Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: R.R.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.998, domiciliada en el barrio Caujarito I, calle el canal, (julio Brusco) al lado de la casa del señor M.L. de la Población de Elorza Estado.

PARTE DEMANDADA: CORREA HERRERA F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.412.954, domiciliado en el barrio matadero, calle principal, diagonal a la escuela especial de la Población de Elorza Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 509-2010.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano CORREA HERRERA F.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.412.954 en su condición de padre y la ciudadana R.R.I., titular de la cédula de identidad N° V-12.585.998 en su condición de madre, a favor de los Niños y adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a su favor. Donde el ciudadano: CORREA HERRERA F.P., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO

Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para uniformes y útiles escolares.

TERCERO

Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para compra de estrenos propios de la época.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos.

Por su parte, la ciudadana R.R.I. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano: CORREA HERRERA F.P. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CORREA HERRERA F.P. y R.R.I., plenamente identificados y a favor de los niños y Adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Abril de 2010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre del Beneficiario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar para los meses de diciembre, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%), los Gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-

El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temporal (fdo)

Abog. Y.V.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (fdo)

Exp. 509-2010 Abog. Y.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR