Artículo 25
Autor | Alejandro Ignacio Ramírez Padrón |
Cargo del Autor | Abogado y cursante de la Especialización en Derecho Mercantil por la Universidad Católica Andrés Bello |
Páginas | 1005-1022 |
1005
Artículo 25
El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia
competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la
validez del acuerdo de arbitraje. La excepción de incompetencia del tribunal
arbitral deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la primera audiencia de trámite.
Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que
hayan designado a un árbitro o participado en su designación. El tribunal
arbitral podrá, en cualquiera de los casos, conocer una excepción presentada
fuera del lapso si considera justificada la demora.
Alejandro Ignacio Ramírez Padrón
Abogado y cursante de la Especialización en Derecho Mercantil por la Universidad Católica
Andrés Bello. Subdirector editorial del Centro de Investigación y Estudios para la Resolución de
Controversias de la Universidad Monteávila.
Comentario al artículo 25 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
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