Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: HERNANDEZ OSTOS D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.706.184.

PARTE DEMANDADA: S.C.I.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 18.570.289.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 565-2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 29/11/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., entre los ciudadanos S.C.I.J. y HERNANDEZ OSTOS D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.570.289 y 23.706.184 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, S.A.S.H. de un (01) año de edad. Donde el ciudadano S.C.I.J., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, S.A.S.H..

SEGUNDO

Comprarle ropa y vestuario para los meses diciembre.

TERCERO

Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.

Por su parte, la ciudadana HERNANDEZ OSTOS D.M. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano S.C.I.J. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, S.C.I.J. y la ciudadana HERNANDEZ OSTOS D.M. plenamente identificados, y a favor de su hijo S.A.S.H. de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Diciembre 2010, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo S.A.S.H.. Montos que deberá ser entregado en dinero en efectivo a la madre del beneficiario o en su defecto, depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre; cuenta que deberá ser movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Comprarle ropa y vestuario para los meses diciembre. TERCERO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,

Abog. H.B.S.

La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Exp. 565-2010

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