Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: DEXIS M.D.C., venezolana, mayor de edad domiciliada en la avenida R.A., frente a la radio FM, de la Población de Elorza Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-23.705.976.

PARTE DEMANDADA: L.F.M.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Chamisero, frente al C.D.I., de la Población de Elorza Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V- 12.199.782.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 476-2009.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Junio de 2.009, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana DEXIS M.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-23.705.976, contra el ciudadano L.F.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.199.782, para que fije una obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), de seis (06) años de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, aporte un bono especial adicional para los meses de Diciembre por la cantidad similar de trescientos bolívares (300,00 Bs.) y aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo. Junto con la interposición de la demanda, la solicitante consigno copia certificada de partida de nacimiento de su hijo y copia de su cedula de identidad (F. 2 y 3).

En fecha 29 de Junio de 2009, se admite la solicitud, se libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio Páez-Gusdualito para la Notificación del Fiscal Especializado y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio.

En fecha 05/08/09, el alguacil de este tribunal consigna boletas de citación sin firmar por las partes, en virtud de no haberlas podido localizar.

Mediante acta de fecha 08/10/2009, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano L.F.M.C., parte demandada en el presente expediente, mediante el cual realiza ofrecimiento a favor de su hijo en la cantidad o equivalente a ciento cincuenta (150,00 Bs.) bolívares mensuales en mercado de alimentos, comprarle los estrenos en los meses de Diciembre y sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica que requiera.

Por auto de fecha 13/10/2009, se ordena citar a la parte demandante conforme al Interés Superior del Niño, a fines de que manifieste en relación al ofrecimiento realizado a favor de su hijo.

En folios 18 y 19, riela consignación del alguacil de este despacho, mediante el cual deja constancia que no pudo practicar la citación librada a la parte demandante en fecha 13/10/2009.

Por auto de fecha 18/01/2010 se fija el lapso de cinco (05) días para dictar sentencia por haber concluido el lapso probatorio.

I

El Tribunal para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

En el caso de marras, se trata de una solicitud de fijación de manutención, la cual fue interpuesta mediante acta de demanda oral por la ciudadana DEXIS M.D.C. en su condición de madre del niño (Identidad Omitida), antes identificados; para que fije la manutención mensual a su favor por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, aporte un bono especial adicional para los meses de Diciembre por la cantidad similar de trescientos bolívares (300,00 Bs.) y aporte el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera. Ahora bien, como quiera que se observe que la solicitante con su incomparecencia incluso luego de haberle librado boleta de citación para que manifestara en relación al ofrecimiento de su hijo, configura su aceptación tácita (F. 17) en relación a los montos en que se comprometió aportar su padre en fecha 08/10/2009. Igualmente, los conceptos ofrecidos no son contrarios al Interés Superior de Niños, Niñas o Adolescentes, se configura a criterio de quien aquí decide, la admisión del ofrecimiento entre las partes en los términos expresados por el demandado y así se declara.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana DEXIS M.D.C. contra el ciudadano L.F.M.C., plenamente identificados, a favor del niño (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Enero 2009 y en mercado de alimentos, el equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar los estrenos y juguetes para los meses de Diciembre. TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica que requiera su hijo. Notifíquese a las partes. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2010. AÑOS: 199° Y 150°.-

El Juez Provisorio,(Fdo)

Dr. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(Fdo)

R.E.G.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(Fdo)

Exp. N° 476-09 R.E.G.

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