Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 16 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: G.H.D.Y., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.845.828.
PARTE DEMANDADA: D.R.C.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.134.928.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 613-2011.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos D.R.C.F. y G.H.D.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.134.928 y 17.845.828 respectivamente, por motivo de Cumplimiento de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) cuatro (04) años de edad, donde el ciudadano D.R.C.F. antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar a mas tardar para el día 15/02/2012, la estrenos y juguetes, así como; la cantidad total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), que comprenden los montos insolutos de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, por concepto de Cumplimiento de la manutención fijada a favor del niño (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana G.H.D.Y. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano D.R.C.F. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, D.R.C.F. y la ciudadana G.H.D.Y. plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar; a mas tardar para el día 15/02/2012, los estrenos y juguetes así como, la mcantidad total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), que comprenden los montos insolutos de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, por concepto de Cumplimiento de la manutención fijada a favor del niño (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana G.H.D.Y.. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciséis (16) día del mes de Enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
En la misma fecha siendo la 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
Exp. 613-2011