Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: F.N. NICOLETTI GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.755.

PARTE DEMANDADA: JHAN J.T.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 19.049.139.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 555-2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 01/11/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., entre los ciudadanos JHAN J.T.R. y F.N. NICOLETTI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.049.139 y 20.722.755 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida) de cinco (05) meses de edad. Donde el ciudadano JHAN J.T.R., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina cuando su hijo lo requiera, así como; aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas cuando lo amerite su hijo.

TERCERO

Aportar en los meses de Diciembre, los gastos para juguetes y vestido.

Por su parte, la ciudadana F.N. NICOLETTI GARCIA en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JHAN J.T.R. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, JHAN J.T.R. y la ciudadana F.N. NICOLETTI GARCIA plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Noviembre 2010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina cuando su hijo lo requiera, así como; aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas cuando lo amerite. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los gastos para juguetes y vestido a favor de su hijo. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temporal (Fdo)

R.E.G.

En la misma fecha siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo)

R.E.G.

Exp. 555-2010

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