Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), domiciliado en la calle P.C., Sector la manga, Parroquia La T. deO., Municipio R.G. deE.A..

PARTE DEMANDADA: C.E.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.907, domiciliado en el vecindario Macanillal, Parroquia La T. deO., Municipio R.G. deE.A.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 505.2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 06/11/09, recibido por este despacho en fecha 14/01/2010, proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente con sede en la Población de la T. deO., Municipio R.G. deE.A., suscrito entre el ciudadano C.E.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-10.132.907 en su condición de padre y el adolescente (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), de dieciséis (16) años de edad, en su condición de hijo, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a su favor. Donde el ciudadano C.E.C.T., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO

Aportar en un cien por ciento (100%) y para garantizar el derecho de salud de su hijo, los gastos de exámenes, medicinas, vacunas y consultas que requiera.

TERCERO

Aportar en un cien por ciento (100%) y para garantizar el derecho de educación de su hijo, los gastos para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros semejantes.

CUARTO

Aportar los gastos para compras navideñas, compras de vestuario y regalos para los meses de Diciembre a favor de su hijo.

QUINTO

Aportar los gastos necesarios y cuando sea requerido, los gastos para recreación, actividades culturales y deportivas entre otras similares.

Por su parte, el adolescente (Identidad Omitida) en su carácter de hijo se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por su padre ciudadano C.E.C.T. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, C.E.C.T. y el adolescente (Identidad Omitida) plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre de 2009, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre del Beneficiario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar en un cien por ciento (100%) y para garantizar el derecho de salud de su hijo, los gastos de exámenes, medicinas, vacunas y consultas que requiera. TERCERO: Aportar en un cien por ciento (100%) y para garantizar el derecho de educación de su hijo, los gastos para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros semejantes. CUARTO: Aportar los gastos para compras navideñas, compras de vestuario y regalos para los meses de Diciembre a favor de su hijo. QUINTO: Aportar cuando sea requerido, los gastos necesarios para recreación, actividades culturales y deportivas entre otros similares. Notifíquese a las partes de la presente homologación y al Fiscal del Ministerio Publico especializado para lo cual se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Páez con sede en Guasdualito. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 150°.-

El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temporal (Fdo)

R.E.G.

En la misma fecha siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo)

Exp. 505-2010 R.E.G.

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