Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: MORALES TORREALBA N.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.785, domiciliada en la Población de Elorza Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: U.A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.581.360, domiciliado en la Población de Elorza Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 444-2008.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano U.A.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.581.360 en su condición de parte demandada y la ciudadana MORALES TORREALBA N.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.408.785, a favor del niño (Identidad Omitida), de nueve (09) años de edad, donde el ciudadano, U.A.J.R. antes identificado se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aportar en un lapso de tiempo no mayor a quince 15 días continuos, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) que corresponden a una fracción de los montos insolutos de manutención a favor de su hijo y; dentro del lapso de dos (02) meses contados a partir de la fecha de entrega de la primera fracción de montos adeudados; cancelar la cantidad restante de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para un total de dos mil doscientos bolívares (2.200,00 Bs.) a entregar por concepto de cumplimiento de montos insolutos de manutención correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2009, así como; los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2010.

Por su parte, la ciudadana MORALES TORREALBA N.D.V. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, U.A.J.R. y MORALES TORREALBA N.D.V., plenamente identificados y a favor del niño (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar en un lapso de tiempo no mayor a quince 15 días continuos, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) que corresponden a una fracción de los montos insolutos de manutención a favor de su hijo y; dentro del lapso de dos (02) meses contados a partir de la fecha de entrega de la primera fracción de montos adeudados; cancelar la cantidad restante de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para un total de dos mil doscientos bolívares (2.200,00 Bs.) a entregar por concepto de cumplimiento de montos insolutos de manutención correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2009, así como; los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2010. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Exp. 444-2008

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