Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: YECCIS R.F.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.202.679.

PARTE DEMANDADA: G.A.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.582.655.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 467-2009.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos G.A.B.C. y YECCIS R.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.582.655 y 17.202.679 respectivamente, por motivo de Aumento Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) de dos (02) años de edad, donde el ciudadano G.A.B.C. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.

Por su parte, la ciudadana YECCIS R.F.L. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano G.A.B.C. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, G.A.B.C. y la ciudadana YECCIS R.F.L. plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Febrero 2012, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana YECCIS R.F.L.. SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciséis (16) día del mes de Enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

El Secretario (Fdo)

Abog. P.B.

En la misma fecha siendo la 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Abog. P.B.

Exp. 467-2009

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