Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 27 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: R.M.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.462.185, domiciliado en la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A..
PARTE DEMANDADA: FREIMAR DE J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.816.345, domiciliado en la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A..
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 534-2010.
Visto el anterior convenimiento de fecha 27/07/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., entre los ciudadanos FREIMAR DE J.S.B. y R.M.S.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.816.345 y 19.462.185 respectivamente, por motivo de fijación de obligación de manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida), de siete meses de edad. Donde el ciudadano FREIMAR DE J.S.B., antes identificado se comprometió a:
Aportar el equivalente la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (380,00 Bs.) mensuales en mercado de alimentos por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).
Aportar los estrenos y juguetes para los meses de Diciembre por concepto de bonificación especial decembrina.
Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y consultas medicas cuando así lo requiera su hijo.
Aportar a mas tardar para el día viernes 30/07/2010, los medicamentos por tratamiento médico que requiere su hijo.
Por su parte, la ciudadana R.M.S.F. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano FREIMAR DE J.S.B. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, FREIMAR DE J.S.B. y la ciudadana R.M.S.F. plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de agosto 2010, el equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (380,00 Bs.) mensuales en mercado de alimentos a favor de su hijo (Identidad Omitida) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Aportar los estrenos y juguetes para los meses de Diciembre por concepto de bonificación especial decembrina. TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y consultas medicas cuando así lo requiera su hijo. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio A.d.E.B., con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez, (Fdo)
Abog. H.B.S.
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 534-2010 Abog. Yuriz Díaz