Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de distribuidor), por el ciudadano A.E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.821.924, debidamente asistido por el abogado J.C.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.735, ejerce Acción de A.C. contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por la abstención de emitir la C.d.A.d.P. a las Variables Urbanas Fundamentales.

En fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a éste Tribunal, se asentó en el libro de causas bajo el N° 0852.

Siendo la oportunidad legal de pronunciar sentencia definitiva, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

I

DE LA ACCIÓN DE A.C.

Alega la parte presuntamente agraviada, que en ejercicio de su derecho el 02 de noviembre de 2007 presentó un proyecto de construcción, a los fines de la emisión de la constancia de ajuste a las variables urbanas fundamentales consignando los documentos que se exigen. Asimismo el 16 de Noviembre de 2007, se emitió la planilla correspondiente al pago de impuestos de revisión del proyecto, que fueron debidamente pagados y consignados, dando cumplimiento al último extremo que faltaba por cumplir la emisión de la constancia de ajuste de variables urbanas. Esgrime que fenecido el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 85 de la Ley de Ordenación Urbanística no emitió pronunciamiento alguno

Esgrime de igual forma que el 20 de Agosto de 2008, el accionante consignó modificación al Proyecto con su documentación respectiva, a los fines de la expedición de constancia de cumplimiento del proyecto de las variables urbanas fundamentales, según lo dispone el artículo 85 de la Ley de Ordenación Urbanística, pero la referida autoridad hasta el presente no ha emitido pronunciamiento alguno.

Destaca la parte presuntamente agraviada, que le han causado una violación de su derecho a petición y oportuna respuesta, del derecho a la propiedad y derecho a la libertad económica previstos en los artículos 51, 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicita que la presente Acción de A.C. sea admitida y sustanciada conforme ha derecho y declarado Con Lugar, al no pronunciarse la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda sobre solicitud de la emisión de constancia del ajuste del proyecto a las variables urbanas fundamentales.

II

DE LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE A.C.

Este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales admitió la presente acción de A.C., se libraron oficios al Fiscal General de la República, Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

Mediante auto del Diez y siete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) se fijó la Audiencia Constitucional Oral y Pública para el día Martes veintiuno (21) del mismo mes y año, a las once antes-meridiem (11:00 p.m.) conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

III

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA

En fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se celebró la Audiencia Constitucional oral y pública, se dejó constancia de la presencia de la Representación Judicial de la parte presuntamente agraviada, igualmente de la asistencia de la Representación Judicial de la parte presuntamente agraviante, así como de la Abogada Minelma del C.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.895 actuando en su condición de Fiscal Titular Trigésimo Primera (31º) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Contencioso Administrativo.

Seguidamente la Juez concedió un lapso de Diez (10) minutos a las partes a fin de que expusieran sus argumentos, y Cinco (05) minutos para que ejercieran su derecho a réplica y contrarréplica, asentándose los alegatos relevantes en la respectiva acta.

Seguidamente, la juez concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y solicitó un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas a fin de consignar las conclusiones escritas de su opinión, concediendo el tribunal el plazo solicitado.

En la fecha y hora pautada, se consignó escrito de opinión fiscal, constante de Once (11) Folios Útiles, procediéndose a publicar el texto íntegro de la Sentencia para dentro de los Cinco (05) días siguientes a la celebración de la Audiencia Constitucional.

IV

DE LA OPINIÓN FISCAL

Manifiesta la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario: Se deduce que la pretensión principal es la transgresión de garantías constitucionales derivadas de la presunta omisión de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda de emitir la constancia de ajuste a las variables urbanas fundamentales de un proyecto para la construcción de una edificación comercial.

Así mismo aduce que: Consta del Acta de Audiencia Constitucional que el Representante Judicial del recurrente alega que se le han sido violado el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad económica y el derecho a la oportuna respuesta.

Asimismo ratificó en todos y cada uno de sus alegatos esgrimidos en el escrito contentivo de la acción de a.c. y que se han visto en la necesidad por la negativa reiterada de otorgarles el permiso para los terrenos ubicados en Lomas de Urquias, solicitado en noviembre de 2007 y habiendo cancelado los aranceles correspondientes y nunca obtuvieron respuesta.

Alega que, al momento de celebrarse la Audiencia in comento, la parte presuntamente agraviante alegó la inadmisibilidad de la acción de amparo por haber trascurrido más de seis meses desde la primera solicitud, por existir un medio idóneo como lo es el recurso por abstención o carencia, por tratarse de obligaciones genéricas, que la parte accionante interpuso tal recurso ante la Corte en lo Contencioso Administrativo, la cual se declaró improcedente, lo que hace que la acción sea inadmisible. Asimismo consignó copia certificada del decreto Nº 005/2008 del 9 de octubre de 2008, dictado por el Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en el cual se declaró la expropiación de los terrenos objeto del proyecto de construcción.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa quien aquí Juzga que el caso bajo análisis se incoa en virtud de la denuncia de la presunta violación de los derechos constitucionales derivadas de la presunta omisión de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda de emitir la constancia de ajuste a las variables urbanas fundamentales de un proyecto para la construcción de una edificación comercial.

Expuesto lo anterior se observa: Riela inserto en los folios 78 y 79, del Expediente Principal, Acta de Audiencia Constitucional Oral y Pública, donde se evidencia que:

El solicitante ratificó todos y cada uno de sus alegatos esgrimidos en el escrito contentivo de la acción de a.c. y que se han visto en la necesidad por la negativa reiterada de otorgarles el permiso para los terrenos ubicados en Lomas de Urquias, solicitado en noviembre de 2007 y habiendo cancelado los aranceles correspondientes y nunca obtuvieron respuesta.

Por su parte, el abogado E.A.R. al momento de ejercer su derecho a réplica, expresó: Que han transcurrido mas de 6 meses y que no se violó el derecho de la propiedad ni la libertad económica, contrariamente se procura un beneficio para la comunidad ya que contaran con paradas de autobuses.

Ahora bien, el a.c. sólo opera una vez que los medios ordinarios han sido agotados y la situación constitucional no ha sido satisfecha; o ante la evidencia que el uso de los medios ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no darán satisfacción a la pretensión deducida.

En presente caso se observa que el accionante el 17 de enero de 2008, interpuso recurso por abstención o carencia ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien se declaró incompetente y ordenó su tramitación ante los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, del estudio de la misma se observa que la pretensión del recurso no es la misma, ya que el recurso interpuesto ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se interpuso con el fin de obtener la Autorización Para Ejecución de Obras, mientras que la presente acción de amparo se interpone por la presunta omisión de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda de emitir la constancia de ajuste a las variables urbanas fundamentales de un proyecto para la construcción de una edificación comercial, lo que podemos concluir que no se agotó los medios ordinarios, por tal motivo la acción de a.c. no es el recurso idóneo para satisfacer la pretensión alegada por la accionante.

Asimismo la representación judicial de la parte accionada consignó copia certificada del decreto Nº 005/2008 del 9 de octubre de 2008, dictado por el Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en el cual se ordenó la expropiación de los terrenos objetos del proyecto de construcción de conformidad con el artículo 5 y 14 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social.

En vista de lo presente, este Juzgado observar lo dispuesto en el Artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece que:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

  1. ) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

En el caso de autos, la parte accionada consignó en fecha 21 de octubre de 2008 copia certificada del decreto Nº 005/2008 del 9 de octubre de 2008, dictado por el Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en el cual se declaró la expropiación de los terrenos objeto del proyecto de construcción, la cual riela en los folios 15 y 16 del expediente administrativo y con el análisis del artículo in comento, esta Juzgadora concluye que la presunta situación jurídica infringida que alega la parte accionada ha decaído por tal motivo, resulta forzoso para quien aquí juzga declarar la presente acción inadmisible, de forma sobrevenida, dado el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la Acción de A.C., y así se decide.

VI

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE DE FORMA SOBREVENIDA la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano A.E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.821.924, debidamente asistido por el abogado J.C.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.735, ejerce Acción de A.C. contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por la abstención de emitir la C.d.A.d.P. a las Variables Urbanas Fundamentales.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

G.P.

En esta misma fecha 04-11-2008, siendo las Dos y Treinta (2:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

G.P.

Exp. Nº 0852/BBS/GP/GD

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