Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 16 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Aumento De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: YECCIS R.F.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.202.679.
PARTE DEMANDADA: G.A.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.582.655.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 467-2009.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos G.A.B.C. y YECCIS R.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.582.655 y 17.202.679 respectivamente, por motivo de Aumento Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) de dos (02) años de edad, donde el ciudadano G.A.B.C. antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad Omitida).
Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
Por su parte, la ciudadana YECCIS R.F.L. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano G.A.B.C. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, G.A.B.C. y la ciudadana YECCIS R.F.L. plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Febrero 2012, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana YECCIS R.F.L.. SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciséis (16) día del mes de Enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
En la misma fecha siendo la 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
Exp. 467-2009