Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: NEDIA YANETTEY G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.148.929, domiciliada en la calle 20 EL cubiro, frente a la Agropecuaria el Atajo de la Población de Elorza Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: VERENZUELA GUERRA A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.144.802, domiciliado en el Sector valleverde, casa sin numero, frente a la casa de la señora R.V., de la Población de Elorza Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 507-2010.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano VERENZUELA GUERRA A.E., titular de la cédula de identidad N° V-15.144.802 en su condición de parte demandada y la ciudadana NEDIA YANETTEY G.F., titular de la cédula de identidad N° V-18.148.929 en su condición de parte demandante, a favor del Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) año de edad, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a su favor. Donde el ciudadano VERENZUELA GUERRA A.E., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO

Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para compra de estrenos propios de la época.

TERCERO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera su hijo.

Por su parte, la ciudadana NEDIA YANETTEY G.F. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano VERENZUELA GUERRA A.E. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, VERENZUELA GUERRA A.E. y NEDIA YANETTEY G.F., plenamente identificados y a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Abril de 2010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre del Beneficiario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para estrenos propios de la época. TERCERO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%), los Gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera su hijo. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los diez (Diez) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-

El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temporal (Fdo)

R.E.G.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo)

Exp. 507-2010 AR.E.G.

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