Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: R.E.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.757.038, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.393.979, de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 535-2010.

Vista la comparecencia de fecha 22/11/2010, mediante el cual la ciudadana R.E.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.757.038 conjuntamente con el ciudadano C.A.P. titular de la cédula de identidad N° 13.393.979, manifiestan desistir del procedimiento de Obligación de Manutención que cursa por ante este despacho, en virtud de estar conciente el demandado de aportar voluntariamente a sus hijas sin intervención de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia; dado que el referido desistimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, mucho menos contrario al interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y; por cuanto es obligación del Estado garantizar la estabilidad y relaciones familiares tal y como lo dispone el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por los ciudadanos R.E.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.757.038 conjuntamente con el ciudadano C.A.P., plenamente identificados y le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Diaricese y archívese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,

Abog. H.B.S.

La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Exp.-535-2010

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