lo señaló la defensa con el nombre de Ojeda Negreti, sin ningún resultado, puesto que ni siquiera de los sospechosos ocupantes del machito vino tinto se logró demostrar que eran miembros de una mega banda. De la evaluación por parte de esta juzgadora de las circunstancias narradas por el testigo no se logró a través de esta prueba desvirtuar la participación del acusado en el hecho, en tal virtud al dar su valoración no hay elemento alguno que pueda apreciarse a favor de J.A.G.H..

La declaración del funcionario W.A., quien para aquél entonces se desempeñaba como Agente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Su relato lo inicia refiriendo que en fecha 22 de junio de 2001 laboraba en la Seccional de San Antonio y que siendo aproximadamente las 11:30, 11:40 AM el Jefe de Guardia para ese entonces, el Inspector J.G.P. le informa que el Sr. Urdaneta quien era funcionario de la PTJ y Jefe de Seguridad de los blindados del Zulia les reporta que uno de los vehículos de transporte de valores en recorrido por varias entidades bancarias de San Antonio había visto en varias oportunidades un toyota machito color vino tinto placa XZL 775, ese mismo día, como a la 1:30 PM aproximadamente, recibe llamada a su celular donde uno de los integrantes del blindado que había visto al machito vino tinto le informa ahora que en el Sector de Tienditas acababan de ver a una de las personas que iba en ese carro en otro toyota machito color azul placa XMN 581, y que estos se quedaron mirando al blindado. Sobre este particular el Tribunal encuentra que lo dicho por la persona del blindado no quedó corroborado, con lo que manifiesta este testigo, pues nunca fue traído al juicio en calidad de testigo la prueba que determinara verazmente lo denunciado por los tripulantes del camión blindado. El testigo continúa en su relato diciendo que salen de comisión con la información de las placas de los machitos, por orden de J.G.P.. Refiere, que se equipan con chaleco y las armas necesarias para apoyar a los tripulantes del camión blindado: C.R. con un FAL, A.A.U. con una terius, J.A.G.H. una UZI y él con un arma corta porque era el conductor; y salen rumbo hacia Ureña, que cuando van por la Iglesia S.F. observan un vehículo con las características que les habían suministrado los del blindado, que él recorta la velocidad, hace seña de que se detengan, pero siguieron la marcha, retornan girando en U y hacen seguimiento, que cuando van entrando al Puente Quebrada Seca el machito baja la velocidad aparentemente por un vehículo que iba delante; que en ese momento atraviesa la unidad y dan la orden a los ocupantes del machito de que sacaran las manos y apagaran el motor; el Tribunal se pregunta: ¿Cómo podían apagar el motor si la orden era llevar las manos en alto? Sin embargo el testigo dice que hicieron caso omiso a las órdenes, que luego C.R. se ubica en la parte delantera del vehículo, G.H. con A.A.U. por la parte del piloto y él por la parte del copiloto. Según el testigo informan a los ocupantes del machito que era la PTJ y que iban a ser revisados, que colocaran las manos en un sitio visible; es ahí cuando G.H. baja al chofer por su lado y él al copiloto, a quien ubica en la parte posterior del vehículo, luego se bajó la persona que venía atrás del piloto, es decir, J.P.A.C., que de acuerdo a la interpretación que se hace, bajó sin que se hiciera necesario ejercer coacción sobre el mismo, que luego toma del brazo, lo hala y lo baja a el que había quedado dentro del machito azul, quien no quería bajarse; aquí el Tribunal encuentra que esta persona corresponde a S.D., que para aquella época contaba con 17 años de edad y como quedó expuesto, fue muy temeroso, nervioso y estaba impresionado de lo que ocurría, en esto el testigo está en lo cierto al decir que el mismo se resistía a bajar. Una vez ya fuera del machito esta persona, el testigo asevera que la otra persona a quien él tenía dominada y que estaba parada fuera del vehículo en la puerta, sube violentamente hacia el vehículo, sobre este punto el Tribunal advierte que no subió sino que se inclina hacia adentro con el propósito de meter la palanca, tal y como le ordenara G.H.. Es de hacer notar que de acuerdo a las declaraciones de los testigos presenciales, la posición del respaldar del asiento del copiloto era inclinada hacia delante, no en su totalidad y el vehículo – al decir del testigo – bastante alto, con cauchos fangueros, con vidrios claros y abajo, mal podía entonces subir al vehículo como lo refiere el testigo, aún cuando más adelante, en su narración manifestó que el occiso no metió todo el cuerpo, sino que metió fue de la cintura para arriba y sus pies ubicados sobre el asfalto; continúa y expone que en fracción de segundos oyó la detonación y queda sorprendido y ve que la persona que dice que se subió violentamente, se escurre del cojín y cae al asfalto. Agrega el testigo que no observó lo que ocurría en el interior del vehículo, que no le dio oportunidad de hacerle la revisión a las tres personas que le correspondió bajar, que el lesionado vestía un blue jean y franela azul con blanco, que por parte de los jóvenes hacia la comisión no hubo agresión física, pero sí hubo agresión verbal. Sin embargo es necesario dejar constancia que en ningún momento los funcionarios actuantes aclararon al Tribunal en qué consistió la agresión verbal por parte de los ocupantes del machito azul hacia la comisión, vehículo este que tampoco fue requisado en ese momento, pero el testigo refiere que vio en el toyota trasladado por Urbina a la seccional, un cajón con las cornetas de sonido. Cabe señalar que la defensa al preguntarle que a qué se debió el uso de las armas largas y cortas, el testigo - dijo entre otras cosas – que se estaba manejando la hipótesis de que se trataba de la mega banda ya que todavía se encuentran en la calle estos integrantes y ellos cargan armas como ametralladoras y FAL, que recientemente, hace como 15 días tuvo conocimiento de un enfrentamiento de bandas dedicadas al asalto de blindados ocurrida en la Ciudad de San Cristóbal, sin embargo el testigo no narró algún acontecimiento o evento de este tipo para la fecha junio de 2001. Otra circunstancia importante que acotar es cuando el testigo señala que el vehículo cuando fue visualizado por la comisión venía a velocidad moderada, ello significa que estos no apresuraron la marcha con el fin de evadir la presencia policial. En cuanto a la posición dentro del vehículo de los tripulantes del machito azul el Tribunal observa que existe imprecisión cuando el testigo reitera que el occiso se encontraba ubicado detrás del puesto de copiloto, cuando lo cierto es, quien iba detrás del copiloto era S.D.A., persona que como ya se dijo antes, por el temor que le invadía, no se atrevía a descender del toyota machito. Otra circunstancia necesaria de analizar y que surge del examen de este testimonio se da cuando al testigo le fue preguntado si tenía conocimiento sobre un procedimiento independiente al practicado en torno al machito azul, concretamente de la mega banda, y su respuesta fue que los tres jóvenes Arroyave fueron llevados a la oficina supuestamente para declararlos y afirmó que ellos no tenían nada que ver con la mega banda – según su opinión – Es necesario acotar también que el testigo, tal y como ha sido reiterado por todas y cada una de las personas presentes en ese momento dijo que oyó que alguien mencionó que el carro se estaba rodando pero no acierta quién lo dijo. Agrega a esto, que con relación a la persona que señala que se introduce violentamente al vehículo, el funcionario respondió que desconoce con fin ésta se introdujo al vehículo. Por último expone que fue del Detective García de quien oyó, que el muchacho cuando se metió le agarró la UZI por la punta y cuando él la haló, es que ocurre el hecho. Del análisis pormenorizado y adminiculado con los testimonios de los funcionarios y de los ocupantes del vehículo, la presente prueba demuestra que efectivamente las circunstancias de tiempo y lugar coinciden con los hechos traídos al proceso y por lo tanto se valora como prueba demostrativa del suceso donde fue muerto el ciudadano J.P.A.C. como consecuencia de un disparo producido por el Detective J.A.G.H., no desvirtuando la participación directa e intencional de la acción ejecutada por el mismo.

La declaración del ciudadano J.S.R.V., testigo presencial de los hechos, exponiendo el mismo que se encontraba en su hora de descanso las dos de la tarde como a diez metros del sitio donde ocurría una situación entre un jeep y un carro de PTJ, logrando ver cuando se le atraviesa al primer vehículo un patrulla de donde descienden los policías, quienes apuntándolos dice uno de ellos al occiso: métale cambio. Este intenta hacerlo y ocurre el disparo. El testigo dijo que pudo observar ya que se encontraba en la acera haciendo su hora de descanso fuera del trabajo que realiza en el almacén tuercas y tornillo, que queda ubicado a pocos metros del sitio del hecho, su dicho es verosímil porque la lógica indica que esta persona tuvo la posibilidad de ver los hechos que narra por trabajar precisamente en el establecimiento que mencionó anteriormente. Ahora bien, en cuanto a la señalización de dos patrullas en el sitio del hecho que menciona el testigo, el mismo no está lejos de la verdad, porque sí llegaron a estar dos patrullas en ese sitio, una, la de la comisión policial y otra que llega a poco después de lo ocurrido con los funcionarios Gómez, Ponce y Torres. Asimismo, la experiencia común nos dice que la forma en que hicieron su presencia policial la comisión de funcionarios de la PTJ en el sitio pudo atraer la atención de cualquier persona que se encontrara cerca o alrededor de ese acontecimiento. Quedó demostrado con las representaciones fotográficas que utilizó la defensa que efectivamente el establecimiento donde trabajó el testigo existía en ese lugar, lo cual nos indica que pudo ver cuando el occiso y sus acompañantes eran apuntados por los miembros de la comisión sin oponer resistencia, que pudo ver cuando G.H. ordena al occiso meter la palanca y dispara. Este testimonio está en p.a. con las testimoniales a.y.p.l.t. le merece fe de su dicho a esta juzgadora, lo cual valora como plena prueba demostrativa de la acción directa del acusado hacia la víctima.

La declaración de la ciudadana E.R.B., testigo de los hechos ocurridos cuando desplazándose en un vehículo que acostumbra contratar conducido por su chofer de confianza pudo observar a la altura del Restaurante El Bonchón situado antes de la entrada al Puente Quebrada Seca, una patrulla de la PTJ, la cual adelanta y le quita la vía a un vehículo rústico donde iban los cuatro jóvenes, de inmediato los 4 funcionarios, a quienes vio aprovisionados con chalecos y armas, bajan del vehículo a los muchachos, los colocan contra el carro machito y estos en ningún momento opusieron resistencia, les pudo ver la cara de asombro que tenían, asimismo – dice la testigo- que el funcionario que acciona el arma se encontraba a menos de un metro del vehículo y es cuando escuchó el tiro donde queda herido uno de los muchachos, la testigo pudo ver también y así quedó corroborado, que uno de los funcionarios se comunicó de inmediato como reportando lo sucedido, notándole nerviosismo. La testigo indicó que venía a la altura del Restaurante que menciona ubicado antes de entrar al Puente Quebrada Seca cuando ve que una patrulla de PTJ adelanta al machito y le quita la vía. Esta trayectoria concuerda con la posición en que queda el vehículo donde transitaba, con la prueba de planimetría practicada, asimismo, cuando refiere que vio a los funcionarios aprovisionados de chalecos y armas efectivamente así se encontraban, así fue dicho por cada uno de los miembros de la Comisión Policial, concuerda también su dicho con lo expuesto por cada uno de los jóvenes involucrados, quienes manifestaron que en ese momento sus estados anímicos era de sorpresa, de miedo, atónitos ante lo que ocurría, es decir, la percepción de los hechos por parte de esta testigo fue directa, coherente en su deposición, aunado a ello, su dicho evocó seriedad del conocimiento que tenía, pues se trata de una profesional del Derecho que en ese momento se dirigí al Aeropuerto para recibir al Embajador de Venezuela en la India, Dr. W.M., donde una vez presente en su destino comenta lo ocurrido. Fue acertada su exposición, resultó v.s.n. de los acontecimientos vividos en ese momento y en ese lugar, lo cual permite a esta juzgadora calificar su testimonio como apto para la demostración de la conducta que tuvieron los tripulantes del machito azul y la asumida por los funcionarios policiales, donde se causa la muerte a J.P.A.C. por parte de G.H., encontrándose la víctima totalmente dominada, es decir, sin oponer resistencia y sin ningún tipo de arma, por lo tanto se valora como plena prueba.

La declaración del ciudadano F.A.H., conductor del malibú blanco, este testigo refiere que para la época en que ocurrió el hecho trabajaba en la Alcaldía de Ureña y ese día se disponía a ir a su trabajo siendo aproximadamente las dos de la tarde cuando conducía su vehículo malibú, entrando al Puente Quebrada Seca una Comisión Policial de PTJ le ordena detenerse y a seguidas observa a unos muchachos fuera del vehículo toyota machito. De igual manera y en ese momento escuchó un disparo y ve caer al piso a uno de los jóvenes. Dentro de su desconcierto de lo que ocurría pudo percibir la situación ya que su vehículo quedó casi al frente del vehículo de los jóvenes; tan cerca fue su aproximación que al momento en que deciden llevar al herido al Hospital, le fue necesario retroceder su vehículo y a su decir, le exclama a uno de los funcionarios que le dieron el tiro al muchacho porque quisieron. Del examen que se hace al dicho del testigo, se observa que es concordante con lo expuesto por la testigo anterior en cuanto a la actitud pacífica de los jóvenes, en cuanto a la ubicación del funcionario que dispara, en cuanto a la ubicación para ese momento del occiso donde tanto G.H. como J.P.A.C., el primero estaba ubicado en la parte de afuera de el lado más próximo a él, es decir, el lado del conductor; y el segundo, del lado del acompañante. Vistos así los hechos narrados por el testigo y coincidentes con los antes a.e.j. aprecia la probabilidad y la verosimilitud de lo percibido por el testigo, que le permite considerar su testimonio como una prueba directa que le merece fe y por tanto valorada como plena prueba de que el disparo ocurre como consecuencia de la acción directa del acusado G.H. hacia la víctima.

Las declaraciones de los funcionarios Cabo Primero de la Guardia Nacional A.M.F., Distinguido de la Guardia Nacional H.A.M. y Distinguido de la Guardia Nacional D.E.P.M., adscritos para aquel entonces a la Unidad de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera Nro. 11 bajo el mando del Teniente Coronel O.C., siendo el Jefe directo de estos funcionarios el Mayor Murillo. La actuación de ellos se circunscribió a tomar las entrevistas de las personas que tuvieron conocimiento de los hechos bajo la dirección funcional del Fiscal del Ministerio Público que dirigía la investigación, su participación en el procedimiento quedó limitada a funciones netamente administrativas de acuerdo a los reglamentos de ese órgano castrense. Sus dichos resultaron innecesarios puesto que no practicaron pruebas si no que sirvieron de apoyo en la investigación, correspondiéndole al Cabo Primero Maldonado tomar algunas entrevistas y a los restantes funcionarios, actividades como citaciones y traslado de evidencias para el laboratorio; no arrojaron eficacia probatoria alguna y por tanto la valoración que se le asigna en nada incide en la estimación de los hechos traídos al proceso y de la responsabilidad que de ellos derivan para con el acusado G.H. , razón por la cual se desestiman en su totalidad por no ser útil en la búsqueda de la verdad.

LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO J.A.G.H., En su primera declaración el acusado narró que el día 22 de junio del año 2001 se recibió llamada en la Seccional del CTPJ por parte del ciudadano Urdaneta (Jefe de Seguridad de blindados del Zulia) informando que era objeto de persecución uno de los blindados por parte de un machito vino tinto, por tal motivo salió una comisión policial regresando posteriormente sin lograr ningún resultado. Luego se apersonan los del blindado a la seccional y señalan que continuaba esa persecución. Que luego W.A. recibe llamada donde le dicen que además de la persecución del vehículo vino tinto, había otro placas XMN 581, donde andaba uno de camisa azul y blanca que antes había sido visto en el machito anterior, es decir, que este se había pasado al machito azul y que se hablaban entre si. Sobre esto no hubo mención por parte de los funcionarios de la Comisión Policial que corroboraran lo que manifiesta el acusado referente a que los sujetos de los vehículo machito se hablaban entre sí, sólo lo refiere el acusado; que por tal motivo y por tratarse de una mega banda sale la comisión a buscar los supuestos miembros de la misma aprovisionándose cada uno con sus armas de reglamento, particularmente el acusado J.A.G.H. con una UZI. Que cuando llegan frente al Colegio Nazareth divisaron el vehículo sospechoso, color azul placa XMN 581 le hacen señal pero hacen caso omiso, retornan en la patrulla y hacen persecución y le dan voz de alto. Al ser interrogado a qué distancia le dieron voz de alto, el mismo expuso: a 30 ó 40 M. El Tribunal a.e.c. aplicando su sentido común y encuentra que a esa distancia dentro de un vehículo desplazándose, en un espacio abierto y escuchando música, cualquier persona no logra oír tal advertencia, a menos que haya sido dada con un megáfono; instrumento este que nunca fue mencionado por ninguno de los miembros de la Comisión Policial y como fue reiterado por los mismos, los ocupantes del machito azul, no acataron la voz de alto. Este motivo se estima como un factor que desencadenara la predisposición de la comisión y en particular del acusado en contra de los ocupantes del machito azul. Continuando en el recorrido y encontrándose a la altura del Puente Quebrada Seca, los sospechosos disminuyeron la velocidad. Analiza este Tribunal: El acusado da en lo cierto cuando refiere esta situación lo cual significa que los del machito azul no huyeron, no evadieron a la patrulla policial dándose a la fuga. Es en este momento cuando la comisión los intercepta. El ciudadano G.H. manifiesta que como Jefe de la Comisión les informó a los ocupantes del vehículo que iban a ser requisados, que apagaran el vehículo, con las manos arriba. Agrega que cada uno de los funcionarios se encontraban apostados en puntos estratégicos, que él abre la puerta del conductor, lo agarra y lo pasa a su compañero A.A.U., que W.A. saca al copiloto y a los demás. Una vez todos dominados de acuerdo a su versión, entra y registra el vehículo el cual estaba encendido en neutro, que se rodaba un poquito hacia atrás y él intentó apagarlo, con respecto a esto resulta pertinente señalar que es contrario con el testimonio de los jóvenes ocupantes del vehículo, quienes sostuvieron que G.H. gritó: Métale la palanca, es decir, en ningún momento él penetró al vehículo para apagarlo. Que en eso ve que J.P.A.C. le hala la UZI, más no explica el deponente por dónde. Que él repele la acción, echa hacia atrás la UZI, pega al volante, sale el tiro y se desploma el muchacho. Es importante a los efectos de buscar la verdad y determinar el cómo y por qué ocurre el disparo que causa la muerte a la víctima, significar ciertos aspectos que para el momento de ocurrir el hecho existían en la persona del acusado. El funcionario policial que hoy se juzga tenía 19 años en la Institución para la época iba con todo el equipamiento que utiliza un funcionario policial para enfrentarse a situación de peligro, como son los chalecos antibalas y armas largas. Junto con él integraban la Comisión Policial tres funcionarios más preparados dentro de esa institución, quienes eran dirigidos por G.H. como Jefe de la Comisión. En cuanto a los jóvenes Arroyave, resalta que los mismos andaban en un vehículo con características típicas para su edad y condición, como fue la adaptabilidad de cauchos fangueros y equipo de sonido con cuatro cornetas tipo consola, parachoque de color negro metálico, conocido como mataburro, faros. Se desplazaban a una velocidad moderada, lo que significa que no huyeron, la voz de alto de acuerdo al testimonio del propio acusado la dirigen a los tripulantes del machito azul a una distancia de 30 ó 40 Metros, no hubo resistencia ya que no se puede considerar resistencia el proferir palabras obscenas que nunca fueron explicadas a este Tribunal. Sin embargo la víctima – a decir del acusado – era quien no las decía, no se descubrió nunca que los muchachos guardaran armas dentro del vehículo, ninguno de ellos registraba antecedentes penales, tal y como lo expuso el funcionario J.G.P.. La afirmación de no encontrarse armados ni poseer armas dentro del vehículo toyota machito de estos jóvenes se evidenció desde un primer momento, ya que el mismo fue trasladado desde el sitio del hecho hasta la Seccional del CTPJ por el funcionario A.A.U. y fue objeto de inspección en esa misma seccional a la cual pertenecían los funcionarios policiales, lo que significa que hay plena seguridad que en ningún momento los jóvenes se encontraban armados y que no hubo oportunidad para nadie alterar esta realidad. Refiere el acusado en su declaración, que la distancia entre él y la víctima era de 80 a 90 cm. Se desvirtúa esta aseveración cuando se confronta con las pruebas técnicas científicas realizadas, primero con la médico anatomopatólogo quien dijo que la distancia tuvo que ser mayor de un metro ya que no encontró tatuaje, con la prueba de experticia realizada dentro del vehículo para localizar rastros de iones de nitrato que dio negativo, lo que significa que la deflagración de pólvora no ocurrió dentro del vehículo; con la prueba dactiloscópica realizada al arma utilizada por el funcionario, donde no se encontraron huellas del occiso; con las muestras tomadas de las manos del mismo para determinar rastros de pólvora y su resultado fue negativo; con la planimetría que orientó que el disparo ocurre en una distancia aproximada de 2.52 M entre uno y otro. Dice el acusado también en su declaración que el arma la tenía sin seguro y tiro a tiro, con el dedo fuera del disparador y que el disparo se produce de forma involuntaria. Para probar tal tesis se practicó la experticia de funcionamiento y mecánica del arma que descartó que la misma activara su funcionamiento por sí sola, se infiere que hay que accionar el disparador. ¿Por qué en esta declaración dice que tenía el dedo fuera del disparador si en la oportunidad en que el acusado solicito su intervención para aclarar puntos manifestó que pudo eventualmente accionar el arma con uno de sus falanges? Al mismo tiempo es requisito necesario – de acuerdo a explicaciones técnicas dadas por los expertos en la materia – que para accionar el disparador hay que oprimir el seguro -ubicado en la empuñadura del arma- y desactivarlo , simultáneamente con la acción de apretar el gatillo. Tuvo que intervenir no una fuerza desconocida para el funcionario García, sino un acto voluntario dirigido a un resultado. Resulta inverosímil también la coartada del acusado cuando dice que el arma golpea con el volante, esto no se apoya con la lógica ni probabilidad del hecho, encontrándose de pie fuera del vehículo, el volante lo tenia del lado izquierdo y el arma subametralladora la tenia en su brazo derecho, entonces se pregunta, ¿como pudo llegar su brazo derecho tropezar con el volante y esto liberar el seguro y accionar el disparador involuntariamente? El sentido común indica que no. Sobre otro aspecto referido por el declarante García, relativo a la situación de alerta que los obligaba a estar prevenidos por la amenaza latente de la presencia de una Mega Banda, el Tribunal en aras de aclarar y encontrar respuestas a las situaciones facticas invocadas por el acusado, quedo plenamente convencido -sin entrar hacer otro tipo de consideraciones que no guardan relación con el objeto del proceso- que ni antes, ni durante a la época en que se desarrollaron los hechos que hoy nos ocupa, que a través de un proceso investigativo serio se descubriera que existió presencia alguna, en la zona de San A.d.T. de una Mega Banda comandada por unos sujetos mencionados como Ojeda –Negrete, es decir no se evidencio verazmente este aspecto como factor que incidiera en la actuación de la comisión policial. En consecuencia al valorar el dicho del acusado, este Tribunal la desestima en su totalidad por no merecerle credibilidad, ya que quedó desvirtuada la coartada del acusado con los elementos probatorios traídos al debate de este Juicio Oral y Publico, así como la justificación sobre la base de un forcejeo que provocara involuntariamente el disparo con que se quita la vida al joven J.P.A.C. lo cual no pudo ser demostrado de forma contundente e indubitable. Razón por la cual se concluye, que en el nexo de causalidad no interviene ningún elemento exculpatorio, sino que la acción intencional del agente produjo como resultado la muerte a la victima, consecuencia esta, que a juicio de este Tribunal hay que reprochar y que encuadra en el tipo penal de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Con las pruebas analizadas en el capítulo I, en el punto sobre el cuerpo del delito esta juzgadora encuentra que efectivamente quedo plenamente demostrado que la muerte de J.P.A.C. fue producto del disparo efectuado con el arma de fuego de reglamento en un procedimiento policial impropio e inadecuado por parte del funcionario Detective J.A.G.H. que le produjo como consecuencia de ello Shock hipovolémico con anemia aguda por acumulación de sangre a nivel del hemitórax derecho. Así se decide.-

Por ello este Tribunal califica el hecho como previstos en los artículos 407 y 282 del Código Penal, que establece:

ARTÍCULO 407 C P: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será castigado con presidio de doce a diez y ocho años”

ARTÍCULO 282 C P: “Las personas a que se refieren los Artículos 280 y 281, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido”

Por ello, quien aquí decide, considera, que las conductas analizadas encuadran dentro de los supuestos de las normas antes transcritas ya que quedo demostrado que el acusado con su arma de reglamente disparo a la victima sin entrar a producirse ningún forcejeo.-

¿Por qué no quedó demostrado y probado el forcejeo?

En los autos debe existir prueba de por lo menos probabilidad de que el acusado actuó en la circunstancia de forcejeo, tal como lo sostiene en su defensa. Para ello debemos remitirnos al análisis de cada uno de los elementos probatorios traídos al debate contradictorio, y así, de todas aquéllas personas que tuvieron la percepción directa de lo acontecido entre el funcionario G.H. y el occiso J.P.A.C., como fueron E.d.V.R.B., F.A.H., J.S.R.V., J.A.A.D., S.D.A.N. y D.A.A.; todos y cada uno de ellos fueron contestes en señalar que en ningún momento existió forcejeo alguno entre el acusado y la víctima. Se requiere para este análisis saber la definición o la acepción del término forcejear, y así, en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el mismo lo define como “Hacer fuerza para vencer una resistencia”; o como lo señala G.C. en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual: “Resistencia frente al acometimiento o agresión de otro; fuerza propia contra fuerza ajena”. Significa entonces de acuerdo a estas definiciones, que era requisito sine qua non para que se materializara el forcejeo que el sometido llegase por medio de sus manos a agarrar, apretar o sostener ejerciendo algún tipo de fuerza o presión el cañón de la sub ametralladora UZI que tenía frente a él, y esto, no quedó evidenciado en este amplio debate probatorio. Resulta del análisis de las pruebas sometidas al dictamen técnico científico de los expertos, tales como:

* R.L.M., quien practicó prueba de orientación de iones de nitrato a las muestras de mano derecha y mano izquierda del occiso y cuyo resultado fue negativo, es decir, no se encontraron rastros de pólvora en esas muestras.

* L.Y.V., quien igualmente presentó el informe pericial con base en las muestras de las manos del occiso, donde no hubo presencia de iones de nitrato. Esta misma realizó la experticia química para determinar rastros de pólvora en el interior del vehículo, cuyo resultado fue negativo.

* A.E.B.P., quien realizó:

  1. Estudio planimétrico, de acuerdo al mismo, la distancia oscilante entre el victimario G.H. y la víctima J.P.A.C. dentro del vehículo fue de aproximadamente 2.52 M de distancia.

  2. Experticia de funcionamiento del arma, a la cual primero, se le hizo un estudio general, siendo el resultado que la misma se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento. A esta misma se le hizo estudio pormenorizado de todas sus partes y piezas, encontrando los seguros que presenta en buen funcionamiento; así como el disparador, otro resultado de la experticia fue que no acepta cartuchos en la recámara. Es un arma que una vez que se monta, introduce el cargador y dispara; lo cual significa para esta juzgadora aplicando los conocimientos científicos analizados, así como la lógica y la experiencia común que el arma cuestionada – por encontrarse en buen estado en todas y cada una de sus partes- era imposible que se disparara en forma accidental a través de un forcejeo, más aún si quien la portaba era el Jefe de la Comisión Policial, quien sin duda alguna, su arma de reglamento tenía que estar en perfecto estado de funcionamiento.

  3. Experticia decadactilar del arma para determinar la presencia de huellas dactilares de J.P.A.C. en su superficie cuyo resultado fue negativo, es decir, no se localizaron rastros dactilares de la víctima.

* La tesis del forcejeo también se desvirtúa con lo expuesto por la médico anatomopatólogo, Dra. V.d.T., cuando dio explicación sobre la presencia o no de tatuaje en el cuerpo del occiso, la misma explicó que no hubo, ya que para encontrar tatuaje, se requiere que el disparo haya sido ocasionado a menos de 60 ó 70 cm, lo cual significa que si el disparo ocurre en una distancia mayor a la señalada, no se produce tatuaje. Esto equivale a que al producirse forcejeo forzosamente debe encontrarse tatuaje en el cuerpo del occiso, y la lógica nos indica que mal puede ocurrir un forcejeo a distancia.

* La tesis del forcejeo, se desnaturaliza igualmente por la declaración del experto F.H.O., quien aportó en base a su condición de Especialista en Criminalística que el maniobrar con una sola mano el arma descrita, se haría de forma inadecuada o hasta difícil de hacerlo, se concluye de acuerdo a ello que no es totalmente cierto que el acusado penetrara al vehículo machito con el arma colocada en uno sólo de sus brazos, y mucho menos que con el forcejeo o con el tropiezo del arma con el volante se pueda disparar esta sola sin accionar intencionalmente el disparador

Más allá de este análisis a las pruebas técnicas, encontramos que la tesis del forcejeo, aparte de que no tuvo soporte jurídico que corroborara tal versión, la misma también queda desvirtuada con las declaraciones de los propios funcionarios que integraban la Comisión Policial, tal como C.R., quien fue objeto de un extenso interrogatorio por todos los integrantes del debate, es decir, Fiscal del Ministerio Público, los acusadores privados, los defensores, y el Tribunal, donde sostuvo que él no vio forcejeo; así lo dijo también W.A., quien manifestó solo haber escuchado la detonación y si bien A.A.U. dijo que vio cuando el occiso le llegó al arma, tal y como fue analizado por este Tribunal, su declaración con respecto a ello fue totalmente contradictoria en el sentido de manifestar que no tenía la visión completa del interior del vehículo, que le pareció observar que hubo una especie de forcejeo o “algo así” por la forma en que se movía el cuerpo de J.A.G.H., en especie de serrucho, también llegó a manifestar que J.A.G.H. metió la mano izquierda en el interior del vehículo como buscando algo y con la derecha sostuvo el arma; se contradice al decir que no recordaba muy bien dónde colocaba G.H. la mano izquierda pero que sí vio la mano del occiso en el arma, es decir, el forcejeo. Esto hace su dicho inverosímil, ya que si vio forcejeo ¿por qué no pudo ver los movimientos de los brazos de su compañero G.H.? Sencillamente la respuesta que se consigue de acuerdo al análisis es de no haberse producido forcejeo entre víctima y victimario.

Hay otras situaciones que sin lugar a dudas hacen nugatorio pensar la tesis del forcejeo, fue que ni el occiso ni los jóvenes involucrados demostraron actitud alguna de enfrentamiento a la comisión policial, estos no poseían ningún tipo de arma ni contaban con la destreza suficiente para saber manejar una sub ametralladora UZI que portaba el acusado, o el FAL de C.R., o el arma larga tipo terius de A.A.U., ya que la edad de ellos, oscilante entre 17 y 22 años y su condición de estudiantes no da lugar a pensar otra cosa, asimismo el estado anímico de cada uno de los jóvenes ocupantes del machito, conforme a las deposiciones de los testigos y de los propios jóvenes era de sorpresa, de incertidumbre, de no saber por qué eran interceptados por una patrulla de PTJ sin haber cometido delito y más aún cuando quien resulta muerto, era el más tranquilo de todos; así lo dijeron los funcionarios integrantes de la Comisión.

SEGUNDO

Ha quedado igualmente demostrado conforme a las pruebas analizadas en el capitulo II en lo relativo a la culpabilidad y autoría por parte del acusado J.A.G.H.d. los delitos por los cuales ha sido enjuiciado. Así mismo, y como quiera que el acusado obro con la intención de cometer el hecho antijurídico como lo es el Homicidio Intencional Simple, sancionado en el Artículo 407 y Uso Indebido de Arma de Fuego sancionado en el articulo 282 ambos del Código Penal poniendo en peligro el bien jurídico tutelado como lo es la integridad física, esta Juzgadora considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia declararlo culpable. Y ASI SE DECIDE.

Pronunciamiento del Tribunal en relación a la alegación de la causa de justificación Cumplimiento de un Deber. (Art.65 Numeral 1ero del Código Penal)

Partiendo de la premisa que dos intereses jurídicos están encontrados: La Ley que no debe ser violada y el deber que es necesario cumplir a toda costa. Quien comete un delito como consecuencia del cumplimiento de un deber, no incurre en responsabilidad, nos expresa la norma indicada.

Sin embargo, el presente caso traído a este juicio evidencio que la acción del ciudadano J.A.G.H. quedó enmarcada dentro de la norma contenida en el Artículo 407 y 282 del Código Penal, el hecho cometido por él no estuvo justificado, de modo que no entra en el concepto de Cumplimiento de un Deber, o lo que es igual, extralimitación del ejercicio de la autoridad de que estaba investido y habiéndose considerado todas las situaciones bajo el análisis del material probatorio, quedó evidenciada la intencionalidad del acusado de dar muerte a quien resultó víctima.

La conducta desplegada por el ciudadano J.A.G.H. fue típica, antijurídica y culpable que debe reprochársele por haber violado las expectativas que la sociedad tiene en él, frente al cumplimiento de un rol institucional que le fue encomendado por ser funcionario policial, cuyo compromiso estricto era atender las reglas de actuación policial en un procedimiento donde lo que hubo fue, con su actuar intencional, una clara violación de Derechos Humanos. De manera, que tal conducta encuadra en lo que el derecho penal moderno ha estudiado bajo la Teoría de la Imputación Objetiva.

No es posible exculpar la participación del acusado en el ejercicio de su función policial, ya que su conducta desplegada encuadra en la n.d.A. 407 del Código Penal.

No es posible exculpar la responsabilidad del acto homicida imputado al acusado amparado en la causa de justificación señalada por haberla ejecutado en el ejercicio de su función policial, por el contrario, tal excepción de hecho alegada por la defensa no tuvo asidero probatorio alguno para considerarla.

La apreciación de las circunstancias demostró esta situación, y no otra que pudiera excluir la conducta antijurídica atribuible. Por ello que las valoraciones al mérito de las pruebas traídas al contradictorio con toda la indicación expresa y categórica de los hechos probados demostraron la responsabilidad del delito de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego para el acusado.

Sustentando el criterio de este Tribunal se trae a esta sentencia Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, sentencia Nro. 1026 de fecha 25 de julio del año 2000, voto salvado del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn, que textualmente expresa:

III La base de la decisión de la Sala En la sentencia, de la cual disiento, se precisa textualmente lo siguiente: “De los hechos establecidos, observa la Sala que el ciudadano A.E.C.C., en su carácter de funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, el día que ocurrieron los hechos por los cuales se le sigue la presente causa, se encontraba realizando trabajos de inteligencia inherentes a su cargo, ya que existía la denuncia de que unos ciudadanos que tripulaban un vehículo Ford Sierra rojo, se dedicaban al tráfico de estupefacientes en el barrio A.N. de la ciudad de Los Teques y una vez en el lugar en referencia A.E.C.C. y sus compañeros coincidieron con un vehículo de las características señaladas por lo que procedieron a darle la voz de”alto” y ante la negativa y huida del mismo, los funcionarios dispararon produciéndose la muerte de su tripulante, ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS”. Por otra parte esta es la versión de los hechos de la cual parte la Sala para llegar a una conclusión que reviste graves riesgos para la ciudadanía: “Observa la Sala que A.E.C.C., obró en el cumplimiento de un deber debido a las funciones de su cargo, por consiguiente siendo el cumplimiento del deber una causa que excluye la responsabilidad penal del hecho... lo procedente y ajustado a Derecho es absolver al imputado A.E.C.C....”. IV El cumplimiento de un deber Efectivamente, una de las obligaciones de la policía uniformada, a la cual está adscrito CHARAMA CARTAGENA, es el mantenimiento del orden público y la detención de personas sorprendidas en flagrante delito, de esto no hay duda. Sin embargo, los hechos antes narrados no coinciden con la hipótesis del Código Penal traída a la sentencia: el ordinal 1° del artículo 65. Una cosa es cumplir con la obligación que le son propias a los funcionarios públicos, y otra muy diferente, es abusar de esas mismas funciones en perjuicio de la ciudadanía, y en este caso, con la violación del derecho fundamental de la persona humana: la vida. Tal y como se precisa en la propia sentencia R.D.S. lo que hizo fue desatender la voz de “alto”, y esto según la Sala fue razón suficiente para que se disparara sobre él, y se le quitara la vida. No entendemos como jueces de la República puedan llegar a la conclusión de que el no acatamiento de una orden de “alto” pueda justificar el ajusticiamiento de una persona, cuando tal acción está prevista como falta en nuestra legislación penal. Por otra parte, en actas no consta que en el vehículo que tripulara R.D.S. se consiguiera drogas, armas, ni otro objeto que pudiera hacerlo sospechoso de hechos punibles; y para quienes pudieran sostener posiciones relativas a justificar este tipo de hechos: se advierte también que no consta en autos que R.D.S. tuviera antecedentes penales. Por último, sólo es el dicho de la comisión policial la que hace referencia a la supuesta desobediencia a la voz de “alto”, no existiendo otra evidencia acerca de esto. Se puede decir como conclusión, con base en lo indubitablemente demostrado en autos y no en suposiciones y sospechas sin fundamento ni soporte probatorio confiable, que R.D.S. fue muerto a manos de una comisión policial, por transitar en un Ford Sierra rojo, pues el resto de la información proviene de los propios involucrados en el homicidio. V El uso de arma por las fuerzas policiales Es criterio mantenido por la jurisprudencia y la doctrina, con base en expresas normas legales, que el uso de armas por parte de funcionarios policiales sólo se justifica cuando está en peligro su integridad física. La autorización de portar arma y hacer uso de ella se debe precisamente a que la función policial es riesgosa debido a sus objetivos dirigidos al mantenimiento de la seguridad pública, pudiéndose hacer blanco de ataques provenientes de personas que ponen en peligro la misma. Pero el uso de armas en forma indiscriminada como se autoriza en la sentencia de la cual disiento, es contraria a la función descrita y un peligroso antecedente que atenta contra esa misma seguridad. Autorizar a los funcionarios policiales a disparar y privar de la vida a un ciudadano, debido a que desatienda una voz de “alto”, es un verdadero despropósito, y para quienes todavía puedan dudar de la anterior afirmación se recuerda: no hay constancia de que R.D.S. tuviera antecedentes penales, no hizo frente a la fuerza policial, no estaba armado, y no se consiguió en su vehículo objeto alguno que lo pudiera involucrar en algún delito. Se le quitó la vida porque desobedeció una voz de “alto”, nueva versión, justificada ahora por esta sentencia en cuestión, del ajusticiamiento policial. VI La policización Así como la “malandrización” afecta a una clase social caracterizada por su debilidad económica, otro fenómeno afecta a esa misma clase social: la función riesgosa que deben asumir los policías (tanto por los eventuales ataques, como por la posibilidad de ser objeto del sistema penal, como este caso), se deja bajo la responsabilidad del “subalterno”, que proviene de la misma clase social del “malandro”, lavándose las manos de esta manera la jerarquía policial, aún cuando la arenga de todos los días y a veces las órdenes expresas es “luchar contra la delincuencia” de cualquier modo. Es así como, igualmente de las clases marginales surge “el policía”, que al no conseguir otra manera de ganarse la vida, al igual que “el malandro”, acepta el riesgo que significa la función que cumple. El “malandrizado” y “policizado” provienen de la misma clase social. Por ello no aparece como responsable de la muerte de R.D.S. no es el comandante, ni el gobernador; pero son ellos quienes claramente declaran la “guerra contra la delincuencia”, consecuencia lógica del pensamiento militar cuando a militares les corresponde realizar funciones civiles. Pensar en “guerra” es identificar y aislar a un grupo de personas como “enemigos”; pero cuando se trata de la delincuencia: ¿cómo se podrá hacer tal discriminación?. Es claro que en una verdadera guerra, para lo cual están preparados los militares, existe un contingente que sale a enfrentarse a otro, estando ambos claramente identificados: los nazis y los aliados, los guerrilleros y las fuerzas armadas colombianas; pero en esta “guerra” sui generi y civil en “contra de la delincuencia”, ¿cómo saber cuál es el “enemigo”?. Esto precisamente es función de la policía a través de sus funciones investigativas. Si en una guerra convencional se dispara contra el enemigo procurando su aniquilación total; en esta “guerra” sui generi debe investigarse primero, e identificar al “enemigo” como la persona presuntamente autora de un delito, a fin de ponerlo a la orden de los tribunales competentes, a los cuales le corresponderá la “acción final”: imponer una sentencia condenatoria si se comprueba, sin duda alguna, la responsabilidad del imputado. Es lastimoso que personas policizadas, como el caso del procesado en este asunto, el funcionario policial A.E.C.C., sea el único responsable de toda una ideología y unas prácticas imputables a la jerarquía policial (de la cual no se escapan gobernadores y ministros) , la cual trae como consecuencia la injusta muerte de un joven y el procesamiento de otro; y mas peligroso aun es aupar el ajusticiamiento policial como se deduce de la sentencia de la cual disiento. Nada hacemos con establecer una serie de derechos y garantías si en la vida real estos no se realizan, y peor aun, si el más alto Tribunal de la República apoya actitudes claramente violatorias de esos derechos, de esas garantías. VII Dos actitudes ante la “delincuencia” No se le escapa al disidente, la grave crisis social por la cual atraviesa Venezuela, portadora del germen de la inseguridad ciudadana, consecuencia de la delincuencia; pero igualmente se debe reflexionar sobre la forma como debe tratarse tan grave problema. Una de las formas es por la vía jurídica, a través de la aplicación rigurosa de la ley con la sanción legal correspondiente para aquel que incurra en delito; la otra es darle la razón a quien apela a la tesis peligrosista dando rienda suelta a la violencia institucionalizada, al extremo de justificar el ajusticiamiento de personas que no obedezcan a la voz de “alto”, debido a que estamos en “guerra”. VIII La razón de este voto salvado Nunca podré estar de acuerdo con la manipulación (muchas veces inconsciente) de la ley, a fin de justificar actitudes debido a nuestros prejuicios y a nuestros temores. Creer que la muerte de J.M.R.D.S. es una “baja” mas en la “guerra” que se está librando, sin examinar objetivamente las circunstancias en las cuales se produjo su deceso, es consecuencia de esos prejuicios; y que importe poco esa muerte, razón por la cual se exculpa a su causante, debido a que las “guerras” se hacen precisamente para matar gente, es producto de esos temores, que nos hacen creer que en verdad están justificadas actitudes que violentan las principales garantías en un sistema de derecho. Es por ello que es irracional tratar de justificar este gravísimo atropello al derecho a la vida de la ciudadanía, alegándose como violado el numeral 1° del artículo 65 del Código Penal, habiendo procedido el funcionario policial en cumplimiento de un supuesto deber; y es por ello que no estoy de acuerdo con esta peligrosísima decisión para la seguridad ciudadana, al poner, ya no la libertad, sino también la vida de las personas en forma incontrolada, en manos de las fuerzas policiales.

De la actuación del funcionario integrante de la comisión policial

Resulta claramente evidente que el procedimiento policial se distinguió por un inadecuado comportamiento por parte de sus integrantes, se caracterizó por ser improvisado más que planificado, emotivo, más que racional y altamente desproporcionado y profundamente inútil. Improvisado porque obedeció a informaciones no corroboradas a través de un procedimiento de inteligencia que facilitara averiguar si se trataba o no de sujetos pertenecientes a una banda criminal, como tantas veces lo llamó la defensa: Mega banda. Emotivo, ya que en el ánimo de G.H. había inclinación, por no decir predisposición, hacia la persona de J.P., puesto que vestía como uno de los tripulantes del machito vino tinto y por tanto, sujeto peligroso. Desproporcionada, ya que el aparataje policial montado sobrepasó la capacidad de defensa de los jóvenes, estos no estaban armados y fueron – literalmente – neutralizados, no corrían riesgo alguno los miembros de la comisión. Profundamente inútil, ya que si hubo blindado atracado por mega banda alguna, se despejó hasta la duda del inicial vehículo machito vino tinto placa XZL 775 con la simple toma de entrevistas a las personas que se encontraban dentro del mismo ese día de los hechos, concluyendo con la lógica de que tampoco eran integrantes de la tantas veces mencionada en este juicio mega banda.

En este mismo orden de ideas, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley de Policía de Investigaciones Penales, vigente para la fecha 22 de Junio de 2001, los funcionarios de la Policía sólo podían aprehender a una persona por orden judicial o sorprendida en delito flagrante ¿Acaso los ocupantes del machito azul fueron sorprendidos cometiendo algún delito?

El tratamiento dado por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial fue hostil, agresivo y violento, tratados como sujetos peligrosos en contravención a las reglas de actuación policial. La Ley de Policía de Investigaciones Penales, vigente para aquella época les imponía la obligación de dar a todo imputado el trato de inocente por lo que procurarán que su situación sea lo menos gravosa posible. Debieron observar también en su actuación los Principios de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad, Humanidad y No Discriminación por motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra condición. Conforme a este criterio resulta pertinente traer al análisis lo que sobre esta materia consagra nuestra Carta Fundamental, la cual en el Artículo 55 bajo el Título De la Seguridad de la Ciudadanía consagra “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de Seguridad Ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…Los Cuerpos de Seguridad del Estado respetarán la dignidad y los Derechos Humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del Funcionario Policial y de Seguridad estará limitado por Principios de Necesidad, Conveniencia, Oportunidad y Proporcionalidad conforme a la Ley.” ( Subrayado propio)

El artículo en referencia es un enunciado protector de la seguridad integral de las personas frente a esas circunstancias que la afecten o puedan afectarla.

Resulta igualmente importante destacar que se hizo hincapié en el último párrafo del artículo analizado en cuanto a un tema por demás polémico, que ha generado durante mucho tiempo variadas críticas y quejas de la ciudadanía, cual es la actuación de los Cuerpos Policiales que han cometido en muchas ocasiones flagrantes violaciones a los Derechos Humanos. En tal sentido se ordena expresamente a dichos cuerpos el respeto a la dignidad y a los Derechos Humanos de todas las personas, lo cual concuerda con el Artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 46 de la misma Constitución.

Finalmente se consagra la limitación del uso de armas y sustancias tóxicas por parte de los órganos policiales y de seguridad, no como prohibición absoluta, pues se admite su uso atendiendo a los Principios de Necesidad, Conveniencia, Oportunidad y Proporcionalidad; siendo además que, en todo caso, deberá guardarse el debido respeto y la garantía de la dignidad de la persona humana. Debe también señalarse que la reforma del Código Penal modificó el Artículo 282 relativo precisamente al uso de armas por parte de los militares en servicio, funcionarios de Policía… y en fin las personas autorizadas a portar a armas que no incurren en el delito de porte, detentación u ocultamiento de armas. Pues bien, este artículo en mención aumentó la penalidad correspondiente a los casos en que tales personas hicieren uso indebido de las armas de la siguiente forma: “Las personas a que se refieren los Artículos 280 y 281 no podrán hacer uso de las armas que porten si no en caso de Legítima Defensa o en defensa del Orden Público. Si lo hicieren quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, aumentadas en un tercio, según el caso.” Ello refleja la importancia que ha dado el constituyente, así como el legislador al tema del uso de las armas por parte de los funcionarios, lo cual sólo deberá exclusivamente atender a la legítima defensa y al orden público, lo que evita los excesos o extralimitaciones en el uso indebido de tales armas.

Resulta pertinente traer en este capítulo lo que expone el tratadista J.F.C. en su obra Derecho Penal Liberal de Hoy (2002), cuando expone:

El delincuente, en todo caso, también es titular – como cualquiera otra persona – de Derechos Humanos y Fundamentales que el Estado tiene que respetar y garantizar, y para intervenirlos debe este atenerse estrictamente a los marcos legales. El respeto de los Derechos Humanos es el factor decisivo de la legitimación del poder estatal, esto es, de toda coerción jurídica, y de todo gobierno, pero es también factor sine qua non de la paz social.

Sin el estricto respeto de los Derechos Humanos y Fundamentales por parte del Estado, todas las personas están siendo atacadas por el ordenamiento jurídico que él mismo respalda y en tales condiciones salta a la vista que no puede hablarse de paz social alguna, pues lo que existe es una sociedad de conflicto en que los Derechos de resistencia y desobediencia civil se tornan moral y políticamente legítimos.

No hay paz cuando el Derecho Positivo institucionaliza la violencia. Nadie puede tampoco hacer la paz con quien - llámese como se llame – practica de modo sistemático o como Principio la violación o el desconocimiento de los Derechos Humanos o Fundamentales de las personas y no está dispuesto a corregir el yerro y a ofrecer garantías de su cambio. Es muy dudoso que un conflicto así pueda solucionarse o si quiera aligerarse con el uso persistente e intensificado del Derecho Penal, e incluso lo es que algo así se pueda remediar por medio simplemente de la coacción jurídica.

De igual manera es necesario traer a este punto de LA ACTUACION DE LA COMISION POLICIAL, el informe presentado por la ONG Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) de octubre de 2002 a septiembre de 2003, donde se evalúan las garantías que brinda el Estado venezolano para el libre ejercicio del Derecho a la Seguridad Ciudadana y la relación de funcionarios policiales y civiles fallecidos en enfrentamientos.

De acuerdo a una noticia emanada de los mismos cuerpos policiales que hace referencia al hecho de que entre enero y junio del año 2003 ocurrieron 6 920 homicidios en todo el país. A partir de esta cifra se añade que los organismos de seguridad han ultimado a 1147 antisociales en todo el país en el primer semestre de este año. Ello significa, que según declaran los mismos cuerpos policiales, un 20% de los homicidios corresponden a muertes ocurridas por enfrentamientos policiales además de que tal cantidad eleva a 1.63 la relación de policías y civiles muertos en enfrentamientos. Además de la flagrante ilegalidad de esta actuación policial con la falta de ética profesional asociada, resulta evidente que dados los resultados de la criminalidad, tal política de exterminio sistemático de “antisociales” como ellos mismos lo denominan sin fórmula de juicio, resulta claramente ineficiente, ya que no ha hecho más que aumentar en forma desproporcionada el número de muertes en el país, además que los delitos contra la vida y los bienes siguen aumentando en sus ocurrencias.

Las cifras de civiles fallecidos en enfrentamientos han alcanzado unos niveles tan elevados que hace preciso por parte del Estado venezolano, investigaciones acerca de las muertes así producidas. Además de que ya es posible establecer claramente un patrón para ello, la aclaratoria del marco en el que se producen estas muertes debe ser especialmente analizado, ya que las actuaciones discrecionales de los Cuerpos de Seguridad amparados en la figura de los “enfrentamientos”, atenta directamente contra la seguridad ciudadana al erosionar la imagen de los cuerpos policiales y propiciar, a través de su inacción, comportamientos marcadamente autoritarios que reciben poca o ninguna respuesta por parte de los órganos estatales encargados de la supervisión, monitoreo y sanción de posibles abusos policiales en este sentido. Así pues, el balance de la actuación de los cuerpos policiales en el país es peor en cada período que pasa, lo que sin duda contribuye al incremento que año tras año registran las cifras de criminalidad en el país.

En consecuencia, hecho el análisis de las pruebas debatidas en este proceso contradictorio conforme a la regla probatoria a la que alude el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido con la participación de Jueces Escabinos junto con esta Juez Presidente considera en su conjunto que mediante el Debate Oral que hemos presenciado ha que dado plenamente demostrada la participación y la Responsabilidad Penal del acusado J.A.G.H. en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego del Código Penal, razón por la cual la sentencia que ha de ser dictada debe ser de condena. Y ASI SE DECIDE.

P E N A L I D A D

En el presente caso es necesario examinar que así como quedo configurado el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal también el de Uso Indebido de Arma de Fuego, en virtud de que no quedo demostrado que su autor actuara en legitima defensa o en defensa del Orden Publico, por el contrario haciendo usando indebido de su arma de reglamento cometió el delito de Homicidio. Ahora bien encontrándonos frente a la concurrencia de dos hechos punibles el artículo 98 del código penal dispone: “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigada con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”. Esto es lo que en Doctrina se conoce como concurso ideal de delitos, o concurso formal. En este mismo sentido, la trasgresión a la norma del 282 del código penal lo absorbe la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, es decir por medio de una sola acción que viola varios preceptos que no se excluyen entre sí, resulta evidente que debe castigarse al culpable con arreglo a la disposición que establezca la pena mas grave. A criterio del Dr. T.C. en su obra Manual de Derecho Penal venezolano (1992), anota, que en este caso, hay un concurso de hechos materiales que son producto de una misma acción. Por su parte, Cabanellas en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, define el concurso ideal en materia delictiva, como el “acto que constituye una pluralidad de infracciones, dentro de la unidad de la transgresión”.

Hechas las consideraciones anteriores procede este Tribunal a imponer la penalidad correspondiente. El delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el Artículo 407 del Código Penal, prevé una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo su término medio por aplicación del Artículo 37 eiusdem, quince (15) años. Atendiéndose a la atenuante genérica y facultativa establecida en el Artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, sobre la buena conducta predelictual del acusado, dicha pena se toma en su límite inferior, vale decir, doce años de presidio, que será la pena que en definitiva va a cumplir el ciudadano J.A.G.H.. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Mixto N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA: al ciudadano J.A.G.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9 221 791, nacido en fecha 25 de septiembre de 1963, hijo de U.G. y de B.H. (D), residenciado en Las Vegas de Táriba, Estado Táchira; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Art. 407 y 282, en concurso ideal, establecido en el Art. 98, todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de J.P.A.C. y del Orden Público venezolano. Así mismo se deja constancia que el penado terminará de cumplir la pena impuesta en la presente sentencia, el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciséis. Así se Declara.-

DECRETO DE DETENCIÓN

CONSIDERANDO: Que el ciudadano J.A.G.H., plenamente identificado ha sido condenado a la pena de doce años de presidio, que supera con creces el límite establecido en el Artículo 367, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, CONSIDERANDO: Que dicho ciudadano se mantenía bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad acordado por el Juez de Control en su oportunidad, el Tribunal RESUELVE que de acuerdo al resultado del presente juicio con la declaratoria de una sentencia de condena por imperativo de la norma señalada es procedente ordenar su inmediata detención con la orden de encarcelación respectiva, quedando sin efecto la medida a la cual se encontraba sometido anteriormente.

Regístrese, Publíquese, Expídanse las copias de ley y Remítase lo conducente al Juez de Ejecución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día de hoy lunes, catorce (14) de junio de 2004, dando así por cumplido lo ordenado por los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABG. D.I.R.C.

ESCABINO 1,

I.A.T.B.

ESCABINO 2,

ENEDYS L.A.

EL SECRETARIO,

ABG. M.Á.V.P.

V

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