Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: L.H.N.M., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.626.713, domiciliada en el vecindario El trompillo cerca de la escuela Banco Largo, de la parroquia La T.d.O., Municipio R.G.d.E.A..

PARTE DEMANDADA: C.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.733.008, domiciliado en el vecindario Mata e Charo, en el fundo Nuevo, Municipio R.G.d.E.A..

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 522-2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 27/05/2010, recibido por este despacho en fecha 31/05/2010, proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente con sede en la Población de la T.d.O., Municipio R.G.d.E.A., suscrito entre los ciudadanos C.A.A.L. y L.H.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-20.091.807 y 21.626.758 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) de seis (06) meses de edad. Donde el ciudadano C.A.A.L., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo C.J.A.L., la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO

Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre del beneficiario y para garantizar el derecho de salud de su hijo, los gastos de exámenes, medicinas, vacunas y consultas que requiera.

TERCERO

Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre del beneficiario y para garantizar el derecho de educación de su hijo, los gastos para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros semejantes.

CUARTO

Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre del beneficiario, los gastos para compras navideñas, compras de vestuario y regalos en los meses de Diciembre.

QUINTO

Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre del beneficiario, los gastos para recreación, actividades culturales y deportivas entre otras similares cuando sea requerido.

Por su parte, la ciudadana L.H.N.M. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano C.A.A.L. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, C.A.A.L. y la ciudadana L.H.N.M. plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Junio de 2010, la cantidad de CIENTO BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Monto que deberá ser entregado en dinero en efectivo a la madre del beneficiario o en su defecto, depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre; cuenta que deberá ser movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre del beneficiario y para garantizar el derecho de salud de su hijo, los gastos de exámenes, medicinas, vacunas y consultas que requiera. TERCERO: Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre del beneficiario y para garantizar el derecho de educación de su hijo, los gastos para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros semejantes. CUARTO: Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre del beneficiario, los gastos para compras navideñas, compras de vestuario y regalos en los meses de Diciembre. QUINTO: Realizar el aporte necesario conjuntamente con la madre del beneficiario, los gastos para recreación, actividades culturales y deportivas entre otras similares cuando sea requerido. Notifíquese a las partes de la presente homologación y al Fiscal del Ministerio Publico especializado para lo cual se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Páez con sede en Guasdualito. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Exp. 522-2010 Abog. Yuriz Díaz

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