Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: TORRES G.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.148.948, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: G.A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.471, de este domicilio.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 540-2010.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., entre los ciudadanos G.A.A.M. y TORRES G.I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.549.471 y 18.148.948 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida) de nueve (09) años de edad. Donde el ciudadano G.A.A.M., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar en los meses de agosto, los uniformes, útiles escolares y zapatos para su hijo.

TERCERO

Aportar en los meses de Diciembre, los gastos propios de la época para ropa y juguetes.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para medicina y asistencia medica a favor de su hijo.

Por su parte, la ciudadana TORRES G.I.C. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano G.A.A.M. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, G.A.A.M. y la ciudadana TORRES G.I.C. plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Octubre 2010, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar en los meses de agosto, los uniformes, útiles escolares y zapatos para su hijo. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los gastos propios de la época para ropa y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para medicina y asistencia medica a favor de su hijo. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde deberán depositarse las cantidades antes mencionadas a favor del beneficiario; cuenta que podrá ser movilizada libremente por su titular sin autorización alguna de este despacho. Notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio A.d.E.B., con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Exp. 540-2010 Abog. Yuriz Díaz

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