Artículo 21

AutorMagdalena A. Maninat Lizarraga
Cargo del AutorAbogado egresada de la Universidad Monteávila, mención summa cum laude (2020)
Páginas879-891
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Artículo 21
Efectuada la consignación, se entregará a cada uno de los árbitros una porción
no mayor de la mitad de los honorarios correspondientes y el resto quedará
depositado en la cuenta abierta para tal efecto. El Presidente del tribunal
arbitral distribuirá el saldo una vez terminado el arbitraje por voluntad de las
partes, o por ejecutoria del laudo arbitral o de la providencia que lo aclare,
corrija o complemente.
Magdalena A. Maninat Lizarraga
Abogado egresada de la Universidad Monteávila, mención summa cum laude (2020), Master of
Laws (LL.M.) en Estudios Legales Internacionales y Certificado en Arbitraje y Resolución de
Conflictos Internacional de Georgetown University Law Center (2022), Directora Editorial de la
Revista Principia del Centro de Investigación y Estudios para la Resolución de Controversias
(“CIERC”), Asociada en InterJuris Abogados.

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