Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: I.M. CARRERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.674 y Domiciliada en el sector caujarito, calle F.L., casa sin número, cerca del liceo Viejo de la Población de Elroza Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: H.P.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.104.669 y domiciliado en el barrio la Quinta, casa sin numero, al lado de la casa del señor M.L., de la población de Elorza, Municipio R.G. delE.A..

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 503-2009.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos H.P.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.104.669 e I.M. CARRERO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.674, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) de tres (03) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano H.P.E.R., en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportarle para los meses de Agosto, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) por concepto de bonificación especial escolar.

TERCERO

Aportarle para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) por concepto de bonificación especial Decembrina.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos.

Por su parte, la ciudadana I.M. CARRERO NIEVES en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano H.P.E.R. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, I.M. CARRERO NIEVES y ARTAHONA ARANGUREN E.M. plenamente identificados, a favor de sus hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Enero de 2010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a favor de la madre del beneficiario, ciudadana I.M. CARRERO NIEVES. La referida cuenta, podrá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este despacho. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) por concepto de bono especial escolar. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) por concepto de bono especial Decembrino. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera su hijo. Librese oficio al Banco Bicentenario y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 150°.-

El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temporal (Fdo)

R.E.G.

En la misma fecha siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo)

Exp. 503-2009 R.E.G.

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