Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: YECCY R.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.202.679, domiciliada en la Población de Elorza Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: G.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.655, domiciliado en la Población de Elorza Estado Apure

MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 467-2009.

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Febrero de 2.010, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana YECCY R.F.L., titular de la cédula de identidad N° V-17.202.679, contra el ciudadano G.A.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.582.655, para que cumpla con la obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), de un (01) año de edad, por motivo de realizar los depósitos a favor de su hijo de forma irregular, habiendo depositado incompleto para los meses de Agosto y Noviembre 2009 respectivamente. Igualmente, la parte demandante solicita en la presente causa, la fijación del bono especial navideño.

En fecha 18/02/10, se admite la solicitud y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio.

Riela en folios 37 al 40, consignación de boletas debidamente firmadas, mediante el cual el alguacil de este despacho en fecha 24/05/2010, deja constancia de la citación practicada a las partes.

Riela en folios 41 al 57, consignación del demandado, de bauchres de depósitos realizados por ante el Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana YECCY R.F.L..

Mediante acta de fecha 27/05/10, se deja constancia que no hubo conciliación entre las partes en virtud de que la parte demandada no compareció al acto conciliatorio. Igualmente, se deja constancia que la parte actora ratificó su solicitud y admitió que el demandado había dado cumplimiento parcial a su obligación, restando la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES en relación al cumplimiento de los montos atrasados del obligado.

Por auto de fecha 09/05/10, se declara vistos y se fija el lapso de cinco (05) días para dictar sentencia, conforme al articulo 520 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 2, 26 y 76 Único aparte del texto Constitucional.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

I

En el caso de marras, se trata de una solicitud de cumplimiento de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”

Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como son el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.

En el caso bajo análisis, se evidencia la filiación paterna del ciudadano G.A.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.582.655 a favor del niño (Identidad Omitida), tal y como consta en copia fotostática de partida de Nacimiento que riela en folio 8 de la causa, la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada y así se declara.

Cabe decir; que en relación a los hechos alegados por la madre del beneficiario relativo a la falta de cumplimiento del demandado con respecto a los montos por obligación de manutención, se evidencia que en exposición de fecha 27/05/10 (F. 58), la parte actora admite que durante el transcurso del procedimiento, el obligado dio cumplimiento voluntario y en forma parcial con los montos reclamados, manifestando que solo se encontraba insolvente con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.).

Igualmente, se evidencia de los bauchers de deposito Nrs. 22787250 y 22788090 de fecha 06/05/2010 y 09/05/2010 respectivamente, consignados por el demandado, que se realizaron depósitos a favor de la madre del beneficiario durante el mes de mayo, instrumentos que si bien deben ser ratificados en juicio por su firmantes mediante la prueba testimonial por ser un documento privado emanados de terceros, sin embargo; concatenado con la afirmación de la parte actora relativo al cumplimiento del demandado, constituyen a criterio de quien aquí decide, prueba del cumplimiento parcial de la obligación de manutención y se valoran de conformidad con lo previsto en los artículos 506 y 507 del código de Procedimiento Civil y así se declara.

En este orden de ideas, habiendo resultado de autos que el obligado realizó aportes parciales en relación a las mensualidades insolutas que aduce la demandante, así mismo; no habiéndose desvirtuado el estado de necesidad del niño en la presente causa; estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho; considera este Juzgador que debe cumplir el demandado con la cantidad TERSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.), que comprende la mensualidad insoluta del mes de Mayo 2010 por concepto de manutención a favor del niño (Identidad Omitida) y así se declara.

En relación a la fijación del bono especial decembrino solicitado por la demandante a favor de su hijo; se observa de la revisión de las actas procesales; que en convenimiento de fecha 09/06/2009 (F. 19), las partes no acordaron la fijación de tales conceptos, por lo que este Juzgador, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado a favor del niño que nos ocupa y; por cuanto la obligación de manutención comprende todos aquéllos gastos ordinarios y extraordinarios que garanticen el desarrollo integral de los niños, niñas y/o Adolescentes; en consecuencia, se fija una bonificación especial adicional al monto ordinario mensual que debe aportar el demandado, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) para los meses de Diciembre por concepto de bono especial navideño y así se declara.

Todo lo anterior de declara con fundamento en los artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el único aparte del articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las normas Especiales que rigen la materia y atendiendo a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de cumplimiento de obligación de manutención incoada por la ciudadana YECCY R.F.L., contra el ciudadano G.A.B.C., ambos plenamente identificados y a favor de su hijo (Identidad Omitida), para lo cual el demandado deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de manutención a favor de su hijo, correspondiente a los montos insolutos de Mayo 2010. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la fijación del bono especial decembrino solicitado por la madre del beneficiario, el cual se establece en la cantidad adicional de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.), el monto que debe aportar el obligado durante los meses de diciembre. Publíquese y regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias. No se ordena Notificar a las partes por contraria interpretación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diez (10) días del mes de Junio de 2010. AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez Provisorio, (Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Exp. 467-2009 Abog. Yuriz Díaz

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