Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 27 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: M.C.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.678, domiciliada en la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A..
PARTE DEMANDADA: J.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.552.593, domiciliado en el sector Riecito Fundo Mi Llanera a 500 mts. de la comunidad Indígena el Arcornocal a orillas del Rio Riecito Municipio R.g.d.E.A..
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 531-2010.
Visto el anterior convenimiento de fecha 26/07/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., entre los ciudadanos J.E.A.C. y M.C.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.552.593 y 12.323.678 respectivamente, por motivo de fijación de obligación de Manutención a favor de sus hijos, (identidad Omitida), (identidad Omitida) Y (identidad Omitida), de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. Donde el ciudadano J.E.A.C., antes identificado se comprometió a:
Aportar el equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) mensuales en mercado de alimentos a favor de sus hijos (identidad Omitida), (identidad Omitida) Y (identidad Omitida) por concepto de obligación de manutención.
Aportar para los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares incluyendo zapatos por concepto de bonificación especial escolar para sus hijos.
Aportar para los meses de Diciembre, una bonificación especial adicional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) a favor de sus hijos para compra de estrenos y juguetes.
Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran de sus hijos.
Por su parte, la ciudadana M.C.S.A. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano J.E.A.C. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, J.E.A.C. y la ciudadana M.C.S.A. plenamente identificados, y a favor de sus hijos (identidad Omitida), (identidad Omitida) Y (identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de agosto 2010, el equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) mensuales en mercado de alimentos a favor de sus hijos (identidad Omitida), (identidad Omitida) Y (identidad Omitida) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares incluyendo zapatos por concepto de bonificación especial escolar para sus hijos. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, una bonificación especial adicional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) a favor de sus hijos para compra de estrenos y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijos. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio A.d.E.B., con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 531-2010 Abog. Yuriz Díaz