Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoTercería

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, uno de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000648

PARTE DEMANDANTE: A.M.R.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS TODOMOTOR RL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

Visto el escrito de tercería presentado en fecha 01 de febrero de 2011, por el ciudadano A.C. D´ ÁLESSANDRO, titular de la cedula de identidad N- 5.767.086, en su carácter de Director General de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS TODOMOTOR R.L, asistido por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895, donde señala lo siguiente: Solicita sea llamada en Tercería a la empresa TODOMOTOR CA representada por el ciudadano G.D.P., titular de la cedula de identidad N- 9.161.780, y a la empresa TONY MOTORS 2, C.A, representada legalmente por el ciudadano A.C. D´ALESSANDRO titular de la cedula de identidad N- 5.767.086, toda vez que el actor señala que ingreso a laborar para la empresa TONY MOTORS 2, C.A y luego paso a la Asociación COOPERATIVA SERVICIOS TODOMOTOR R.L. y se notifico en la sede de la empresa mercantil TODOMOTOR C.A, que se genera confusión en el proceso, señala que no se solicito la notificación de dichas empresas y que hay una sustitución de patronos, solicita se notifique en la siguiente dirección Avenida el Cementerio, Edificio San A.P.B., Vía La Floresta, Valera Estado Trujillo todo de conformidad con los artículos 52 al 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que se invoca la tercería antes de producirse la audiencia preliminar respectiva, por otra parte el artículo 52 ejusdem establece que pueden intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso, tal como es el caso que se llama conforme al artículo 53 ejusdem a las empresas TODOMOTOR CA representada por el ciudadano G.D.P., titular de la cedula de identidad N- 9.161.780, y a la empresa TONY MOTORS 2, C.A, representada legalmente por el ciudadano A.C. D´ALESSANDRO titular de la cedula de identidad N- 5.767.086 domiciliadas ambas empresas en Avenida el Cementerio, Edificio San A.P.B., Vía La Floresta, Valera Estado Trujillo, que se ha invocado correctamente la tercería llenando los requisitos, en consecuencia, acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada, y ordena la notificación de las empresas: TODOMOTOR CA representada por el ciudadano G.D.P., titular de la cedula de identidad N- 9.161.780, y a la empresa TONY MOTORS 2, C.A, representada legalmente por el ciudadano A.C. D´ALESSANDRO titular de la cedula de identidad N- 5.767.086 domiciliadas ambas empresas en Avenida el Cementerio, Edificio San A.P.B., Vía La Floresta, Valera Estado Trujillo, ; para que en su condición de Terceros comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en auto la certificación del secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones libradas . Se le advierte a los terceros que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese orden de comparecencia y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de las notificaciones dirigidas a las empresas TODOMOTOR CA representada por el ciudadano G.D.P., titular de la cedula de identidad N- 9.161.780, y a la empresa TONY MOTORS 2, C.A, representada legalmente por el ciudadano A.C. D´ALESSANDRO titular de la cedula de identidad N- 5.767.086 domiciliadas ambas empresas en Avenida el Cementerio, Edificio San A.P.B., Vía La Floresta, Valera Estado Trujillo de conformidad con el artículo 126 de la LOPT. SEGUNDO: No se notifica a la parte demandante ciudadano A.M.R., titular de la cedula de identidad N- 14.099.195, representado judicialmente por el ciudadano ABG. V.B.,

inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685, y a la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS TODOMOTOR RL representado por el ciudadano A.C., por cuanto se encuentran a derecho, todo de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo. En Trujillo al Primer (01) días del mes de Febrero (02) de 2011 siendo las 11:45 a.m. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

Abg. Yulibett Calderón

Abg. A.L.

En esta misma fecha se publico

LA SECRETARIA

Abg. A.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR