Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 07-2770-C.B

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

DEMANDANTE:

A.C.L., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad personal N°. V-4.263.816 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.544 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

J.P.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.269.639 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 31.249, y de este domicilio.

DEMANDADO:

J.O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.072.085, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

O.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.400 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.986.

ANTECEDENTES

Cursan el presente expediente en éste Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio: O.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.986, en su condición de apoderado del ciudadano: J.O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.072.085, parte demandada en el presente juicio, contra la decisión definitiva dictada en fecha 06 de junio del 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por el abogado de la parte demandada, con lugar la pretensión al cobro de honorarios profesionales judiciales intentada y como consecuencia de la indicada declaratoria, se ordenó proceder a la retasa de los honorarios profesionales judiciales estimados e intimados, en virtud de que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho, todo esto en el curso del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.263.816 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.544, y que se tramita en el expediente N° 06-7541-Co., de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

En fecha 16 de julio de 2007, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 25 de septiembre de 2007, oportunidad fijada para la presentación de los Informes, se observa que solo la parte demandada hizo uso de tal derecho, se fijó para observaciones.

En fecha 08 de octubre de 2007, venció el lapso de ocho (08) días, dentro del cual podrían presentar las partes sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria; y se fijó el lapso de 60 días para dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 07 de diciembre de 2007, venció el lapso legal para dictar la correspondiente sentencia y debido a la competencia múltiple y exclusiva de éste Tribunal no fue posible dictar la misma, se difirió para los treinta días siguientes, no habiendo sido posible su pronunciamiento dentro de ese lapso de diferimiento.

En esta oportunidad, este tribunal pasa a dictar sentencia bajo el tenor siguiente:

DE LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS

Alegó el abogado actor en el libelo de demanda que fue apoderado del ciudadano: O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 8.072.085, domiciliado en la carretera Intercomunal Barinas Barinitas, Sector Guanapa a 200 metros de la redoma entrada de la ciudad de Barinas del estado Barinas, en el expediente número 1.237 llevado por el tribunal de la causa, incoado en su contra y de la empresa mercantil Cales Díaz, C.A., representada por el ciudadano: N.M.D., identificado en autos, por el ciudadano: J.M.C., igualmente identificado en autos. Que con ocasión del referido juicio, efectuó para el referido ciudadano diligencias y actuaciones judiciales, las cuales cursan a los autos, actuaciones estas que llevaron a que fuese declarada la perención de la instancia, lo que resultó en una solución satisfactoria para él. Que conforme a las disposiciones legales vigentes contenidas en la Ley de Abogados, concretamente en su artículo 22, y en su Reglamento; procede a la estimación de los honorarios profesionales que le adeuda el ciudadano: O.M.M., anteriormente identificado; en los siguientes términos:

Diligencias y actuaciones Cuaderno Principal:

  1. Escrito de solicitud de la perención de la instancia, de fecha 07-07-2005, folios 56 al 58, ………………………………………………………………………….…...Bs.10.000.000,00.

  2. Diligencia solicitando se remita copias del expediente al Tribunal Superior, de fecha 26-10-2005, folio 100,…………………………………............................................ Bs. 5.000.000,00.

  3. Diligencia solicitando no se valoren las posiciones juradas, de fecha 28-11-2005, folio 127, ……………………………………………………..........................................Bs. 5.000.000,00.

  4. Diligencia de promoción de pruebas, de fecha 09-01-2006, folios 129, ……………………………………………………………………………….. Bs.5.000.000,00.

  5. Diligencia solicitando admisión de pruebas, de fecha 23-01-2006, folio 146, ……………………………………………...……………………………….. Bs. 5.000.000,00.

  6. Diligencia de fecha 07-02-2006, folio 149, ……………….…................... Bs. 5.000.000,00.

    Diligencias y Actuaciones Cuaderno Apelación Tribunal Superior:

  7. Diligencia de fecha 31-10-2005, folio 23;………...……………….……... Bs. 5.000.000,00.

  8. Diligencia de fecha 02-11-2005, folio 115;……………………................ Bs. 5.000.000,00.

  9. Diligencia, folio 120;…………………………………………………….. Bs.5.000.000,00.

    TOTAL Bs. 55.000.000,00;

    Indicó que las cantidades aquí estimadas, dan un total de cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs.55.000.000,00) por concepto de sus honorarios de abogados, cantidad ésta cuyo pago estimó, y que solicitó le sea intimados formalmente al ciudadano: O.M.M.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 8.072.085 y domiciliado en la carretera Intercomunal Barinas a Barinitas, sector Guanapa a 200 metros de la Redoma entrada de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, para que le paguen o a ello sea condenado por ese Tribunal.

    Afirmó, que la estimación de los honorarios profesionales aquí efectuada, ha sido hecha tomando como referencia la cuantía de la pretensión objeto del juicio, por la cantidad de setecientos millones de bolívares (Bs.700.000.000,00).-

    Igualmente señaló, que se tomó en consideración, las disposiciones contenidas en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

    Solicitó al tribunal ordene la indexación de las cantidades aquí estimadas cuya intimación se demanda, a los fines de corregir la perdida que pudiera sufrir la moneda hasta la total y efectiva cancelación de las cantidades aquí estimadas.-

    Igualmente y por cuanto consta fehacientemente el derecho al cobro de sus honorarios profesionales, así como la obligación del ciudadano O.M.M., solicitó respetuosamente del tribunal se sirva Decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad del demandado.

    TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA

    En fecha 23 de febrero de 2006, el abogado A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.263.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.544, actuando en su propio nombre interpuso demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano J.O.M.M..

    En fecha 02 de marzo del 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó la intimación del ciudadano O.M.M., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague o acredite el pago de la suma que corresponde al monto total de lo aquí demandado, o formular oposición pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa.

    En fecha 20 de marzo de 2006, compareció el abogado A.C.L., por medio de diligencia en la cual confiere poder especial Apud-Acta al abogado en ejercicio J.P.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.269.639 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.249. (folio 12)

    En fecha 21-03-2006, el abogado accionante suscribió diligencia reformando la demanda en los términos expresados. (folio 13)

    En fecha 22-03-2006, el ciudadano J.O.M.M., asistido del abogado en ejercicio O.O.D., diligenció dándose por intimado en el presente juicio, y confirió poder especial al abogado en ejercicio: O.O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.986, titular de la cédula de identidad N° 4.257.400. (folio 14)

    En fecha 23 de marzo de 2006, el Tribunal de la causa admitió la reforma de la demanda, y se abstuvo de ordenar la intimación de la parte demandada ciudadano J.O.M.M., por las razones que ahí expresó. (folio 15)

    En fecha 03 de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte intimada, presentó escrito de oposición en los términos que a continuación se transcriben:

    ESCRITO DE OPOSICION

    En el escrito, el apoderado judicial del accionado se opuso al derecho de cobrar honorarios, impugnando y rechazando la estimación de honorarios propuesta por el abogado: A.C.L., afirmando que los honorarios profesionales causados por las actuaciones del abogado intimante ya fueron pagadas por su mandante.

    Que si bien es cierto, que el abogado A.C.L., actuó conjuntamente con el abogado en ejercicio: P.E.G.R., como co-apoderados del ciudadano: J.O.M.M., parte demandada en el juicio de simulación incoado en su contra, que se sustanció por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nro. 1237; según se evidencia en instrumento poder inserto al folio 49, para que lo representaran conjunta o separadamente, en la oportunidad, que J.O.M.M., solicitó los servicios profesionales del abogado: P.E.G.R., para que asumiera su defensa y representación en el juicio de simulación incoado en su contra, convinieron en esa oportunidad después que el referido profesional del derecho había estudiado la causa, la cual según sus apreciaciones se encontraba perimida la instancia, para lo cual decidieron celebrar un contrato por escrito de honorarios profesionales, donde establecieron un monto de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00), por el escrito de solicitud de perención de la instancia y demás actuaciones.

    Que en esa oportunidad el abogado P.E.G.R., informó a su mandante, que él trabajaba y asociaba en sus causas al abogado: A.C.L., siendo así, que mediante diligencia de fecha 17 de junio del año 2005, cursante al folio 49, del expediente 1237, su mandante otorgó poder apud-acta a los referidos profesionales del derecho. Alegó que como las actuaciones de los co apoderados dio lugar a que el tribunal declarara la perención de la instancia (éxito obtenido), su mandante pagó en su totalidad el monto convenido por concepto de honorarios profesionales, realizando el pago en dos partes; la primera de ellas, cuando presentaron el escrito solicitando la perención de la instancia; y el segundo pago, cuando el tribunal declaró la perención de la instancia.

    Acompañó y opuso original del contrato de honorarios profesionales y recibos de pago que su mandante realizó al abogado en ejercicio: P.E.G.R., marcados con las letras “A”, “B” y “C”. Indicó que las actuaciones del abogado asociado intimante en el juicio de simulación, fue con el carácter de abogado asociado, por el abogado contratado por su mandante y que así se aprecia de la diligencia que contiene el poder Apud-acta que le fue conferido, donde J.O.M.M., estuvo asistido por el abogado: P.E.G.R., con quien, efectivamente contrató los servicios profesionales, como anteriormente lo ha señalado; en consecuencia, no existe ningún derecho al abogado intimante para intentar esta acción intimatoria por cobro de honorarios profesionales, y así pidió sea declarado por el tribunal.

    Expuso que sin que ello signifique el reconocimiento de algún derecho al abogado intimante a cobrar honorarios; y por cuanto, existe diversidad de criterio jurisprudencial y doctrinal en cuanto a la oportunidad de ejercer el derecho de retasa; a todo evento, subsidiariamente y para el supuesto que el tribunal en su decisión, acuerde algún derecho a percibir honorarios, se acogió al derecho de retasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. Siendo que, la actividad procesal, del co-apoderado A.C.L., en el juicio de simulación se circunscribe a las siguientes actuaciones:

    1. Escrito presentado conjuntamente con el co-apoderado P.E.G.R., dividido en tres capítulos; en el capítulo I, hacen una relación de las incidencias del juicio de simulación; en el capítulo II, denominado “Motivo Único” invocan la perención de la instancia, señalando normas del Código de procedimiento civil que la regulan, así como criterio jurisprudencial; y en el capítulo III, solicitan al tribunal que en mérito de las consideraciones anteriores declare la perención breve de la instancia, en el juicio de simulación. (folios 56 al 58). Valorando esta actuación en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).

    2. Diligencia de fecha 26 de octubre del año 2005, solicitando se remitan copias del expediente al Tribunal Superior. (folio 100). Valorando esta actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

    3. Diligencia de fecha 28 de noviembre del año 2005, solicitando lo siguiente: “solicito del Tribunal no valorar las presentes posiciones juradas en virtud que la misma están viciadas en vista que no es la oportunidad legal para su evacuación tal como lo demostraré y sea decidido así en sentencia definitiva por este tribunal cuando le corresponda decidir”. (folio 127). Valorando esta actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

    4. Diligencia de fecha 09 de enero del año 2006, promoviendo pruebas. (folio 129). Valorando esta actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

    5. Diligencia de fecha 23 de enero del año 2006, solicitando admisión de pruebas. (folio 146). Valorando esta actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

    6. Diligencia de fecha 07 de febrero del año 2006, solicitando al tribunal oficie al Tribunal del Municipio para que devuelva el despacho de comisión de pruebas. (folio 149). Valorando esta actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

    7. Diligencias en el cuaderno de apelación del Tribunal Superior.

    8. Diligencia de fecha 31 de octubre del año 2005, consignando copias certificadas del expediente 1237, e insistiendo en la perención. (folio 23). Valorando esta actuación en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00)

    9. Diligencia de fecha 02 de noviembre del año 2005, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en el tribunal de Primera Instancia en fecha 07 de julio del año 2005, (folio 115).Valorando esta actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)

    10. Diligencia de fecha 01 de diciembre del año 2005, solicitando al tribunal, expida copia certificada de la sentencia de fecha 29 de noviembre del año 2005. (folio 120). Valorando esta actuación en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00)

    Alegó que el abogado intimante al estimar sus honorarios por su actuación en el referido juicio de simulación, en la cantidad de cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs. 55.000.000,00), contraviene lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, donde se establece que al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar el objeto esencial de la profesión es el de servir a la Justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio con ella. Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible, de falta de honradez profesional.

    Afirmó, que la actuación del abogado intimante en el juicio de simulación, se limitó solamente a solicitar la perención de la instancia, sin que haya realizado un estudio pormenorizado del asunto que conllevara a la contestación de la demanda; por lo que, no puede considerarse que su actuación haya tenido en ese juicio una participación determinante, ni en el planteamiento, ni en el desarrollo del asunto; pues no puede considerarse, el hecho de haber logrado que el Órgano jurisdiccional declarara la perención de la instancia como un éxito rotundo; pues se trata, de una perención breve de la instancia; en razón que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos que sean noventa días continuos después de verificada la perención, podrá el demandante volver a proponer la demanda. En consecuencia, no pueden considerarse las actuaciones del intimante como un logro definitivo. Recalcó que no hay costas en la perención de la instancia, de acuerdo a lo previsto por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil.

    Además, resaltó que las actuaciones profesionales del abogado intimante, fueron realizadas en esta misma circunscripción Judicial; es decir, la ciudad de Barinas, donde tiene establecido su domicilio y residencia; por lo que, tampoco puede considerarse esta circunstancia, parta el incremento en el monto de los honorarios profesionales.

    En relación a las medidas preventivas, invocó los requisitos de procedibilidad del art. 585 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que en el caso que nos ocupa, no estaban llenos los extremos legales para que el tribunal acordara la medida de embargo preventivo solicitado por el intimante; en razón que, si bien es cierto, que las actas procesales acreditan la actuación profesional del abogado y que estas se reputan como documento publico, no es menos cierto que en ellas no consta fehacientemente una obligación líquida, exigible y de plazo cumplido, para que, el tribunal con fundamento en ellas acordara la medida solicitada, violando lo dispuesto en el Art. 590 del Código de procedimiento Civil, oponiéndose con fundamento en lo antes expuesto, a la medida preventiva acordada por el tribunal, solicitando que la misma sea revocada.

    Solicitó: 1.-Que la demanda de estimación e intimación de honorarios, sea declarada sin lugar, por cuanto los honorarios que pudiere corresponder al intimante ya fueron pagados por su mandante, en la forma antes señalada y nada debe por este concepto ni por ningún otro relacionados al juicio de simulación. Pues al haber pagado al co-apoderado P.E.G.R., el monto total de los honorarios convenidos, nada debe, conforme a las previsiones del Art. 286 del Código de Procedimiento Civil. 2.-En el supuesto que el Tribunal acuerde algún derecho a percibir honorarios, los jueces retasadores consideren que, el monto estimado por concepto honorarios profesionales en la cantidad de cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs. 55 .000.000,00) es extremadamente exagerado, que no se corresponden las actuaciones, bajo ningún parámetro, con las estipulaciones que al efecto señala el Reglamento de Honorarios Mínimos, la Ley de Abogados y su reglamento y el Código de Ética profesional del Abogado.

    RECAUDOS PRESENTADOS

    CON EL ESCRITO DE OPOSICION:

  10. - Original de contrato de prestación de servicios profesionales entre el abogado P.E.G.R. y el ciudadano J.O.M.M., de fecha 20 de junio del año 2005, marcado con la letra “A” e inserto al folio (20).

  11. - Original de recibo de pago, en el que el abogado P.E.G., recibe conforme la cantidad de Bs. 1.500.000,00, del ciudadano J.O.M., por concepto de pago de honorarios profesionales causados por actuación en el juicio de Simulación de venta en el expediente N° 1237, y en el que resta Bs. 1.500.000,00, de fecha 06 de julio de 2005, marcado con la letra “B” e inserto al folio (21).

  12. - Original de recibo de pago, en el que el abogado P.E.G., recibe conforme la cantidad de Bs. 1.500.000,00, del ciudadano J.O.M., por concepto de pago de honorarios profesionales causados por actuación en el juicio de Simulación de venta en el expediente N° 1237, de fecha 29 de noviembre de 2005, marcado con la letra “C” e inserto al folio (22).

    En fecha 05-04-2006, el abogado intimante A.C.L., presentó escrito en el cual realizó toda una serie de consideraciones en relación al escrito de oposición presentado por la parte intimada, impugnando el contrato de honorarios profesionales por no encontrarse suscrito por su persona, invocando paralelamente la confesión del intimado al reconocer por medio de su apoderado judicial que fue su apoderado en el indicado juicio, afirmando que la confesión en que incurrió, constituye la existencia misma del derecho de cobrar honorarios por su parte.

    En fecha 06 de junio de 2007, la Juez “A Quo” dictó sentencia definitiva la cual por razones de método se trascribe parcialmente a continuación:

    …Para decidir este Tribunal observa:

    La pretensión aquí ejercida versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado en ejercicio A.C.L., contra el ciudadano J.O.M.M., causados con motivo del juicio de simulación de venta intentado por el ciudadano J.M.C. contra la empresa mercantil Cales Díaz, CA, en la persona de su presidente ciudadano N.M.D.V. y del ciudadano J.O.M.M., en virtud de la representación ejercida por el mencionado profesional del derecho en dicha causa.

    Los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, disponen:

    Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes...(omissis).”

    Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

    La primera de las normas transcritas contempla el derecho que tiene todo abogado de cobrar sus honorarios profesionales en virtud de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, ello de acuerdo con la naturaleza de la actuación, pues tales honorarios serán calificados como judiciales si su origen corresponde a una actuación ante un órgano de justicia, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiere de la jurisdiccional.

    En el caso de autos, el accionado en la oportunidad de formular oposición a la intimación negó el derecho del abogado actor para intentar la demanda que aquí nos ocupa, aduciendo que las actuaciones realizadas por el abogado intimante en el juicio de simulación fue como abogado asociado, contratado por el abogado P.E.G.R., con quien contrató los servicios profesionales celebrando un contrato de honorarios profesionales por la suma de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00), cantidad que afirmó haber cancelado; que no le asiste ningún derecho al actor para intentar la presente acción; acogiéndose a todo evento al derecho de retasa conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados.

    En este orden de ideas, observa esta juzgadora que cursa al folio cuarenta y nueve (49) del expediente principal diligencia suscrita en fecha 17 de junio del 2005, por el ciudadano J.O.M.M., asistido por el abogado en ejercicio P.E.G., mediante la cual confirió poder apud-acta al abogado asistente y al abogado en ejercicio A.C.L., actuación procesal ésta con la cual se encuentra totalmente desvirtuada la afirmación del intimado de que las actuaciones realizadas por el profesional del derecho actor en el referido juicio fue como abogado asociado, contratado por el abogado P.E.G.R., dado que el poder en cuestión fue conferido a ambos abogados en ejercicio de manera personal y conjunta por el aquí intimado; Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte, si bien es cierto que el ciudadano J.O.M.M. y el abogado en ejercicio P.E.G.R., celebraron contrato de prestación de servicios profesionales en los términos contenidos en el documento de fecha 20-06-2005, cuyo monto fue cancelado en la forma estipulada, conforme se colige de los recibos de pago descritos supra, instrumentos todos estos analizados y valorados en el texto de este fallo, resulta menester destacar que no consta en modo alguno en las actas procesales que conforman el presente cuaderno elemento de prueba del cual emerja que el demandado ciudadano J.O.M.M., le haya cancelado al abogado intimante los honorarios profesionales causados en virtud de las actuaciones judiciales por él realizadas en la sustanciación del juicio principal, razón por la cual la oposición formulada en tal sentido no puede prosperar, y por vía de consecuencia la pretensión al cobro de tales honorarios profesionales judiciales aquí intentada debe ser declarada con lugar; Y ASÍ SE DECIDE.

    En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

    PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio O.O.D., ya identificado.

    SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión al cobro de honorarios profesionales judiciales intentada por el abogado en ejercicio A.C.L. contra el ciudadano J.O.M.M., antes identificados.

    TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena proceder a la retasa de los honorarios profesionales judiciales estimados e intimados, en virtud de que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho….

    Seguidamente pasa esta Alzada a valorar los medios probatorios promovidos por las partes:

    PRUEBAS DE LAS PARTES:

    PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA: El abogado en ejercicio O.O.D. en su condición de apoderado judicial del ciudadano: J.O.M.M., parte demandada en el presente juicio, estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas en la presente causa, promovió las siguientes:

    • Reprodujo, promovió e hizo valer el original de contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, consignado en autos junto al escrito de oposición a la intimación de honorarios, marcado con la letra “A”, celebrado entre su representado (José O.M.M.) y el abogado P.E.G.R., quien lo asistió, conjuntamente con el abogado intimante A.C.L., en las actuaciones realizadas en el expediente 1237, contentivo del juicio de simulación de venta, con lo cual pretende probar lo siguiente: Primero: que los honorarios profesionales causados por las actuaciones de los abogados Guzmán y Camejo, en el juicio de simulación, ya fueron pagados por su mandante. Segundo: Que el abogado A.C., fue asociado para actuar conjunta o separadamente con el abogado Guzmán, en la oportunidad que su representado otorgó el poder apud-acta, mediante diligencia, en la cual estuvo asistido por el abogado P.G.R.. Tercero: Que en dicho contrato, aparece establecido el monto que su mandante, se comprometió a pagar por concepto de honorarios profesionales y la forma como pagaría, de fecha 20-06-2005. (folio 20)

    • Reprodujo, promovió e hizo valer los originales de recibos de pago de los honorarios profesionales, causados en el juicio de simulación de venta, por la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00), de fecha 06 de julio del 2005, que fueron acompañados al escrito de oposición, marcados con las letras “B” y “C”. con los cuales pretende probar el pago de la obligación contraída por su mandante. De fechas 06-07-2005 y 29-11-2005. (folios 21 y 22)

    • Testimonial: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 431, del Código de Procedimiento Civil, promovió el testimonio del ciudadano P.E.G.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.589, titular de la cédula de identidad numero V-9.268.225, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, a quien presentará en la oportunidad que señale el Tribunal, para que ratifique en su contenido y firma, el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, consignado en autos junto al escrito de oposición a la intimación de honorarios, marcado con la letra “A”; así como los recibos de pago consignados junto al referido escrito de oposición, marcados con las letras “B” y “C”, los cuales pide al tribunal, le sean exhibidos para su reconocimiento; y a la vez, para que declare sobre preguntas que de viva voz formulará, relacionadas con dichos instrumentos. Con lo cual pretende probar lo siguiente: Primero: la veracidad y certeza de dichos instrumentos; es decir, probar que los mismos fueron emanados y suscritos por su mandante y el abogado P.E.G.R.. Segundo: Probar el monto de los honorarios que fueron convenidos, causados y pagados. Tercero: Probar que el abogado intimante, fue asociado al poder que le fue otorgado al abogado P.E.G.R.. Cuarto: Probar que las principales actuaciones que se realizaron en el expediente principal contentivo de la acción de simulación, fueron realizadas conjuntamente por los abogados Guzmán y Camejo. Quinto: Probar la extinción de la obligación demandada. Sexto: probar que el abogado Camejo, recibió la cuota parte del monto que le correspondía, por sus actuaciones en el referido juicio de simulación.

    En relación a las documentales promovidas, se observa que los mismos se tratan de documentos privados suscritos por terceras personas ajenas al presente juicio, que fueron oportunamente ratificados a través de la prueba testimonial, por lo que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga valor probatorio.

    • Reprodujo, promovió e hizo valer la diligencia de fecha 17 de junio del año 2005, contentivo del instrumento poder, inserto al folio 49, del expediente número 1237, donde se evidencia que mi mandante, otorga poder apud-acta a los abogados Guzmán y Camejo, en el cual estuvo asistido por el abogado Guzmán. Con lo cual pretende probar lo accesorio de la relación, entre su mandante, y el abogado A.C.L., pues efectivamente su mandante, celebró contrato de servicios profesionales fue con el abogado P.E.G.R..

    En relación a esta instrumental, la misma será valorada más adelante en el presente fallo.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    El abogado en ejercicio A.C.L. en su condición de parte actora en el presente juicio, estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas en la presente causa, promovió las siguientes:

Primero

Promovió y reprodujo en todo el valor probatorio el expediente civil N° 1237 contentivo del juicio de simulación en el cual consta fehacientemente la representación que le fue conferida por el demandado, así como todas y cada una de las actuaciones (escritos y diligencias) que en su nombre y representación realizó, y las cuales han sido ampliamente descritas individualmente en el libelo de estimación.

En relación a esta promoción, debe señalarse que la misma fue realizada en forma genérica sin indicar o acotar a que actuaciones se refiere, por lo que tal promoción resulta improcedente.

Segundo

Invocó la confesión que hace el demandado por intermedio de su apoderado al reconocer y aceptar que el fué su apoderado en el referido juicio, y que él efectivamente efectuó las actuaciones cuya estimación e intimación demandó, toda vez que esa confesión constituye la existencia misma del derecho de cobrar honorarios por su parte.

En cuanto a la confesión invocada, esta Alzada debe resaltar que la misma no es una confesión susceptible de ser valorada de conformidad con el artículo 1.401 del Código Civil.

Para decidir esta Superioridad observa:

La acción incoada, versa sobre cobro de honorarios profesionales demandados por el co-apoderado judicial del ciudadano: J.O.M.M., abg. A.C., en un juicio de simulación de venta, intentado por: J.M.C. contra la empresa mercantil: Cales Díaz, C.A., y del ciudadano: J.O.M.M. ahora intimado de autos, en el cual, se declaró la perención de la instancia.

Las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento, conforme las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección.

El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarlos por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."

El derecho a cobrar honorarios está claramente reconocido en la disposición transcrita que en su segundo aparte, establece el procedimiento para cobrar dichos honorarios cuando hayan sido causadas en juicio.

Preliminarmente, resulta conveniente efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales, y a tales efectos este Tribunal señala:

Tanto la Ley de Abogados como el Código de Procedimiento Civil, establecen el derecho al abogado de percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen.

La estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, como es el caso que nos ocupa, se tramita en dos fases bien diferenciadas, la primera de ellas: La Fase Declarativa, y la segunda La Fase Ejecutiva.

La fase declarativa, se encuentra relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por la parte que los estima e intima.

Una vez que queda definitivamente firme la decisión proferida en la fase declarativa, en la que se declare que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, el procedimiento pasa a la fase ejecutiva y dictada la decisión del Tribunal de Retasa, a petición de la parte interesada, dictará un decreto fijando su ejecución y establecerá en el señalado decreto un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez para que el obligado efectúe el cumplimiento voluntario, sin que pueda comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso. Vencido dicho lapso de cumplimiento voluntario sin que el mismo se haya producido se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que en la oportunidad de hacer oposición en el presente procedimiento, la parte intimada alegó que las actuaciones efectuadas por el abogado intimante en el juicio de simulación, fueron realizadas como abogado asociado contratado por el abogado en ejercicio: P.E.G.R., siendo este último el abogado con quien contrató los servicios profesionales, suscribiendo a tales efectos un contrato de honorarios profesionales por la suma de: tres millones de bolívares de los antiguos (Bs. 3.000.000,oo), afirmando que tales honorarios ya habían sido cancelados por él – el intimado-, y que en virtud de ello al abogado intimante no le asiste derecho alguno para intentar la presente estimación e intimación de honorarios, acogiéndose a todo evento al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En relación a las defensas precedentemente expuestas, debe resaltar esta Alzada que el intimado no negó las actuaciones que fueron realizadas por el abogado actor, por el contrario, afirmó que tales trabajos si fueron realizados pero como abogado asociado del profesional del derecho: P.E.G.R., alegando que es con este último profesional nombrado que el intimado había contratado los servicios profesionales. Por otro lado, se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente contentivo del juicio de simulación donde se realizaron las actuaciones del abogado intimante, específicamente en el folio 49, que el ahora intimado ciudadano: J.O.M.M., confirió poder apud acta a los abogados: P.E.G. y A.C.L., para actuar en el tantas veces señalado juicio de simulación, de lo que se colige, que ciertamente el abogado intimante fue contratado directamente por el demandado. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, se ha podido constatar en autos que ciertamente el ciudadano: J.O.M.M. celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado: P.E.G.R., tal y como se evidencia de documento que consta inserto al folio 20 del presente expediente marcado “A”, y de igual modo se evidencia en los folios 21 y 22 que el demandado canceló totalmente los honorarios profesionales al abogado: P.E.G.R., no obstante, no se evidencia de manera alguna que el intimado haya cancelado al abogado intimante los honorarios profesionales originados por sus actuaciones y trabajos en el juicio principal de simulación, por lo que en virtud de ello tal oposición no debe prosperar, y la pretensión de cobro de honorarios profesionales judiciales intentada por el abogado: A.C.L. debe ser declarada con lugar. Y ASI SE DECIDE.

Debe esta Alzada, pronunciarse acerca del alegato esgrimido ante este Tribunal por el abogado: O.O.D., en el que invocó el contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que por aplicación analógica y con fundamento en el principio de que todas las personas son iguales frente a la ley (art. 21 C.N.), en concordancia con el artículo 15 de la ley adjetiva, la jueza debió aplicar el único aparte del señalado artículo 286, por haber resultado probado que su mandante pagó lo correspondiente a los honorarios profesionales de abogados causados en el juicio de simulación, invocando también el contenido de los artículos 146 y 1.221 del Código Civil.

En este orden de ideas, tenemos que el último aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

Ahora bien, en cuanto a la disposición invocada por el apoderado judicial de la parte demandada precedentemente indicada, cabe resaltar que el supuesto de la norma se encuentra previsto en el caso que varios abogados intervengan en una causa, estableciéndose que la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe que le corresponda a uno solo de ellos, esta hipótesis se encuentra establecida a favor de quien resulte vencido en un juicio, a los fines de evitar que en definitiva termine cancelando honorarios profesionales por encima del equivalente del 30% establecido en la misma ley, no siendo este el caso que nos ocupa, ya que el asunto bajo examen versa sobre la pretensión de cobro de honorarios del abogado que fue designado como apoderado judicial por el demandado de autos para que lo representara en un juicio de simulación, por lo que la señalada norma resulta a todas luces inaplicable en el presente caso. Debiendo añadir, que tal y como ya fue señalado en el cuerpo del presente fallo, en el expediente quedó demostrado que el intimado celebró contrato de prestación de servicios profesionales sólo con el abogado: P.E.G.R., y que tales honorarios fueron debidamente cancelados de conformidad con el contrato suscrito en fecha 20 de junio de 2005, el cual se encuentra inserto al folio 20 del presente expediente, sin embargo, no se evidencia de autos que al abogado intimante se le hayan cancelado lo correspondiente a sus honorarios profesionales. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, sin lugar la oposición formulada, con lugar la pretensión de intimación de honorarios profesionales y la decisión recurrida debe ser confirmada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: O.O.D. apoderado del ciudadano J.O.M.M., parte demandada, contra la decisión definitiva de fecha 06 de junio de 2007, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado A.C.L., llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente signado N° 06-7541-CO., de la nomenclatura de ese Tribunal.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio: O.O.D., ya identificado.

TECERO: Se declara CON LUGAR la pretensión al cobro de honorarios profesionales judiciales intentado por el abogado: A.C.L. contra el ciudadano: J.O.M.M., antes identificados.

CUARTO

Se ordena proceder a la retasa de los honorarios profesionales judiciales estimados e intimados, en atención a que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho.

QUINTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no ha lugar a la condenatoria en costas.

SEXTO

Se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales, en virtud de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al tribunal de la causa en su debida oportunidad. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaría,

Abg. A.N.G..

En esta misma fecha (30-04-2008) siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria,

REQA/maité.-

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