Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: SUHAIL FRANCELIDE G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.693.733, de la Población de Elorza Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: NIBERG R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.836.445.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 386-2007.

Visto el anterior convenimiento de fecha 08/04/2010, suscrito por ente este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano NIBERG R.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.836.445 en su condición de parte demandada y la ciudadana SUHAIL FRANCELIDE G.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.693.733, a favor de los niños (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, antes identificado Donde el ciudadano, NIBERG R.R. antes identificado a se comprometió a:

PRIMERO

Aportar para el día 16 De Abril De 2010, la cantidad total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de meses insolutos de Enero, Febrero, Marzo y abril 2010 a favor de sus hijos.

SEGUNDO

Aportar por concepto de Aumento de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales.

TERCERO

Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para uniformes y útiles escolares.

CUARTO

Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para estrenos propios de la época.

Por su parte, la ciudadana SUHAIL FRANCELIDE G.P. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano NIBERG R.R. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NIBERG R.R. y SUHAIL FRANCELIDE G.P., plenamente identificados y a favor de los niños (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar para el día 16 De Abril De 2010, la cantidad total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de meses insolutos de Enero, Febrero, Marzo y abril 2010 a favor de sus hijos. SEGUNDO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Mayo de 2010, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, por concepto de aumento de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de los beneficiarios, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. TERCERO: Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para uniformes y útiles escolares. CUARTO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para estrenos propios de la época. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-

El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temporal (Fdo)

Abog. Y.V.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo)

Exp. 386-2007 Abog. Y.V.

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