Decisión nº 1391–2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002126

SOLICITANTES: G.A.A. y JANNELIK C.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.176.858 y V-14.749.339, respectivamente, y ambos de este domicilio.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS

En fecha 23 de abril de 2013, los ciudadanos M.J.G.U. y R.A.Q.R., ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.

En fecha 03 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha 14 de mayo de 2013, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia que únicamente asistió la ciudadana JANNELIK C.E.M., dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Seguidamente, revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos del hijo, quedando establecidos en los mismos términos.

Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos G.A.A. y JANNELIK C.E.M..

En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos G.A.A. y JANNELIK C.E.M. fueron procreados dos hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

PRIMERO

En virtud de la presente separación queda suspendida la vida en común y en consecuencia cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado independientemente el uno del otro.

SEGUNDO

La P.P. seguirá siendo ejercida por ambos padres.

TERCERO

la custodia de los beneficiarios será ejercida por la madre quien continuara viviendo con los hijos en el inmueble en el que se constituyo el domicilio conyugal.

CUARTO

En relación al régimen de convivencia familiar se establece que será amplio en el cual el padre podrá previo acuerdo entre ellos visitar a los niños entre semana, siempre que no interrumpa el horario escolar o de descanso, especialmente los días viernes de cada semana el padre buscara a sus hijos a las 04:00 p.m. y los llevara de regreso a las 08:30 p.m. y los días domingo de 09:30ª.m. a 04:00 p.m. En época de vacaciones escolares el padre de los niños podrá llevárselos por un lapso de quince (15) días a un (01) mes previo acuerdo entre ellos, sin embargo los padres acuerdan que en las vacaciones de este año su madre se quedara con ellos desde el 01 de agosto hasta el 01 de septiembre del presente año. En el asueto de Semana Santa los niños la pasaran con su madre y los días de Carnaval estarán con su padre, sin embargo previo acuerdo entre los padres podrán intercambiar con quien pasaran los niños las referidas fechas. El día 24 de diciembre los niños la pasaran con su padre y el día 31 de diciembre los niños se quedaran con su madre.

QUINTO

EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Se fija en la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales por cada uno de los niños con aumentos del 50% anualmente, dicha cantidad será destinada a sufragar los gastos relativos a alimentos. Adicionalmente el padre correrá con los gastos de vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, inscripciones, matriculas, útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre el padre sufragara los gastos de juguetes, vestido y calzado previo acuerdo entre las partes.

DE LOS BIENES

Primero

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el Nº 9-A ubicado en el Conjunto Residencial La Guacamayas, torre II de la urbanización la Mata, final calle 09, Cabudare estado Lara. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y tres Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro decímetros Cuadrados (93,64M2) y se encuentra alinderado NORTE: Fachada Norte del edificio, SUR: pared que los divide con área de circulación, foso de ascensores, escalera, cuarto de aseo y ductos, ESTE: Pared que los divide con área de circulación y fachada este de la torre, y OESTE: Pared que los divide del apartamento 9-B. Le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento de vehiculo distinguido con el Nº 9-A, alinderado así: NORTE: Puesto de estacionamiento Nº 9-B, SUR: Puesto de estacionamiento Nº 8-B, ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 11-F, y OESTE: Área de circulación de estacionamiento, un puesto de estacionamiento adicional distinguido con el Nº PA-10 con una superficie de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta decímetros Cuadrados (12,50M2) alinderados así: NORTE: Puesto de estacionamiento Nº PA-5, SUR: Área de circulación del estacionamiento, ESTE: puesto de estacionamiento Nº PA-11 y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº PA-9 y un maletero marcado con el Nº 9-A ubicado en la planta baja del edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ciento ochenta y tres centésimas por ciento (1,183%) El referido apartamento les pertenece por haberlo adquirido mediante documento de Crédito Hipotecario protocolizado ante la oficina de Registro Publico del municipio Palavecino del estado Lara, quedando registrado bajo el Nº 2012-1875, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.5120 correspondiente al libro del Folio Real del año 2012, con un valor estimado de 600.000 Bolívares.

Segundo

Tres (03) vehículos con las siguientes características

1) Marca Chevrolet, modelo LUV 4x4 CD T/M C/A, placa A10AT9K, año 2011 Color blanco, serial de carrocería 8ZCPSSCZ4BV408132, serial de motor: 2893362, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, Nº de ejes 2, tara 1973 cuya propiedad se evidencia según certificado Nº 3013719, Nº de autorización:016CZG4202X1 de fecha 18/05/2012.

2) Marca HYUNDAI, modelo Elantra, GL 1.6L A/T, placa AC6395FK, año 2011, color azul, serial de carrocería 8X2DM41BPBB201736, serial de motor G4EDBW308680, case automóvil, tipo sedan, uso particular, tara 1760, cuya propiedad se evidencia según registro de vehiculo 31831590, Nº de autorización 1161XU421WX5 de fecha 18/05/2012.

3) Marca Chevrolet, modelo Spark, T/M C/A, placa AC208LA, año 2011, color blanco, Serial de carrocería 8Z1MJ6A00BV311567, serial de motor B10S1618770KC2, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, tara 855, cuya propiedad se evidencia según registro de vehiculo 31831641, Nº de autorización 129AZG421132 de fecha 21/05/2012.

El valor de los vehículos lo estiman en la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (750,000 Bs.)

Tercero

Una participación Nº 1198 de el A.C. Centro Atlántico Madeira Club, a nombre del ciudadano G.A.A. cuyo valor estiman en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000 Bs.).

Cuarto

Cinco cuentas bancarias descritas a continuación:

1) Banco Panamá Banesco cuenta corriente signada con el Nº 201-000-916607 a nombre de G.A.A..

2) HSBC Banco cuenta corriente signada con el Nº 0100668954 a nombre de JANNELIK C.E.M..

3) Banesco Banco Universal cuenta corriente signada con el Nº 0134-1000-31-0001002373 a nombre de JANNELIK C.E.M..

4) Banco Mercantil cuenta corriente signada con el Nº 0105-0171-7117102976 a nombre de JANNELIK C.E.M..

5) Banco Nacional de Crédito cuenta corriente signada con el Nº 0191-0060-0721620045287 a nombre de C.E.M..

6) Banco Activo cuenta corriente signada con el Nº 017110011406002210288 a nombre de G.A.A..

7) Banco Provincial cuenta corriente signada con el Nº 01082432040100081127 y cuenta de ahorro Nº 01082432050200126829 a nombre de G.A.A..

8) Banesco Banco Universal cuenta corriente signada con el Nº 01340447044471045598 a nombre de G.A.A..

9) Banco BOD cuenta corriente signada con el Nº 011601197100113940767 a nombre de G.A.A..

10) Banco Caribe cuenta corriente signada con el Nº 01140307743070028637 a nombre de G.A.A..

DE LAS ADJUDICACIONES:

El cónyuge G.A.A. cede el 50% de sus derechos sobre los bienes señalados a continuación: a la ciudadana JANNELIK C.E.M. se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:

  1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el Nº 9-A ubicado en el Conjunto Residencial La Guacamayas, torre II de la urbanización la Mata, final calle 09, Cabudare estado Lara.

  2. Un vehiculo marca HYUNDAI, modelo Elantra, GL 1.6L A/T, placa AC6395FK, año 2011, color azul, serial de carrocería 8X2DM41BPBB201736, serial de motor G4EDBW308680, case automóvil, tipo sedan, uso particular, tara 1760, cuya propiedad se evidencia según registro de vehiculo 31831590, Nº de autorización 1161XU421WX5 de fecha 18/05/2012.

  3. Un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, T/M C/A, placa AC208LA, año 2011, color blanco, Serial de carrocería 8Z1MJ6A00BV311567, serial de motor B10S1618770KC2, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, tara 855, cuya propiedad se evidencia según registro de vehiculo 31831641, Nº de autorización 129AZG421132 de fecha 21/05/2012.

  4. Una participación Nº 1198 de el A.C. Centro Atlántico Madeira Club, a nombre del ciudadano G.A.A. cuyo valor estiman en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000 Bs.).

  5. Las cuentas bancarias identificadas en la cláusula cuarta, puntos 2, 3, 4 y 5.

    La cónyuge JANNELIK C.E.M. cede el 50% de sus derechos sobre los bienes que se señalan a continuación:

  6. Un vehiculo marca Chevrolet, modelo LUV 4x4 CD T/M C/A, placa A10AT9K, año 2011 Color blanco, serial de carrocería 8ZCPSSCZ4BV408132, serial de motor: 2893362, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, Nº de ejes 2, tara 1973 cuya propiedad se evidencia según certificado Nº 3013719, Nº de autorización:016CZG4202X1 de fecha 18/05/2012.

  7. Las cuentas bancarias identificadas en la cláusula cuarta, puntos 1, 6, 7, 8, 9 y 10.

    DECISION

    Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos G.A.A. y JANNELIK C.E.M., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 21 días de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

    LA JUEZ PRIMERA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN

    Abg. I.V.B.T.

    EL SECRETARIO

    En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1391–2013, y se publicó siendo las 11: 12 a.m.

    EL SECRETARIO

    LA SECRETARIA

    IVBT/CB/Rene

    Separación de Cuerpos

    KP02-J-2013-002126

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