Artículo 31

AutorHernando H. Barboza Russian
Cargo del AutorAbogado summa cum laude, URU
Páginas1189-1200
1189
Artículo 31
Dictado el laudo el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes
mediante entrega de una copia firmada por los árbitros, y el mismo será de
obligatorio cumplimiento.
Hernando H. Barboza Russian
Abogado summa cum laude, URU. Especialista summa cum laude en Derecho Procesal, UCAB.
Estudios de Magíster en Derecho Constitucional, UCAB. Profesor Universitario. Árbitro-
Conciliador, CEDCA y CACCM. Árbitro de la Revista Cuestiones Jurídicas, URU. Miembro de la
SOVEDEM y de la AVA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR