Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: EVETALIA DEL C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.632.732, domiciliada en la carretera nacional Guasdualito-Elorza, Sector la manga, Parroquia La T.d.O., Municipio R.G.d.E.A..

PARTE DEMANDADA: E.A.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.925.021, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 515-2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 10/05/10, recibido por este despacho en fecha 11/05/2010, proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente con sede en la Población de la T.d.O., Municipio R.G.d.E.A., suscrito entre los ciudadanos E.A.O.L. y EVETALIA DEL C.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.925.021 y 24.632.732 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida) de nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente. Donde el ciudadano E.A.O.L., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO

Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre de los beneficiarios y para garantizar el derecho de salud de sus hijos, los gastos de exámenes, medicinas, vacunas y consultas que requiera.

TERCERO

Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre de los beneficiarios y para garantizar el derecho de educación de sus hijos, los gastos para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros semejantes.

CUARTO

Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre de los beneficiarios, los gastos para compras navideñas, compras de vestuario y regalos en los meses de Diciembre.

QUINTO

Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre de los beneficiarios, los gastos para recreación, actividades culturales y deportivas entre otras similares cuando sea requerido.

Por su parte, la ciudadana EVETALIA DEL C.L.C. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano E.A.O.L. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, E.A.O.L. y la ciudadana EVETALIA DEL C.L.C. plenamente identificados, y a favor de sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Mayo de 2010, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de los Beneficiarios, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre de los beneficiarios y para garantizar el derecho de salud de sus hijos, los gastos de exámenes, medicinas, vacunas y consultas que requiera. TERCERO: Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre de los beneficiarios y para garantizar el derecho de educación de sus hijos, los gastos para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros semejantes. CUARTO: Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre de los beneficiarios, los gastos para compras navideñas, compras de vestuario y regalos en los meses de Diciembre. QUINTO: Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre de los beneficiarios, los gastos para recreación, actividades culturales y deportivas entre otras similares cuando sea requerido. Notifíquese a las partes de la presente homologación y al Fiscal del Ministerio Publico especializado para lo cual se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Páez con sede en Guasdualito. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Exp. 515-2010 Abog. Yuriz Díaz

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