Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 23 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: B.X.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.279.245.
PARTE DEMANDADA: J.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.146.705.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 560-2010.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos J.C.S. y B.X.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.146.705 y 13.279.245 respectivamente, por motivo de Cumplimiento de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de cuatro (04) y diez (10) años de edad respectivamente, donde el ciudadano J.C.S. antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar en un plazo de cuarenta días (40) continuos contados a partir de la presente fecha, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de la bonificación especial decemrbina 2011 a favor de su hijos, así como; aportar fraccionadamente en dos (02) partes iguales, la primera para el día 01/04/2012 y la segunda para el día 15/05/2012, a razón de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (1.285,00 Bs.) cada fracción, lo cual totaliza la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (2.570,00 Bs.), que corresponde al cumplimiento del cincuenta por ciento del monto total de las facturas consignadas por gastos de medicamentos a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana B.X.D. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.C.S. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, J.C.S. y la ciudadana B.X.D. plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar en un plazo de cuarenta días (40) continuos contados a partir de la presente fecha, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de la bonificación especial decemrbina 2011 a favor de su hijos, así como; aportar fraccionadamente en dos (02) partes iguales, la primera para el día 01/04/2012 y la segunda para el día 15/05/2012, a razón de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (1.285,00 Bs.) cada fracción, lo cual totaliza la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (2.570,00 Bs.), que corresponde al cumplimiento del cincuenta por ciento del monto total de las facturas consignadas por gastos de medicamentos a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana B.X.D.. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintitrés (23) día del mes de Enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
En la misma fecha siendo la 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
Exp. 560-2010