Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 06 de Junio de 2.008

199° y 148°

CAUSA Nº: 3C-11.727-08

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. C.C.O.

QUERELLLANTE: A.D.G.V.

C.I V-9-332.021

DEFENSA DEL QUERELLANTE M.A. CABEZAS C

INPRE 116.948

L.A.

INPRE 116.766

GREGORICK J.S.V.

INPRE 99.651.

QUERELLAD YOLANDA G BOLÍVAR

C.I V- 3.849.165

DELITO: ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA

DECISIÓN: SUBSANACIÓN DE LA QUERELLA

Visto el escrito de querella presentado por los ABOGADOS. M.A. CABEZAS C, L.A. y GREGORICK J.S.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.948, 116.766 y 99.651 respectivamente, en representación de su poderdante según consta en documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, el cual quedó anotado bajo el Nro. 48, del Tomo 18, de Los Libros de Autenticaciones llevados a tal efecto, A.D., VALERO, GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº C.I V-9-332.021, en contra de la ciudadana YOLANDA G BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.849.165, residenciada en el Centro Comercial Staplenton, piso 1, Ofic.. 1-6, ubicado en la Av. Bolívar, frente a la Plaza Sucre de Cagua, Estado Aragua. Esta Juzgadora para decidir observa en cuanto al requisitos establecido en los cuatro (04) ordinales del artículo 294, se observa: En relación con el primero requisito de NOMBRE, APELLIDO, EDAD, ESTADO, PROFESIÓN, DOMICILIO o RESIDENCIA DEL QUERELLANTE, se omite la edad, estado civil, y residencia del mismo, ya que la defina apoderada confunde la dirección del Escritorio jurídico con la de éste; y no se establece ela relación de parentesco con la querellada; en cuanto al segundo requisito se omite la edad, de la querellada; en relación con el tercero de ellos se hace imposible de precisar el lugar, el día y la hora en que ocurrieron los hechos con los que se pretende configurara el delito de ESTAFA AGRAVADA y CONTINUADA, a tenor de lo establecido en el artículo 464 del Código Penal. Por último en relación con el último de los requisitos no se puede determinar de la lectura del presente escrito una relación específica de las circunstancias esenciales del hecho, ya que de la forma como está expresada no es lo suficientemente clara para establecer los elementos el tipo penal en atención a la teoría de la culpabilidad, que permite determinar la conducta realizada por los querellantes, que se subsume en los supuesto de la normas penal sustantiva alegada para tipificar el delito. de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA. Y ASI SE DECIDE. Se ordena a las partes presentar el escrito d querella dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal penal, debidamente firmado por todas las partes suscribientes. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora Se establece tal y como lo ordena la norma adjetiva en su artículo 296, un plazo de tres (03) días de despacho a partir del presente auto. Diaricese. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA

R.M.R.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO

CAUSA 3C-11-727-08

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